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Indemnizacion por jubilacion de empresario

4 Comentarios
 
07/10/2010 09:12
Gracias por tu pronta respuesta, me ha quedado claro, que no me pueden "colar" eso de que por jubilación solo me tienen que dar un mes de salario, y que me corresponde más.
07/10/2010 08:57
Que no, que por mucho que se jubile, no puede ser la causa de disolución de la sociedad.
Si la sociedad se disuelve, se habrá de estar a si existen causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en cuyo caso podría realizar un despido objetivo individual o colectivo (este último por medio de ERE), y si no existe causa (por ejemplo, porque se quiere jubilar), el despido se entenderá improcedente.
07/10/2010 08:36
Gracias, eso ya lo se, pero en este caso si se va a disolver, porque aunque son dos socios, solo la trabaja mi jefe que es el que se va a jubilar, y por tanto la sociedad se va a disolver. Entonces me cabe la duda de que pueda alegar mi jefe lo de pagar la indemnizacion por jubilación de un mes, cuando yo creo que me corresponde algo más.
07/10/2010 08:32
Una sociedad posee personalidad jurídica, y por tanto, no se disuelve por el hecho que se jubile uno de los socios o todos.
Indemnizacion por jubilacion de empresario
07/10/2010 08:26
Hola, mi pregunta es la siguiente:

Si el empresario que se jubila, es persona física, la indemnizacion que corresponde al trabajador es de un mes de salario. Pero si por el contrario, es una sociedad, que va a ser disuelta por jubilacion de uno de los socios, cual sería la indemnizacion?, gracias
Indemnizacion por jubilacion de empresario | PorticoLegal
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4 Comentarios
 
07/10/2010 09:12
Gracias por tu pronta respuesta, me ha quedado claro, que no me pueden "colar" eso de que por jubilación solo me tienen que dar un mes de salario, y que me corresponde más.
07/10/2010 08:57
Que no, que por mucho que se jubile, no puede ser la causa de disolución de la sociedad.
Si la sociedad se disuelve, se habrá de estar a si existen causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en cuyo caso podría realizar un despido objetivo individual o colectivo (este último por medio de ERE), y si no existe causa (por ejemplo, porque se quiere jubilar), el despido se entenderá improcedente.
07/10/2010 08:36
Gracias, eso ya lo se, pero en este caso si se va a disolver, porque aunque son dos socios, solo la trabaja mi jefe que es el que se va a jubilar, y por tanto la sociedad se va a disolver. Entonces me cabe la duda de que pueda alegar mi jefe lo de pagar la indemnizacion por jubilación de un mes, cuando yo creo que me corresponde algo más.
07/10/2010 08:32
Una sociedad posee personalidad jurídica, y por tanto, no se disuelve por el hecho que se jubile uno de los socios o todos.
Indemnizacion por jubilacion de empresario
07/10/2010 08:26
Hola, mi pregunta es la siguiente:

Si el empresario que se jubila, es persona física, la indemnizacion que corresponde al trabajador es de un mes de salario. Pero si por el contrario, es una sociedad, que va a ser disuelta por jubilacion de uno de los socios, cual sería la indemnizacion?, gracias