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Indemnización por despido firmada y no cobrada

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
Indemnización por despido firmada y no cobrada
01/03/2009 14:50
Buenos días,
En mi familia tenemos un problema bastante grave. Mi mujer lleva en la empresa (Querol) más de 10 años. Estuvo de excedencia por maternidad hasta el pasado mes de Enero que se incorporó de nuevo a su puesto de trabajo. Entonces trabajaba por las tardes y dejábamos a mi hija (15 meses), en la guardería, ya que no tenemos posibilidad de que se quede nadie con ella. Después de estar 2 semanas trabajando la niña se puso enferma varios días seguidos, con el problema que conlleva tener que desplazarnos expresamente para recoger a la niña, llevarla al médico, etc... Mi mujer optó por llamar a la empresa y explicar el problema por si lo podían solucionar de alguna manera (cambio de tienda, cambio de horario, etc...). La responsable de RRHH le comentó que fuera al siguiente Viernes y solucionarían este problema, porque a ellos tampoco les interesaba tener a una persona que pudiera faltar al puesto de trabajo tan a menudo. Cuando llegó a las oficinas le tenían preparado el finiquito y liquidación. Le pagaron la parte proporcional de lo que le correspondía con un cheque al portador, pero el importe de la indemnización 12000 eur. dijeron que se lo pagarían por transf. ya que son 2 conceptos totalmente diferentes. Por este motivo y por no haber tenido problemas con la empresa previamente, en cuanto a pagos de mensualidades, firmó y esperamos la transferencia. Al ver que nunca llegaba, volvió a llamar a la empresa y le dijeron que no le iban a hacer ninguna transferencia porque la relación etre la empresa y ella finalizó el día en que firmó el finiquito. Les hemos citado para el CEMAC. Tenemos alguna posibilidad de cobrar el importe de la indemnización?? O la empresa debe demostrar que ha pagado ese importe?? Es muy importante para nosotros tener una respuesta.
Muchas gracias y saludos.
02/03/2009 00:16
Temo que ha habido una confusion o sino, muy mala fe por parte de la empresa.

Tu mujer lo que solicitaba era un cambio de tienda o de horario, ¿no?
¿la empresa le ofreció un despido improcedente?
¿lo entiendió asi tu mujer?
Si es así, ¿le comunicaron formalmente el despido?
¿reconocieron la improcedencia?
¿el finiquito o alguo otro documento entregado por la empresa hace referencia a la indemnizacion, su importe y que va a ser pagada por transferencia?

No sé, en todo esto hay algo que no veo, falta informacion, sobretodo de cuales fueron vuestras intenciones al final

02/03/2009 08:32
Hola Nando, ante todo gracias por la respuesta.
Nuestra intención era ver si la empresa podía ofrecer alguna alternativa, pero cuando le ofrecieron el despido improcedente lo aceptamos, ya que le daba derecho a paro y podría cobrar la indemnización. El problema está cuando el pago de esa indemnización le dijeron que lo pagarían por transferencia y nunca ha llegado. Después la hemos reclamado a la empresa y su respuesta es que ya no hay relacion laboral y no tenemos derecho a reclamar nada!!. Por favor ayudarme para saber si hay alguna manera de reclamar el importe de la indemnización.
Gracias.
02/03/2009 09:08
Este tipo de apaños entre empresa y trabajador..., suelen pasar estas cosas.
El menos en este caso no parecia que se tratara de disfrazar totalmente una baja voluntaria de despido sino que el despido como tal existía, al haber una voluntad de la empresa de extinguir la relación laboral y pagar una indemnizacion (por cierto, ¿era la que le correspondía?).

No sé si tu mujer está en reduccion de jornada por cuidado de hijo. Si fuera ese el caso, tambien sabéis que cualuquier despido improcedente hja de ser aceptado por la empleada, ya que en esa situacion o es procedentre o es nulo. Parece que a tu mujer ya le iba bien cesar su actividad, conrar la indemnizacion ofrecida y disponer de la prestacion de desempleo durante un tiempo (prestacion que, recordemos, es para los que, reuniendo el requisito de tiempo cotizado, quieren trabajar y no tienen trabajo).

