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Información de tarjeta comunitaria.

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13/01/2011 19:45
Hola. Por el solo hecho de renovar su tarjeta, ya le darán una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir con carácter permanente, porque le corresponde de pleno derecho, esa tarjeta tendrá una vigencia de 10 años y se irá renovando automáticamente.

Tenga en cuenta el siguiente principio general: todo extranjero que reside de forma legal (esto es, provisto de una autorización administrativa para residir) y continuada en España (es decir, sin que haya habido interrupción), adquiere el derecho a residir con carácter permanente. La adquisición de este derecho, lleva implícito también el derecho a ejercer actividades lucrativas, por cuenta propia o ajena. Este principio se aplica tanto para el régimen general, como para el régimen comunitario (no olvide que usted está sujeto al régimen comunitario, que es mucho más beneficioso)

Mi sugerencia es que presente lo que tiene, para que lo haga dentro de plazo (si tiene un acta de matrimonio con una antigüedad mayor, preséntela, con el compromiso de presentar una actualizada la próxima semana, lo que se llamaría, subsanar la solicitud) y cuando tenga el documento que le hace falta, que es preceptivo, lo presente junto con un escrito indicando que lo adjunta y una copia de la solicitud. Además, es obligación de la Administración, en el caso de que faltase algún documento, requerirlo por escrito, concediéndole un plazo de 10 días (días hábiles y aquí se deben incluir los sábados) para que lo aporte. Pero mejor, entréguelo usted mismo, así se evitará el tiempo de espera entre que se lo requieran y lo aporte. Puede presentarlo en el mismo registro donde vaya a presentar lo que tiene o en cualquier registro auxiliar.

Un cordial saludo y suerte.

13/01/2011 17:32
Muchas gracias por tu respuesta Condecartagena, si no te importa tengo otra pregunta:

¿Podría aplicar para residencia permanente puesto que ya llevo 5 años de residencia legal en españa o es mejor renovar mi tarjeta de residencia comunitaria, cual es la diferencia?

Mi situacion es la siguiente, tengo cita para meter la renovacion el dia de mañana pero me hace falta el registro de matrimonio puesto que yo me case en valencia y ahora vivo en madrid, (lo he pedido hace tiempo por internet y al parecer se extravio en el camino) asi que tuve que solicitarlo de nuevo pero me lo entregan la proxima semana

No se que deberia hacer en ese caso, es mejor presentarme con lo que tengo teniendo en cuenta que los 90 dias se cumplen el domingo 15? aplicar para la residencia permante? o pedir nueva cita y pagar la multa si me la imponen? tengo miedo de que pueda haber algun problema mas alla de la multa por exceder los 90 dias.

Muchas gracias por tu tiempo, espero no molestar con tantas preguntas. un saludo.
Renier
13/01/2011 14:42
Hola Renier. No, no pierdes el derecho a renovarla, porque estás sujeto al régimen comunitario (en el régimen general sí que ya no podrías y te hallarías en situación de irregularidad), pero pueden ponerte una multa por no haber solicitado oportunamente la renovación. Es lo que establece tanto la Directiva de la Unión Europea sobre la materia, como el Reglamento que la transpone al ordenamiento español.

Y si estás fuera de España o tienes que salir de España con tu tarjeta caducada y te vas sin haber solicitado la renovación y tienes nacionalidad de un país que normalmente requeriría visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea, te verías obligado a solicitar un visado para poder volver a España a reunirte con tu cónyuge española, visado que no tendrías problemas en obtener y que debe tramitarse con carácter preferente, pero mucho mejor si no te llegases a hallar en este caso.

Para renovar, entra en la página web del Ministerio de la Presidencia, www.mpr.es, pide cita previa y comparece el día que te indiquen con los documentos correspondientes y el impreso EX-16 cumplimentado por duplicado.

Tú ya has adquirido el derecho a residir con carácter permanente, la tarjeta que te darán durará 10 años.

Por otro lado, puedes pedir la nacionalidad española si lo deseas, cumples de sobra el requisito de estar casado con española, que el matrimonio haya durado al menos un año y haber residido al menos un año en España.

