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Infarto

21 Comentarios
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Infarto
16/10/2004 00:22
En el mes de noviembre de 2003 me empezo a doler el pecho, (casi siempre en el trabajo y delante de compañeros) y los medicos de la seguridad social (estuve con tres y guardo sus informes) me decian que serian ardores de estomago (¿una negligencia?)(eran anginas de pecho) asi estuve diez hasta que me dio un infarto, estaba en el trabajo (tengo un compañero de testigo) y me empeze a sentir mal y fui a urgencias serian las 07,35 y me dieron calmantes para el estomago, hasta que uno de ellos a las 14,00 (menos mal) (¿otra negligencia?) me puso un electro y se percato que me estaba dando el infarto, bueno para no molestar mucho, despues de este infarto me dio otro a los diez dias, actualmente el cardiologo me dice que tengo una lesion cardiaca aunque no han cuantificado el porcentaje, soy funcionario de administracion local en valencia y siguo de baja todavia, pues en enero me tienen que hacer una ultima prueba, y no se si me podre incorporar a mi destino o me haran pasar el tribunal medico, y mis preguntas son varias: ¿Puedo reclamar alguna indemnizacion a la seguridad social por no haberme examinado correctamente los tres medicos cuando me daban las anginas de pecho, pudiendo haber evitado que me llegara el infarto y evitarme asi la lesion cardiaca? ¿Puedo reclamar algo a la seguridad social por la tardanza en atender mi infarto desde las 07,35 que entre po r urgencias hasta las 14,00 horas del mediodia en que se dieron cuenta del infarto? ¿si puedo demostrar que me dio en el trabajo lo concepturan como accidente de trabajo o enfermedad comun? ¿donde debo dirijirme para asesorarme legalmente?

De antemano agradezco el que me contesten.

Saluda atentamente Carlos Ruiz
16/10/2004 13:26
Hola.

El hecho de que te diera ese infarto en tu lugar de trabajo hace que exista una presunción de que es accidente de trabajo y en todo caso sería la mútua quien debiera probar que no es accidente.

CReo que lo mejor es que te pongas en manos de un buen laboralista ya que si por desgracia tienes que dek¡jar de trabajar o pasar una larga temporada sin trabajar, las consecuencias van a ser muy diferentes si tu situacion se decara derivada de accidente o enfermedade común.

Saludos
25/10/2004 00:39
Gracias Ninfa por tu pronta respuesta, si, voy a consultar el tema con un profesional, por lo menso para que esta situacion no me perjudique por dejadez.

Un saludo. Carlos
02/12/2004 23:34
En el caso de que el trubinal solo me concedieran una incapacidad total, asea el 55 % de la base, ¿la empresa esta obligada a recolocarme en otro destino (hay puestos de recolocación) o en caso que no quiera recolocar, me quedo sin ese trabajo?
Un saludo
03/12/2004 19:10
Hola

Efectivamente la total es el 55% de la Base reguladora hasta que cumplas 55 años que pasará a ser el 75%

La empresa no tiene obligacion de recolocarte en otro puesto de trabajo salvo que el convenio colectivo asi lo estableciese.

De todos modos puedes trabajar en otra empresa o por cuenta propia (en otra profesión claro está)

Saludos
19/01/2005 01:27
por favor, alguien me podria decir la base reguladora para el accidente de trabajo? y su texto legal?

GRACIASSSSSSSSS
19/01/2005 17:23
Hola.

Para establecer la bese reguladora de la I.P.T derivada de accidente de trabajo se toman los doce meses anteriores al del hecho causante y se divide entre 14. A este resultado se le aplica el porcentaje que corresponda (55 o 75%)

Saludos.
perfil Gus
19/01/2005 19:06
Ninfa,lo hay que dividir entre 12 y no se cobran las dos extras anuales como en otras pensiones.
19/01/2005 19:28
HOla Gus.

¿Estas seguro.?

La I.P.T. derivada de enfermedad común o accidente no laboral establece su base tomando 96 mesnualidades que se dividen entre 112 es decir se aumentan las pagas ya que a quien se la conceden si le pagan extra de verano y de navidad. No conozco nada que haga que sea diferente la I.P.T. derivada de accidente o enfermedad profesional. La única prestacion que no contempla pagas (excluida la I.T. calro está) que yo recuerde es la prestacion por desempleo.

