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indemnizacion por recision de arrendamiento

4 Comentarios
 
Indemnizacion por recision de arrendamiento
03/03/2009 13:40
Buenas , os comento el siguiente caso que se me plantea , se trata de un contrato de alquiler anual con fecha 1 de 10 de 2007 , el 1 de 10 de 2008 , se prorroga automaticamente , la inquilina a primeros de diciembre de 2008 avisa de manera verbal que abandonara el piso el dia 7 de enero del 2009 .En el contrato se observa imdenizacion por desistimiento del contrato por el inquilino , pero el arrendador , pretendende aplicar una claupsula penal si reconocida en contrato , para el caso de impago o expiracion del contrato sin entrega de llaves , entiendo que no puede aplicarla pues no es caso , pero que tampoco puede pedir indemnizacion por que no se ha pactado en el contrato y ademas se entiende el mutuo acuerdo cuando la inquilina pago el cinco de enero toda la mensualidad y este le reembolso la mensualidad .Ahora deseamos reclamar la fianza ya que el arrendador a fecha de hoy no la ha devuelto mas que 120 euros , de los 700 euros de fianza en concepto de inmdenizacion , y limpieza de cristales .Mi pregunta es , cabe la indemnizacion por desistimiento de contrato ?
04/03/2009 11:12
el destimiento del contrato en forma distinta a la prevista en la LAU, puede dar lugar a la indemnización por los daños y perjuicios que se ocasionen. La indemnización será la pactada en el contrato para ese caso. el que no se haya pactado nada no significa que no haya que indemnizar, lo que supone es que el arrendador deberá acreditar que el desestimiento le ha causado un perjuicio que debe ser indemnizado.

El hecho de que el arrendador haya devuelto la mensualidad del mes de enero no significa, en mi opinión, que esté de acuerdo con la rescisión del contrato. Obviamente no puedes obligar a nadie a quedarse en una casa, por lo que el arrendador acepta el hecho (aunque con desgana), y no cobra el alquiler (aunque podría haber cobrado la parte proporcional a la semana).

En cuanto a la fianza esta deve devolverse a la finalización del contrato si no está afecta a responsabilidad alguna.

Debes reclamarla por conducto fehaciente, mi consejo es burofax con certificado de texto, por si deseas emprender acciones legales. Probablemente te va a poner cientos de pegas porque va a ser su forma de "indemnzarse", y te dirá que la vivienda no estaba bien, que había cosas deterioradas, etc. También debes de tener en cuenta que los servicios y suministros de la vivienda llegan a mes vencido y que a tí te corresponde el pago de la parte proporcional hasta que desalojaste el inmueble. Por lo que parte de esa fianza puede destinarla el arrendador a cubrir esos gastos.

Espero la información resulte de su utilidad.
04/03/2009 13:00
Hola lamaki. Hay que distinguir entre contratos con cláusula que permite al arrendatario desistir del contrato sin penalización, contratos en los que consta cláusula de penalización y contratos en los que NO consta cláusula alguna en los sentidos indicados.

En los primeros NO hay lugar a indemnización a favor del Arrendador SI se cumplen los requisitos de la cláusula(preaviso, tiempo obligatorio de permanencia,etc..)

En los segundos la indemnización será la pactada en el contrato,aunque en ocasiones la misma puede ser MINORADA atendiendo a las circunstancias de cada caso.

En los terceros ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario(usted), puede ocurrir :

a) Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.

b) Que no se produzca la resolución de mutuo acuerdo : el arrendador puede optar por acudir a los Tribunales y solicitar el cumplimiento del contrato (y hasta rehusar la entrega de las llaves y no aceptando que se pongan a su disposición la finca) pidiendo incluso una indemnización por los perjuicios.

c) puede, sin acuerdo, aceptar las llaves dando por resuelto el contrato, pero entendiendo que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios, por lo que la alegación y prueba de su existencia y cuantia, corresponden al arrendador