Un cordial saludo y suerte.
13/01/2011 14:32
Hola condecartagena
estoy casado con una española tengo residencia comunitaria pero se me vencio el pasado mes de octubre y por diferentes circustancias no he podido renovarla, tengo entendido que existe un plazo de 90 dias para tramitar la renovacion despues de estar vencida, que pasaria si se pasa esos 90 dias? pierdo cualquier derecho a renovarla? muchas gracias de antemano.
renier
31/12/2010 12:15
Mil gracias por tu pronta respuesta.

A ver si me puedes confirmar lo siguiente:

1. Nos casamos en Mexico, en un juzgado mexicano, pero despues fuimos al consulado general de España en Mexico y ahi nos dieron el libro de familia y un acta literal del matrimonio.
Es suficiente para hacer el tramite, estos dos documentos, o tengo igualmente que pedirlo al Registro Civil Central en Madrid? Si fuera que si, sabes si es rapido el proceso de solicitar un acta literal en el RCC?

2. Por lo que me has comentado, en la cita previa me dan fecha para ir a la comisaria.
Esa fecha es flexible, o me dan una fecha exacta?
Sabes aproximadamente en Barcelona, para al cabo de cuanto tiempo estan dando la fecha de comisaria? Si es fecha exacta, y si por lo que fuera no podemos ir (seria otro viaje desde Mexico), que pasaria?No se podria solicitar un cambio de fecha u otra cosa?

3. Recibire en algun momento comunicado conforme se me aprueba la residencia?

Muchisimas gracias, y feliz año nuevo!!!
31/12/2010 12:01
Hola, Mariatton78. Supongo que te casaste en España o si te casaste en el extranjero, hiciste inscribir oportunamente tu matrimonio en el Registro Civil consular de la demarcación en la que resides y a la vez ya consta inscrito en el Registro Civil Central, en Madrid. Los documentos no pueden tener una antigüedad mayor de tres meses. Te doy la ruta hacia la hoja informativa de la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia de Barcelona, que indica los pasos a seguir:
http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/ca/assesoria/tramits/48.pdf


Luego, respecto a tus interrogantes, puedo responderte:

1.- El día que tu cónyuge comparezca en la Oficina de Extranjeros de Barcelona, le recibirán la documentación, constatarán que esté todo en orden y le darán a la vez una fecha a partir de la cual podrá comparecer en la Comisaría de Policía que le indicarán (en Barcelona tradicionalmente, para comunitarios y sus familiares, ha sido la de la Barceloneta, pero como estaba en obras, habían trasladado provisionalmente la expedición a la comisaría de la calle Balmes), para que le expidan la tarjeta. En la Oficina de Extranjeros se inicia el procedimiento administrativo, mucho más breve y ágil que para los casos de régimen general, para constatar la legalidad de los documentos aportados y que realmente se correspondan con los hechos en ellos consignados. No olvides darle tu DNI.

2.- En la cita previa, una vez constatado todo, lo corriente ha venido siendo que le indiquen una fecha a partir de la cual puede acercarse a la Comisaría de Policía a solicitar la expedición de la tarjeta. No le asignan el Número de Identificación de Extranjero (NIE) inmediatamente, porque su asignación es competencia del Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y lo asignan una vez que se ha practicado la inscripción del extranjero en el Registro Central de Extranjeros (que en el caso de su cónyuge, la efectuarán a partir de los documentos que presente).

Cuando comparezca a la Comisaría, le tomarán las huellas digitales y luego tendrá que pagar la tasa en cualquier banco o caja (que son unos 10,40euros, aproximadamente) y la debe recoger donde le indiquen, en el plazo de un mes (normalmente, la entrega se hace en la Comisaría de Policía de la calle Mallorca con Enric Granados). Con el resguardo ya puede hacer cualquier cosa, normalmente cuando le toman las huellas la primera vez ya le indican a las personas el NÍE asignado (porque han de consignarlo en la casilla del impreso que le darán para que pague la tasa).

Si no ponen una fecha exacta, sino que le dicen que debe comparecer "a partir de determinada fecha", suelen poner en el mismo documento que la persona dispone de un mes para acercarse a la Comisaría. Pero tenga en cuenta que luego deberá esperar otro mes para que le entreguen efectivamente la tarjeta.