A ver si alguien que esté cobrando una I.P.Total nos dice si cobra o no cobra pagas.

Saludos.
19/01/2005 19:44
Hola, para calcular la pension por incapacidad total para la profesion habitual se ha de seguir la formula :
salario base diario dia accidente multiplicado por 365
mas
pagas extraordinarias
mas complementos salariales sujetos a cotizacion divididos por los dias trabajados en los doce meses anteriores al hecho causante y multiplicado por 273
La suma de todo esto sera la base reguladora que se dividira por 12
A esta base reguladora se le aplicara el 55% o 75% segun la edad del trabajador
Decreto de 22 de junio de 1956 y disposicion adicional undecima del real decreto 4/1998 de 9 de enero
20/01/2005 01:28
gracias a todos por vuestra pronta respuesta...

1- En caso de incapacidad total y recolocacion en la propia u otra empresa, ¿se me descontaria algo de la posible pensión ó del sueldo a percibir?

2- Por favor alguien me podria facilitar el texto legal que regula la base reguladora de incapacidad por accidente de trabajo?

graciassssssssssss
20/01/2005 04:07
Buenas noches,

1º.La respuesta te la da la LGSS (Ley general de la Seguridad Social de 1994), que dice: "Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidentes de trabajo las lesiones q sufra un trabajador durante el tiempo y en lugar de trabajo".
En los accidentes "In Itinere" es el trabajador o sus causahabiebtes quién deben demostrar q fue en el espacio de ida o vuelta (1 hora) del trabajo.

2º.-La Incapacidad permanente legalmente declarada lleva consigo una situación de jubilado, previo procedimiento afecto, regulándosete la base reguladora o haber pasivo que te pudiera corresponder.

3º.-La prestación será el resultante de la base reguladora ((Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario)) y los porcentajes aplicables: 60% desde el día 4 al 20 ii, y el 75% del día 21 a fin de mes.

4º.-La negligencia médica profesional debes denunciarla por los cauces procesales establecidos, puediendo, amén de la pena o condena aplicable, a esa negligencia con resultado de... el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del delito.
Pues el médico "Tiene obligación de proporcionar al paciente todos los cuidados que requiere según el estado de la ciencia ... atención individualizada que exige tener presente, para la aplicación de esos cuidados, las concretas circunstancias de cada enfermo ...
Y de otra parte, el profesional médico debe responder de un resultado desproporcionado, del que se desprende la culpabilidad del mismo, que corresponde a la regla «res ipsa liquitur» (la cosa habla por sí misma) de la doctrina anglosajona, a la regla «Anscheinsbeweis» (apariencia de la prueba) de la doctrina alemana y a la regla de la «faute virtuelle» (culpa virtual), que significa que si se produce un resultado dañoso que normalmente no se da más que cuando media una conducta negligente, responde el que ha ejecutado ésta, a no ser que pruebe cumplidamente que la causa ha estado fuera de su esfera de acción.

5º.-La Incapcida Permanente (total no absoluta) te habilita a desempeñar cualquier tipo de trabajo,profesión u oficio, nunca relacionado con el anterior y fuera de la esfera del funcionariado.

Recibe un saludo.

21/01/2005 03:32
Hola, sólo decir que el espacio de tiempo en accidente in itinere no tiene porque ser precisamente de 1 hora, pues lo mismo se puede emplear en desplazarse 5 minutos como 5 horas, todo depende de la distancia del domicilio “habitual” del trabajador al lugar del trabajo.
21/01/2005 18:21
Hola.

Tiene razón Cortés. El cálculo de la Base reguladora de la I.P.T. derivade de accidente es el resultado de dividir el valor de dividir el valor dia de salario por accidente multiplicado por 365 entre 12 y no 14 como yo decía.

Saludos.

22/01/2005 00:01
Si me hubieran prestado la atencion debida, al yo quejarme de dolor en el pecho, se hubieran dado cuenta que lo que tenia eran anginas de pecho, me hubieran dado el tratamiento adecuado, y no se hubiera producido el infarto ni la lesion del 50 % del corazon que hoy padezco.
1- ¿Puedo reclamar algo a la seguridad social por la tardanza en atender mi infarto desde las 07,35 que entre por urgencias y me tuvieron en un pasillo con calmantes, hasta las 14,00 horas del mediodia en que por mis protestas, me hicieron el electro y se dieron cuenta del infarto? ¿Cuanto puedo reclamar? hoy me veo limitado, pues no puedo hacer esfuerzos.

