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indemnización por despido y atrasos salariales

3 Comentarios
 
Indemnización por despido y atrasos salariales
02/12/2005 13:02
Me llega un cliente que ha sido despedido a finales de mes. En la carta que le entregan (muy mal redactada en mi opinión) la causa de despido que escuetamente alega la empresa es "por falta de trabajo"(sic.). No dice expresamente de si el despido lo considera procedente o improcedente. No le han entregado junto con la carta copia del finiquito pero sabemos que la empresa está dispuesta a pagarle los 45 días por año. Y que sepamos no ha consignado la indemnización. El lunes tiene que ir el trabajador a recoger el certificado de empresa, etc. y verán el tema de la indemnización. No se pusieron de acuerdo porque resulta que la empresa le debe al trabajador unos atrasos salariales según convenio colectivo y se niega a abonarselos. Preguntas:
- Si el trabajador acude a conciliación solicitando que se declare improcedente el despido, ¿puede reclamar en ese mismo acto el pago de los atrasos que le corresponden o tiene que hacerlo en una demanda aparte?
- ¿Debe incluirse en la indemnización esos atrasos?
- Si el despido se declara improcedente en la conciliación, ¿puede pedir en ese acto el pago de los salarios de tramitación?
02/12/2005 16:43
1ª. No puedes, deberías hacer una demanda de cantidad para reclamar los atrasos. Cuestión distinta es que, en la práctica, haces la demandas por despido, y en el mismo acto de conciliación, si hay acuerdo, "arreglas todo"
2ª No entiendo muy bien qué preguntas. Si es si calculas la indemnización teniendo en cuenta el salario incluido los atrasos que no le estan opagando: SI
3ª En conciliación solo puede declarar el despido improcedente el propio emprersario, si lo hace tu puedes reclamar los salarios de tramitación, por supuesto
02/12/2005 17:48
Hola. Aunque aquí ya te adelanta bien el procedimiento la compañera, yo pienso que deberías tener claro dos conceptos y no mezclarlos. Si después se llega a tiempo, pues nada impide se deje zanjado todo. Pero no tiremos la casa antes de sacar los "muebles".

En un primer término, lo que yo haría, sería impugnar el despido, con la petición de la reposición del trabajador a sus anteriores condiciones de trabajo y subsidiariamente, que se le abone la indemnización legal y los salarios de trámite.

Pero si al no acceder a lo primero y acceder a los segundo, no dejar cerrada la puerta "del saldado y finiquitado", porque existen unos atrasos pendientes y la liquidación final de las prorratas de extras y en su caso de las vacaciones.

Y ya a partir de ahí y teniendo clara la situación actuar en consecuencia.

Que os vaya bien.
03/12/2005 16:34
Gracias a los dos por vuestras respuestas. Sí, creo que primeramente pediremos que se declare improcedente el despido y para el caso de que el empresario opte por pagar la indemnización veremos los atrasos a ver si los pagan.