3.- Sí, debe comparecer dos veces, pero a dos lugares diferentes: primero, a la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno, que tiene la competencia en materia de Extranjería en lo que a comunitarios se refiere. Y luego, en la Comisaría de Policía que le indiquen a que le expidan la tarjeta de identidad de extranjero.

4.-La comparecencia es personal, comprenda que su cónyuge debe poner las huellas digitales en la Policía y tienen que verlo en persona, para cotejar que la fotografía que presenta se corresponda efectivamente con su rostro y aspecto. Y cuando la vaya a retirar, el funcionario que le haga entrega de la tarjeta, debe también verlo en persona y cotejar su pasaporte con los datos de la tarjeta, dado que será su documento de identidad en España, que es personal e intransferible.

Un cordial saludo y suerte.

30/12/2010 18:29
Hola a todos!

Estamos empezando a tramitar el permiso de residencia de un no comunitario familiar de un comunitario/NIE, para mi esposo. Yo soy española y el es mexicano.

Tenemos cita previa en la oficina de Extranjeria de la c/Murcia en Barcelona, para finales de enero 2011. Tenemos todos los documentos ya preparados, pero la duda que tenemos es la siguiente:

Nosotros ahora vivimos en Mexico, y hasta que no tengamos el numero NIE para que le hagan un contrato a mi esposo no nos vendremos a vivir a Barcelona. Asi que vamos a comprar el billete de avion para mi esposo para que vaya a la cita previa.

Lo que no tenemos claros son los pasos posteriores a la cita previa.

1. En la cita previa nos conceden el numero del NIE, o sera posteriormente via correo u otra via que nos comunicaran que nos lo conceden?

2. En la cita previa, conceden fecha para ir a la comisaria? Hay que ir esa fecha exactamente o se puede modificar (mi marido tendria que volver a volar de Mexico a España para hacer esto....una locura). En el caso de que no haya fecha exacta, cual es el plazo maximo para ir?

3. Por lo que estoy leyendo habra que ir dos veces a la comisaria? Si es asi, para que cada vez?

4. Hay alguno de los tramites, citas, que pueda hacer un tercero, con poderes, o tiene que ir necesariamente mi esposo personalmente?

Ojala que alguien me pueda ayudar, porque si mi esposo tiene que hacer 3 viajes, seguramente decidiremos no hacer el tramite. Por telefono en Extranjeria nadie nos contesta....No se a quien recurrir.

Muchas gracias
Saludos
08/10/2010 17:03
CLAUDIAIVETTE:

Si ya pusiste las huellas y tienes el resguardo, normalmente se demoran un mes, lo mismo que se demora la Policía al expedir cualquier tarjeta de indentidad de extranjero.

Si ya tienes asignado el NIE (comienza con una X) y dispones del resguardo de que la tarjeta de halla en trámite, puedes hacer valer tu estatus de régimen comunitario ante la Administración Pública y ante particulares.

Un cordial saludo y suerte.
08/10/2010 00:19
hola buenas . soy peruana me case hace 3 meses con mi novio que es español y ya pase la cita donde tenia que llevar las copias de mi empadronamiento , libro de familia dni de mi marido etc , ahora me dieron una hoja con mi numero de nie y la fecha para ir a la policia para poner huellas ... quisiera saber cuanto tardan en entregarme el nie ? y si con el numero de nie q ya me asignaron puedo pedir ya mi numero de seguridad social y si ya podria trabajar ? muchas gracias espero una respuesta

atentamente
claudia
01/10/2010 17:25
Hola Condedecartagena, ahora he ido a concertar la cita previa en www.mpr.es y me he encontrado con esto, qué quiere decir? En el apartado de TARJETA RESIDENCIA DE FAMILIAR NO COMUNITARIO DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA dice:
Este tipo de solicitud no procede en supuestos de reagrupación familiar de ascendientes de español (o de su cónyuge, no nacional comunitario), excepto si ya fueran titulares con anterioridad de una tarjeta de familiar de residente comunitario que pretendan renovar.
Un saludo!! Gracias!