Vuelvo a lo mismo ¿tenéis el comunicado de la empresa del despido? ¿del reconocimiento de la improcedencia y ofrecimiento de la indemnizacion?
¿en el finiquito se hace mencion a la indemnizacion y que la misma se va a pagar por trasferencia?
02/03/2009 10:20
Si le entregaron la carta de despido improcedente.
El importe no sabemos si está bien calculado...pero imaginamos que sí. La carta de liquidación ascendía a un total de 12756 eur. y sin embargo solamente le entregaron 728 eur. (mediante cheque al portador) que era lo que le correspondía por prorrateo de pagas, etc...El resto le dijeron que se lo pagarían por transferencia, pero en la carta figura que el pago del total se haría por cheque...en fin creo que han sabido muy bien hacer la jugada...no crees?? Espero que se hayan dejado algún cabo suelto para reclamarles. A mi me gustaría saber si, en caso de juicio, están obligados a demostrar que mi mujer si ha cobrado la indemnización que le hicieron firmar...
Gracias y saludos.
02/03/2009 11:08
Efectivamente, llegado el caso, deberían acreditar el pago. Cuando es trasferencia es más fácil, simplemente el empleado puede acreditar que no le han ingresado en su cienta tal importe, pero entiendo tambien puede ser exigible que la empresa, ante la denuencia del trabajador, deba acreditar que le ha entregado el talón.

Yo pondría el caso en manos de un buen abogado. Posiblemente el mero hecho de saber que vasia demandar y asesorados por un buen profesional, les asuste y se avengan a cunplir con su compromiso. Eso o tienen alguna carta escondida que no sabemos.

De momento diles que vas a poner el caso en manos de un abogado que ya contactará con ellos y que vas a pedir tambien los salarios de tramitacion ya que no han puesto de forma efectiva la indemnizacion a su disposición.
Vuelvo a insitir en una pregunta por 3º vez, ¿tenéis por escrito el reconocimiiento de la imporcedencia y el ofrecimiento de la indemnizacion?
02/03/2009 11:10
Efectivamente, llegado el caso, deberían acreditar el pago. Cuando es trasferencia es más fácil, simplemente el empleado puede acreditar que no le han ingresado en su cienta tal importe, pero entiendo tambien puede ser exigible que la empresa, ante la denuencia del trabajador, deba acreditar que le ha entregado el talón.

Yo pondría el caso en manos de un buen abogado. Posiblemente el mero hecho de saber que vasia demandar y asesorados por un buen profesional, les asuste y se avengan a cunplir con su compromiso. Eso o tienen alguna carta escondida que no sabemos.

De momento diles que vas a poner el caso en manos de un abogado que ya contactará con ellos y que vas a pedir tambien los salarios de tramitacion ya que no han puesto de forma efectiva la indemnizacion a su disposición.
Vuelvo a insitir en una pregunta por 3º vez, ¿tenéis por escrito el reconocimiiento de la imporcedencia y el ofrecimiento de la indemnizacion?
02/03/2009 11:32
Si, tenemos un escrito donde la empresa dice "la empresa reconoce la improcedencia del despido notificado a la trabajadora el día 23/01/09 con efectos inmediatos no optando por la readmisión y en este acto, pone a disposición del trabajador la cantidad de 12038 euros. en concepto de indemnización por despido improcedente que la trabajadora acepta en este mismo acto y determina la extinción de su contrato a la fecha efectiva indicada en la carta de despido. Ambas partes se consideran recíprocamente saldadas y finiquitadas." En la liquidación dice que la forma de pago será mediante cheque.
Vuelvo a decir que jamás han pagado este dinero de la indemnización. La única manera que pienso que puedan justificar este pago es diciendo que lo han hecho mediante un cheque al portador o en efectivo y que, posteriormente, lo hayan cobrado ellos mismos, pero me parece que los bancos están obligados a identificar a las personas que pretendan cobrar más de 3000 euros. mediante un cheque y así se podría comprobar que lo habría cobrado otra persona vinculada con la empresa. También quiero decir que antes de acudir a un abogado, como la gente no me daba esperanzas de solucionar este tema al haber firmado el finiquito, enviamos un burofax a la empresa sin obtener respuesta y la semana pasada les enviamos una citación al CEMAC para el próximo día 15-Abril, pero por iniciativa propia, ya que no podemos atender gastos si finalmente la empresa no paga. Muchas Gracias.
04/03/2009 17:09
Hola,
Nos podéis ayudar por favor?? Nos están engañando y la empresa nos dice que no tenemos nada que hacer, que no existe relación laboral entre extrabajadora y empresa y que hemos perdido todo el derecho a reclamar nada, ya que ella (mi mujer) firmó conforme se consideraba finiquitada a partir de la firma de la carta de liquidación.
Muchas gracias por anticipado.
Saludos.
04/03/2009 21:16
Hola Sgarcia,

