Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Indefensión1-Leer también Indefensión2

0 Comentarios
 
Indefensión1-leer también indefensión2
perfil MR
20/12/2004 22:24
Porfavor, por circunstancias he tenido que ser representada en varias ocasiones por abogados de oficio y mayoritariamente han sido profesionales y me han defendido correctamente, al margen de que se haya ganado o perdido el pleito, pero ahora necesito ayuda ante la situación que creo nos ha colocado la incompetencia de un letrado y necesitaría que al margen de corporativismos, alguien reconozca que en esta profesión, como en todas hay de todo y me ayude con su consejo:
Una empresa en la que trabajaba mi hijo, se ha comportado de forma indescriptible creandonos serios problemas, hechos que no vienen al caso pero que terminan en que le presentan una carta de despido por motivos disciplinarios el 5 de Agosto, él la firma como no conforme y se la rompen y se niega a irse sin su dinero(hechos que ellos mismos han reconocido en otro juicio), y a parte de agrederle y otras lindezas y no hay ninguna otra notificación legal de despido. Posteriormente nos enteramos por la vida laboral que el mismo día 5 le han dado de baja. Se celebra el acto de conciliación al que no acude la empresa, y hoy en el día del juicio, acude una letrada por parte de la empresa junto con un responsable de la empresa que estaba presente en el despacho cuando mi hijo firmó el no conforme y al ponerse al habla con nuestro abogado previo a la celebración, sale diciendonos que la empresa ya había reconocido el despido improcedente y consignado la indemnización en el plazo que tenían y que no tenemos derecho a los salarios de tramitación. Al parecer el juzgado había intentado notificar dicha consignación a la dirección que dió el hotel que es la antigua que tiene mi hijo en el DNI pero que ellos tenían la actual que es donde estamos recibiendo todas las citaciones y números de teléfono. Yo no podía entender que habiendo pasado por el SMAC y llegado a juicio fuese así, pero ante la impotencia de que quien yo suponía enterado me decía que era legal y dado que la diferencia entre sus cifras y las nuestras era sólo de 30 euros que además no podíamos demostrar, que el testigo de la empresa venía a declarar en falso que se había presentado el despido como improcedente y el dinero, y él lo había rechazado, y que nuestro letrado insistía en que era una tontería que entrasemos a juicio ya que como mi hijo estaba lógicamente solo en el despacho con ellos no tenía testigos de que no hubiera sido así, decidimos aceptar. En el momento de redactarse el acta de conciliación, por nuestra parte el letrado comienza a decir que aunque no se fué presentado el despido como improcedente, aceptamos y en tonces la abogada de la empresa le dice al nuestro que ni hablar, que eso de ninguna manera que sobretodo eso le interes que no conste, y sin más nuestro letrado dice que lo eliminen. Al oirlo nos negamos y la parte contraria dice que entonces se celebre el juicio. Otra vez nuestro abogado a convencernos de que daba igual, irritadísimo porque no entendía que pretendíamos y yo todo era darle vueltas a los salarios de tramitación. Entonces dice que ha hablado con la Juez y que tengamos cuidado, que si nos empeñamos en que se celebre el juicio sin bases lógicas nos puede imponer las costas que son elevadas. Ante tanta presión (lo hemos vivdo casi como chantaje) y sin los conocimientos suficientes acabamos aceptando y entonces nos acompaña el letrado al otro juzgado donde se hizo la consignación y se va. Yo pido copia de dicha consignación (que aún no se ha cobrado)y del domicilio que consta y veo que declaran que se le había presentado el despido el día 4 cuando eso sí que hubieramos podido probar y tener un motivo para reclamar otra cantidad y que se celebrase el juicio y así no perder los salarios de tramitación. Después de nuestra desesperación por la incompetencia del letrado, y no teniendo nada claro lo que había pasado ni como nos había tratado, con intención de documentarme y cerciorarme de que había actuado bien y sino pedirle responsabilidades, me dedico a buscar información y me entero de que el plazo para consignar y que no corran los salarios de tramitación es de 48 horas y hay que notificarle al trabajador de que lo tiene a su disposición, y ellos consignaron el 9 de Agosto.
Yo me pregunto, antes de presionarnos a tomar una decisión ¿no debía el letrado haber mirado esos documentos a ver si estaba hecho en forma? ¿Y haber utilizado ese resquicio para defendernos? O, ante la aparición de una documentación y unos hechos que no conocíamos ¿no se hubiera podido solicitar la suspensión del juicio? Porque no siempre se puede improvisar una defensa o tener unas pruebas sobre algo que te acaban de presentar.