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Información de tarjeta comunitaria.

506 Comentarios
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07/07/2011 13:03
Hola entiendo su explicación pero no me dice si se pueden hacer los dos tramites a la vez:

-solicitar el arraigo en valencia (con contrato, informe de ayuntamiento etc..ya me sé la documntacion)
...y al cabo de un mes ( mientras el arraigo està en proceso)....dr de baja en padrón de VAL..ir a madrid , dar de alta en padron de alla y solicitr registro de pareja de hecho y despues trjeta de fmilir comunitario....
sería como simultaneidad de los dos tràmites (ke no tienen nada ke ver uno cn el otro: sn 2 tràmites difenretes en comunidades distintas). Esto sería posible?

- Y entonces si hago el arraigo: y pasan exactamente 3MESES y no me contestan..debo de entenderlo por perdido (o denegado ) ?? necesito saber asi estamos preparados..porke mi hermana tuvo ke esperar 8 meses antes de recibir un: NO favorable....pasados 3 meses tngo ke entender ke esta denegado ??

Gracias!!
07/07/2011 12:33
Hola, Quisiera ver si me podrian ayudar con una duda: actualmente estoy casado con una española, llevamos 1 año y medio de casados, por problemas de pareja nos vamos a divorciar, he leido que tengo 6 meses para notificar cuando salga el divorcio, mi pregunta es, puedo solicitar un cambio de tarjeta de residencia? actualmente tengo la de comunitario. gracias
07/07/2011 11:12
Hola. Para poder solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en España, si se casa en España, debe presentar:

A) Originales y copias de los pasaportes de ambos.

B) Certificado de inscripción de su pareja en el Registro Central de Extranjeros, que es un folio verde donde aparece el NIE asignado.

C) Certificado literal de matrimonio del Registro Civil español, si el matrimonio se ha celebrado en España. Si se ha celebrado en el país de su novio, el certificado literal de matrimonio del país de su novio, debidamente legalizado y traducido al castellano. Si se ha celebrado en país diferente, debe primero haber sido reconocido en el país de su novio, para que le puedan extender el certificado literal del país de su novio en este sentido.

D) Certificados de empadronamiento de ambos.

E) Una fotografía actualizada, a color, con el fondo blanco.

PARA CASARSE EN ESPAÑA:

Debe tramitarse un expediente matrimonial previo en el Registro Civil del lugar de su domicilio, debe presentar los siguientes documentos:

1.- Originales y copias de los pasaportes de ambos.

2.- Originales y copias de su tarjeta de identidad de extranjera (si la tiene) y del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros de su novio.

3.- Certificados literales de nacimiento de ambos, debidamente legalizados y traducidos, según sea el caso.

4.-Certificados de capacidad matrimonial de ambos, expedidos por las autoridades de sus países, debidamente legalizados y traducidos según proceda.

5.- Certificados de empadronamiento de ambos.

6.- Certificados consulares de los países de ambos en el sentido de que, de acuerdo con la ley del país, no es necesaria la publicación de edictos (o si la es, si se ha llevado a cabo en el Consulado, como lo manda la ley el país).

Dependiendo de la localidad en la que vivan, se ordenará la publicación de edictos o se citará a algún familiar, amigo o conocido para que dé testimonio de que lo que dicen en el escrito de incoacción de expediente matrimonial previo es cierto (esto depende del número de habitantes de la localidad, los edictos son para poblaciones pequeñas).

Luego, serán llamados a una audiencia por separado, en la que el Juez Encargado del Registro Civil determinará si no hay impedimentos para la celebración del matrimonio y si se trata de un matrimonio real o de complacencia.

Si no hay ningún inconveniente, el Juez Encargado del Registro Civil dictará un auto favorable para la celebración del matrimonio, que tendrá una validez de un año. Pueden prestar el consentimiento matrimonial ante el mismo Juez Encargado del Registro Civil, ante otro Juez Encargado (pero deben haberlo dicho al iniciar el expediente o durante su tramitación) o ante el Alcalde o concejal en quien se hubiere delegado esta competencia. Si deciden casarse ante el mismo Juez Encargado del Registro Civil, pueden hacerlo dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto favorable, si es que las necesidades del servicio lo permiten, sino, deben esperar a que les asignen fecha.