Reciba un cordial saludo.
06/03/2009 16:03
hola buenas tardes! necesito ayuda urgentisima, me corre mucha prisa, gracias!! os comento mi problema, alquilé un local hace año y medio y en el contrato pone q se hacía por 10 años, a fecha de hoy no puedo seguir con el alquiler pues el negocio va fatal y estoy teniendo pérdidas importante a parte de q no puedo pagar, le he comunicado al dueño del local la situación y q tengo q dejar de seguir con el negocio y el local y me dice q como en el contrato pone q se puede disolver el contrato pasados 5 años del alquiler y avisando con 6 meses de antelación pues q si me kiero ir q me vaya pero 12.000 euros q tiene de fianza mios se los queda!!!! esto es así? es legal? justo desde luego q no, pq él en su dia me dijo q con q le avisara con un mes valía pero claro ahora me dice q de boca nada de lo q dijo vale, se agarra a lo q tiene en papel firmado en su dia!! gracias, espero q me respondais cuanto antes! saludos
09/03/2009 17:07
En principio debe revisar bien el contrato, con ayuda de un porfesional, para determinar qué han pactado para el caso de resolución anticipada del misma de , siendo lo estipulado a lo que vienen obligados y lo que el arrendador puede exigir.

Ello significa que cualquier acuerdo verbal que no esté pactado o sea contrario a lo pactado, no sirve de nada.

Si acordaron, como expone en su consulta, que no cabe la resolución hasta pasados los 5 primeros años con preaviso de 6 meses, evidentemente estaría incumpliendo lo pactado,entrando en juego las alternativas que muy claramente expone mi compañero en la respuesta anterior.

Ello supone que debe fijarse qué se ha pactado para el caso de resolución del contrato de forma distinta a la estipulada en el mismo.

Si ustedes pactaron como indemnización la pérdida de la fianza, habrá que estar a ello.

Si pactaron una indemnización distinta, habrá que aobonar dicha indemnización.

Si no se estipuló indemnización alguna, el arrendador podrá solicitar ante los Tribunales que se le indemnicen por los daños y perjuicios que le ha ocasionado la rescisión anticipada del contrato, debiendo acreditar el daño y la cuantía que reclama.

Todo ello sin perjuicio, como bien apunta Jan, de que solicite el cumplimiento del contrato, aunque en mi opinión personal y por mi experiencia, no creo que al arrendador le intereses prorrogar un contrato con el riesgo de impago por el arrendatario, ya que le supondría interponer posteriormente otra demanda solicitando el desahucio.

Me inclino porque el arrendador solicite judicialmente una indemnización por daños y perjuicios.

Espero la información sea de su utilidad.
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Indemnizacion por recision de arrendamiento
03/03/2009 13:40
Buenas , os comento el siguiente caso que se me plantea , se trata de un contrato de alquiler anual con fecha 1 de 10 de 2007 , el 1 de 10 de 2008 , se prorroga automaticamente , la inquilina a primeros de diciembre de 2008 avisa de manera verbal que abandonara el piso el dia 7 de enero del 2009 .En el contrato se observa imdenizacion por desistimiento del contrato por el inquilino , pero el arrendador , pretendende aplicar una claupsula penal si reconocida en contrato , para el caso de impago o expiracion del contrato sin entrega de llaves , entiendo que no puede aplicarla pues no es caso , pero que tampoco puede pedir indemnizacion por que no se ha pactado en el contrato y ademas se entiende el mutuo acuerdo cuando la inquilina pago el cinco de enero toda la mensualidad y este le reembolso la mensualidad .Ahora deseamos reclamar la fianza ya que el arrendador a fecha de hoy no la ha devuelto mas que 120 euros , de los 700 euros de fianza en concepto de inmdenizacion , y limpieza de cristales .Mi pregunta es , cabe la indemnizacion por desistimiento de contrato ?
04/03/2009 11:12
el destimiento del contrato en forma distinta a la prevista en la LAU, puede dar lugar a la indemnización por los daños y perjuicios que se ocasionen. La indemnización será la pactada en el contrato para ese caso. el que no se haya pactado nada no significa que no haya que indemnizar, lo que supone es que el arrendador deberá acreditar que el desestimiento le ha causado un perjuicio que debe ser indemnizado.

El hecho de que el arrendador haya devuelto la mensualidad del mes de enero no significa, en mi opinión, que esté de acuerdo con la rescisión del contrato. Obviamente no puedes obligar a nadie a quedarse en una casa, por lo que el arrendador acepta el hecho (aunque con desgana), y no cobra el alquiler (aunque podría haber cobrado la parte proporcional a la semana).

En cuanto a la fianza esta deve devolverse a la finalización del contrato si no está afecta a responsabilidad alguna.

