Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

indemnización por accidente de tráfico

4 Comentarios
 
Indemnización por accidente de tráfico
20/11/2004 14:30
¿tengo que presentar una denuncia después de haber sufrido un accidente de tráfico del que fui víctima para cobrar la indemnización o debo esperar a que las compañías aseguradoras se pongan de acuerdo?
28/11/2004 21:43
Has de presentar una denuncia en el plazo de 6 meses desde la fecha del accidente
14/12/2004 21:17
Es conveniente que pongas la denuncia ante el Juzgado de Instruccion en el plazo de seis meses desde el accidente .Ello tiene la ventaja de ser vista por médico forense para conocer la cuantía que tienes que reclamar , aunque puedas reclamar en base a informes médicos privados si no estás de acuerdo con lo que diga el informe de sanidad.-

Si no quieres poner la denuncia o se te ha pasado el plazo , siempre tienes la vía civil para reclamar en base a la acción por responsabilidad extracontractual , que tiene el plazo de un año desde la sanidad , pero en este caso debes de acreditar la importancia de las lesiones por medio de un peritaje .-

Es mucho más cómodo la vía penal : no hay costas , el informe forense es gratuito y porque interrumpes la prescripción . Por otro lado , siempre hay tiempo para que te pongas de acuerdo con la compañía de seguro a la que le corresponda el abono.-
21/01/2005 09:23
Si el auto penal ha finalizado con absolución del denunciado pero reconociendo indemnización civil (x euros por dia de baja) con ello no basta para recibir la indemnización??? Hay que interponer de todos modos la demanda civil? En esta demanda civil hay que aportar informe de médico privado o ya bastará con el de forense que consta en los autos penales??
28/01/2005 01:34
Entiendo que lo que el juez de instruc. ha hecho es: sentencia penal absolutoria y ha dictado "auto de cuantía máxima". Pues bien, repasa el RD 7/2001 y el D 632/68 recintemente sustituido por un RD-legislativo en noviembre de 2004 y verás que tienes que ir a ejecución de ese auto en vía J. Primera Inst. con unas causas tasadas de oposición. Si esas causas prosperan, te queda aún la vía de iniciar un proceso civil ordinario. Ah, por cierto, aun teniendo informe del forense, te aconsejo encarecidamente que vayas buscándote perítos médicos privados o de lo contrario.......