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Indefensión 2
20/12/2004 19:37
Ante todo esto, creo que nuestro letrado es el que nos ha dejado sin los salarios de tramitación por su incompetencia y ruego a algúno de los profesionales serios y con escrúpulos que me informe si estoy en lo cierto sobre mi planteamiento anterior, si una vez aceptado el acto de conciliación hay alguna posibilidad de revocarlo, impugnarlo o como se llame, dadas las circunstancias y presiones en que se hizo, o, en último caso, si puedo denunciar al letrado y reclamarle que se haga cargo del perjuicio ocasionado.
Ruego si me puede contestar alguien lo antes posible dado que tenemos que ir a cobrar lo consignado y en el caso de iniciar alguna actuación no sé si debemos hacerlo.
Quiero especificar que lo consignado es solamente la indemnización, ningún día de salario de tramitación.
Por mi parte pienso que aunque se haya realizado la conciliación, puesto que sólo aceptamos el despido imporocedente y la cantidad consignada en concepto de indemnización por el mismo, y en ningún momento se habla ni renuncia expresamente a dichos salarios ni a ejercer cualquier otra acción, ¿no se podría ahora solicitar dichos salarios, basandonos en que la consignación fué hecha después de las 48 horas y no fué notificada al trabajador ni consignados los salarios hasta la fecha de la consignación?En ese caso ¿Hay algún plazo?¿No importa que ya se haya aceptado lo consignado aunque no se haya recogido el cheque?
Copio literalmente los términos del Acta de Conciliación:
Dada cuenta, oidas las partes y exhortadas por S.Sª. a una avenencia, se obtiene esta en los términos siguientes: La empresa manifiesta que en la fecha de despido se le ofreció la indemnización correspondiente a 45 días por año trabajado que ascendía a 320,55 euros, que al negarse la parte actora a recoger se consignó en la jurisdicción social repartiéndose en el juzgado de lo social nº3 de Castellón con Nº de procedimiento 157/4.
Que el actor manifiesta que estando consignada la cantidad acepta su cobro y la improcedencia del despido admitida por la empresa.
S.Sª. aprueba la anterior conciliación dándole carácter ejecutivo y ordena el archivo de los presentes autos sin más trámite.
Y esta es la comparecencia en el juzgado Nº3:
El trabajador comparece y manifiesta que "acepta y da su conformidad con la cuantía ingresada por la empresa en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado en concepto de indemnización por despido improcedente e interesa que se le expida mandamiento de devolución por el mencionado ingreso cuya cuantía asciende al importe de 320,55 €.
En este acto concede la autorización suficiente a ...para recoger el correspondiente mandamiento de devolución por la cantidad indicada, firmando el interesado conmigo, en prueba de ser así, de lo que paso a dar cuenta a S.Sª., y doy ffe."
No saben lo que les agradecería una respuesta dado que los problemas que nos ha creado esta empresa son muy importantes.
Un millón de gracias por anticipado a cualquier profesional sensible que me quiera ayudar.
Indefensión 2 | PorticoLegal
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Ante todo esto, creo que nuestro letrado es el que nos ha dejado sin los salarios de tramitación por su incompetencia y ruego a algúno de los profesionales serios y con escrúpulos que me informe si estoy en lo cierto sobre mi planteamiento anterior, si una vez aceptado el acto de conciliación hay alguna posibilidad de revocarlo, impugnarlo o como se llame, dadas las circunstancias y presiones en que se hizo, o, en último caso, si puedo denunciar al letrado y reclamarle que se haga cargo del perjuicio ocasionado.
Ruego si me puede contestar alguien lo antes posible dado que tenemos que ir a cobrar lo consignado y en el caso de iniciar alguna actuación no sé si debemos hacerlo.
Quiero especificar que lo consignado es solamente la indemnización, ningún día de salario de tramitación.
Por mi parte pienso que aunque se haya realizado la conciliación, puesto que sólo aceptamos el despido imporocedente y la cantidad consignada en concepto de indemnización por el mismo, y en ningún momento se habla ni renuncia expresamente a dichos salarios ni a ejercer cualquier otra acción, ¿no se podría ahora solicitar dichos salarios, basandonos en que la consignación fué hecha después de las 48 horas y no fué notificada al trabajador ni consignados los salarios hasta la fecha de la consignación?En ese caso ¿Hay algún plazo?¿No importa que ya se haya aceptado lo consignado aunque no se haya recogido el cheque?
Copio literalmente los términos del Acta de Conciliación:
Dada cuenta, oidas las partes y exhortadas por S.Sª. a una avenencia, se obtiene esta en los términos siguientes: La empresa manifiesta que en la fecha de despido se le ofreció la indemnización correspondiente a 45 días por año trabajado que ascendía a 320,55 euros, que al negarse la parte actora a recoger se consignó en la jurisdicción social repartiéndose en el juzgado de lo social nº3 de Castellón con Nº de procedimiento 157/4.
Que el actor manifiesta que estando consignada la cantidad acepta su cobro y la improcedencia del despido admitida por la empresa.
S.Sª. aprueba la anterior conciliación dándole carácter ejecutivo y ordena el archivo de los presentes autos sin más trámite.
Y esta es la comparecencia en el juzgado Nº3:
El trabajador comparece y manifiesta que "acepta y da su conformidad con la cuantía ingresada por la empresa en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado en concepto de indemnización por despido improcedente e interesa que se le expida mandamiento de devolución por el mencionado ingreso cuya cuantía asciende al importe de 320,55 €.
En este acto concede la autorización suficiente a ...para recoger el correspondiente mandamiento de devolución por la cantidad indicada, firmando el interesado conmigo, en prueba de ser así, de lo que paso a dar cuenta a S.Sª., y doy ffe."
No saben lo que les agradecería una respuesta dado que los problemas que nos ha creado esta empresa son muy importantes.
Un millón de gracias por anticipado a cualquier profesional sensible que me quiera ayudar.