OTRA OPCIÓN: MATRIMONIO CANÓNICO.

Si son ambos católicos o al menos uno de los dos lo es y el otro acepta y se obtiene la dispensa dle ordinario del lugar, pueden celebrar matrimonio por la Iglesia Católica, que en España tiene efectos civiles. La ventaja es que no se debe tramitar expediente previo alguno, ya que el Derecho Canónico prevé también unas diligencias previas al matrimonio, tendentes a establecer que no hay impedimentos para la celebración (con todo, a las bodas religiosas, suele ir un funcionario del Registro Civil, solo para constatar que, efectivamente, se han celebrado, sin intervenir para nada). Luego, el cura párroco se encarga de solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil y entrega la certificación literal a los cónyuges.

NOTA.- Esta dispensa de expediente matrimonial previo para matrimonios celebrados en forma religiosa, rige EXCLUSIVAMENTE para los matrimonios celebrados en la Iglesia Católica. Los fieles de las demás confesiones religiosas, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, sí deben tramitar expediente matrimonial previo ante el Juez Encargado del Registro Civil, manifestando que el consentimiento matrimonial se prestará ante el ministro de su confesión religiosa, debidamente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. Igualmente, una vez celebrado el matrimonio según otras confesiones religiosas, el ministro del culto solicita la inscripción en el Registro Civil y se entrega a los contrayentes el certificado literal de matrimonio.

Con el certificado literal de matrimonio, ya se puede solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.

06/07/2011 14:53
una pregunta mas, cuales son los documentos que necesitaria mi pareja danesa para poder casarnos en españa?. Gracias..
06/07/2011 14:41
Hola respecto a la tarjeta familiar, puedo solicitarlo si me caso en españa, pero tambien debo de acreditar que convivo con mi pareja en españa?, si es en otro pais, tambien es lo mismo?, cuanto tiempo demora esta acreditacion antes de pedir la tarjeta de familair de comunitario, gracias
06/07/2011 12:40
En cualquier caso, si quieres tramitar tarjeta de familiar de comunitario en Madrid, ten en cuenta el tiempo de espera. Llamé yo a pedir cita previa la semana pasada y me la dieron para diciembre. Así que habría que empezar pidiendo esa cita mientras se consiguen los papeles para la inscripción en el registro de parejas.
05/07/2011 18:50
Hola entiendo su explicación pero no me dice si se pueden hacer los dos tramites a la vez:

-solicitar el arraigo en valencia (con contrato, informe de ayuntamiento etc..ya me sé la documntacion)
...y al cabo de un mes ( mientras el arraigo està en proceso)....dr de baja en padrón de VAL..ir a madrid , dar de alta en padron de alla y solicitr registro de pareja de hecho y despues trjeta de fmilir comunitario....
sería como simultaneidad de los dos tràmites (ke no tienen nada ke ver uno cn el otro: sn 2 tràmites difenretes en comunidades distintas). Esto sería posible?

- Y entonces si hago el arraigo: y pasan exactamente 3MESES y no me contestan..debo de entenderlo por perdido (o denegado ) ?? necesito saber asi estamos preparados..porke mi hermana tuvo ke esperar 8 meses antes de recibir un: NO favorable....pasados 3 meses tngo ke entender ke esta denegado ??

Gracias!!
05/07/2011 17:18
Hola. Hay un nuevo impreso para solicitar la tarjeta de familiar de ciudadno de la Unión. Es el EX-19, que puede descargar en la siguiente ruta:

http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/archivos/ContratacionesOrigen2011/19-Tarjeta_familiar_comunitario.pdf


1.- Donde dice fecha de inicio de residencia, se debe poner o bien la fecha de entrada en España, cuando se ha venido desde el extranjero acompañando al ciudadano de la Unión o bien la fecha de matrimonio o de inscripción como pareja de hecho en el Registro correspondiente, si se trata de personas que se han casado en España o se han inscrito en un Registro de Parejas de Hecho de España con un español o ciudadano de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.

