Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Inexistencia de exclusividad a favor de los administradores de fincas colegiados en los servicios de administración de fincas.

  • Foros Legales
    • Propiedad Horizontal
      • Tema: Inexistencia de exclusividad a favor de los administradores de fincas colegiados en los servicios de administración de fincas.
43 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 43 comentarios
Inexistencia de exclusividad a favor de los administradores de fincas colegiados en los servicios de administración de fincas.
30/04/2006 13:44
Debido a lo extenso del artículo (no por ello está a falta de rigor) expongo la web correspondiente donde se podrá ver completo. Todo lo deja claro, en especial al final de dicho artículo.

Para discolo5G
Si lo lees, verás que te da la razón.

Y a Justa le podría ir muy bien para colgarlo en su web.

http://www.agif.com/articulos/articulo1.htm
30/04/2006 15:03
Hombre no ha j.... sólo hay que ver quien firma el artículo, porque no es más que eso un artículo y ojo que yo ni a favor ni en contra sólo que lo que se diga se diga bien no de una de las partes interesadas.

De verdad hay gente que tenéis unos complejos... yo en la vida se me ocurriría salirme de la rama sanitaria que es la mía para desempeñar otras actividades ya que soy feliz en la mía, el que no lo sea que se busca una distracción pero no intente o pretenda ser lo que no es pero que dejen tranquilos al resto siempre con la misma historia que ya cansa hombre!!
Que administradores podermos ser todos, pues ala vale que bien, pero dejemos que se encarguen de ellos los que saben de ellos y están respaldados y con garantías y así con todas las profesiones que nos irá mejor a todos.
30/04/2006 15:54
Alejandro
Yo entiendo que si eres médico no vas adedicarte a la administración de fincas de forma profesional porque no serías "persona física con cualificación profesional suficiente". (para esta profesión)
De lo que se trata es de que seas Administrador de Fincas titulado (obligatorio colegiación porque les obliga el Colegio de Administradores de Fincas) o poseas un Título que te habilite para ello, desde luedo el de médico no porque sería intrusismo, ¿no?
El artículo lo firma Mariano Galvez Moraleda, Abogado

Saludos
30/04/2006 19:19
bueno si de admin a medico es mucho el salto, opino lo mismo de cardiólogo a pediatra por ejemplo que están más cerca ambos en la rama, siguo opinando lo mismo y ahí la cosa ya sí que se acerca al caso citado.
30/04/2006 20:11
Para Alejandro:

Esta sentecia no es ya un artº de opinión:

http://www.agif.com/index.htm

Como podrás ver dentro de los administradores hay mucho listo.

30/04/2006 20:48
ese enlace solo hace salir la pagina de una asociacion, yo no digo ni estare nunca en contra de una forma u otra solo digo que sea la formula que sea, que el fin sea unos profesionales de garantias y a dia de hoy bajo la tutela de un colegio oficial personalmente es la q mas garantias me ofrece, dentro de que siempre habra fallos claro esta...
30/04/2006 21:43
Tienes razón Alejandro, (pensé que saldría direto) además debes seleccionar en Noticias Inmobiiarias (sale intermitente) y tienes 3 noticias (puedes seleccionar la que quieras).Al final las resoluciones todas dicen prácticamente lo mismo.
02/05/2006 09:30
¿Nadie dice nada con respecto a éste artículo hecho por un abogado?.

Hasta hace poco se me acusaba de intrusismo pero ahora veo que todo eran opiniones oportunistas de interes creados. Un slaudo.
02/05/2006 19:31
En otras ocasiones ya hacía referencia a algunas sentencias. El problema surge si te anuncias como "Administrador de Fincas". Pero si te anuncias como "Gestor de Fincas" y pagas (722 y 799), no hay problema.

Y no preguntes a los del Ministerio: No saben, no contestan.
08/05/2006 21:05
Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 0
N° de Recurso: 649/1997
N° de Resolución: 923/2002
Fecha de Resolución: 20021014
Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN
Ponente: D. FRANCISCO MARIN CASTAN
Tipo de Resolución: Sentencia
Resumen:
PROPIEDAD HORIZONTAL: Remoción del administrador en junta extraordinaria; validez del acuerdo aunque no consten nominalmente los propietarios que votaron a favor sino solamente los que votaron en contraE


UN TROCITO INTERESANTE: "NI TENÍA TÍTULO NI HABILITACIÓN ALGUNA DE ADMINISTRADOR DE FINCAS"
10/05/2006 18:53
¿Qué tiene de interesante el trocito? Yo lo veo claro. La LPH dice:"El cargo de Administrador y, en su caso, el de Secretario- Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones".
10/05/2006 21:01
En otro apartado ya discutimos abundantemente al respecto. Creo que sería conveniente que se repasase el mismo antes de seguir con el tema.
10/05/2006 21:20
Ya lo sabes, Delapradera, Haz caso a Discolo.....
y NO quieras "hoder la marrana"
11/05/2006 08:04
Cobalde: ¿Siempre que defendéis a Justa tenéis que insultar?.

