El convenio de la construccion marca que cuando se liquida un contrato por fin obra hay que pagar una indemnizacion del 7% sobre los conceptos salariales, mi pregunta es si esta indemnizacion cotiza o no a la seguridad social? Gracias
Ésta no es una indemnización legal, sino que es una indemnización prevista por convenio colectivo, luego, me temo que no está exenta. Mira el art. 7 de la Ley 35/2006 IRPF: "e. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
ART. 109. 2 b de la Ley General Seguridad Social. Habla de "despido". No sé, un fin de contrato no es un "despido" en sentido estricto. Yo creo que lo más claro es qeu mañana llames a la Seguridad Social y hagas la consulta. Un saludo