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Indemnización para el propietario de un local afectado por instalación de ascensor

22 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 22 comentarios
Indemnización para el propietario de un local afectado por instalación de ascensor
21/07/2015 18:36
Buenas tardes,
El local se va a ver afectado en casi un 10% de la superficie por la instalación de un ascensor. No hay otra opción, así que es evidente que poco más hay que hacer más allá de pelear por los gastos. Sé que han de sufragar:
- Obra del local para reacondicionarlo que seguramente irá incluida en el presupuesto de la obra de instalación del ascensor.
- Indemnización por la expropiación
- Indemnización por pérdida de actividad (quitan una mesa de comidas) o por menoscaba o depreciación del local.
Mi duda básicamente es: ¿debe el dueño del local soportar, en base a su cuota de participación, su parte de la indemnización? esto es, ¿se debe autopagar su parte?
Me resulta extraño, pero el Ayuntamiento así nos lo dijo y, sin embargo, he encontrado una Sentencia de la AP de Coruña que dice que no le obliga a soportarlo.
¿Qué opinais? yo de primeras voy a ir a por todas, pero...
21/07/2015 22:35
El Ayuntamiento, no ha debido meterse en ese fregado, de opinar de temas internos de la comunidad.
Por otro lado, ese propietario de local, no esta obligado a tener que consentir ceder parte de su local para esa obra.
22/07/2015 00:29
Como dice Acriton, el propietario no está obligado a ceder una parte de su local, salvo que una sentencia judicial así lo determine, en base a las circunstancias concretas del caso.
22/07/2015 09:43
El 10% es mucha merma en el local, no tiene ninguna obligación, además si le quita una mesa, entiendo que coincide con zona pública, podría tener alguna obligación a ceder bajo indemnización, alguna zona de almacén o algún mínimo espacio, pero si es como Ud cuenta no le queda otra cosa a la comunidad que comprar el local entero, si el propietario está de acuerdo en vendérselo.
Respecto a si tiene que abonar el local según su cota la indemnización, la respuesta es que si, pero naturalmente como el precio es libre, incrementará la indemnización.
Actualmente las ventas de inmuebles o segregaciones, el precio es libre, no hay juzgado que obligue a colocar un precio de mercado, eso es lo que hay, lo toman o lo dejan.
Poner un ascensor donde no hay hueco y es necesario quitárselo a otro propietario, no hay más que una complicada negociación, que muchas veces queda en nada, no se puede quitar propiedad a nadie, otra cosa sería si se trataría de ocupar elementos comunes, patios, fachadas etc.
22/07/2015 17:35
totalmente de acuerdo con canalejas; el resto sería una manipulación y una guarrada administrativa, como hay muchas.
20/08/2015 19:31
Buenas tardes.
Tengo un caso parecido. Te agradecería que me dijeras cual es la sentencia que dice que no es posible. Yo no he encontrado nada.
Gracias
23/08/2015 13:58
Dentro de las tantas guarradas de ésta España corrupta cabe todo, pero cabe todo si uno se deja ; a mi forma de ver, en éste mundo todo tiene un precio; éste no es un tema para aquí; un buen abogado habiendo sopesado las clausulas estatutarias de la propiedad, podrá llevarlo hasta el Supremo y poner el precio que le agrade al propietario desprenderse de un bien, a menos que concurra la posibilidad de ser considerado como susceptible de expropiarse no como bien comunero sino a nivel ciudadano; voy a ver si encuentro algunas sentencias.
23/08/2015 21:33
Buenas tardes,

Os puedo asegurar que los vecinos pueden expropiar los metros que les hagan falta (sí que es exigible que sea la única solución y que ésta sea la menos perjudicial para el propietario perjudicado), pero lo pueden hacer, por las buenas, mediante un acuerdo con el propietario, o por la malas, mediante una expropiación forzosa a través del correspondiente Ayuntamiento.

Mi duda no iba en el sentido del derecho a expropiar o no, si no en qué se les podía exigir a los vecinos, aunque visto cómo avanzan las negociaciones creo que no iremos por las buenas.

Sí que es cierto que existe alguna Sentencia (yo sé alguna, creo recordar, de la Audiencia de Gipuzkoa) que niega a los vecinos el derecho de expropiación porque es tal la merma que le hacen en el local (creo que le quitan cocina y baños) que perdería la posibilidad de continuar con ninguna actividad. Mientras se pueda mantener la actividad e indemnicen... creo que poca opción tiene el propietario del local afectado, más allá de intentar que le dejen el local lo mejor posible y obtener una buena indemnización.