2- El infarto me dio el 12/11/2003 hasta cuando tengo de tiempo para presentar la reclamacion?
22/01/2005 11:45
Hola.

Deberias ponerte en contacto con algina asociacion de afectados por negligencias médicas que tiene experiencia y abogados con experiencia en casos de errores y negligencias médicas. AVINESA es una de las varias asociaciones que exsiten a nivel del Estado. Tambien hay en Madrid un Bufete que se dedica casi en exclusiva a este tipo de temas. Cano creo que se llama.

Saludos.
02/03/2005 01:08
Tengo el gusto de dirijirme nuevamente a ustedes para consultarles el siguiente tema, soy policia local en Denia, en diciembre de 2003 me dio un infarto y mi cardiologo me dice que en breve me remitiran al tribunal medico, pues me han quedado secuelas irreversibles y no estare apto para el servicio.

Segun la LEY 6/1999, DE 19 DE ABRIL, DE COORDINACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES Y EL DECRETO 19/2003, de 4 de marzo, por el que se regula la Norma-Marco de policias locales (leyes del gobierno autonomo valenciano) en el caso de que me impusieran una incapacidad permanente total, el ayuntamiento deberia pasarme a segunda actividad, y recolocarme en otro destino mas tranquilo, y poder seguir trabajando, pero me han comentado que hay casos en que hay ayuntamientos que aplican legislacion estatal, en la que el funcionario pierde la condicion de funcionario al estar incapacitado para la profesion habitual, y "CESA" al funcionario, quedandose este, solo con la exigua pension de la seguridad social.


1-¿Cabe esa posibilidad?
2-¿Que textos legales aplican?

Carlos Egullo
14/10/2005 14:18
Hola a todos
Mi película continua afortunadamente, a día de hoy estoy trabajando, y tras diversas solicitudes a la administración mi situación es la siguiente:
1. Me han declarado una minusvalía del 35 % (aunque esta recurrida por no haber valorado dos informes médicos) ¿Cómo puedo obtener beneficios o ayudas de esta minusvalía, donde puedo consultar este asunto aunque sea en Internet ?
2. El INSALUD ha emitido informe de que MI INFARTO EN EL TRABAJO “ES ACCIDENTE LABORAL”, debido a mi accidente, padezco una lesión física (cardiaca) funcional del 30% y enfermedad ansioso-depresiva que ha cambiado mi vida en todos los ámbitos, personal, familiar, laboral, etc, por lo que ahora se me plantean dudas sobre a quien puedo reclamar alguna indemnización:
a) A la mutua de mi empresa?
b) A la empresa?
c) Al seguro de accidentes contratado por la empresa?
d) Al seguro de accidentes contratado por mi sindicato?
e) A mi seguro de accidentes contratado por mi, particularmente?
f) Puedo solicitar una incapacidad parcial no invalidante al INSALUD, y si pido esta, me pueden obligar a aceptar una TOTAL?

UN SALUDO A TODOS Y GRACIAS ANTICIPADAS PARA EL QUE ATREVA CON ESTE MARRON……….
14/10/2005 17:23
Hola.

Tranquilo. No te precipites. De momento a nadie.

Lo primero que tiene que pasar es que se resuelva la reclamacion que has presentado.

Una vez que tengas el porcentaje definitivo de incapacidad, podras obtener la prestación que te corresponda y que puede ir desde una invalidez permanente parcial con o sin disminución de tu rendimiento en el trabajo y que sin perderlo tendrías derecho a una indemnización a tanto alzado equivalente al valor de 24 menusalidades o bien a una pensión vitalicia compatible o no con el trabajo según el grado que te asignen. Pero primero tiene que resolverse tu reclamacion.

Una vez resuelta. Pues ya veremos
14/10/2005 23:42
Como siempre la atenta NINFA...
Creo no haberme explicado bien, actualmente estoy dado de alta, en un destino administrativo y con un horario muy flexible, por eso hoy por hoy y mientras mi salud me lo permita solo quiero reclamar una parcial, que me permitiria seguir trabajando pues si me dieran otra incapacidad y al ser funcionario me jubilarian, con el perjuicio economico consiguiente, por eso quiero hacer las reclamaciones a las entidades que arriba menciono antes de plantear ninguna incapacidad...

Un saludooooooooooo