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Información de tarjeta comunitaria.

506 Comentarios
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02/07/2011 00:17
Señores, estoy a punto de cumplir los dos años exigidos por españa, para solicitar mi nacionalidad, pero, me informan que debo de estar en españa 2 años mas depues de solicitarlo, el problema es que viajo a mi pais (extracomunitario), por largo tiempo, y pregunto si me caso con minovio danes, podria tener acceso a la tarjeta de residencia familiar de comunitario europeo?, en que tiempo podria solicitralo si el matrimonio lo hago en dinmarca, y quiero homologarlo en españa?, y tambien cuanto y cuales son los derechos que tendria al casarme?, podria estar fuera de dinamarca y españa por mas de dos años despues de haberme casado?. gracias
29/06/2011 11:33
Muchas gracias por tu respuesta.

Si claro es logico ese derecho a desplazarse, pero como lei algo respcto a los asuntos de matrimonios blancos....pero eso sera en la entrevista previa al matrimonio....

Bueno muchisimas gracias !!

saludos desde Cartagena !!
29/06/2011 10:46
Hola. Si la persona aparece empadronada con usted el mismo domicilio, es suficiente. En el régimen comunitario se hace comprobaciones mínimas, básicamente conducentes a determinar si el sujeto tiene antecedentes penales, policiales o si hay en su contra iniciado algún procedimiento sancionador, que podría finalizar con una orden de expulsión o si ya hay una orden de expulsión en firme o si el sujeto tiene prohibición de entrada en España.

Luego, es posible que una persona esté empadronada en un sitio, pero trabaje en otro, esto sucede en toda España, mucha gente vive en ciudades pequeñas o pueblos cercanos a las grandes ciudades o capitales de provincia o Cómunidad Autónoma, donde desarrollan su actividad laboral y no hay nada de ilícito, ni problemático en ello (los españoles tienen derecho a circular libremente por todo el territorio del país y a elegir libremente su residencia); incluso en zonas de provincias o Comunidades Autónomas limítrofes, puede suceder que alguien tenga su vivienda en el territorio de una y trabaje en otra. Otro tanto pasa con personas que por su profesión deben pasar largas temporadas lejos del hogar común, por ejemplo, los trabajadores del mar o los militares que son enviados a misiones internacionales en las que participa España: esas personas siguen teniendo su vecindad administrativa en el municipio en el que se hallan empadronados y en lo relativo al matrimonio, si lo hay, la ausencia por motivos laborales-profesionales no afecta a la convivencia.

Un cordial saludo.
29/06/2011 09:15
Muchisimas gracias Condedecartagena.

Yo creo que con toda esta informacion ya llego el momento que deje de darle vueltas a este asunto y definitivamente tomar ya una decision al respecto y acuar.

gracias por la informacion de la Apostiya. Ahora me dispondre a ir a la cita de la Tarjeta y a apostillar y traducir cuantos documentos pueda y realizar dicho viaje de la mejor forma posible.

Solo me queda una preguntita mas :

Crees que es delicada la situacion de pedir la Tarjeta de residente estando mi mujer la mayoria de los dias de la semana en otra ciudad que no es la mia. Ella para los tramites viene aqui personalmente y tambien todos los fines de se mana que puede. Pero por motivos de trabajo tiene que estar gran parte de los dias de la semana fuera ( la crisis nos afecto ). Me refiero por si hacen algun tipo de comprobaciones o algo, es decir, si de pronto un martes se planta un poliia en mi casa para comprobar que mi mujer realmente vive conmigo y eso.....Nosotros vivimos en Honduras durante 4 años juntos y yo hasta tengo al residencia legal en ese pais, tengo el carnet de residente de dicho pais y por supuesto en mi pasaporte constan multiples viajes a ese pais.

Muchas gracias, y un saludo !!
29/06/2011 00:35
Hola. Sí, en efecto, alguien que esté como turista, puede circular libremente por el Espacio Schengen dentro de los 90 días que se le conceden. Lo mismo alguien que sea titular de una autorización de residencia en España o de una autorización de estancia por estudios (deben viajar con su pasaporte en vigor y su tarjeta en vigor). Pero las personas en situación irregular no gozan de esa libertad de movimiento, por eso le he indicado que no es conveniente que la señora hondureña se mueva de España hasta que no tenga la tarjeta.

La competencia para colocar la Apostilla de La Haya, respecto de documentos emanados de las Entidades Locales ( Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Consejos Comarcales, etc.), es, a elección del interesado:

A) La Secretaría de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.

B) El Decano del Colegio de Notarios (que también es el único competente para apostillar documentos notariales).

