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indemnizacion y fogasa

17 Comentarios
 
Indemnizacion y fogasa
04/03/2004 21:53
Hola a todos: Tengo una duda.

En una extinción del art. 52.c ( causas economicas..)empresa de menos de 25 trabajadores.

Puede el empresario una vez pagados los 20 dias/año solicitar del FOGASA el 40 % de la indemnización, sin mas documentación que la carta de extinción y demás. o es necesario sentencia o Acta de conciliación. Gracias de antemano por vuestras respuestas.
perfil jes
05/03/2004 00:20
Hola tereinaki. Yo diría que las normas legales no necesitan pasar por filtros administrativos o judiciales para ser eficaces. El fogasa paga tanto en el caso de que la cantidad de la extinción la pague la empresa o incluso en el supuesto de que no la pague y la tenga que reclamar el trabajador.
Por otro lado siempre tienes que tener presente que los términos "fogasa" y "acto de concilación" no casan nunca.... siempre piensa en "fogasa+sentencia judicial", o no vas a ver un duro. El fogasa no quiere saber nada que no le diga o un juez, o la ley...pero de las conciliaciones huyen como de la peste.
Un saludo.
05/03/2004 12:32
Concretando lo que menciona jes, entiendo que la obligacion del Fogasa no opera "per se" sino que hay que acreditar la situacion que ha motivado la extincion del contrato (por supuesto tambien en via judicial), dicha situacion debe de conocerla el trabajador igualmente en su carta de despido, debidamente detallada.

Un saludo
05/03/2004 12:36
Estimada Tereinaka:

Yo entiendo, que el 40 % de la indemnización, dejada de percibir por el trabajador afectado, lo debe de solicitar el propio interesado ante el FOGASA, de acuerdo con el Art. citado.

Un saludo
05/03/2004 12:41
Coincido contigo Manolo, aunque no seria la primera vez que el trabajador ante la negativa del FOGASA tuviera que arreglarselas para acreditar la situacion extintiva en el supuesto de negativa(me ha pasado), pero igualmente puede el empresario poner a disposicion del trabajador las cantidades y luego solicitarlas al fondo, no se si coincides.
Un saludo
05/03/2004 12:44
Estimada Caddie.


! Exacto ¡


Un saludo.
05/03/2004 14:33
Hola.

O yo no lo entiendo o no se....

La empresa ha abonado los 20 días por año que corresponden a cada trabajador. Es decir, que los trabajadores han cobrado íntegra la indemnización que les correpsonde. en ese caso, la empresa si puede solicitar (acreditando claro está tal pago) el resarcimiento del 40% que por Ley debe soportar el FOGASA para este tipo de empresas y despido.

Saludos cordiales.
perfil bhg
09/03/2004 15:17
hay una cosa que dice el compañero "jes" que no entiendo, cuando se refiere a que conciliación y fogasa no casan; ¿no tiene carácter de sentencia lo acordado en conciliación, y está amparado por Ley?; ¿en qué situación queda el trabajador ante un acuerdo de estas características celebrado en SMAC?, porque si es así ¿quién le cubre las indemnizaciones?.

saludos.
perfil jes
09/03/2004 17:00
No cubre las indemnizaciones, ni los salarios el fogasa. El fogasa paga si hay conciliación judicial (nunca administrativa), o sentencia. Lo que dice la ley es que lo acordado en conciliación puede llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias. Muy distinto es que "tenga carácter de sentencia", desde mi punto de vista.
En resumen, compañero o compañera bhg, si te da en la nariz que el empresario es o puede devenir insolvente, nunca concilies....siempre a juicio. Y si te ofrece dinero, ya sabes, talón bancario o cheque conformado, o euros contantes y sonantes.
Un saludo.
09/03/2004 17:36
Hola.

Vamos a ver. He vuelto a leer la consulta que efectua tereinaki y me parece que una cosa tremendamente sencilla la estamos liando.

¿Puede una empresa reclamar al FOGASA el 40% del valor de las indemnizaciones (dentro de los topes que el FOGASA tiene) tras haber abonado los preceptivos 20 días por año a los trabajadores.? La respuesta es Si.

Dejemonos de zarandajas de conciliaciones y demas pajas mentales.

En un despsido objetivo no hay a nada que ir al organo de conciliación o juzgado, salvo que los trabajadores no esté de acuerdo e inicien un procedimiento de reclalación contra ese despido.

Como en este caso parece que la empresa ha pagado los 20 días que corresponden. Bastará que acreidite suficientemente el pago a cada uno de los trabajadores en el expediente de reclamación al FOGASA, para que este organismo le reintegre ese 40% que le toca pagar por Ley. ¿No.?

Saludos.
09/03/2004 17:53
Tienes razón Ninfa. Si la Empresa ha abonado los 20 dias, tiene derecho a percibir del FOGASA el 40% sin más, presentando la carta de despido y el justificante de que el trabajador ha cobrado. Lo que hace el FOGASA es comunicar al trabajador que la empresa lo ha solicitado, y dandole un plazo para que alegue lo que considere oportuno. Si no alega nada solucionado.