2.- Sí, la Comunidad Valenciana tiene esta limitación para los extranjeros en situación irregular, exigen disponer de una tarjeta de identidad de extranjero (que presupone hallarse en España en situación regular, sea como residente o con autorización de estancia por estudios).

La tramitación del arraigo suele tardar, porque el plazo del que dispone la Administración es de tres meses, si no resuelve y notifica en ese plazo, se entiende desestimada por silencio administrativo. Por ello, en la práctica, a los extranjeros que solicitan arraigo les toca esperar varios meses.

En Madrid puede:

A) Empadronarse en cualquier Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid con su pareja de hecho.

B) Solicitar la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

C) Solicitar cita previa para presentar su solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, junto con los documentos pertinentes.

Con todo, para inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, hay que solicitar cita previa y tardan en concederla, puede solicitarla por teléfono o por Internet, desde la página web de la Comunidad de Madrid. Incluso es posible tramitar por Internet, si se dispone de certificado digital instalado en el ordenador y luego, comparecer a firmar el día para el que se le conceda la cita, junto con los testigos.

Un cordial saludo.



05/07/2011 13:30
Ok Gracias !!! Lo he entendido.....
1- pero el apartado del modeloex16 ke dice : " fecha de inicio de residencia "
esto tmbièn lo dejamos en blanco?...o ke fecha se tiene ke inscribir allí.(lake keramos?)

2- En valencia te exigen tener residencia antes de registrase como preja....y tardan tantooo en gestionarte lo del permiso de residencia por arraigo(contrato etcc)....si mi hermana introduce el arraigo social en valencia....y ve ke tardan tanto en contestarle ....podría irse a madrid e registrarse con su pareja para solicitr su tarjeta comunitaria....
es decir si la duración del arraigo es Exagerada !!...podría darse de baja en municipio val..e irse Mad..empezar otros tramites?....es ke son 2 procesos diferentes ....ya ke lo de pareja de hecho (como me han dicho ustedes) no es a nivel estatal...cada comunidad pone sus normas para registrarse....

Gracias otra vez !!
05/07/2011 09:41
Hola.

1.- De acuerdo con la normativa vigente en la Comunidad de Madrid, debe estar AL MENOS UNO de los miembros de la pareja empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid (luego, no es necesario que estén ambos empadronados en la misma Comunidad, pero sí conveniente, a efectos de facilitar las cosas).

2.- La normativa vigente en la Comunidad de Madrid exige que haya habido una convivencia marital continuada de al menos 12 meses. Pero no exige que haya tenido lugar, necesariamente, en el territorio de la Comunidad de Madrid y tampoco, necesariamente, en territorio español. E igualmente, tampoco exige que, necesariamente, hayan estado los dos empadronados en el mismo domicilio. Por ello, esta circunstancia se acredita mediante declaración de dos testigos mayores de edad, plenamente capaces y que tengan constancia de la existencia de la relación de pareja.

3.- Lo que sí deben acreditar ambos es no hallarse unidos con otra persona en matrimonio (por eso exigen la Fe de vida y estado a los españoles y el certificado de estado civil a los extranjeros, debidamente legalizado y traducido oficialmente al castellano). E igualmente, tendrán que firmar declaraciones responsables en el sentido de no ser parientes entre sí y de no hallarse inscritos como pareja de hecho en otro registro existente en España.

4.- En la Comunidad de Madrid, el Registro de Uniones de Hecho está a cargo de la Consejería de la Presidencia, Justica e Interior de la Comunidad de Madrid; se encuentra en la calle Gran Vía 18, de la ciudad de Madrid. Se debe solicitar cita previa para comparecer con los documentos y los testigos. Disponen de 15 días hábiles de plazo para resolver sobre la inscripción.

Nota.- No entregar documentos originales, sino copias para que se compulse y se devuelvan los originales, ya que se los requerirá luego.

5.- Una vez practicada la inscripción, con la certificación en tal sentido, debe solicitarse cita previa en la Oficina de Extranjeros de Madrid (oficina especial para comunitarios) y presentar la documentación.

