Estimados Sres: Les pido respuesta a este asunto. Se concede una servidumbre de paso por un camino existente, de acuerdo con el Art. 564 del CC. se indemniza a todos los sirviente que tienen la entrada por el camino por la totalidad del terreno ocupado, que es todo el camino, camino que sigen utilizando los sirvientes. Mi pregunta es; si todos sigen utilizando el camino deberian participar con la indemnizacion. Espero vuestra respuesta.