Con el permiso de Nando, creo que la posición de la empresa es la realmente débil en este caso y que tenéis bastantes posibilidades de ganar no sólo el cobro de la indemnización, sino también los salarios de tramitación e, incluso, la nulidad del despido.

Pero todo esto es mejor que os lo lleve un profesional del derecho laboral porque si la empresa "no sabe", va a tener que aprender. Y si ya sabe, es que está actuando de mala fe intentado liaros para que desistáis de vuestra reclamación.

Un abogado no os va a salir tan caro como para no poder pagarlo. La cantidad que podéis cobrar es bastante mayor que la minuta y mayor también que el importe de la indemnización. Además, quizás podías preguntar en el colegio de abogados para que os asignen un abogado de justicia gratuita para que os lleve el caso.

Si el tema está bien llevado, seguramente podáis cobrar en el acto de conciliación. Pero si queréis ir más alla e ir a por el despido nulo, seguramente tendráis que acudir a juicio.
05/03/2009 15:36
Suscribo totalmente lo comentado por Keler.

Si es como dices, entiendo que teneis todo el derecho a reclamar y lo lógico es que sea con éxito.

En todo caso, si os preocupan los honararios de un abogado (aunque, llegado el caso, será necesario que acudáis a él para poder actuar con garantías), probad a insistir de nuevo a la empresa directamente, diciéndoles que se dejen de monsergas, que os habéis asesorado y que si lo prefieren, ya será un juez quien les haga pagar la indemnizacion, ademas de todos los salarios de tramitacion que se vayan devengando hasta entonces. Que ellos han reconocido la improcedencia del despido y el pago de una indemnización, que lo tenéis por escrito, y que deben acreditar el pago. Posiblemente confiabais que estarias muy, pero que muy mal asesorados y que ibasi a tragar con eso de que no podéis reclamar. A ver si con eso se sienten intimidados y pagan sin más necesidad de trámites (eso sí, yo les insistiria con los salarios de tramitacion).

Mientras no haya gato encerrado, yo lo veo así.

¿y la empresa es Querol? ¿la de las zapaterias?
Que raro, parecen serios. De hecho son paisanos mios (eso no es ninguna garantía, je,je). En fin, me extraña que hagan esas cosas.