6.- El impreso EX-16 tiene ese apartado porque también es posible que un ciudadano de la Unión venga a España por más de tres meses, pero por menos de 5 años (por ejemplo, profesores universitarios, investigadores, ejecutivos de empresas que vienen por un tiempo corto, estudiantes que vienen como ERASMUS). Ese espacio debe dejarlo en blanco, ya que se entiende que si no se pone nada, la intención de la persona es permanecer indefinidamente en España.

Un cordial saludo.
05/07/2011 08:57
Buenas. He hblado con l Ayuntamiento Comunidad de Madrid y me han explicado como volver a actualizar el antiguo padrón.
- Si Mi hermana se actualiza en Madrid , y se inscribe cn su pareja en madrid...le pondràn pegas por el hecho de ke reside en Valencia? (la pareja se conocio en madrid,pero el español trabaja en Val.).
- Otra cosa importante: en el model ex16 (en el primer bloque de datos) te piden: *periodo previsto de residencia en Espñ y *fecha acreditada de inicio de la residencia en España......kien debe rellenar esto ( los ksolicitarn su trjeta comunitaria a los 3 meses de entrada en España? ..o simplemente es poner la fecha del inicio del padrón?
Merci !!! (Gracias )
04/07/2011 17:26
Buenas. Bueno resulta que mi hermana vivía en madrid (osea que estuvo empadronada allí) hasta que vinó aki en valencia (se dió entonces de baja de madrid y lo actualizo con la nueva direccion en vlencia)
Para lo de las parejas de hecho:
1-podría volver a madrid y actualizar el padrón?(en valencia te piden ke hayas hecho 6 meses en la comunidad antes de empreder tràmites)..y en madrid despues de empadronarte..puedes empezr ya cualkier tràmite?o cuanto tiempo mínimo te piden?
2-Con que solo uno de los miembros este empadronado se puede hacer el registro de pareja? o exigen ls 2 empadronamientos.
3- Es que en el modelo ex16 tepiden: padrón actulizado de ambos conyuges: no podràn pegas en plan : usted tiene padron de madrid,y su parejade valencia...(aunke es verdad ke uno puede estr empadronado en tal sitio y vivir en otro..verdad? )
Graciass !!!!
03/07/2011 09:36
Hola.

1.- Es la normativa de cada Comunidad Autónoma la que establece la exigencia de los requisitos, bien mediante ley o reglamento. También por Instrucciones internas del Centro Directivo que dirige la actividad del Encargado del Registro de Parejas de Hecho, en las cuales indica el sentido en el que se deben entender los preceptos legales o reglamentarios.

Por ello, hay Comunidades Autónomas que exigen que los extranjeros extracomunitarios tengan una tarjeta de identidad de extranjero (en la cual viene el NIE) o que sean residentes, en el sentido que tiene ese concepto en la Ley y el Reglamento de la Ley de Extranjería (por ejemplo, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León siguen este criterio).

Hasta donde tengo conocimiento, en la Comunidad Valenciana se les exige a los extranjeros aportar su pasaporte en vigor más su tarjeta de identidad de extranjero (sea como residente o con autorización de estancia por estudios). Esta exigencia de tarjeta de identidad de extranjero ya es una limitación para los extranjeros en situación irregular, limitación que no existe en otras Comunidades Autónomas.

2.- Lo de cambiarse de domicilio ... lo que le he sugerido ha sido un simple cambio administrativo, es decir, solo empadronarse en un municipio de una de las Comunidades Autónomas donde no haya limitaciones, aunque no necesariamente vivir realmente ahí. Sin embargo, es necesario que lo hagan en el domicilio de algún conocido que esté al tanto de la situación. La idea es que se puedan registrar en el Registro de Parejas de Hecho correspondiente y la persona pueda obtener su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
03/07/2011 01:01
hola ante todo gracias.
Yo pregunte en la Generalitat y me dijeron ke con el pasaprte bastaría...en el lugar dnde se hacen las registraciones me dicen ke ademàs había ke traer nie. Haber si se aclaran..porke sino: como harían los extranjeros que se kieren casar con un nacional...(nunca se les pide ser residente legal antes)...pero en todo caso..lo de irse abarcelona o madrid..no implica cmbiar de dirección de vivienda entonces ???cntctaría un abogado privado de comuntarios aki en valencia haber como nos puede ayudar con esto del psaporte o nie.(pero sigopensando ke generalitat y sitio de rgistro no se aclaran).

entonces si mi hermana tiene el registrojusto1 semana antes de obtener fecha de cita xa pesentar..sería posible.Ok gracias!!!
02/07/2011 20:11
Hola. En lo relativo a las parejas de hecho, no hay normativa estatal, sino autonómica o municipal, por lo que varían de un lugar a otro los requisitos y las exigencias para los extranjeros no residentes legales.

