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Indemnizacion por fallecimiento

4 Comentarios
 
15/02/2007 09:48
Muy bien por las respuestas. Información así es la que solicitan los participantes, clara y contundente, llegando al fondo de la cuestión y no dando vueltas y mareando la perdiz.

No se como dicen algunos que el foro a perdido interés. A mi no me lo parece y en el ranking de portales tampoco se nota.

Espero que siga así y solucione dudas a tantas personas que lo necesitan.
15/02/2007 07:16
Ok,muchas gracias por las aclaraciones.
14/02/2007 22:08
Dice bien el compañero, referido a que la muerte del trabajador, que sin necesidad de declaración expresa por parte del empresario, el suceso extingue la relación laboral e impone al empleador el abono a sus familiares o herederos de una indemnización de QUINCE DIAS de salario, así como cuantos derechos económicos (salario, pagas extras, vacaciones, etc.) se deriven de la prestación ordinaria y de aquellas expectativas de del mismo contenido (puede hallarse en curso algún proceso judicial que puede concluir imponiendo al empresario un deber) que estuvieran pendientes de concluir. Todo ello, sin perjuicio de la mejora que pudiese subsistir en cuanto a ese número de días y de la obligación de suscribir una póliza de seguro, a tanto alzado, que cubriese ese suceso.

Si la empresa (como bien antes te indican) no están por la labor de abonarte o abnonaros las cantidades correspondientes, quien o quienes se consideren herederos tendrán que realizar una demanda de cantidad ante el Juzgado de lo Social contra la empresa o empresas que prestara servicio, ya que si es más de una, la obligación es común para todas.

Como ya habrás tenido oportunidad de ver en este mismo foro existen ya comentarios en ese sentido, no obstante te diré, que lo comentado tiene tratamiento legal en las Disposiciones Finales del propio E.T. y judicialmente en la STSJ del País Vasco (Sala de lo Social) de 10 de mayo de 2005.

14/02/2007 21:10
Hola:
En cuanto a la indemnización por fallecimiento son 15 dás de salario, salvo que por convenio colectivo se establezca otra cantidad superior.

En relación a las prestación de la Seguridad Social existe la orfandad absoluta que es en el caso de que no sobrevivan ninguno de los padres. Los beneficiarios deben ser menores de 24 años , que no realicen trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena, o realizándolo que los ingresos en cómputo general no superen el 75 % del SMI.

La cuantía de la pensión es del 20 % de la base reguladora del trabajador fallecido, la cuantía minima de dicha pensión ha sido establecida recientemente para el año 2007, no la recuerdo en este momento, pero el año pasado estaba por unos 4.800 euros al año.

Debes dirigirte al Departamento de Personal de la empresa para pedir más aclaraciones sobre la indemnización y la liquidación de los salarios adeudados. Y al oficina del INSS más próxima para la prestación de orfandad y la ayuda por defunción que se solicitan en el mismo documento.

Saludos.
Indemnizacion por fallecimiento
14/02/2007 13:02
Hola,me gustaria formularos una consulta a ver si me podeis hechar una mano.
El caso es que el pasado fin de semana fallecio con 51 años la madre de mi novia,la cual estaba contratada indefinidamente
en una subcontrata de limpiezas,con una fecha de antiguedad de 14 años,a lo largo de estos la habian ido cambiando de contrata segun
las iba subcontratando RENFE,pero siempre manteniendo la fecha de antiguedad en todas sus nominas.Padre no tiene,y vivian las dos solas.
La pregunta es si la hija de la fallecida,mi novia,mayor de 18 años,con trabajo propio y que vivia con ella,tiene que cobrar alguna paga o pension o alguna
cantidad de dinero por parte de la empresa o el estado,La fallecida deja un piso sin terminar de pagar y del cual su hija no puede hacer
frente a los gastos.Muchas gracias de antemano.
He buscado varios post,y por lo que entiendo tendria que recibir por parte de la empresa 15 dias de salario,aunque no estoy completamente seguro si son 15 o 30dias,en tal caso como deberia proceder a pedirlos en caso de que la empresa no este por la labor??
Deberia percibir alguna otra cantidad de la S.Social o alguna otra parte? GRACIAS A TODOS
Indemnizacion por fallecimiento | PorticoLegal
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15/02/2007 09:48
Muy bien por las respuestas. Información así es la que solicitan los participantes, clara y contundente, llegando al fondo de la cuestión y no dando vueltas y mareando la perdiz.

