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Indemnización de un padre a su hija por no ocuparse de ella

5 Comentarios
 
20/05/2003 21:29
Gracias por vuestras opiniones. Os tengo que decir lo siguiente: en primer lugar, los hechos son ciertos raúl, el caso tuvo en Octubre una resonancia a nivel nacional en muchisimos medios de comunicación, ahora bien, además del Art. 1.902 C.C. fue alegado el Art 154 C.C. que muy acertadamente citas completando al primero como exigencia legal incumplida que además causó un daño (certificado psiquiátricamente por perito designado por el Juzgado). En segundo lugar, Nicole, lógicamente también es aplicable a la madre que incurra en esa situación para con respecto a sus hijos. En tercer lugar, efectivamente, la indemnización parecía más simbólica que otra cosa. Y,por último, no sería descabellado pensar que podrían ser condenados a indemnizar a sus hijos aquellos padres que en plena separación matrimonial causan un daño consciente y querido a sus hijos, situación a la que deben ser completamente ajenos por el bien de su desarrollo. La Sentencia en completo puede ser facilitada (eliminado el nombre de sus protagonistas) si os poneis en contacto con el siguiente correo: vser@inicia.es. Gracias a todos.
18/05/2003 19:00
Claro que no,,entramos en la tan manida doble vara de medir,,,si un padre tradicional le da un bofeton correctivo a un hijo no pasa nada, si el padre es divorciado es maltrato.
Si un padre tradicional no puede costearle ciertos estudios a un hijo pues no se los costea,,si es un padre divorciado aunque no tenga dinero se lo tendrá que inventar. (conozco los dos casos)
18/05/2003 05:42
evidentemente no soy letrado y no voy a entrar en cuestiones tecnicas...pero de todos modos, como padre e hijo me hago la siguiente pregunta....
¿como puede una hija valorar la falta de cariño y atencion de su padre, en definitiva una carencia afectiva,en Euros contantes y sonantes (es decir en las antiguas pesetas de siempre)?.....
no sé, me parece increible que un articulo del codigo civil regule economicamente semejante desafuero....por otra parte se me ocurre la siguiente cuestion...esa falta de cariño y atenciones, esa carencia afectiva, cuando se produce en el seno de la familia tradicional..(que se produce), ¿tambíen puede ser valorada y exigida, por la hija, en euros contantes y sonantes?...
17/05/2003 20:01
Bueno, tener un padre que no se ocupa de ti, incluso estando a tu lado...deberia tb ser penado....:)))
Por otra parte obviamente, tener un hijo, no es un juego.Uno debe de ser responsable de sus actos...y espero que tb si viene al caso,se pueda dictar sentencia a una madre por no ocuparse de su hijo/a, que tb las hay.
17/05/2003 11:04
Amigo vser: te comento brevemente mi opinión sobre la sentencia que refieres.
Si los hechos en que se funda son ciertos, el fallo es evidentemente acertado en el plano de la justicia material. Ahora bien, en el plano técnico, el caso, a mi juicio, no debería de haberse resuelto en base al art. 1902 C.c. Si es verdad que el padre ha causado un daño a la hija por ‘no haberse ocupado ni interesado por ella durante sus 17 años de edad’, se está en presencia de un simple y llano incumplimiento de los deberes paterno-filiales que incumben a los padres; en tal sentido, el art.154 C.c. debería de bastar para resolver el caso(“La patria potestad...comprende los siguientes deberes y facultades: 1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía,...”)(todo ello, sin perjuicio de que el padre haya incumplido, además, el deber de alimentos con respecto a la hija, deber que es aún más elemental). Así pues, no le veo mucho sentido a la aplicación que la sentencia hace del citado art.1902, que, por otra parte, está destinado a regir relaciones de carácter patrimonial, no familiar.
Por lo demás, aunque desconozco el petitum de la demanda, la indemnización fijada me parece un tanto escuálida, porque ¿cómo puede equipararse un padre a sólo 12000 euros?. Sabemos que un padre no tiene equivalente en dinero, pero mucho menos a esa cantidad.
Indemnización de un padre a su hija por no ocuparse de ella
02/04/2003 21:11
Saludos a todos los profesionales o no que estais en este foro. Efectivamente, hace poco y en la Ciudad de Elche se dictó una Sentencia por la que se reconocía el daño moral causado por un padre a su hija por no haberse ocupado ni interesado por ella durante sus 17 años de edad. La Sentencia reconoce que se produjo una carencia afectiva en la niña por causa directa imputable al desentendimiento del padre para con sus deberes paterno-filiales. La Sentencia impuso al padre la indemnización de 12.000 € por el daño moral sufrido por la menor, la cual, dicho sea todo de paso, aún desea "tener" a su padre, aunque él insiste en no quererla ni ver aunque ni expone las razones de ello, lo que causa más dolor en su hija. En fín un caso emotivo y bonito que ha abierto una nueva vía legal no contemplada en la jurisprudencia con anterioridad. Y ello gracias al Art. 1.902 que tan conocido es por los del foro. Solo os pido que me déis vuestra opinión sobre esta resolución, al tiempo que os pongo al día de la misma por si no la conocierais. Un cordial saludo.
Indemnización de un padre a su hija por no ocuparse de ella | PorticoLegal
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5 Comentarios
 