NOTA.- En el caso A, la apostilla es GRATUITA; en el B, tiene un coste de, aproximadamente, 7 euros (puede sopesar si, por razón del tiempo, le puede convenir hacer el desembolso si lo necesita de urgencia).

Le paso la lista con las direcciones de las Secretarías de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas de España y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, busque la que le corresponda a su capital de Comunidad Autónoma:

Secretarias de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia:

Andalucía: Pza. Nueva. 18071.
Granada. Tfno. 958 00 26 12.-958 00 27 34.*

Ceuta: Edif. Ceuta-Center. C/ Padilla S/N. 2ª Plta. 51071 Ceuta. Tlf. 856 20 07 48.

Melilla: Edif. V Centenario. Torre Norte 13ª Plta. 52001 Melilla. 952 69 89 64

Aragón: C/ Coso, 1. 50071. Zaragoza. Tfno. 976 20 83 92.

Asturias: Plaza Porlier, 3. 33071. Oviedo. Tfno. 985 98 84 06.

Baleares: Plaça des Mercat, 12. 07071. Palma de Mallorca. Tfno. 971 72 33 69.

Canarias: Pza. San Agustín, 6 Vegueta. 35071. Las Palmas de Gran Canaria. Tfno. 928 32 50 00.

Cantabria: Avda. Pedro San Martín, s/n. 39071. Santander. Tfno. 942 35 71 18.

Castilla la Mancha: C/ San Agustín, 1. 02071. Albacete. Tfno. 967 59 65 09.

Castilla y León: C/ San Juan, 2. 09071. Burgos. 947 25 96 62/63.

Cataluña: Pº. Lluís Companys, 14-16. 08071. Barcelona. Tfno. 900 90 12 34.

Comunidad Valenciana: C/ Palacio de Justicia, s/n. 46071. Valencia. Tfno. 963 87 69 22.

Extremadura: C/ Peña s/n. 10071. Cáceres. Tfno. 927 62 02 05.

Galicia: Pza. Galicia, s/n. 15071. La Coruña. Tfno. 981 18 22 98.

La Rioja: C/ Víctor Pradera, 2. 26001. Logroño. Tfno. 941 29 64 00/01.

Madrid: General Castaños, 1. 28071. Madrid. Tfno. 91 493 49 34.

Murcia: Pº Ronda de Garay, 5. 30003. Murcia. Tfno. 968 22 91 02/30.

Navarra: C/ San Roque, 4. 31071. Pamplona. Tfno. 848 42 40 58/60.

País Vasco: C/ Barroeta Aldamar, 10. 48001. Bilbao. Tfno. 944 01 66 53.

* Nota.- Tener en cuenta que Andalucía, al ser una Comunidad Autónoma tan extensa, tiene divididas la sede de su Tribunal Superior de Justicia entre Sevilla y Granada. En la información, obtenida de la página web del Ministerio de Justicia, aparece solo la de la ciudad de Granada, pero en Sevilla, capital autonómica, también es posible hacerlo.


Si se va a un país cuya lengua oficial no es el castellano, para hacer valer el documento en ese país, debe estar traducido al idioma oficial de ese país.

Un cordial saludo.
28/06/2011 21:42
gracias por tu respuesta.

creo que ya lo voy pillando. Supongo qeu si es una extracomunitaria que no necesita visado Schegen ( como es el caso ), pero que estuviese residiendo legalemnte por otros motivos, incluyendo dentro de sus 90 dias de turista, entonces si podria salir de España a donde fuera y leugo regresar, portando por si acaso su certificado de matrimonio y si es posible acompañado por su marido.

Pero este no es mi caso pues ella estaba irregular.

Por cierto, fui a una notaria a hacerme un acta de manifestaciones para ir YO SOLO a recoger ala hija de mi pareja de hecho hasta Dinamarca y me dijeron que lo que me podrian ahcer era un Poder para habilitarme a a viajr con la niña menor de edad, tambien de nacionalidad hondureña y en su periodo vigente de los 90 dias de turista.

me imagino que el acta de manifestaciones no me la hicieron al no tener mi pareja de hecho aun la tarjeta de residente de familiar comunitario.

Sabes donde se pone la apostiya de la haya para un documento firmado por un alcalde ( certificado de pareja de hecho registrada ) . El propio alcalde no sabia donde y por cierto , ni el ni el secretario sabian lo que es la apostiya de la Haya...increible...eso lo se yo desde el colegio casi !!

gracias de nuevo !!
28/06/2011 21:02
1.- La persona extranjera se ve cubierta por el régimen comunitario de Extranjería desde que tiene lugar la celebración del matrimonio, si se celebra en España; la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, si se ha celebrado en el extranjero o la inscripción del matrimonio en el Registro Civil del país del cual es nacional el ciudadano de otro Estado miembro, si se ha celebrado en un país ajeno a la Unión Europea.

