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Indefinido

10 Comentarios
 
05/06/2012 15:48
Pienso que los firmados antes de la reforma se regiran por lo estipulado entonces, yo entiendo que se convertirian en indefinidos si hubiese fraude de ley
05/06/2012 14:07
Sí por lo que he visto ese artículo se modificó con la reforma del 2010.

Por tanto, los contratos por obra firmados con posterioridad a dicha reforma, a los 3-4 años se harían fijos, pero mi duda está en que pasa con aquellos que se firmaron antes.

Podría solicitar estos al SEPE el justificante de que pasen a ser fijos? o la duración computa a partir de la reforma tb para ellos?
05/06/2012 12:41
Pienso que esa limitacion de la duracion es a partir de la reforma( no me acuerdo si de esta o de la anterior), tendriamos que saber cuando se firmo el contrato
05/06/2012 11:51
el art. 15 del ET dice lo siguiente:
Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.

yo leyendo esto, interpreto que un trabajador con un contrato de obra, si pasa más de 3 años, prorrogable por un año más, pasaría a la condición de fijo.

eso es lo que interpreto, pero me gustaría que si alguno lo sabe con certeza dejase su opinión.
05/06/2012 11:00
En el momento en el que la obra o servico objeto de contrato finalice y el trabajador siga en la empresa en ese momento pasa a ser indefinido.
05/06/2012 10:56
Vuelvo otra vez a lo ismo.Entonces un trabajador con un contrato 401,¿a que tiempo se considera indefinido?
gracias.
Isa
04/06/2012 13:56
De cualquier manera, la norma no era estar más de 24 meses seguidos de alta.

Concretamente era:

- En un periodo de tiempo de 30 meses, haber estado contratado con DOS (remarco, son DOS, no UNO) o más contratos temporales, que en ese lapso de tiempo, sumen más de 24 meses.

- No se incluyen para el cómputo de número de contratos y para el tiempo de contratación, ni los contratos formativos, ni los de interinidad ni los de relevo.

Un saludo.
04/06/2012 13:52
Primero lo suspendió el R.D.L. 10/2011 durante dos años y luego el R.D.L. 3/2012 cambio la duración y ahora es hasta el 31 de diciembre de 2012.


R.D.L. 3/2012:

Artículo 17. Suspensión temporal de la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 5 del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, queda redactado del siguiente modo:

Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2012, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.



Un saludo.
04/06/2012 13:41
¿En que real decreto de la reforma laboral se suspende esa norma ?
gracias
04/06/2012 12:57
Es una pregunta excesivamente genérica.

Antes y ahora, lo primero que hay que ver es la causa temporal que justifica un contrato de duración determinada.

Antes existía una norma por la cual, independientemente de que los contratos temporales fuesen correctos, si se sumaba con DOS o más contratos más de 24 meses contratado en un lapso de tiempo de 30 meses, se convertía la relación laboral en indefinida. Esta norma está temporalmente suspendida.

Un saludo.
Indefinido
04/06/2012 12:24
¿Con la nueva reforma laboral a cuanto tiempo se considera un trabajador fijo, antes era cuan do estaba mas de 24 meses seguidos dado de alta.¿Verdad?
gracias.
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05/06/2012 15:48
Pienso que los firmados antes de la reforma se regiran por lo estipulado entonces, yo entiendo que se convertirian en indefinidos si hubiese fraude de ley
05/06/2012 14:07
Sí por lo que he visto ese artículo se modificó con la reforma del 2010.

Por tanto, los contratos por obra firmados con posterioridad a dicha reforma, a los 3-4 años se harían fijos, pero mi duda está en que pasa con aquellos que se firmaron antes.

Podría solicitar estos al SEPE el justificante de que pasen a ser fijos? o la duración computa a partir de la reforma tb para ellos?
05/06/2012 12:41
Pienso que esa limitacion de la duracion es a partir de la reforma( no me acuerdo si de esta o de la anterior), tendriamos que saber cuando se firmo el contrato
05/06/2012 11:51
el art. 15 del ET dice lo siguiente:
Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.

yo leyendo esto, interpreto que un trabajador con un contrato de obra, si pasa más de 3 años, prorrogable por un año más, pasaría a la condición de fijo.

eso es lo que interpreto, pero me gustaría que si alguno lo sabe con certeza dejase su opinión.
05/06/2012 11:00
En el momento en el que la obra o servico objeto de contrato finalice y el trabajador siga en la empresa en ese momento pasa a ser indefinido.
05/06/2012 10:56
Vuelvo otra vez a lo ismo.Entonces un trabajador con un contrato 401,¿a que tiempo se considera indefinido?
gracias.
Isa
04/06/2012 13:56
De cualquier manera, la norma no era estar más de 24 meses seguidos de alta.

Concretamente era:

- En un periodo de tiempo de 30 meses, haber estado contratado con DOS (remarco, son DOS, no UNO) o más contratos temporales, que en ese lapso de tiempo, sumen más de 24 meses.

- No se incluyen para el cómputo de número de contratos y para el tiempo de contratación, ni los contratos formativos, ni los de interinidad ni los de relevo.

Un saludo.
04/06/2012 13:52
Primero lo suspendió el R.D.L. 10/2011 durante dos años y luego el R.D.L. 3/2012 cambio la duración y ahora es hasta el 31 de diciembre de 2012.


R.D.L. 3/2012:

Artículo 17. Suspensión temporal de la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 5 del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, queda redactado del siguiente modo:

Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2012, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.



Un saludo.
04/06/2012 13:41
¿En que real decreto de la reforma laboral se suspende esa norma ?
gracias
04/06/2012 12:57
Es una pregunta excesivamente genérica.

Antes y ahora, lo primero que hay que ver es la causa temporal que justifica un contrato de duración determinada.

Antes existía una norma por la cual, independientemente de que los contratos temporales fuesen correctos, si se sumaba con DOS o más contratos más de 24 meses contratado en un lapso de tiempo de 30 meses, se convertía la relación laboral en indefinida. Esta norma está temporalmente suspendida.

Un saludo.
Indefinido
04/06/2012 12:24
¿Con la nueva reforma laboral a cuanto tiempo se considera un trabajador fijo, antes era cuan do estaba mas de 24 meses seguidos dado de alta.¿Verdad?
gracias.