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Información de tarjeta comunitaria.

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26/09/2010 21:32
Muchas gracias por responderme,me sacaste de muchas dudas es genial encontrar personas dispuestas a ayudar a los que nos encontramos con tantas dudas antes de realizar un tramite, seguiré tu concejo y gracias por la felicitación igualmente para ti,un saludo y que todo vaya bien.
26/09/2010 14:26
Hola Katherine,te cuento apenas llegamos al juzgado el el día de la boda , le dije a las secretarias de allí que necesitaba el certificado de matrimonio para tramites y inmediatamente después que termino la ceremonia nos dieron el "certificado de matrimonio" ( ahora no se si en todos los juzgados lo entregan en el momento, el nuestro fue en juzgado de Vilassar de mar).

Luego entre a la web de www.mpr.es, primero pides una cita , hay una opción allí de "pedir cita" (ten a mano el numero de DNI de tu marido ya que lo piden para pedir la cita) ,luego aquí descarge el modelo de solicitud x16 , requisitos :
(te los digo ya que en la web esta algunos no salen y para que no te hagan ir dos veces) son los siguientes: original y copia de pasaporte tuyo, certificado de padrón de ambos que no tengan mas de tres meses de antiguedad , certificado de matrimonio copia literal ( esta ya la tendrás si la pides allí en el juzgado cuando ya se hallan casado), original y copia del DNI de tu marido y tres fotos carnet ( pero en esta primera cita solo te piden una, pero siempre ten más porsiacaso , ya que las otras te las piden en la polícia)

Bueno la cita te la dan pronto como máximo una semana! y allí tendrás que ir a la oficina de extranjeros en la "calle Murcia 42 barcelona" ( esto te saldrá allí al momento de pedir la cita por la web) otro consejito , si no tienes impresora en casa , mejor vete a un locutorio y allí mismo , haces los dos impresos de formulario x16 e imprimes la cita que te la enviarán a tu correo electrónico y esta la tienes que llevar impresa , porque te la piden el puerta para poder entrar junto con los demás papeles antes mencionados.

Cuando ya fuiste a esta oficina te darán una carta donde te pone que puedes ir apartir de tal fecha a la policia de extranjeria de tu localidad a presentar , vamos lo que te digan allí en la carta , cada caso es distinto.

Bueno , espero haberte orientado un poco con todos estos tramites , lo mejor para agilizar todo es pedir antes todo los papeles que necesitas llevar y en la calle murcia 42 barcelona, según la hora que te den alli en web , vete siempre una media hora antes ... porque hay muchisima gente y si vas con la hora justa .. aveces no dejan entrar ya, bueno que valla todo bien y muchas felicidades por la boda.
25/09/2010 23:40
Hola,yo solo quería aprovechar en preguntarte después de casarte cuanto tiempo tardaron en darte la cita? por lo visto hiciste el tramite en Barcelona,lo digo por que yo resido también en Bcn y me gustaría saber cuanto tardan en darte la primera cita después de casarte para tramitar la tarjeta comunitaria,te agradecería mucho la información o a cualquier persona que pueda orientarme ya que próximamente me caso y no quisiera perder tiempo.
25/09/2010 21:58
respuesta
25/09/2010 21:37
Hola , ante todo gracias por la información .
Ya antes hemos ido a las oficinas de extranjería y allí presentamos , nuestro certificado de matrimonio, una foto carnet , padrón de ambos y el DNI de mi marido original y copia , y luego nos dieron esta carta de la policía de mi localidad , y allí nos dieron cita para 1 octubre, llevando pasaporte original, tres fotos carnet y el NIE actual.

Ahora lo que no tengo claro es , si me asignarán el mismo numero del NIE para la tarjeta comunitaria y la tarjeta comunitaria se llama NIE también ? .

Esto de pedir la nacionalidad española , en el ayuntamiento me dijeron que en un año !! ya podía pedirla , contando desde el día que se celebro la boda, eso es así? o es diferente en cada comunidad?.

