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indemnizacion por despido!

5 Comentarios
 
Indemnizacion por despido!
27/07/2005 08:05
Hola a todos!!! mi pregunta es la siguiente; se trata de una empresa que por problemas económicos decide finiquitar a dos trabajadores indefinidos de la empresa; el problema es que ésta no puede pagarles la indemnización correspondiente, en caso de que la empresa no pueda pagarles la indemnización que le correspondiera?? quien se hace cargo, el fondo de garantia salarial? y que cantidad percibirian??
27/07/2005 09:51
Pues es un despido colectivo y como tal debe de ser autorizado por la Administración y tal. Por eso, al estar inmerso en dicho expediente debes de informarte de los datos concretos que obran en poder de tus representantes sindicales.
27/07/2005 09:57
No creo que se trate de despido colectivo (Admon.), no supera afectados, considerandose despido objetivo.

Si no pueden pagar, ira al FOGASA (por reclamacion despues de declararse algun estado de dificultad economica o directamente si la empresa inicia procedimiento y cumple requisitos).

27/07/2005 11:24
Hola.

Para que el FOGASA se haga cargo, con los límites estabecidos, de las indemnizaciones y salariosdejados de percibir, la empresa ha de ser declarada insolvente.

Para esta declaracion se precisa que la sentencia que condene al pago a la empresa se ejcute y, una vez ejecutada, la empresa no tenga bien alguno que pueda ser embargado y subastado o teniendolos y subastados, el valor obtenido no cubra los importes reclamados.

Saludos.
27/07/2005 13:19
Yo tramité despidos individuales basados en causas objetivas y no necesité ninguna declaración de insolvencia. Simplemente hicimos la carta de desido basada en la contabilidad de la empresa y en la propia carta de despido pusimos que la empresa sólo podía hacerse cargo del 60% de la indemnización y que se aportaba toda la documentación en el momento para que los trabajadores pudieran solicitar el resto a FOGASA.
Fue mucho más sencillo de lo que poneis.
No se hizo conciliación ni nada, simplemente se firmaron las cartas se pagó la nómina, el finiquito y el 60% de al indemnización y los trabajadores fueron al FOGASA y en menos de un mes les pagaron todas las cantidades estipuladas sin pedir más explicaciones.

Un saludo
27/07/2005 13:53
Hola.

Es que tú, Nel, estas dando por sentado que al empresa tiene menos de 25 trabajadores (el FOGASA tiene que hacerse cargo del 40% de la indemnizacion pague quien lo pague) y que los trabajadores van a aceptar sin mas el despido objetivo, camos que no lo van a impuganr y que si lo impugnan no va a ser declarado improcedente.

Si se da esta conjuncion astral, pues claro que es es un procemimiento muy sencillo. Pero ¿Y si no se da esto.? o se declara en su día por el motivo que fuere, como improcednte el despido.?

Saludos
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27/07/2005 08:05
Hola a todos!!! mi pregunta es la siguiente; se trata de una empresa que por problemas económicos decide finiquitar a dos trabajadores indefinidos de la empresa; el problema es que ésta no puede pagarles la indemnización correspondiente, en caso de que la empresa no pueda pagarles la indemnización que le correspondiera?? quien se hace cargo, el fondo de garantia salarial? y que cantidad percibirian??
27/07/2005 09:51
Pues es un despido colectivo y como tal debe de ser autorizado por la Administración y tal. Por eso, al estar inmerso en dicho expediente debes de informarte de los datos concretos que obran en poder de tus representantes sindicales.
27/07/2005 09:57
No creo que se trate de despido colectivo (Admon.), no supera afectados, considerandose despido objetivo.

Si no pueden pagar, ira al FOGASA (por reclamacion despues de declararse algun estado de dificultad economica o directamente si la empresa inicia procedimiento y cumple requisitos).

27/07/2005 11:24
Hola.

Para que el FOGASA se haga cargo, con los límites estabecidos, de las indemnizaciones y salariosdejados de percibir, la empresa ha de ser declarada insolvente.

Para esta declaracion se precisa que la sentencia que condene al pago a la empresa se ejcute y, una vez ejecutada, la empresa no tenga bien alguno que pueda ser embargado y subastado o teniendolos y subastados, el valor obtenido no cubra los importes reclamados.

Saludos.
27/07/2005 13:19
Yo tramité despidos individuales basados en causas objetivas y no necesité ninguna declaración de insolvencia. Simplemente hicimos la carta de desido basada en la contabilidad de la empresa y en la propia carta de despido pusimos que la empresa sólo podía hacerse cargo del 60% de la indemnización y que se aportaba toda la documentación en el momento para que los trabajadores pudieran solicitar el resto a FOGASA.
Fue mucho más sencillo de lo que poneis.
No se hizo conciliación ni nada, simplemente se firmaron las cartas se pagó la nómina, el finiquito y el 60% de al indemnización y los trabajadores fueron al FOGASA y en menos de un mes les pagaron todas las cantidades estipuladas sin pedir más explicaciones.

Un saludo
27/07/2005 13:53
Hola.

Es que tú, Nel, estas dando por sentado que al empresa tiene menos de 25 trabajadores (el FOGASA tiene que hacerse cargo del 40% de la indemnizacion pague quien lo pague) y que los trabajadores van a aceptar sin mas el despido objetivo, camos que no lo van a impuganr y que si lo impugnan no va a ser declarado improcedente.

Si se da esta conjuncion astral, pues claro que es es un procemimiento muy sencillo. Pero ¿Y si no se da esto.? o se declara en su día por el motivo que fuere, como improcednte el despido.?

Saludos