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Indemnización retraso entrega piso

2 Comentarios
 
Indemnización retraso entrega piso
25/09/2006 17:44

Hola a todos, quisiera hacer unas consultillas, a ver si alguien pudiera ayudarme.

La situación es la siguiente:

- Compro un piso el año pasado (2005) de nueva construcción (o sea, que todavía está en obras)
- Me dicen que la fecha de entrega es en mayo de este año (2006) y pago religiosamente las letras hasta esa fecha (el total pagado representa el 20% del valor total de la vivienda)
- Se supone que el resto (el 80% restante del valor de la vivienda) lo pago mediante hipoteca, que se hará en el momento de la entrega de llaves (mayo de este año, según el contrato)
- En el contrato pone que si hay retraso, me indemnizarán mensualmente con 400 euros al mes, transcurridos tres meses de retraso respecto a la fecha de entrega. O sea, que al cuarto mes de retraso, ya debería de empezar a recibir la indemnización.

Mis preguntas:

- A final de este mes ya se cumple el cuarto mes de retraso ¿el pago de la indemnización lo hace la promotora/constructora a iniciativa propia o tengo que exigirlo?
- Si se niegan a pagar ¿se puede denunciar?
- Si denuncio ¿Necesitaré obligatoriamente abogado? ¿Tendré que costearme yo el abogado y toooodos los elementos necesarios para este tipo de pleitos?
- Si gano, ¿me tendrán que abonar también los gastos del pleito?

Muchas gracias por sus respuestas por adelantado. Estoy muy verde en estos temas, y todo el mundo me dice que no me pagarán, y que no vale la pena meterse en pleitos porque al final me gastaré más de lo que pueda sacar.
Todavía no tengo una negativa firme de la promotora/constructora, pero en anteriores conversaciones ya han "dejado caer" que no suelen pagar.

25/09/2006 17:54
En este tipo de cláusulas de indemnizaciones por retrasos se acostumbre incluir en su redactado un apéndice que dice más o menos ".... salvo razones de fuerza mayor que se puedan justificar ...".
Es aquí en esta coletilla donde quizá los promotores se pueden agarrar para esgrimir cualquier tipo de inconvenientes , que cualquier arquitecto o director de obra podrá certificar, y que eximirá al promotor del pago de esta indemnización.
Debes repasar el texto completo de la cláusula y si viene simple, tal cual, pués a reclamar y a ver que pasa. Lo que no debes hacer es callarte sin más.Si luego, para hacerte valer tus derechos debes emprender acciones legales, ya vendrá el momento de asesorarte con un buen abogado.
26/09/2006 08:24
No pagarán, que te lo digo yo, que tienen abogados.
Indemnización retraso entrega piso | PorticoLegal
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2 Comentarios
 
Indemnización retraso entrega piso
25/09/2006 17:44

Hola a todos, quisiera hacer unas consultillas, a ver si alguien pudiera ayudarme.

La situación es la siguiente:

- Compro un piso el año pasado (2005) de nueva construcción (o sea, que todavía está en obras)
- Me dicen que la fecha de entrega es en mayo de este año (2006) y pago religiosamente las letras hasta esa fecha (el total pagado representa el 20% del valor total de la vivienda)
- Se supone que el resto (el 80% restante del valor de la vivienda) lo pago mediante hipoteca, que se hará en el momento de la entrega de llaves (mayo de este año, según el contrato)
- En el contrato pone que si hay retraso, me indemnizarán mensualmente con 400 euros al mes, transcurridos tres meses de retraso respecto a la fecha de entrega. O sea, que al cuarto mes de retraso, ya debería de empezar a recibir la indemnización.

Mis preguntas:

- A final de este mes ya se cumple el cuarto mes de retraso ¿el pago de la indemnización lo hace la promotora/constructora a iniciativa propia o tengo que exigirlo?
- Si se niegan a pagar ¿se puede denunciar?
- Si denuncio ¿Necesitaré obligatoriamente abogado? ¿Tendré que costearme yo el abogado y toooodos los elementos necesarios para este tipo de pleitos?
- Si gano, ¿me tendrán que abonar también los gastos del pleito?

Muchas gracias por sus respuestas por adelantado. Estoy muy verde en estos temas, y todo el mundo me dice que no me pagarán, y que no vale la pena meterse en pleitos porque al final me gastaré más de lo que pueda sacar.
Todavía no tengo una negativa firme de la promotora/constructora, pero en anteriores conversaciones ya han "dejado caer" que no suelen pagar.

25/09/2006 17:54
En este tipo de cláusulas de indemnizaciones por retrasos se acostumbre incluir en su redactado un apéndice que dice más o menos ".... salvo razones de fuerza mayor que se puedan justificar ...".
Es aquí en esta coletilla donde quizá los promotores se pueden agarrar para esgrimir cualquier tipo de inconvenientes , que cualquier arquitecto o director de obra podrá certificar, y que eximirá al promotor del pago de esta indemnización.
Debes repasar el texto completo de la cláusula y si viene simple, tal cual, pués a reclamar y a ver que pasa. Lo que no debes hacer es callarte sin más.Si luego, para hacerte valer tus derechos debes emprender acciones legales, ya vendrá el momento de asesorarte con un buen abogado.
26/09/2006 08:24
No pagarán, que te lo digo yo, que tienen abogados.