No se como dicen algunos que el foro a perdido interés. A mi no me lo parece y en el ranking de portales tampoco se nota.

Espero que siga así y solucione dudas a tantas personas que lo necesitan.
15/02/2007 07:16
Ok,muchas gracias por las aclaraciones.
14/02/2007 22:08
Dice bien el compañero, referido a que la muerte del trabajador, que sin necesidad de declaración expresa por parte del empresario, el suceso extingue la relación laboral e impone al empleador el abono a sus familiares o herederos de una indemnización de QUINCE DIAS de salario, así como cuantos derechos económicos (salario, pagas extras, vacaciones, etc.) se deriven de la prestación ordinaria y de aquellas expectativas de del mismo contenido (puede hallarse en curso algún proceso judicial que puede concluir imponiendo al empresario un deber) que estuvieran pendientes de concluir. Todo ello, sin perjuicio de la mejora que pudiese subsistir en cuanto a ese número de días y de la obligación de suscribir una póliza de seguro, a tanto alzado, que cubriese ese suceso.

Si la empresa (como bien antes te indican) no están por la labor de abonarte o abnonaros las cantidades correspondientes, quien o quienes se consideren herederos tendrán que realizar una demanda de cantidad ante el Juzgado de lo Social contra la empresa o empresas que prestara servicio, ya que si es más de una, la obligación es común para todas.

Como ya habrás tenido oportunidad de ver en este mismo foro existen ya comentarios en ese sentido, no obstante te diré, que lo comentado tiene tratamiento legal en las Disposiciones Finales del propio E.T. y judicialmente en la STSJ del País Vasco (Sala de lo Social) de 10 de mayo de 2005.

14/02/2007 21:10
Hola:
En cuanto a la indemnización por fallecimiento son 15 dás de salario, salvo que por convenio colectivo se establezca otra cantidad superior.

En relación a las prestación de la Seguridad Social existe la orfandad absoluta que es en el caso de que no sobrevivan ninguno de los padres. Los beneficiarios deben ser menores de 24 años , que no realicen trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena, o realizándolo que los ingresos en cómputo general no superen el 75 % del SMI.

La cuantía de la pensión es del 20 % de la base reguladora del trabajador fallecido, la cuantía minima de dicha pensión ha sido establecida recientemente para el año 2007, no la recuerdo en este momento, pero el año pasado estaba por unos 4.800 euros al año.

Debes dirigirte al Departamento de Personal de la empresa para pedir más aclaraciones sobre la indemnización y la liquidación de los salarios adeudados. Y al oficina del INSS más próxima para la prestación de orfandad y la ayuda por defunción que se solicitan en el mismo documento.

Saludos.
Indemnizacion por fallecimiento
14/02/2007 13:02
Hola,me gustaria formularos una consulta a ver si me podeis hechar una mano.
El caso es que el pasado fin de semana fallecio con 51 años la madre de mi novia,la cual estaba contratada indefinidamente
en una subcontrata de limpiezas,con una fecha de antiguedad de 14 años,a lo largo de estos la habian ido cambiando de contrata segun
las iba subcontratando RENFE,pero siempre manteniendo la fecha de antiguedad en todas sus nominas.Padre no tiene,y vivian las dos solas.
La pregunta es si la hija de la fallecida,mi novia,mayor de 18 años,con trabajo propio y que vivia con ella,tiene que cobrar alguna paga o pension o alguna
cantidad de dinero por parte de la empresa o el estado,La fallecida deja un piso sin terminar de pagar y del cual su hija no puede hacer
frente a los gastos.Muchas gracias de antemano.
He buscado varios post,y por lo que entiendo tendria que recibir por parte de la empresa 15 dias de salario,aunque no estoy completamente seguro si son 15 o 30dias,en tal caso como deberia proceder a pedirlos en caso de que la empresa no este por la labor??
Deberia percibir alguna otra cantidad de la S.Social o alguna otra parte? GRACIAS A TODOS