Lo interesante de la sentencia es la validez del acuerdo de la junta, NO si tenía título de administrador de fincas.
11/05/2006 19:12
A ver Luis, no es intrusismo si tú, como propietario ejerces la administración sin cobrar, pero sí es intrusismo si ejerces como administrador y cobras y no cumples con el requisito de la titulación necesaria.
No entraremos en detalles si lo declaras o no (fíjate que citas un artículo que hasta menciona el tema del IAE), que ese ya es otro tema, por tanto, la pregunta es: tienes una titulación suficiente para ejercer como administrador remunerado? esa es la verdadera cuestión, si la respuesta es sí, entonces no hay intrusismo, si la respuesta es no, entonces sí la hay, tú tienes la solución.
11/05/2006 19:13
Por cierto, jurídicamente el artículo es muy flojo, a mí me presenta un alumno ese artículo y no sé si lo aprobaría o no está muy informado (citas sentencias que el T.S. no corrobora actualmente) o simplemente es que quiere omitir cosas que no le interesan, no sé, lo veo raro.
11/05/2006 20:39
El título lo dice todo: Inexistencia de exclusividad a favor de los administradores de fincas colegiados en los servicios de administración de fincas.
Hay otros títulos mediante los cuales se puede acceder a esta profesión:Licenciado en Derecho, en Políticas, en Económicas y Comerciales, en Dirección y Administración de empresas, Diplomados en Ciencias económicas y empresariales, Profesores mercantiles, Procuradores de los Tribunales de Justicia, Ingenieros Agrónomos y los de Montes, Veterinarios, los Ingenieros Técnicos Agrícolas y los Ayudantes de montes o estar en posesión del Título de Experto inmobiliario o Administrador de Fincas.
Todo esto viene regulado por medio del Decreto 693/68 publicado en el BOE nº 86 de 9 de Abril de 1968.

O sea, ni médicos, ni profesores, ni psicólogos, ni dentistas, ni futbolistas,... ni propietarios que no tengan la titulación regulada en el Decreto. ( hablando de dedicarse profesionalmente)
Desde el momento que se cobra, se esta ocupando un puesto de trabajo.
Desde mi punto de vista, y ahora lo tengo claro, tras leer lo que ha dicho Reynosa, un propietario no puede cobrar pues es competencia desleal para con las personas , que disponiendo de la titulación adecuada, se verían desplazados si a todos los propietarios les diera por trabajar y cobrar como administradores.
Podrán ser administradores (como permite la ley) pero siempre y cuando no sea cobrando porque si no sería , creo yo, intrusismo, al igual que un médico que quisiera ocupar este puesto remunerado (el de administrador).
Otra cosa es que al propietario que desempeña ese cargo, al final del año le quieran regalar un jamón de pata negra, pero eso es otra cuestión.
¿Qué sentido tendrían, de lo contrario, los títulos que cualifican para el desempeño de esta u otra profesión?

Lo que no entiendo muy bien, sin querer ofender a nadie, es que tiene que ver un veterinario con la administración de fincas. ¿Será por los borregos?

Saludos
11/05/2006 22:02
Scarlett, Veterinarios dices? Ahora entiendo por qué los borregos se dejan llevar tan divinamente.
13/05/2006 01:44
scarlett, para la administración de fincas no hace falta tener níngún título académico.
Son las profesiones para cuyo ejercicio se exige estar en posesión de un título académico las que gozan d ela protección de la legislación sobre intrusismo.
Ósea, que puedes ser veterinario (que exige titulación académica) o patatero (que no te exige titulación, aunque los que conozco ganan bastante más que los otros).
13/05/2006 12:51
Para Reynosa.
Perdona si no te he contestado antes pero por motivos de trabajo he estado de viaje en León y Vigo.
Yo soy propietario, y soy presidente elegido por unanimidad por mis vecinos y cobro por ejercer esta función por acuerdo adoptado en la comunidad, 3 veces menos que el administrador pésimo que teníamos y no sé que decirte más. ¿Esto es ilegal?