2.- La tarjeta tiene por finalidad documentar la situación del extranjero. Pero su tenencia o la del resguardo en el sentido de que la ha solicitado, no constituye condición previa necesaria para que el extranjero ejerza los derechos inherentes a la condición de familiar de ciudadano de la Unión, siempre que pueda probar por otros medios que le es aplicable el régimen comunitario. Esto es de especial relevancia en el período durante el cual se está tramitando la solicitud o si se le ha concedido cita previa para presentar la solicitud. Ahora, otra cosa es que los empleadores no se fíen y no quieran contratar a alguien en esta situación, sobre todo por temor, que viene dado por la confusión que se registra al no tener presente que se trata de un extracomunitario sujeto al régimen comunitario por su vínculo familiar con un español o ciudadano de la Unión, que está tramitando su tarjeta. Además, se da una dificultad de tipo práctico, que es el hecho de que no en todas las provincias se asigna el NIE inmediatamente y sin NIE, tampoco la Seguridad Social puede asignar número y los empleadores tienen también por ese lado, una dificultad para poder contratar al extranjero.

3.- En cuando a salidas de España: depende de si la persona ya es residente o tiene una autorización de estancia por estudios en España y está simplemente cambiando de situación: en ese caso, sí puede solicitar una autorización de regreso, porque ya es residente y tiene caducada su tarjeta, pero en proceso de renovación. Pero alguien que por primera vez la solicita, sin tener visado en vigor o hallándose en situación irregular, debe esperar a que le expidan su tarjeta o se le resuelva el expediente, porque no les suelen expedir la autorización de regreso.

4.- No sería recomendable que la persona extranjera, en situación irregular, aunque habilitada a permanecer en España desde que presente la solicitud, se mueva de España mientras dura el trámite. Sobre todo para evitar correr riesgos y malentendidos en otros países.

5.- En efecto, no hay controles en el Espacio Schengen, pero pueden al azar, si lo estiman oportuno, solicitar el pasaporte a alguien. Normalmente, cuando requieren el pasaporte de un extracomunitario, ven la página de los datos y en seguida en el interior, el sello de entrada en el Espacio Schengen, a menos que el extranjero muestre al mismo tiempo su tarjeta de residencia en un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Ecojnómico Europeo o Suiza.

Un cordial saludo.
28/06/2011 19:22
Hola condedecartagena

Mi pregunta es sobre las lagunas de informacion respecto a la aplicacion y los derechos del regimen comunitario.
Recibo informacion contradictoria de cada funcionario de extranjeria...

1-Realmente se aplica el regimen comunitario en el momento de contraer matrimonio o pareja de hecho registrada ? o es a partir del momento de tener la tarjeta fisica ? en mi caso yo soy español, pareja de hecho registrada con una hiondureña que estaba en SITUACION IRREGULAR y dentro de dos dias tenemos la cita para iniciar el tramite de su tarjeta, pero queremos o mas bien tenemos que salir hasta Dinamarca , ya sea por tierra o por aire. Las respuestas son confusas al respecto y siempre me dicen que mejor que no vaya mi mujer.

2- si a un ciudadano extracomunitario casada con un europeo, le exigen visado de reagrupacion familiar, si en caso del pais de origen necesitara visado para venir a Europa...que pasa con esta hondureña, la cual en principio solo necesitan el pasaporte en vigor, pero que en el pasaporte consta que ya supero con creces los 3 meses de turista ?? incluso la compañia de vuelos le puede dar problemas ( aclaro que es dentro de el espacio Schegen )

3- aparte de los posibles problemas que pudiera tener en esos paises nordicos, tendria algun problema para regeresar a España, solo con el Pasaporte ( irregular ) certificado de pareja de hecho registrada solicitud de haber iciciado los tramites ??

4- me consta que supuestamente dentro del Schegen no hay un control de pasaportes de forma exaustiva, pero creo recodar que si te miran el pasaporte al entrar, la verdad no recuerdo porque no em solia fijar en esos detalles en mis viajes y la compañia de vuelos....se fija en el pasaporte para ver si esa persona esta irregular ??