Un saludi y suerte!. Ya nos contarás
05/03/2009 18:17
Hola compañeros,
Antes de nada, muchas gracias por vuestra colaboración. Nando, si que es la empresa de las zapaterías. Son bastante serios, pero a mi también me han sorprendido en este acto...
Me he puesto en contacto con un buffete y también nos han dado bastantes posibilidades, sobretodo porque en la carta de liquidación figura "Y le ofrece en este acto la indemnización de 45 días de salario por año de servicio en la empresa que equivale a 12.031,58 eur., mediante talón bancario. Asimismo se pone en su conocimiento que, en caso de no aceptar la indemnización su importe será depositado a su disposición en el juzgado de lo social dentro de los plazos reglamentarios previstos."
Por lo que según me ha dicho la abogada, deberán acreditar el pago y que la persona que ha cobrado haya sido mi mujer.
Ojalá tenga razón, de todas formas creo que han actuado de mala fe ya que ni siquiera contestan a nuestros burofax. Insistiré en lo que ha comentado Keler y les comentaré que se les reclamará los salarios de tramitación (que además es la realidad).
De nuevo muchas gracias a todos y si tenéis algún nuevo aporte sobre el tema, lo comentamos.
Ya os diré como va el caso...
12/03/2009 08:31
Ante un finiquito firmado y no cobrado, ¿El tema se complicaría (en contra del trabajador) si la empresa alega que la cuantía del finiquito se le abonó en efectivo al trabajador? Porque una transferencia o cheque se pueden probar fácilmente pero, ¿y en efectivo?. Por otra parte, no sé como está el tema de la carga de la prueba en los procesos laborales ¿Tendría la carga el trabajador, quien es el que formula la pretensión judicial y alega que no ha cobrado o se invertiría la carga y se obligaría a la empresa a probar que sí ha pagado? Saludos.
12/03/2009 11:30
Gracias por las respuestas...
En la carta de liquidación que entrega la empresa dice "Y le ofrece en este acto la indemnización de 45 días de salario por año de servicio en la empresa que equivale a 12.031,58 eur., mediante talón bancario.
Asimismo se pone en su conocimiento que, en caso de no aceptar la indemnización su importe será depositado a su disposición en el juzgado de lo social dentro de los plazos reglamentarios previstos."
Es decir, especifica que el pago se realiza mediante talón bancario, por lo que entiendo que al reclamar el importe via judicial, se podrá hacer un seguimiento de a quien han emitido ese cheque y si justifican que ha sido al portador, la entidad bancaria debe identificar a la persona que cobra cheques superiores a 3000 eur.
Por cierto, alguien me recomienda algún abogado de Barcelona, Sabadell o alrededores con experiencia en temas cómo éste??
Muchas gracias.
15/04/2009 10:23
Hola,
Alguien me puede aconsejar un buen profesional de Sabadell, Barcelona o alrededores??
Hoy hemos ido al CEMAC.
Gracias.
22/12/2009 01:04
la pregunta de javi1899 es interesante, que pasaria en el caso que el finiquito no dijese nada de cheque o talon y el empresario alegue que fue pagado en efectivo, mostrando la firma del trabajador en el finiquito.... ¿Bastaría con presentar el finiquito firmado por el trabajador para alegar que ha sido pagado, lo pregunto porque si se esgrima que fue pagado en efectivo ninguna ley prohibe a tener dinero guardado en casa, por otro lado lei que hay varias sentencias sobre este tema que versan que el finiquito es un documento liberatorio ya que su esencia reside en la voluntariedad de las partes a la hora de firmarlo. Ya que se considera como un contrato consensuado
22/12/2009 01:07
por cierto pongo el link aqui por si alguno quiere leer el comentario de un abogado laboralista que explica lo que digo sobre el finiquito como documento liberatorio.
http://www.repositoriolegal.es/Laboral/puedes-reclamar-un-finiquito-despues-de-haberlo-firmado/11
22/12/2009 07:59
La demanda que le has puesto a la empresa que es de despido o de cantidad ?
22/12/2009 09:33
La demanda fue de cantidad, no de despido. Y aun indicando en la carta de despido y finiquito que el pago se haría mediante cheque, el juez ha sentenciado en contra de mi mujer, sin solicitar ninguna prueba a la empresa, simplemente escuchando la versión de la directora de RR.HH. de la empresa que dijo que se había pagado en efectivo, siendo falso. Ni siquiera preguntaron a mujer ni le dieron derecho a expresarse.
22/12/2009 18:49
mmm, entonces solo basta con la firma del finiquito??? un abogado de madrid me dijo que por jurisprudencia ahora no basta con la firma del finiquito me dijo que habia que desmostrarlo, por ejemplo con movimientos bancarios, o contables, pero de todos modos no creo que eso sea factible, vamos que ese abogado no tiene mucha idea porque a un autonomo no les exige contabilidad, solo se le exige libros de ingresos y gastos, que pueden ser hechos en un pc, eso me dijeron en hacienda....de todos modos a que se debe que este abogado diga eso y luego a tu mujer le hayan dictado una sentencia contraria...algun abogado podría aclararlo???