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Indemnización complementaria

1 Comentarios
 
Indemnización complementaria
29/12/2005 22:02
El día 2 de enero un trabajador será despedido de la empresa donde trabaja.
Aparte de la indemnización de 45 días por año trabajado, el trabajador recibirá la cantidad de 7800 euros como indemnización complementaria.
Mi pregunta es: Que tipo de retención deberá aplicarse a la indemnización complementaria? Entiendo que, como es el día 2 de enero, el cálculo se deberá hacer como si el trabajador fuese a obtener unos ingresos totales para el 2006 de 7800 euros, no?. Lógicamente tambien se tendrá que tener en cuenta las circunstancias familiares del trabajador.
01/01/2006 18:50
Hola, BEATRIZ.
Entiendo que si el ejercicio en que se devenga el derecho a percibir ese importe en concepto de indemnización es el 2006, habrá de hacerse el cálculo de la retención como dices: en base a unos ingresos totales de 7.800,00 euros.
Salvo mejor opinión.
Un saludo y feliz entrada de año a tod@s.