01/10/2010 17:15
Hola Condedecartagena, de verdad, muchisimas gracias por tu atención. Pero voy a ser más concreta. Mi esposo extranjero vive en Italia, porque encontró trabajo allá, entonces yo me voy para Italia con él, por lo menos 2 años. Como habiamos leido que tenia él que tener un año con la tarjeta y un año de casados para optar por la nacionalidad, pensabamos que el tiempo correría igual estando en italia, pero parece que no. Entonces, la tarjeta la pedimos ahora, y cuando nos den la tarjeta pedimos cita para la nacionalidad, porque dices que demoran 1 año para darte cita!! ¿Es así? Muchas gracias! Saludos!!
01/10/2010 16:19
Hola. Lo importante ahora es que obtenga la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Con la tarjeta de régimen comunitario tu marido puede vivir contigo en cualquier país de la Unión Europea (excepto el Reino Unido e Irlanda, que no forman parte del espacio Schengen y sí exigen requisitos propios a ciudadanos extracomunitarios residentes, aunque les sea aplicable por extensión el régimen comunitario). Por ese lado, no hay problema, pueden vivir y trabajar juntos en Italia. Esto tiene por fuente el Derecho Comunitario Europeo, pero ten presente que la libertad de establecimiento de él va aneja al hecho de ser tu cónyuge y por ende, vivir contigo. Puede circular todo lo que quiera (excepto por Reino Unido e Irlanda, que exigen visado aparte a los cubanos), pero solo residir y trabajar donde residas tú, pues eres tú la que le hace extensivo a él el régimen comunitario.

Pero la nacionalidad es diferente, porque las normas que regulan la nacionalidad las establece cada país y España lo tiene regulado en el Código Civil y la Ley y Reglamento de Registro Civil. Y se es español de origen o por adquisición (cuando no se la tiene de origen, es decir, se es originalmente extranjero) , que a la vez puede ser por opción, por carta de naturaleza o por residencia. En el caso de tu esposo, sería por residencia y para poder solicitarla por residencia es requisito indispensable RESIDIR y residir es permanecer en España (territorio español, bajo soberanía española, no territorio de la Unión Europea: peninsular, los dos archipiélagos o Ceuta y Melilla), provisto de una autorización administrativa para RESIDIR. La permanencia en España puede probarla en virtud del empadronamiento y otros documentos que acrediten que vive aquí, la autorización administrativa para residir, la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión que le concederán, a partir de la cual deberá empezar a contar el año de residencia que se le exige como mínimo en razón del matrimonio con ciudadana española.
Te copio la disposición pertinente del Código Civil:

"Artículo 22
1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
a) El que haya nacido en territorio español.
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa."

A tu esposo le será aplicable lo dispuesto en el apartado 2, letra d.

Si están en Barcelona ciudad, sugeriría que pidieran cita para la presentación de la documentación en cuanto obtenga la tarjeta, porque en Barcelona ciudad hay muchas solicitudes y demoran en dar la cita para dentro de un año o año y medio. De modo que para cuando ya tengan la cita, él ya habrá cumplido el requisito de un año de residencia.

Un cordial saludo y suerte.
30/09/2010 22:08
Muchisimas gracias Condedecartagena! A ver, puedo ser más concreta. Me casé con un cubano en Cuba, tengo el libro de familia y en breve tendré la certificacion literal de matrimonio, documentación que creo debo presentar en Murcia,42 cuando obtenga esa "Cita previa". A ver si me quedó claro, existe una tarjeta de regimen comunitario (TRC), por eso pensé que daba igual vivir aqui que en italia, pero tú crees que sería mejor residir en España para optar por la nacionalidad.Bueno, ahora el primer paso es obtener la TRC, y el primer paso es concertar cita previa no? y para la TRC da igual que viva en italia mi esposo entonces ¿si? SALUDOS! GRACIAS!
30/09/2010 18:08
LORENA9300:

No basta estar casado con español o española, es necesario que el extranjero, además, RESIDA un año en España, porque está solicitando la nacionalidad no por el matrimonio, sino por la RESIDENCIA, pero el tiempo se le reduce a apenas un año (situación extremadamente ventajosa) en virtud del matrimonio. Y claro, para poder documentar el hecho de ser residente en España, debe solicitar, si es extracomunitario, la correspondiente tarjeta de residencia, que le corresponde la de FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN.