Saludos,
perfil jes
09/03/2004 21:35
Hola ninfa. Después de leer tu tan germánica respuesta, me da la impresión que como muy bien dices lo mejor es que dejemos de hacernos pajas. Pero (y por si acaso esto puede servir de algo), me permito recordarte que tereinaki hacía referencia a "sentencia o acta de conciliación" y me parece importante reiterar que para que el fogasa sea responsable subsidiario respecto de las obligaciones por salarios o indemnizaciones no satisfechas por causa de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores, tiene que existir un pronunciamiento declarativo-condenatorio en sentencia de instancia, o bien, una conciliación judicial y nunca administrativa.
Saludos.
10/03/2004 09:28
Hola a todos : Me da la impresión de que cada vez estamos liando mas el asunto. La pregunta era “Puede el empresario una vez pagados los 20 dias/año solicitar del FOGASA el 40 % de la indemnización, sin mas documentación que la carta de extinción y demás. o es necesario sentencia o Acta de conciliación”. La respuesta es “El empresario una vez pagados los veinte dias tiene derecho a solicitar del FOGASA el 40% de la indemnización y no es necesaria sentencia ni acta de conciliación”. Todo lo demás ni lo pregunta y tampoco es el caso, puesto que dice que la empresa ya ha pagado los veinte dias.

Un saludo,
10/03/2004 12:30
Mi bien querido Jes:

Insisto que este disparate de contestaciones hacia las que va derivando la consulta inicial, no es mas que la consecuencia de "res masturbatione mental."

Si lees con un mínimo de atención el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores. Veras que en las
empresas de menos de 25 trabajadores El FOGASA
abonará el 40% de lam indemnización legal que corresponda a los trabajadores cuya relación se haya estinguido como consecuencia del expediente instruido en aplicación del artículo 51 de esta ley o por la cuasa prevista en el p´´arrafo c) del artículo 52. Así si mas.

Por lo tanto para ejercitar este derecho al cobro del citado 40%:
a) No hace falta conciliación alguna.
b) nos e precisa sentencia judicial alguna.

Bastará simplemente con haber abonado la indemnización íntegra y prsetnar el expediente de solicitud al FOGASA para el con¡bro de ese 40% con, claro está, la debida justificación de haber efectuado el pago a los trabajadores.

Saludos cordiales.
perfil jes
10/03/2004 13:45
Vale, pero considero que es mucho más interesante además de contestar a una pregunta de manera lineal, (cosa que ya está hecha desde el primer momento por cierto y que no creo que genere dudas para nadie, sobre todo porque la legislación está al alcance de casi todos), es mucho más interesante digo, aportar experiencias prácticas, de esas que no vienen en los libros, o contar fundamentos que utilizan los jueces para argumentar sus sentencias, al haberlos leido un buen día.
En abstracto todo tiene solución con el estatuto en la mano, pero eso es demasiado pobre.
Por tanto, me vais a perdonar si no os hago mucho caso. Y lo que vosotros decís que conste que, para mí es muy práctico, porque me sirve de recuerdo de la ley y por eso os lo agradezco.
Gracias ninfa y fael.
10/03/2004 14:44
Hola Jes.

Por fortuna para mi econmía y por desgracia para los trabajadores, tengo las tetas peladas de hacer este tipo de expedientes. Es mas, hay empresas que ese 40% que el FOGASA le reintegra se lo dan a mayores como exceso en la indemnización.

No te pudes imaginar cuantas veces se negocia un expediente contando con ese reintegro del 40 % (ojo esta cantidad sin superar los límites que marca el FOGASA.

LO que no puedo ni quiero, es explicar todo elproceso negociador; el expediente de fescisión; el expediente de solicitud al FOGASA y por supuesto de ningun modo dar nombre alguno de empresa o trabajador.

Lo otro. El caso que hagas o fdejes de hacer es tu problema. Yo, particulrmente no contesto para que tu o quien sea me haga caso, me limito a contestar, con mas o menos fortuna, dudas que a gente con menos experiencia, o que no está en la profesión se le puedan plantear y luego el caso que hagan de nuestras respuestas o comentarios. Pies, Tú mismo.

Saludos
perfil jes
10/03/2004 14:58
Ninfa, lo de las peladas no lo había oido nunca.
Me alegro por lo de las pelas.
No te entretengo más que seguro que tienes muchos expedientes que hacer.
Fin por mi parte de este flete.
Buenas tardes.


10/03/2004 17:31
estimado Jes.

Recuerda que siempre hay una primera vez para todo. si nunca has oido esa expresion "tener las tetas peladas" pues mejor o peor para ti, A mi se me pelan de vez en cuando. sobretodo cuando tomo el sol a principios de verano, es que las tengo muy raras.


No es cuestión de que tú o nadie me entretenga ya que primero contesto cuando, como y a quien quiero y eso si, en mi tiempo libre que te aseguro es tan precioso como mi tiempo de trabajo.

Mi intención cuando contesto, es intentar ayudar, aprender (he aprendido muchas cosas en este foro) y sobretodo cuando se presentan situaciones que ya viví, exponer por donde han ido los tiros y los resultados de la batalla.

Me la trae al pairo las opiniones de prepotentes y descerebrados, si en mil repsuestas medio ayudo a alguien que en verdad lo necesita.

Por último solo decirte que no te preocupes por la cantidad de expedientes que pueda o deje de hacer por perder el tiempo con chorradas. Por suerte trabajo en y para un despacho profesional donde cualquiera de mis compañeros hacen lo mismo y como mínimo con la misma eficacia y profesionalidad que lo pueda hacer yo, por lo tanto ahorrate remordimientos.

Y de los fletes ¿que ecirte.? Solo que el mecado de fletes está por los suelos.

Saludos cordiales