23/08/2015 22:22
Para ser creibles sus afirmaciones debería mostrarnos al menos dos casos concretos o sentencias y sus causas justificativas; no conozco ninguna y menos promovidas por propietarios aleccionados por ayuntamientos.
24/08/2015 11:56
Por otro lado, tendrán que modificar el coeficiente asignado al local y hacer un reparto general de modificación de todos los coeficientes.
25/08/2015 15:25
Al cara chorra que me ha bautizado como un troll bien le venía ser más respetuoso con las personas que intentamos participar en éstos pequeños debates que de seguro resultan instructivos para mucha gente que nos lee; cuando escribo, lo hago con mi doble vertiente de divulgar hechos reales sucedidos en mi comunidad y también por aprender; sí que me consta que una buena parte de las personas que participamos, no somos profesionales en éstas lides, supongo que muchos hayamos pasado por una ricas experiencia profesional en varias actividades; de vez en cuando nos encontramos con personas de abogacía e incluso en alguna ocasión, me consta, ha participado una jueza verdaderamente entusiasta por enseñar lo que sabe, entre éstos personajes es un ejemplo de excepción un tal Dicturpin de quien he aprendido mucho aunque no estoy del todo acuerdo con la vehemencia que defiende la LPH.
25/08/2015 20:01
La ley del suelo del País Vasco permite que el ayuntamiento expropie la parte del local necesaria para la instalación del ascensor designando como beneficiaria de la expropiación a la comunidad de propietarios. En el País Vasco se puede expropiar y, se esta expropiando.
Mis dudas van en el mismo sentido que las de Nack. Una vez fijado el justiprecio, ¿ pueden los vecinos obligar al propietario del local a autopagarse su parte del mismo en base a su cuota?
A mi me parece un abuso, pero la comunidad entiende que si.
26/08/2015 13:15
A mí todo esto que leo me parece un atropello legal; no me extraña que esto de vivir en colmenas en éste país ha dado a ésta especie de procedimientos legislativos que nuestras nuevas generaciones de españolitos deberán sopesar y aprender del resto de Europa y otros países desarrollados que en su día abandonaron la idea de vivir en PH.
26/08/2015 14:09
Al cara chorra que me ha bautizado como un troll bien le venía ser más respetuoso con las personas que intentamos participar en éstos pequeños debates que de seguro resultan instructivos para mucha gente que nos lee; cuando escribo, lo hago con mi doble vertiente de divulgar hechos reales sucedidos en mi comunidad y también por aprender; sí que me consta que una buena parte de las personas que participamos, no somos profesionales en éstas lides, supongo que muchos hayamos pasado por una ricas experiencia profesional en varias actividades; de vez en cuando nos encontramos con personas de abogacía e incluso en alguna ocasión, me consta, ha participado una jueza verdaderamente entusiasta por enseñar lo que sabe, entre éstos personajes es un ejemplo de excepción un tal Dicturpin de quien he aprendido mucho aunque no estoy del todo acuerdo con la vehemencia que defiende la LPH.

retiro éste texto de aquí, me equivoqué de post....
26/08/2015 19:41
Dice interrogate:
La ley del suelo del País Vasco permite que el ayuntamiento expropie la parte del local necesaria para la instalación del ascensor designando como beneficiaria de la expropiación a la comunidad de propietarios. En el País Vasco se puede expropiar y, se esta expropiando.

¿Podría poner un enlace al artículo de la ley?
27/08/2015 00:39
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/pv-l2-2006.t5.html#a174
Lea con detalle el artículo 177.j)
27/08/2015 11:12
Ese artículo habla de la posibilidad de que el ayuntamiento conceda la expropiación. No dice, como era de esperar, que la expropiación sea forzosa, ni mucho menos. Simplemente regula que sea la comunidad quien la solicite y el ayuntamiento quien la conceda, si considera que debe ser así.

Al final, lo que resulta decisorio es lo que supone de perjuicio para el expropiado, que, si no está de acuerdo con la expropiación, caso de que el ayuntamieno la apruebe, deberá acudir a los tribunales, para que el juez decida en función de dicho perjuicio.

Me quedo con lo que dijo canaleja el 22/7/2015:
"Poner un ascensor donde no hay hueco y es necesario quitárselo a otro propietario, no hay más que una complicada negociación, que muchas veces queda en nada, no se puede quitar propiedad a nadie, otra cosa sería si se trataría de ocupar elementos comunes, patios, fachadas etc."

En algunos casos, por más que la gente se empeñe, si no hay sitio, no se puede poner el ascensor.


02/09/2015 11:58
A continuación señalo la jurisprudencia del Tribunal Supremo:
"4. Fijamos como doctrina jurisprudencial que la instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos que carece de este servicio, considerado como de interés general, permite la constitución de una servidumbre con el oportuno resarcimiento de daños y perjuicios, incluso cuando suponga la ocupación de parte de un espacio privativo, siempre que concurran las mayorías exigidas legalmente para la adopción de tal acuerdo, sin que resulte preceptivo el consentimiento del copropietario directamente afectado y que el gravamen impuesto no suponga una pérdida de habitabilidad y funcionalidad de su espacio privativo."

STS 732/2011, de 10 de octubre de 2011.

Vamos que aunque estés en contra, te indemnizan y hasta luego. Eso sí, siempre que puedas continuar con la actividad o lo que sea.
02/09/2015 23:51
¿Como hemos llegado a que existan diferentes leyes en este país, según en que comunidad autónoma se esté?.
03/09/2015 16:57
Para que pueda ocuparse parte del local sin el consentimiento del titular afectado deben darse una serie de requisitos, como ya se ha apuntado.
1- Que el acuerdo para la creación del servicio común de interés general haya sido adoptado válidamente de acuerdo con el régimen de mayorías establecido en el art.17.2 LPH , tal y como exige el art.9.1.c LPH .
2- Que la constitución de la servidumbre resulte imprescindible para la instalación del ascensor. Si ésta puede llevarse a cabo sin necesidad de gravar un elemento privativo, no concurre el supuesto de hecho contemplado en el citado art.9.1.c LPH , del que nace la obligación del propietario de permitir la servidumbre.
3- La afectación del predio sirviente no puede suponer un menoscabo tan relevante del aprovechamiento del espacio privativo que desnaturalice o vacíe de contenido o prive de utilidad dominical el derecho de propiedad sobre el elemento privativo.
Evidentemente el titular afectado recibirá una indemnización por los daños y perjuicios que la obra le va a ocasionar.
Pero vamos que el propietario, si se dan estos requisitos, nada puede hacer.
Sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª, de 17-10-2013, nº 637/2013, rec. 1514/2011.