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Indemnización por despido

3 Comentarios
 
Indemnización por despido
11/04/2018 09:20
Buenos días,

Vengo con una duda bastante particular y que leyendo por Internet he visto respuestas bastante diferentes. Os expongo el mi situación:

En Junio de 2012 fui contratado por una empresa de consultora con un contrato de obra. En Marzo de 2015 fuimos despedidos, ya que nos negamos hacer unas guardias que pedía el cliente y que no estábamos obligados hacer. Fue un despido improcedente, con lo cual nos compensaron con 12 días por año trabajado.

14 días después nos volvieron a contratar, con un contrato indefinido y con la nueva clausula de las guardias. Hasta hoy sigo con ese contrato y con una antigüedad desde Junio de 2012, ya que exigí la antigüedad, al ser una contratación encadenada.

Mi duda viene ahora. Si me despiden esta claro que desde Marzo de 2015 me tienen que indemnizar con 33 días por año. Pero, ¿Que pasa con el periodo entre Junio 2012 y Marzo 2015? Ese periodo fue indemnizado con 12 días en su momento, pero ¿Me tienen que pagar la diferencia? Es decir, 33 - 12 = 21, ¿Con 21 días por año trabajado? ¿No me corresponde indemnización en ese periodo? o ¿Me tienen que indemnizar con 33 días desde Junio de 2012?

Muchas gracias por vuestra ayuda.

Mikel.
11/04/2018 09:28
Mikel_35
Perdón, comentar que la indemnización al finalizar el contrato por obra fueron 9 y no 12 como he puesto.
11/04/2018 17:54
Mikel_35
Otro que se la han metido doblada. Pero ¿es que no tienen representantes legales?¿Porqué antes de firmar nada no acuden a un sindicato para que les informen?¿Porqué no se afilian? y así pueden pedir información al momento y tienen continuamente unos asesores que es tendrán informados.
Vamos a ver en primer lugar, si acaban repentinamente un cto de obra es un despido, el cual en ppio debería ser objetivo por tanto 20 días/año, en segundo lugar si finalizan un cto para a los 4 días ponerles otro cto de obra y servicio solo que incluyendo esa clausula (abusiva cuando menos) se demuestra que el cto de obra continuaba y que la única excusa de hacer esa operación era para imponerlos la clausula de marras.
Opción acudir a un sindicato y demandar en primera instancia por despido improcedente y en segundo lugar impugnar ese cto con clausula abusiva. Les han hecho una trampa han procedido a un despido para imponerles la clausula. Acudan a un sindicato o abogado particular a ver si aún pueden dar marcha atrás a sus errores continuados y ahora que han encontrado éste foro pregunten antes de firmar nada.
Me revienta la prepotencia de las empresas respecto a sus trabajadores y de como se aprovechan pero es que ustedes se lo ponen a huevo. El ET y el convenio de aplicación son sagrados, los trabajadores debemos conocerlos como la palma de la mano y aunque no nos guste el tema del dcho laboral debemos informarnos antes de hacer nada. ACUDA DE INMEDIATO A UN SINDICATO a ver si aún pueden ahcer algo.
SMO
12/04/2018 19:28
Mikel_35
Buenas tardes.

La información que tiene es incorrecta puesto que no lo se puede declarar la improcedencia de una finalización del contrato con una indemnización de 12 días. Igualmente, se deberá acreditar el fraude a la contratación para que la indemnización por despido, de declararse improcedente, sea de 33 días por año trabajado máximo 24 mensualidades después del año 2012 y 45 días - 42 mensualidades por el tiempo de trabajo anterior.

En todo caso, eso debe matizarse con la sentencia del Tribunal Supremo respecto a la interpretación de la disposición adicional quinta de la reforma laboral Ley 3/2012.
Indemnización por despido | PorticoLegal
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Indemnización por despido
11/04/2018 09:20
Buenos días,

Vengo con una duda bastante particular y que leyendo por Internet he visto respuestas bastante diferentes. Os expongo el mi situación:

En Junio de 2012 fui contratado por una empresa de consultora con un contrato de obra. En Marzo de 2015 fuimos despedidos, ya que nos negamos hacer unas guardias que pedía el cliente y que no estábamos obligados hacer. Fue un despido improcedente, con lo cual nos compensaron con 12 días por año trabajado.

14 días después nos volvieron a contratar, con un contrato indefinido y con la nueva clausula de las guardias. Hasta hoy sigo con ese contrato y con una antigüedad desde Junio de 2012, ya que exigí la antigüedad, al ser una contratación encadenada.

Mi duda viene ahora. Si me despiden esta claro que desde Marzo de 2015 me tienen que indemnizar con 33 días por año. Pero, ¿Que pasa con el periodo entre Junio 2012 y Marzo 2015? Ese periodo fue indemnizado con 12 días en su momento, pero ¿Me tienen que pagar la diferencia? Es decir, 33 - 12 = 21, ¿Con 21 días por año trabajado? ¿No me corresponde indemnización en ese periodo? o ¿Me tienen que indemnizar con 33 días desde Junio de 2012?

Muchas gracias por vuestra ayuda.

Mikel.
11/04/2018 09:28
Mikel_35
Perdón, comentar que la indemnización al finalizar el contrato por obra fueron 9 y no 12 como he puesto.
11/04/2018 17:54
Mikel_35
Otro que se la han metido doblada. Pero ¿es que no tienen representantes legales?¿Porqué antes de firmar nada no acuden a un sindicato para que les informen?¿Porqué no se afilian? y así pueden pedir información al momento y tienen continuamente unos asesores que es tendrán informados.
Vamos a ver en primer lugar, si acaban repentinamente un cto de obra es un despido, el cual en ppio debería ser objetivo por tanto 20 días/año, en segundo lugar si finalizan un cto para a los 4 días ponerles otro cto de obra y servicio solo que incluyendo esa clausula (abusiva cuando menos) se demuestra que el cto de obra continuaba y que la única excusa de hacer esa operación era para imponerlos la clausula de marras.
Opción acudir a un sindicato y demandar en primera instancia por despido improcedente y en segundo lugar impugnar ese cto con clausula abusiva. Les han hecho una trampa han procedido a un despido para imponerles la clausula. Acudan a un sindicato o abogado particular a ver si aún pueden dar marcha atrás a sus errores continuados y ahora que han encontrado éste foro pregunten antes de firmar nada.
Me revienta la prepotencia de las empresas respecto a sus trabajadores y de como se aprovechan pero es que ustedes se lo ponen a huevo. El ET y el convenio de aplicación son sagrados, los trabajadores debemos conocerlos como la palma de la mano y aunque no nos guste el tema del dcho laboral debemos informarnos antes de hacer nada. ACUDA DE INMEDIATO A UN SINDICATO a ver si aún pueden ahcer algo.
SMO
12/04/2018 19:28
Mikel_35
Buenas tardes.

La información que tiene es incorrecta puesto que no lo se puede declarar la improcedencia de una finalización del contrato con una indemnización de 12 días. Igualmente, se deberá acreditar el fraude a la contratación para que la indemnización por despido, de declararse improcedente, sea de 33 días por año trabajado máximo 24 mensualidades después del año 2012 y 45 días - 42 mensualidades por el tiempo de trabajo anterior.

En todo caso, eso debe matizarse con la sentencia del Tribunal Supremo respecto a la interpretación de la disposición adicional quinta de la reforma laboral Ley 3/2012.