20/05/2003 21:29
Gracias por vuestras opiniones. Os tengo que decir lo siguiente: en primer lugar, los hechos son ciertos raúl, el caso tuvo en Octubre una resonancia a nivel nacional en muchisimos medios de comunicación, ahora bien, además del Art. 1.902 C.C. fue alegado el Art 154 C.C. que muy acertadamente citas completando al primero como exigencia legal incumplida que además causó un daño (certificado psiquiátricamente por perito designado por el Juzgado). En segundo lugar, Nicole, lógicamente también es aplicable a la madre que incurra en esa situación para con respecto a sus hijos. En tercer lugar, efectivamente, la indemnización parecía más simbólica que otra cosa. Y,por último, no sería descabellado pensar que podrían ser condenados a indemnizar a sus hijos aquellos padres que en plena separación matrimonial causan un daño consciente y querido a sus hijos, situación a la que deben ser completamente ajenos por el bien de su desarrollo. La Sentencia en completo puede ser facilitada (eliminado el nombre de sus protagonistas) si os poneis en contacto con el siguiente correo: vser@inicia.es. Gracias a todos.
18/05/2003 19:00
Claro que no,,entramos en la tan manida doble vara de medir,,,si un padre tradicional le da un bofeton correctivo a un hijo no pasa nada, si el padre es divorciado es maltrato.
Si un padre tradicional no puede costearle ciertos estudios a un hijo pues no se los costea,,si es un padre divorciado aunque no tenga dinero se lo tendrá que inventar. (conozco los dos casos)
18/05/2003 05:42
evidentemente no soy letrado y no voy a entrar en cuestiones tecnicas...pero de todos modos, como padre e hijo me hago la siguiente pregunta....
¿como puede una hija valorar la falta de cariño y atencion de su padre, en definitiva una carencia afectiva,en Euros contantes y sonantes (es decir en las antiguas pesetas de siempre)?.....
no sé, me parece increible que un articulo del codigo civil regule economicamente semejante desafuero....por otra parte se me ocurre la siguiente cuestion...esa falta de cariño y atenciones, esa carencia afectiva, cuando se produce en el seno de la familia tradicional..(que se produce), ¿tambíen puede ser valorada y exigida, por la hija, en euros contantes y sonantes?...
17/05/2003 20:01
Bueno, tener un padre que no se ocupa de ti, incluso estando a tu lado...deberia tb ser penado....:)))
Por otra parte obviamente, tener un hijo, no es un juego.Uno debe de ser responsable de sus actos...y espero que tb si viene al caso,se pueda dictar sentencia a una madre por no ocuparse de su hijo/a, que tb las hay.
17/05/2003 11:04
Amigo vser: te comento brevemente mi opinión sobre la sentencia que refieres.
Si los hechos en que se funda son ciertos, el fallo es evidentemente acertado en el plano de la justicia material. Ahora bien, en el plano técnico, el caso, a mi juicio, no debería de haberse resuelto en base al art. 1902 C.c. Si es verdad que el padre ha causado un daño a la hija por ‘no haberse ocupado ni interesado por ella durante sus 17 años de edad’, se está en presencia de un simple y llano incumplimiento de los deberes paterno-filiales que incumben a los padres; en tal sentido, el art.154 C.c. debería de bastar para resolver el caso(“La patria potestad...comprende los siguientes deberes y facultades: 1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía,...”)(todo ello, sin perjuicio de que el padre haya incumplido, además, el deber de alimentos con respecto a la hija, deber que es aún más elemental). Así pues, no le veo mucho sentido a la aplicación que la sentencia hace del citado art.1902, que, por otra parte, está destinado a regir relaciones de carácter patrimonial, no familiar.
Por lo demás, aunque desconozco el petitum de la demanda, la indemnización fijada me parece un tanto escuálida, porque ¿cómo puede equipararse un padre a sólo 12000 euros?. Sabemos que un padre no tiene equivalente en dinero, pero mucho menos a esa cantidad.
Indemnización de un padre a su hija por no ocuparse de ella
02/04/2003 21:11
Saludos a todos los profesionales o no que estais en este foro. Efectivamente, hace poco y en la Ciudad de Elche se dictó una Sentencia por la que se reconocía el daño moral causado por un padre a su hija por no haberse ocupado ni interesado por ella durante sus 17 años de edad. La Sentencia reconoce que se produjo una carencia afectiva en la niña por causa directa imputable al desentendimiento del padre para con sus deberes paterno-filiales. La Sentencia impuso al padre la indemnización de 12.000 € por el daño moral sufrido por la menor, la cual, dicho sea todo de paso, aún desea "tener" a su padre, aunque él insiste en no quererla ni ver aunque ni expone las razones de ello, lo que causa más dolor en su hija. En fín un caso emotivo y bonito que ha abierto una nueva vía legal no contemplada en la jurisprudencia con anterioridad. Y ello gracias al Art. 1.902 que tan conocido es por los del foro. Solo os pido que me déis vuestra opinión sobre esta resolución, al tiempo que os pongo al día de la misma por si no la conocierais. Un cordial saludo.