Si vives en Italia con él y te has casado en Italia ante autoridades italianas, tendrás que solicitar la inscripción del matrimonio en España en el Registro Civil Central; si te casaste en España, bastará con el acta de matrimonio y el libro de familia para que puedan solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en España si él va a vivir en España o en Italia si están viviendo allá. Solo que si la obtiene en Italia, no podrá acreditar residencia en España. El único caso en el que se hace la ficción de que reside legalmente en España, aunque de hecho resida en el extranjero, es en tratándose de cónyuges extranjeros de diplomáticos españoles.

Los españoles que ya residen en el extranjero de forma permanente o al menos durante una temporada larga, es conveniente que se empadronen en el Consulado de España del lugar en el que vivan, así se les da de baja en el Ayuntamiento en el que vivían en territorio español y se les tiene registrados como residentes en el extranjero. Hay varios motivos para hacer esto: el principal, el de poder recibir asistencia diplomática y consular, en caso de llegar a necesitarla; luego, por cuestiones electorales y luego, algo importante, por motivos fiscales (esto, sobre todo importante para españoles que cuando vienen de visita, al momento de marchar, puedan reclamar la devolución del IVA).

Por tanto, si ya estás casada con él, que pida la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Si quiere la nacionalidad española, que la tramite en España, pero he de decirte que no queda eximido de demostrar lo demás: buena conducta cívica, suficiente grado de integración en sociedad española y medios de vida para residir en España (que si trabaja en otro país, quedaría sin piso el hecho de que pretenda ser español por residencia, si no reside ni trabaja en España). Tengan en cuenta esto.

Un cordial saludo y suerte.
30/09/2010 10:48
Hola, tengo una duda. Bueno, yo estoy en la situacion de española casada con un extranjero y no sé cómo mi esposo obtiene la nacionalidad. Me han dicho que tiene que tener la tarjeta de residencia 1 año y estar casado conmigo 1 año. Pero mi duda es: Y si vivimos en italia, no en españa entonces, no vale el empadronamiento de italia para tramitar la tarjeta de residencia comunitaria? Porque me han dicho que si me empadrono en italia pierdo el empadronamiento de españa, y claro, este documento me lo piden para tramitar la tarjeta. GRACIAS!
27/09/2010 18:51
Luego, a tu tío, puedes enviarle una carta de invitación para que le den un visado como turista. En Barcelona, se tramita en la Comisaría de Policía de la calle Balmes y hay que pagar una tasa de aproximadamente, unos 120 euros. Eso le sirve para acreditar ante la Sección Consular de la Embajada de España en el Perú que tiene un lugar donde alojarse en España, pero no lo exime de acreditar disponibilidad de medios económicos suficientes para cubrir sus gastos ( unos 63 euros por día que pretenda permanecer en España, pero no menos de 570 euros, redondeándolo, 600 euros), además, pueden exigirle un seguro médico internacional a todo riesgo.

Para darle visado de turista a una persona tiene que quedar acreditado sin lugar a dudas que la persona realmente viene a España a hacer turismo y que luego regresará a su país, para lo cual es necesario que demuestre:

A) Arraigo efectivo al lugar de origen o de residencia actual, demostrable mediante un contrato de trabajo en vigor, negocio propio si trabaja por su cuenta, certificado de colegiación en un colegio profesional si ejerce alguna profesión liberal o nombramiento si es funcionario público o profesor de colegios públicos o de universidad pública. Además de este arraigo efectivo por motivo laboral - profesional, debe demostrar arraigo patrimonial, es decir, que tiene bien un patrimonio o bien intereses económicos lo suficientemente importantes ligados al lugar como para que no quepa lugar a dudas que la persona no los puede dejar abandonados por mucho tiempo y que se vea por ello en la imperiosa necesidad de volver.

B) Carencia de antecedentes penales y policiales en el país de origen (demostrable mediante presentación de certificado de antecedentes penales).

C) No padecer enfermedad infectocontagiosa que pudiera poner en peligro la salud pública (esto se acredita con el certificado médico del Ministerio de Salud Pública del lugar o bien de un médico local reconocido por la Embajada).

