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indemnizacion por fuera de ordenacion

2 Comentarios
 
Indemnizacion por fuera de ordenacion
27/01/2009 15:55
Hola jacc. Eso he leido en la ley estatal en el articulo 30, pero en realidad, tendría derecho a que me indemnizaran por perjuicio a que se quede fuera de ordenación, ya que el día de mañana, el suelo tendrá valor, pero la casa, no, no? Es que en le articulo 21, pone que la valoracion de las edificaciones o construcciones tendrá en cuenta su antigüedad y esta de conservacion,si han quedado incursas en la situacion de fuera de ordenacion, su valor se reducirá en proporcion al tiempo transcurrido de su vida útil, me podrias explicar si alguno de los dos casos, me ampara para pedir una indemnizacion? A tu pregunta si, con licencia.gracias
perfil pac
27/01/2009 18:56
No. El artículo 21 se refiere a las valoraciones de los inmuebles en caso de expropiación y a tí no se te expropia nada.

Para que salgas de dudas puedes comprobar lo que determina para las unidades objeto de reparcelación el artículo 90 del RGU.

Los terrenos en que existan edificios no ajustados al Planeamiento se adjudicarán íntegramente a sus primitivos propietarios, sin perjuicio de la regularización de linderos y de las compensaciones pertinentes, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

Que no sea necesaria su demolición para ejecución de las obras de urbanización previstas en el Plan.

Que no estén destinados a usos radicalmente incompatibles con la ordenación.

Que no esté decretada su demolición en virtud de expediente de infracción urbanística.

Que la superficie edificada no sea inferior a la parcela mínima edificable, a menos que quede comprendida en una finca resultante de mayores dimensiones, que corresponda al adjudicatario, con arreglo a su derecho.

Que el derecho del propietario en la reparcelación no sea inferior, en más del 15%, al que corresponda a la parcela mínima edificable.

Que el aprovechamiento que corresponda a la superficie edificada no exceda en más del 15% del derecho del adjudicatario, a menos que se trate de edificaciones residenciales habitadas por personas que no sean el propio adjudicatario o su familia.

Estás empecinada, a tí no te supone ningún perjuicio la declaración de fuera de ordenación por lo que, por ese concepto no te corresponde indemnización.

Te pongo un ejemplo :

Finca en suelo rústico en la cual el planeamiento permitió en su día al propietario construir una casa, piscina y barbacoa, no tenía derecho a mas edificaciones. En cunsecuencia el valor de esos bienes era el de las edificaciones y el suelo como rústico. Aunque admito que siempre pueda aparecer un alma caritativa que esté dispuesto a pagar otro valor.

El ayuntamiento declara urbanizable ese suelo rústico que como tal tiene un valor de 5 Euros m2. Se urbaniza e incluso deducidos éstos costes, la parcela que se le adjudica a ese propietario vale en el mercado 200 Euros m2. y además la casa, la piscina y la barbacoa se le respeta y puede usarlas sin ningún problema, eso sí, no puede realizar obras de mejoras, sin embargo donde antes tenía la edificabilidad agotada, ahora puede construir 10 veces mas de m2. que cuando era suelo rústico.

¿ Tu crees que es justo, que además de haberse enriquecido por el mayor valor del suelo urbanizado, tenga que indemnizarle la comunidad por esos bienes que él puede disfrutar mientras quiera ? ¿ no crees que si tiene la oportunidad de vender la parcela debe intentar incluir en su precio el valor de los bienes que, entonces sí, podrían resultar inservibles ?

Reflexiona, por favor, un saludo.



perfil pac
27/01/2009 18:58
No. El artículo 21 se refiere a las valoraciones de los inmuebles en caso de expropiación y a tí no se te expropia nada.

Para que salgas de dudas puedes comprobar lo que determina para las unidades objeto de reparcelación el artículo 90 del RGU.

Los terrenos en que existan edificios no ajustados al Planeamiento se adjudicarán íntegramente a sus primitivos propietarios, sin perjuicio de la regularización de linderos y de las compensaciones pertinentes, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

Que no sea necesaria su demolición para ejecución de las obras de urbanización previstas en el Plan.

Que no estén destinados a usos radicalmente incompatibles con la ordenación.

Que no esté decretada su demolición en virtud de expediente de infracción urbanística.

Que la superficie edificada no sea inferior a la parcela mínima edificable, a menos que quede comprendida en una finca resultante de mayores dimensiones, que corresponda al adjudicatario, con arreglo a su derecho.

Que el derecho del propietario en la reparcelación no sea inferior, en más del 15%, al que corresponda a la parcela mínima edificable.

Que el aprovechamiento que corresponda a la superficie edificada no exceda en más del 15% del derecho del adjudicatario, a menos que se trate de edificaciones residenciales habitadas por personas que no sean el propio adjudicatario o su familia.

Estás empecinada, a tí no te supone ningún perjuicio la declaración de fuera de ordenación por lo que, por ese concepto no te corresponde indemnización.

Te pongo un ejemplo :

Finca en suelo rústico en la cual el planeamiento permitió en su día al propietario construir una casa, piscina y barbacoa, no tenía derecho a mas edificaciones. En cunsecuencia el valor de esos bienes era el de las edificaciones y el suelo como rústico. Aunque admito que siempre pueda aparecer un alma caritativa que esté dispuesto a pagar otro valor.

El ayuntamiento declara urbanizable ese suelo rústico que como tal tiene un valor de 5 Euros m2. Se urbaniza e incluso deducidos éstos costes, la parcela que se le adjudica a ese propietario vale en el mercado 200 Euros m2. y además la casa, la piscina y la barbacoa se le respeta y puede usarlas sin ningún problema, eso sí, no puede realizar obras de mejoras, sin embargo donde antes tenía la edificabilidad agotada, ahora puede construir 10 veces mas de m2. que cuando era suelo rústico.

¿ Tu crees que es justo, que además de haberse enriquecido por el mayor valor del suelo urbanizado, tenga que indemnizarle la comunidad por esos bienes que él puede disfrutar mientras quiera ? ¿ no crees que si tiene la oportunidad de vender la parcela debe intentar incluir en su precio el valor de los bienes que, entonces sí, podrían resultar inservibles ?

Reflexiona, por favor, un saludo.