5- yo en mi ignorancia y por lo que he leido de la ley de extranjeria, deduzco que lo que realmente es probatorio y lo que da derecho seria el certificado de matrimonio, y la tarjeta fisica no seria mas que una consecuencia del derecho que da ello y si bien si una obligacion de sacarsela para realizar cualquier tramite o ejercitar derechos, en reliadad es como si yo perdi mi DNI y nunca lo renove....el DNI no es probatorio de mi nacionalidad española, sino solo una consecuencia de ese derecho y maximo me pondrian una multa...pero claro al tiempo me podrian prohibir viajar por Europa siino tengo esos documentos españoles...

bueno, mcuhas gracias de antemano

saludos !!
28/06/2011 05:41
mil gracias condedecartagena por la informacion, eso me quita un peso de encima, ahora podre viajar tranquilamente sin esa preocupacion, mil gracias nuevamente y saludos desde Mexico.
27/06/2011 10:26
Hola. El Reino Unido, en efecto, no pertenece al Espacio Schengen, pero sí a la Unión Europea y al Espacio Económico Europeo. La única diferencia respecto de los demás Estados es que ellos sí hacen sistemáticamente controles de pasaportes, tanto a comunitarios como a extracomunitarios y además, el tiempo que dan para permanecer en el país es de 6 meses.

En lo que respecta al ingreso por la frontera de España, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 del nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería, que entrará en vigor el próximo 30 de junio, la situación de estancia de corta duración se caracteriza por el hecho de que el extranjero extracomunitario está
" ... autorizado para permanecer en España por un periodo ininterrumpido o suma de periodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días por semestre a partir de la fecha de la primera entrada...".

En consecuencia, si usted entra por España, se recorre el área Schengen, se va al Reino Unido (los vuelos dentro de la Unión Europea no se consideran vuelos internacionales, sino locales) y regresa al espacio Schengen por España, usted se encontrará dentro del supuesto de suma de períodos sucesivos, cuya duración no excederá de 90 días.

El control de pasaportes para el cruce de las fronteras exteriores de la Unión Europea, tanto de entrada como de salida, se efectúa cuando se va a tomar un vuelo extracomunitario.

El control se realiza ya desde el propio mostrador de las aerolíneas, que exigen que el pasajero disponga del visado correspondiente, en caso de requerirlo por su nacionalidad o si es residente en un Estado miembro de la Unión Europea, junto con su pasaporte, la tarjeta de identidad de extranjero o de estudiante, que le habilita para circular por el espacio Schengen o en su defecto, la autorización de regreso, en el caso de que tenga la tarjeta caducada y esté en proceso de renovación. Las aerolíneas hacen estos controles porque tanto el Derecho Comunitario Europeo, como la normativa interna de los Estados las obligan a ello y también corren el riesgo de ser multadas por transportar pasajeros sin la documentación adecuada para el cruce de las fronteras internacionales.

Usted por su nacionalidad no necesita visado ni para ingresar al Espacio Schengen, ni para ingresar al Reino Unido como turista.

Un cordial saludo.
27/06/2011 01:12
hola espero puedan ayudarme. Soy mexicana planeo el proximo mes de noviembre hacer un tour europeo, pero con la novedad que acabo de enterarme que Reino unido no pertence ya al llamado espacio schengen, mismo que te pide que al momento de salir de ahi debes regresar minimo 90 dias despues de haber salido de el, por lo que mi pregunta es, si yo compre un vuelo redondo a españa y entre mi ruta esta londres, no puedo volver a españa una ves que haya cruzado a londres o tengo que dajr pasar 90 dias? por favor si alguien puede ayudarme me urge bastante!!m
06/05/2011 15:01
Hola Dynsito muchas gracias!! me va tocar esperar entonces , y otra duda sabes si esto es como los otros tramites si te dan un numero de expediente como los otros tramites por que yo solo tengo la copia sellada que demuestra que entregue la documentacion, tu crees que si voy a la calle poblados s/n me puedan decir un numero de expediente o mi numero de nie?? igualmente ire pero si alguien sabe que si vas a preguntar te dicen algo..... que me lo cuente por fa y muchas gracias!!!!!!!!!!
05/05/2011 23:27
Hola.

DYNSITO:

Depende de donde viva. En algunas provincias ese mismo día expiden una comunicación, con indicación de fecha posterior para acudir a la Comisaría de Policía a poner las huellas. En otras, en cambio, debe esperarse a que llegue la comunicación al domicilio señalado para notificaciones.

KARINET30:

La Administración dispone de un plazo de 3 meses. Normalmente, a los comunitarios se los despacha en menos tiempo que a la gente de régimen general, por expresa disposición reglamentaria (se dice que deben ser tramitados de forma preferente y expedita). Pero en ciudades grandes, como Madrid o Barcelona, puede tardar un poco, con todo, hay gente a la que le llega pronto y hay otras personas a las que les demora un poco más. Hoy mismo he conocido un caso aquí en Barcelona en que en ese mismo momento le han imprimido a un joven de nacionalidad marroquí, pareja de hecho de una chica española, una comunicación para que se dirija a partir de la próxima semana a la Comisaría a poner las huellas.