También saber en el caso que quiera pedir algún familiar de mi país , hasta que grado de parentesco puedo traerlos y en que condición podrían estar aquí , me refiero : si tendrían derecho a papeles o como va eso , en caso concreto quiero traer a un
( tío) hermano de mi madre.

Un saludo , gracias.

25/09/2010 13:48
Hola:

1.- El NIE es el Número de Identificación de Extranjero, es un simple número que se asigna a TODO EXTRANJERO, comunitario o extracomunitario que tenga autorización para residir, residir y trabajar, estancia por estudios o aunque no sea residente si acredita tener un legítimo interés en España que amerite se le asigne un NIE (por ejemplo, empresarios o profesionales que tienen que facturar a empresas españolas, pero viven en el extranjero). Por tanto, NIE es solo un NÚMERO, lo que a los españoles es el DNI, a los extranjeros se les asigna NIE. Tu NIE será el mismo toda tu vida, mientras seas extranjera, jamás variará.

2.- OTRA COSA es la SITUACIÓN JURÍDICA-ADMINISTRATIVA en la que un extranjero se encuentre en España. Los extranjeros extracomunitarios solo pueden hallarse en situación de estancia y en situación de residencia. La estancia es la autorización para permanecer en España un período de hasta 90 días, sin realizar actividad lucrativa alguna (salvo las excepciones legales, como los artistas, por ejemplo, que vienen a hacer presentaciones). También se considera en situación de estancia a quien viene a cursar estudios en España, aunque es una estancia especial, que recibe el nombre de autorización de estancia por estudios y que actualmente, si los estudios duran menos de 6 meses, no obligan a obtener tarjeta de identidad de extranjero ni NIE. Por su parte, es residente quien cuenta con una autorización para residir en España y residir es una situación diferente porque implica voluntad y vocación de permanencia y de traslado del centro de vida y por regla general también de negocios a territorio español. A su vez la residencia puede ser temporal - por período superior a 90 días e inferior a 5 años - y de larga duración, que se confiere luego de haber residido 5 años de forma temporal y confiere el derecho a residir y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles.
Por otro lado, existen distintos tipos de residencia en atención a la forma como se ha accedido a ella. En tu caso, has accedido a la residencia de régimen comunitario en virtud de matrimonio con ciudadano español, lo que hace que se te aplique el régimen comunitario.

La diferencia es abismal, sobre todo porque con el régimen comunitario puedes residir y trabajar sin limitaciones, circular por toda la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega, Liechtenstein) y Suiza; excepto a Reino Unido e Irlanda, donde al no formar parte del espacio Schengen, se rigen por sus propias normas de extranjería e inmigración y en tu caso, al ser peruana, para ir al Reino Uniro e Irlanda, necesitarás tramitar un visado aparte. Luego, si tu marido se va a vivir a cualquier país de la Unión Europea, tienes derecho a ir con él sin problemas y a trabajar, pues se entiende que son una unidad familiar.

NO CADUCA EL NIE, sino la AUTORIZACIÓN de estancia o residencia. Si te ha caducado tu actual autorización de residencia, pero has solicitado la comunitaria, en ningún momento has caido en situación de irregularidad.

Si te han dado una comunicación para que presentes la documentación, llévala ese día, lo que te pedirán con seguridad serán el acta de matrimonio, libro de familia, original y copia del DNI de tu cónyuge, certificado de empadronamiento y convivencia. Lleva por si acaso, las fotografías y relleno el impreso EX 16, si no te lo han dado, bájalo de Internet.

El tiempo que demoran en expedir la tarjeta comunitaria es el mismo que demora para todos, un mes (porque la hace el equipo al ser tú comunitaria asimilada, a los comunitarios de otros países de la Unión Europea no les hacen tarjeta, sino que les envían por correo una simple certificación asignándoles el NIE).