En la Comunidad Valenciana, para acceder al Registro Autonómico, les exigen contar con una tarjeta de identidad de extranjero, que, desde luego, presupone que la persona tiene asignado un NIE.

Si a su hermana no le permiten registrarse en la Comunidad Valenciana, por el hecho de hallarse irregular, puede empadronarse junto con su pareja, temporalmente, en algún municipio otra provincia de otra Comunidad Autónoma, donde no haya este tipo de obstáculos para los extranjeros extracomunitarios, por ejemplo, en Cataluña, donde bastaría constituirse como pareja de hecho por escritura pública ante notario, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley de Libro Segundo del Código Civil de Cataluña y luego solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Parejas Estables. Con esa certificación, ya podría acceder a la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Igualmente, en Madrid, Andalucía, País Vasco, Galicia, Aragón, Asturias, no suele haber limitaciones para los extranjeros extracomunitarios.

En cuando al impreso EX-16, la referencia que hay a solicitar la tarjeta en el plazo de tres meses desde la entrada en España se refiere al caso de las personas que ya eran familiares del ciudadano de la Unión Europea antes de venir a España, pero no rige, lógicamente, para el caso de que el extranjero haya devenido en familiar del ciudadano de la Unión estando ya en territorio español (por ejemplo, en virtud de matrimonio o de registro como pareja de hecho). Usted debe rellenar el impreso y aportar los documentos que se exigen en él, no olvide que deben tener una antigüedad no mayor a tres meses.

Luego, el plazo para que la Administración expida la tarjeta es de tres meses. Desde el momento en el que se presente la solicitud, el interesado queda autorizado para permanecer legalmente en España y cuando se resuelva, los efectos se retrotraen al momento de presentación de la solicitud. Entonces, con la resolución y la documentación que se le indique, debe dirigirse a la Comisaría de Policía a que le expidan la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Puede guiarse con la siguiente hoja informativa, de la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, en cuanto a los documentos a aportar. No olvide tener listos los certificados de estado civil de su novio y suyo actualizados (el suyo debidamente legalizado, si viene desde su país o si lo expide el Consulado de su país acreditado en España).

Un cordial saludo.
02/07/2011 19:53
Muchas gracias por su respuesta, por lo que entiendo si quiero inscribir el matrimonio en españa, es muy probable que no deba esperar esos 2 años, ya que mi caso es de una extracomunitario con un danes. Por tanto si no solicito la tarjeta de familair comunitaria de familiar europeo, que me daria el pais de dinamarca?, entiendo que dan una visa o tarjeta de familiar tambien, con lo cual serian otros requisitos. serian estos mas convenientes que esperar el de España?. gracias
02/07/2011 16:53
Muchas gracias por su ayuda !!
I)- Entonces le explico el caso de mi hermana : tampoco tiene NIE...ESTÀ en pareja de hecho tmbien cn su Español desde 1 año así.se kieren registrar.
ES necesario tener NIE ANTES DE poder registrase en el ayuntamiento COMO PAREJA DE HECHO( EN MI TIEMPO NO ERA NECESARIO...SOLO TRAJE MI PASAPORTE , DNI D PAREJA PADRÓN ETC ETC )...? ESTAMOS EN Valencia. No sé si en la actualidad se necesita antes un NIE (Y NO ACPTAN LO DEL PASAPORTE extranjero: somos de costa de marfil).
II)- En el modelo EX-16..dicen presentar solicitud en plazo de 3meses dsde enytrada en España: como esposible esto si ya para obtener registro de pareja te exigen 12 meses.
III)- cunado suele trdar n salir la resolución?podría salir a estudiar a otro pais mediante acuerdo cn mi pareja de hecho?(dependiendo ,claro de las leyes dl pais n cncreto).? Ke gran ayuda gracias con antelacion por lo que hacen !!
02/07/2011 16:14
Hola:

VANESSASPAIN:

1.- Si usted se casa con una persona que es nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, que es, por tanto, ciudadano de la Unión, tiene derecho a que se le aplique el régimen comunitario de Extranjería.