Debes reclamarla por conducto fehaciente, mi consejo es burofax con certificado de texto, por si deseas emprender acciones legales. Probablemente te va a poner cientos de pegas porque va a ser su forma de "indemnzarse", y te dirá que la vivienda no estaba bien, que había cosas deterioradas, etc. También debes de tener en cuenta que los servicios y suministros de la vivienda llegan a mes vencido y que a tí te corresponde el pago de la parte proporcional hasta que desalojaste el inmueble. Por lo que parte de esa fianza puede destinarla el arrendador a cubrir esos gastos.

Espero la información resulte de su utilidad.
04/03/2009 13:00
Hola lamaki. Hay que distinguir entre contratos con cláusula que permite al arrendatario desistir del contrato sin penalización, contratos en los que consta cláusula de penalización y contratos en los que NO consta cláusula alguna en los sentidos indicados.

En los primeros NO hay lugar a indemnización a favor del Arrendador SI se cumplen los requisitos de la cláusula(preaviso, tiempo obligatorio de permanencia,etc..)

En los segundos la indemnización será la pactada en el contrato,aunque en ocasiones la misma puede ser MINORADA atendiendo a las circunstancias de cada caso.

En los terceros ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario(usted), puede ocurrir :

a) Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.

b) Que no se produzca la resolución de mutuo acuerdo : el arrendador puede optar por acudir a los Tribunales y solicitar el cumplimiento del contrato (y hasta rehusar la entrega de las llaves y no aceptando que se pongan a su disposición la finca) pidiendo incluso una indemnización por los perjuicios.

c) puede, sin acuerdo, aceptar las llaves dando por resuelto el contrato, pero entendiendo que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios, por lo que la alegación y prueba de su existencia y cuantia, corresponden al arrendador

Reciba un cordial saludo.
06/03/2009 16:03
hola buenas tardes! necesito ayuda urgentisima, me corre mucha prisa, gracias!! os comento mi problema, alquilé un local hace año y medio y en el contrato pone q se hacía por 10 años, a fecha de hoy no puedo seguir con el alquiler pues el negocio va fatal y estoy teniendo pérdidas importante a parte de q no puedo pagar, le he comunicado al dueño del local la situación y q tengo q dejar de seguir con el negocio y el local y me dice q como en el contrato pone q se puede disolver el contrato pasados 5 años del alquiler y avisando con 6 meses de antelación pues q si me kiero ir q me vaya pero 12.000 euros q tiene de fianza mios se los queda!!!! esto es así? es legal? justo desde luego q no, pq él en su dia me dijo q con q le avisara con un mes valía pero claro ahora me dice q de boca nada de lo q dijo vale, se agarra a lo q tiene en papel firmado en su dia!! gracias, espero q me respondais cuanto antes! saludos
09/03/2009 17:07
En principio debe revisar bien el contrato, con ayuda de un porfesional, para determinar qué han pactado para el caso de resolución anticipada del misma de , siendo lo estipulado a lo que vienen obligados y lo que el arrendador puede exigir.

Ello significa que cualquier acuerdo verbal que no esté pactado o sea contrario a lo pactado, no sirve de nada.

Si acordaron, como expone en su consulta, que no cabe la resolución hasta pasados los 5 primeros años con preaviso de 6 meses, evidentemente estaría incumpliendo lo pactado,entrando en juego las alternativas que muy claramente expone mi compañero en la respuesta anterior.

Ello supone que debe fijarse qué se ha pactado para el caso de resolución del contrato de forma distinta a la estipulada en el mismo.

Si ustedes pactaron como indemnización la pérdida de la fianza, habrá que estar a ello.

Si pactaron una indemnización distinta, habrá que aobonar dicha indemnización.

Si no se estipuló indemnización alguna, el arrendador podrá solicitar ante los Tribunales que se le indemnicen por los daños y perjuicios que le ha ocasionado la rescisión anticipada del contrato, debiendo acreditar el daño y la cuantía que reclama.

Todo ello sin perjuicio, como bien apunta Jan, de que solicite el cumplimiento del contrato, aunque en mi opinión personal y por mi experiencia, no creo que al arrendador le intereses prorrogar un contrato con el riesgo de impago por el arrendatario, ya que le supondría interponer posteriormente otra demanda solicitando el desahucio.

Me inclino porque el arrendador solicite judicialmente una indemnización por daños y perjuicios.

Espero la información sea de su utilidad.