Puede consultar en línea, a través de la página web del Ministerio de Política Territorial, www.mpt.es, el estado de tramitación de su expediente, yendo al apartado EXTRANJERÍA.

Un cordial saludo.
05/05/2011 22:34
Hola me he tomado el tiempo de leer todo lo esta pagina del foro y he visto q informan super bien a las personas y por esto me animo a preguntar.
Yo me case en marzo soy de nacionalidad argentina y mi marido es español vivimos aqui en madrid presente el 8 de marzo la documentacion para la tarjeta de residencia en lo cual me dijeron q en dos meses me llegaria una carta pero q posiblemente seria antes , ya estamos 5 y van a ser los dos meses y no me ha llegado nada aun, un amigo se caso el año pasado y me dijo que en un mes y algo ya le habian enviado la carta, alguien sabe si en este año las cosas demoran mas? por que aun no me llego nada y cuanto tiempo mas puede tardar en llegarme la carta??? Espero me puedan resolver mi duda y desde ya muchas gracias!!!!!
01/05/2011 22:49
ok muchas gracias, ya ire esta semana al registro civil para que me lo den.

otra cosa y perdona es que no tengo muy claro lo de la cita en la comisaria ese mismo dia me dicen el dia que tengo que ir a la comisaria o me envian una carta?
01/05/2011 22:27
Hola. Es PRECEPTIVA el acta de matrimonio, porque es la prueba de su existencia.

Debe solicitar el certificado literal del acta de matrimonio en el Registro Civil.

Un cordial saludo.
01/05/2011 21:25
Hola buenas noches, tengo una duda tengo esta semana la cita para que la solicitud de la tarjeta de regimen comunitario, mi duda es ques uno de los documentos que me piden es el certificado de matrimonio, yo tengo es el libro de familia me sirve como tal? o tengo que pedir un certificado de matrimonio?
01/05/2011 21:25
Hola buenas noches, tengo una duda tengo esta semana la cita para que la solicitud de la tarjeta de regimen comunitario, mi duda es ques uno de los documentos que me piden es el certificado de matrimonio, yo tengo es el libro de familia me sirve como tal? o tengo que pedir un certificado de matrimonio?
26/04/2011 18:39
quiero tramitar la tarjeta comunitaria ya que me lo han denegado anteriormente por antecedentes penales.pero actualmente tengo el certificado de antecedentes en positivo ya estan cancelados,pero tengo tramitado el recurso de la denegacionen el juzgado de lo contencioso administrativo desde 17/06/2009

puedo tramitar la resedencia de nuevo o no,
25/04/2011 22:39
Hola. El beneficio de tener la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión es, fundamentalmente, poder residir y trabajar sin limitaciones desde que se la tiene y no estar sujeto, como en el caso del régimen general, en sus inicios, al cumplimiento de requisitos laborales o de acreditación de medios económicos.

Luego, goza de una protección reforzada contra la expulsión. E igualmente, en el caso de que se retrase en la renovación más allá de los 3 meses posteriores a la caducidad, puede renovar. Y la caducidad de la tarjeta, no puede ser causa de expulsión.

Pero el hecho de tener tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, no le da derecho a viajar sin visado a otros Estados que se lo exigirían por su nacionalidad. De modo que si usted es ecuatoriano y desea viajar a Estados Unidos, siendo residente en España, está obligado a solicitar previamente un visado en la Embajada de Estados Unidos de América, en Madrid. El visado lo exigen en atención a la nacionalidad del sujeto, independientemente de otras circunstancias personales que puedan concurrir.

Con su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión puede circular libremente por el Espacio Schengen y permanecer en el territorio de otro Estado Schengen hasta por tres meses, sin desarrollar actividades lucrativas. Podría también ir a establecerse y trabajar en otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, siempre y cuando su familiar comunitario primeramente ejerza el derecho de establecimiento en ese Estado miembro.

NOTA: los ecuatorianos, aunque sean residentes legales en España, a cualquier título, sin embargo, necesitan un VISADO APARTE, para visitar los siguientes países miembros de la Unión Europea, aun como turistas (o si por viaje de trabajo, debe desplazarse a alguno de esos países):

A) Reino Unido.
B) Irlanda.
C) Rumanía (excepto si es titular de la autorización de residencia de larga duración-CE o de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión).
D) Bulgaria.
E) Chipre.

Un cordial saludo.