2.- Si se casa en Dinamarca, para poder solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en España, necesitará aportar el certificado literal de matrimonio, expedido por la autoridad competente del Registro Civil de Dinamarca, debidamente legalizada y traducida al castellano por traductor jurado.

3.- La tarjeta puede solicitarla inmediatamente después de que se haya celebrado el matrimonio, tiene que solicitar cita previa en la Oficina de Extranjeros de su ciudad y aportar la documentación exigida para que se tramite su solicitud y le sea expedida la tarjeta.

4.- No cualquier matrimonio puede ser objeto de inscripción en el Registro Civil español, sino solo si el matrimonio ha sido contraído entre españoles o entre un español y un extranjero, de acuerdo con la forma establecida por la ley del lugar de la celebración (lo mismo, si el extranjero posteriormente adquiere la nacionalidad española) o si ha sido contraído en España entre extranjeros , cumpliendo con la forma establecida por la ley personal de cualquiera de ellos (por ejemplo, matrimonios celebrados ante cónsules extranjeros, debidamente acreditados en España). Y esto, porque rige el principio general de que en el Registro Civil español se inscribirán los hechos que afecten a los españoles y los hechos acaecidos en España, aun cuando afecten a los extranjeros.

En otros supuestos, se precisará la tramitación de un expediente, en el que habrá que determinarse la celebración en debida forma del matrimonio y la inexistencia de impedimentos.

Fuente: artículos 15 y 73 de la Ley de Registro Civil; artículos 66, 68, 256 y 257 del Reglamento de la Ley de Registro Civil y art. 65 del Código Civil.

5.- Luego, si obtiene su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, en lo que respecta a España, si se va más de 6 meses en un año fuera de España, se produce la caducidad por ausencia, salvo en los casos expresamente contemplados en el correspondiente Reglamento (Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero).

NELLY VENTURA:

Si se ha inscrito como pareja de hecho con un español, le resulta aplicable el régimen comunitario, por ello, tiene derecho a solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Esto es posible desde el pasado 3 de noviembre de 2010.

La certificación de inscripción como pareja de hecho debe ser lo más cercana en el tiempo posible (se suele exigir que tenga una antigüedad no mayor a tres meses). Si se inscribió hace dos años, puede solicitar una certificación de la inscripción reciente, a efectos de tramitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Le pueden exigir también que aporte los certificados de estado civil de ambos, el de su novio español (la Fe de vida y estado) y su certificado de estado civil expedido por las autoridades de su país.

El impreso a rellenar es el EX-16. Puede hacerlo desde ya, solo reúna la documentación lo más actualizada posible.

Un cordial saludo.
02/07/2011 09:20
Hola : me gustaría tener ayuda.
Estoy empadronada en España desde 2004(en valencia).
-No tengo residencia (intenté pedirla en un tiempo pero fue denegada por el contrato).
-Lo deje pasar hasta que ahora estOy en Pareja de hecho con un ESPAÑOL.(DESDE HACE 2 AÑOS).tenemos el certificado de registro.
-Podría acceder con esto a obtener una residencia legalen españa.
-Quiero decir: aporatndo toda la documntacion: certificado de union, empadronamientos ,DNI de mi pareja...podría solicitar una Residencia?(trjeta de familiar depareja de hecho de ciudadano UE)?? gracias...mi duda es est...(por ke no sé si hacer tramites de arraigo social..como hice hace años...o hacerlo como pareja de hecho.) GRACIAS !!!
02/07/2011 00:28
Otra consulta seguida de la anterior,hoy fui a registro central de una de las comunidades de españa, y me informaron que para solicitar la inscripción del matrimoniorealizado en dinamarca en España en el Registro Civil Central me demora dos años desde que pido hago la tramitacion, lo cual es un chiste, porque esto me demoraria mas la nacionalidad, o es que habria otra forma mas rapida. gracias.