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Indemnización por responsabilidad patrimonial

4 Comentarios
 
Indemnización por responsabilidad patrimonial
16/03/2010 17:03
Buenas tardes compañeros/as,
Tengo que presentar una reclamación por responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria y me surge la duda de cómo evaluar la indemnización a pedir. Veo que según art 141.2 de la Ley 30/1992 debo acudir a la legislación de expropiación forzosa, fiscal y demás normas aplicables sin embargo a pesar de esta indicación no se cómo proceder. Es un caso de pérdida de visión por retraso en la práctica de una intervención quirúrgica debido a que le contagiaron una conjuntivitis en el hospiral. Más o menos tengo controlado el tema de la relación de cusalidad que parece que es lo más complicado de demostrar pero no sé cómo cuantificar el tema de la pérdida de visión. Intuyo que también podré pedir lucro cesante ya que ahora mi cliente no puede trabajar (era comercial) al haber perdido prácticamente la visión en un ojo y estando imposibilitado para conducir. ¿ Alguien me podría indicar cómo evaluar el daño? Muchas gracias amigos y amigas. Saludos
16/03/2010 18:16
Perdonad que lance al aire otra preguntilla. He visto en otros temas que se puede aplicar como criterio subsidiario a la hora de valorar la indemnización el Baremo de tráfico ( Resolución de 31/01/2010 de la Dirección Gral de Seguros y Fondos de Pensiones) sin embargo no se cómo establecer cuales son los puntos que le corresponden a mi cliente. ¿ Cómo se hace esto? Gracias de nuevo a todos!
17/03/2010 01:25
Aunque cueste algún dinero, sería recomendable que un médico te hiciera un informe del daño, de la causa del mismo y de su valoración. Hay muchos especialistas en valoración del daño corporal que sabrán aplicar la normativa de tráfico para cuadrarlo. Ojo que pudiera tener una invalidez total o parcial. Al menos en Andalucía suelen aplicar el baremo de tráfico a pies juntillas, aunque tú puedes pedir como quieras porque su aplicación es sólo analógica.
17/03/2010 15:53
Muchas gracias, amigo/a. A este cliente también le estoy gestionando el tema de la incapacidad. Esta semana recibirá el informe del perito que se presentará en el juicio de la incapacidad. Creo que lo aportaré también en este asunto y lo valoraré atendiendo a las tablas de tráfico. Muchas gracias de nuevo. Siempre se agradece poder tener más puntos de vista sobre un asunto. Saludos
17/03/2010 23:06
De nada. Soy amigo.
Indemnización por responsabilidad patrimonial | PorticoLegal
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Indemnización por responsabilidad patrimonial
16/03/2010 17:03
Buenas tardes compañeros/as,
Tengo que presentar una reclamación por responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria y me surge la duda de cómo evaluar la indemnización a pedir. Veo que según art 141.2 de la Ley 30/1992 debo acudir a la legislación de expropiación forzosa, fiscal y demás normas aplicables sin embargo a pesar de esta indicación no se cómo proceder. Es un caso de pérdida de visión por retraso en la práctica de una intervención quirúrgica debido a que le contagiaron una conjuntivitis en el hospiral. Más o menos tengo controlado el tema de la relación de cusalidad que parece que es lo más complicado de demostrar pero no sé cómo cuantificar el tema de la pérdida de visión. Intuyo que también podré pedir lucro cesante ya que ahora mi cliente no puede trabajar (era comercial) al haber perdido prácticamente la visión en un ojo y estando imposibilitado para conducir. ¿ Alguien me podría indicar cómo evaluar el daño? Muchas gracias amigos y amigas. Saludos
16/03/2010 18:16
Perdonad que lance al aire otra preguntilla. He visto en otros temas que se puede aplicar como criterio subsidiario a la hora de valorar la indemnización el Baremo de tráfico ( Resolución de 31/01/2010 de la Dirección Gral de Seguros y Fondos de Pensiones) sin embargo no se cómo establecer cuales son los puntos que le corresponden a mi cliente. ¿ Cómo se hace esto? Gracias de nuevo a todos!
17/03/2010 01:25
Aunque cueste algún dinero, sería recomendable que un médico te hiciera un informe del daño, de la causa del mismo y de su valoración. Hay muchos especialistas en valoración del daño corporal que sabrán aplicar la normativa de tráfico para cuadrarlo. Ojo que pudiera tener una invalidez total o parcial. Al menos en Andalucía suelen aplicar el baremo de tráfico a pies juntillas, aunque tú puedes pedir como quieras porque su aplicación es sólo analógica.
17/03/2010 15:53
Muchas gracias, amigo/a. A este cliente también le estoy gestionando el tema de la incapacidad. Esta semana recibirá el informe del perito que se presentará en el juicio de la incapacidad. Creo que lo aportaré también en este asunto y lo valoraré atendiendo a las tablas de tráfico. Muchas gracias de nuevo. Siempre se agradece poder tener más puntos de vista sobre un asunto. Saludos
17/03/2010 23:06
De nada. Soy amigo.