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indemnización

2 Comentarios
 
Indemnización
20/10/2010 15:06
Buenas, mi pregunta es, si tienes que pagar una indemnización de 150.000€, y no tienes ningún bien ni capital, ¿qué se hace en estos casos? Le embargan la nómina? ¿ Qué porcentaje? Gracias de antemano. Un saludo.
20/10/2010 19:28
Si no tienes ningún bien te declaran insolvente. La acción para reclamar dicha indemnización prescribe a los 15 años desde la firmeza de la sentencia. Si solo tienes una nómina te embargan de la forma siguiente: lo que no exceda del salario mínimo es inembargable ( el salario mínimo para 2010 está en 633,30 €; si cobras más de 633,30 €, hasta el doble de dicha cantidad se embarga el 30 %; desde el doble al triple el 50 % y así hasta el 75% el tramo que suponga más del quíntuple del salario mínimo. Ejemplo: si ganas 2000 € según nómina solo te pueden embargar 566; si ganas 1000 solo 110 €; si ganas 700 € solo 20 €. Ten en cuenta que cada cantidad que pagues o se te embargue interrumple la prescripción y vuelven a contarse desde 0 los 15 años antes aludidos.
20/10/2010 23:39
Muchas gracias por la aclaración. Un saludo.
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20/10/2010 15:06
Buenas, mi pregunta es, si tienes que pagar una indemnización de 150.000€, y no tienes ningún bien ni capital, ¿qué se hace en estos casos? Le embargan la nómina? ¿ Qué porcentaje? Gracias de antemano. Un saludo.
20/10/2010 19:28
Si no tienes ningún bien te declaran insolvente. La acción para reclamar dicha indemnización prescribe a los 15 años desde la firmeza de la sentencia. Si solo tienes una nómina te embargan de la forma siguiente: lo que no exceda del salario mínimo es inembargable ( el salario mínimo para 2010 está en 633,30 €; si cobras más de 633,30 €, hasta el doble de dicha cantidad se embarga el 30 %; desde el doble al triple el 50 % y así hasta el 75% el tramo que suponga más del quíntuple del salario mínimo. Ejemplo: si ganas 2000 € según nómina solo te pueden embargar 566; si ganas 1000 solo 110 €; si ganas 700 € solo 20 €. Ten en cuenta que cada cantidad que pagues o se te embargue interrumple la prescripción y vuelven a contarse desde 0 los 15 años antes aludidos.
20/10/2010 23:39
Muchas gracias por la aclaración. Un saludo.