D) Disponibilidad de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del viaje e incluso los de regreso al país de origen: esto se demuestra mediante certificaciones bancarias actualizadas y donde se indique el saldo promedio de la cuenta o cuentas que se tenga, también mediante la presentación de tarjetas de crédito internacionales, junto con sus correspondientes estados de cuenta actualizados (preferiblemente, presentar los 6 últimos estados de cuenta), donde conste el límite de crédito concedido, bien en dólares estadounidenses o euros o si es en la moneda local, que se indique la cotización al día. Igualmente, sirven títulos de propiedad de bienes inmuebles (por ejemplo, la escritura de la casa en la que viven o de algún terreno, que a la vez sirven para acreditar arraigo suficiente en el lugar).

E) Reserva de vuelo, preferiblemente, con la vuelta cerrada.

F) Acreditación del domicilio en España: sirve la carta de invitación que le enviarás, junto con un certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento.

G) Seguro médico internacional a todo riesgo.

Con lo anterior ha de solicitar el visado en la Sección Consular de la Embajada de España. Con un visado de turista puede estar en España 90 días, prorrogables por otros 90 días siempre que lo solicite antes de la caducidad y que acredite interés legítimo, disponibilidad de medios económicos suficientes y billete de vuelta con fecha anterior al día de la caducidad de la prorrogación. En definitiva, se puede llegar a estar en España como turista un máximo de 6 meses.

Pero has de tener cuidado: si él no se va de España oportunamente, te exigirán responsabilidades a ti, porque tú has solicitado la expedición de la carta de invitación y por tanto eres la responsable de que él salga de España en las fechas establecidas. Podría quedarse también, en situación irregular, pero sería pasar a tener que estar en la clandestinidad y a ti, como ha quedado indicado, te exijan responsabilidad, por eso, mejor te sugeriría que te evitaras ese tipo de problemas.

En todo caso, el tiempo que pase como turista, le puede servir para que establezca contactos y busque trabajo y consiga la oferta de trabajo y se la empiecen a tramitar, hasta eso, él tendrá que volver al Perú para a la vez esperar la resolución de la oferta de trabajo y poder solicitar su visado de residencia y trabajo por cuenta ajena y volver a España ya con ese visado.

Un cordial saludo y suerte.
27/09/2010 18:49
Hola. De acuerdo, si no pudiste renovar, caíste en situación de irregularidad desde la fecha de caducidad de tu primera tarjeta, por tanto, se interrumpió el tiempo de residencia.

Ahora, como casada con español, una vez que tengas la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, tendrás que esperar un año (aunque el año se cuenta desde que te casaste) para poder solicitar la nacionalidad española por residencia. Pero has de tener presente que, si vives en Barcelona capital, tardan mucho para dar las citas para presentar los documentos, de modo que mi sugerencia sería que, una vez que tuvieras la tarjeta, pidieras cita para presentar tu solicitud de nacionalidad española por residencia en virtud de matrimonio con español; como con seguridad te la darán para dentro de un año o más, para cuando tengas que presentar la documentación ya habrás cumplido de sobra el tiempo de residencia exigido, además de que habrás podido solicitar la documentación que se ha de acompañar que tendrás que mandar a pedir al Perú. En todos los trámites tendrás que adjuntar también la documentación de tu marido.

La reagrupación familiar: solo padres, hijos menores de 21 años o mayores de esa edad SI DEPENDEN ECONÓMICAMENTE DE TI o si son incapaces y también están a tu cargo.

27/09/2010 14:27
Hola , Condedecartagena.

Yo llegue España el 26/10/2007 y en el NIE aparece como fecha de valides hasta el 26/10/2008 y desde esto no pude renovar, me dijeron porque no tenia cotizado lo suficiente para que me apliquen la renovación de tarjeta.

Por lo tanto solo estado legal en España un año! y por eso no he podido pedir la nacionalidad antes y creo que tampoco la podré pedir ahora mismo , solo me queda esperar el año correspondiente para aplicar a pedir la nacionalidad por estar casada.

Luego para la reagrupación familiar, por lo que entiendo solo puedo pedir a mis padres o si tuviera hijos menores de 21 años!! , y en el caso de mi tío ( hermano de mi madre) pues a el podría enviarle una carta de invitación o como puedo hacer , yo no se hasta que punto le pueden dar un visado de turista .


