Buenos días, tengo un contrato para cubrir una excedencia de 10 años con derecho a reserva de puesto de trabajo.
La persona en excedencia se reincorpora a su puesto a los 16 meses de haberla solicitado.
Mi pregunta es ¿Tengo derecho a una indemnización? `y en caso afirmativo de cuántos días sería.
Si es un cto de interinidad por sustitución de un trabajador con excedencia, (a pesar de lo largo de esa excedencia, el ET fija un máximo de 5 años, los convenios pueden mejorar esa condición), el trabajador de interinidad tiene dcho a finiquito y no a indemnización.
Una vez más la legislación española, a mi forma de ver, contradice la decisión de los Tribunales Europeos, El TJUE reconoce un trato discriminatorio ante las indemnizaciones en despidos en ctos temporales sobre los indefinidos y el de interinidad respecto a los ctos temporales pero en sts del TJS 2019/03/29, (vamos bastante reciente) contradicen a la decisión del TJUE y no solo no le corresponde indemnización sino que ni los 12 días que le corresponden ñor finalización de cto.
Vamos la repera "Spain is diferent"
smo