Ya os consulte sobre mi problema hace tiempo y me quedó aclarado q mi contrato no cumplía hasta el 1-10-2005 y no hay clausula alguna donde diga q tenemos q abandonar en caso de necesidad, es más, ellos siempre nos dijeros que si volvían a vivir a Madrid nunca lo harían a este piso. Fui a hacer el ingreso de la mensualidad de noviembre y me dijeron en el banco q no podía hacer ingresos en esa cta., mandé un giro postal urgente q hasta el momento no han devuelto. Nos han llamado y nos han amenazado con denunciarnos y dicen que vamos a tener que indemnizarles con todo el dinero que ellos supuestamente tengan que gastarse en vivienda hasta que nosotros nos marchemos de este piso. ¿Es eso cierto? Gracias.
Pues no. Hasta el vecimiento del contrato no podrán hacer nada. Ahora bien si persisten en su actitud, de complicar el cobro, tener en cuenta que si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago. Es decir los gastos del giro deberán ser descontados. Y si el banco cuando realizas la transferencia te cobra pues lo mismo. Saludos.
Muchas gracias Erodri, lo cierto es que esto es un susto constante, ayer día 8-11-03 recibimos un telegrama que nos avisa de que rechazan el giro, creo que ya sólo me queda abrir una cta. en el juzgado. Un saludo.