Un saludo gracias.
27/09/2010 13:47
Hola, DPINASCO. Como te he indicado, el NIE, Número de Identificación de Extranjero, es PERPETUO, es decir, será siempre el mismo mientras seas extranjera.

Lo que te darán ahora es la TARJETA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN.

Luego, sobre NACIONALIDAD ESPAÑOLA, puedo decir lo siguiente:

1.- La REGLA GENERAL son 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, pero hay casos excepcionales en los cuales se reduce considerablemente el tiempo, que son:
2.- 5 AÑOS para los que hayan obtenido la condición de refugiado (asilado político) y para loa apátridas.

3.- DOS AÑOS para los NACIONALES DE ORIGEN de países iberoamericanos : México, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Colombia, Venezuela, Ecuador, Perú, Bolivia, Chile, Argentina, Uruguay, Paraguay, Brasil, República Dominicana, Cuba y Puerto Rico (aunque ellos sean formalmente ciudadanos estadounidenses, la Dirección General de Registros y del Notariado los considera iberoamericanos en razón de haber formado parte de España hasta 1898 y al hecho de que la lengua que se habla en la isla es el castellano y es evidente el pasado colonial español). Igualmente, bastan dos años para los nacionales de origen de Filipinas, Guinea Ecuatorial, Andorra, Portugal y sefarditas (independientemente de la nacionalidad que tengan).

4.- UN AÑO en los siguientes casos :

a) El que haya nacido en territorio español.
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

FUENTE: CÓDIGO CIVIL ARTS. 21, 22 Y 23. LEY DE REGISTRO CIVIL Y REGLAMENTO DE REGISTRO CIVIL.

Luego, si tú antes de casarte con tu marido español ya llevabas un mínimo de dos años, al ser peruana, puedes solicitar desde ya la nacionalidad, independientemente del matrimonio con tu marido español. Diferente sería si recién en este momento accedieras a la residencia en virtud del matrimonio con tu marido español. Pero tú, según lo que cuentas, ya eras residente antes de casarte, lo que ha cambiado con tu matrimonio ha sido el régimen bajo el cual te riges: antes estabas en el régimen general de extranjería, a raíz del matrimonio pasas a estar sujeta al régimen comunitario.

Pero si ya tenías más de dos años como RESIDENTE legal en España antes de casarte, es perfectamente posible que solicites la nacionalidad española desde ya. El problema es que se tiene primero que pedir día y hora para presentar la solicitud junto con la documentación y en Barcelona capital demoran mucho para concederla (si la pides ahora, probablemente te darán para finales de 2011 o comienzos de 2012 con mucha suerte).

Luego, sobre la reagrupación, solo puedes traer a tus descendientes directos menores de 21 años o mayores de esa edad que vivan a tu cargo o sean incapaces y a tus ascendientes directos que también vivan a tu cargo. LA FAMILIA SE LA ENTIENDE EN SENTIDO ESTRICTAMENTE NUCLEAR Y SE TIENE EN CUENTA EL ELEMENTO DE LA DEPENDENCIA ECONÓMICA EN LO RELATIVO A LOS PARIENTES ADULTOS.
Por tanto, tu tío hermano de tu madre no puede en lo absoluto beneficiarse del régimen comunitario del que gozas, sino que tendrá que someterse al régimen general, con las peculiaridades que tienen los ciudadanos peruanos (que básicamente, tienen como ventaja el hecho de no tener que considerarse la situación nacional de empleo para hacerles oferta de trabajo, como pasa en la generalidad de los casos).

Un cordial saludo y suerte.
27/09/2010 12:20
Hola guapa , de nada si te puedo echar una mano mira aquí me tienes , ademas que en todo esto de tramites de inmigración no te informan como tiene que ser ... sabes ya me llevado mas de un cabreo .. pero que le vamos hacer .. son así ...aquí los españoles están hartos de tanta gente de fuera... y hacen hasta lo imposible por no darte soluciones y mas en esto de tramitar papeles ... no hay telefonos donde llamar .. hay que ir hasta la oficina .. en barcelona.. y si vives lejos .. pues nada .. toca ir .... por eso con esto que te dije ya vas preparada con todo .. eso si .. salgo que se les ocurre pedirte alguna cosa rara.. no se .. ojala que no .. bueno que valla bien , un saludo .