Al ser peruana, te bastaban dos años de residencia para solicitar la nacionalidad española por residencia, si no lo has hecho, podrías hacerlo.

Un cordial saludo y suerte.
Información de tarjeta comunitaria.
24/09/2010 17:11
Buenas tardes:

Soy peruana y en julio de este año , me case con el padre de mi hija que es español , ahora estoy tramitando la tarjeta comunitaria , pero me gustaría saber que diferencia hay entre el NIE y la tarjeta comunitaria.

En la oficina de extranjeros de Barcelona, me dieron un carta donde dice que puedo presentarme apartir de la fecha puesta allí , pero mu duda es que en esa carta no dice nada que me tramitaran la TARJETA COMUNITARIA , solo aparece mi número de NIE actual ( que esta caducado) y lo que no sé si me darán la tarjeta comunitaria y en cuanto tiempo las dan .

Me gustaría saber que beneficios tendré , cuando tenga la tarjeta comunitaria , si son iguales a cuando tenía el NIE , espero me puedan ayudar muchas gracias.
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26/09/2010 21:32
Muchas gracias por responderme,me sacaste de muchas dudas es genial encontrar personas dispuestas a ayudar a los que nos encontramos con tantas dudas antes de realizar un tramite, seguiré tu concejo y gracias por la felicitación igualmente para ti,un saludo y que todo vaya bien.
26/09/2010 14:26
Hola Katherine,te cuento apenas llegamos al juzgado el el día de la boda , le dije a las secretarias de allí que necesitaba el certificado de matrimonio para tramites y inmediatamente después que termino la ceremonia nos dieron el "certificado de matrimonio" ( ahora no se si en todos los juzgados lo entregan en el momento, el nuestro fue en juzgado de Vilassar de mar).

Luego entre a la web de www.mpr.es, primero pides una cita , hay una opción allí de "pedir cita" (ten a mano el numero de DNI de tu marido ya que lo piden para pedir la cita) ,luego aquí descarge el modelo de solicitud x16 , requisitos :
(te los digo ya que en la web esta algunos no salen y para que no te hagan ir dos veces) son los siguientes: original y copia de pasaporte tuyo, certificado de padrón de ambos que no tengan mas de tres meses de antiguedad , certificado de matrimonio copia literal ( esta ya la tendrás si la pides allí en el juzgado cuando ya se hallan casado), original y copia del DNI de tu marido y tres fotos carnet ( pero en esta primera cita solo te piden una, pero siempre ten más porsiacaso , ya que las otras te las piden en la polícia)

Bueno la cita te la dan pronto como máximo una semana! y allí tendrás que ir a la oficina de extranjeros en la "calle Murcia 42 barcelona" ( esto te saldrá allí al momento de pedir la cita por la web) otro consejito , si no tienes impresora en casa , mejor vete a un locutorio y allí mismo , haces los dos impresos de formulario x16 e imprimes la cita que te la enviarán a tu correo electrónico y esta la tienes que llevar impresa , porque te la piden el puerta para poder entrar junto con los demás papeles antes mencionados.

Cuando ya fuiste a esta oficina te darán una carta donde te pone que puedes ir apartir de tal fecha a la policia de extranjeria de tu localidad a presentar , vamos lo que te digan allí en la carta , cada caso es distinto.

Bueno , espero haberte orientado un poco con todos estos tramites , lo mejor para agilizar todo es pedir antes todo los papeles que necesitas llevar y en la calle murcia 42 barcelona, según la hora que te den alli en web , vete siempre una media hora antes ... porque hay muchisima gente y si vas con la hora justa .. aveces no dejan entrar ya, bueno que valla todo bien y muchas felicidades por la boda.
25/09/2010 23:40
Hola,yo solo quería aprovechar en preguntarte después de casarte cuanto tiempo tardaron en darte la cita? por lo visto hiciste el tramite en Barcelona,lo digo por que yo resido también en Bcn y me gustaría saber cuanto tardan en darte la primera cita después de casarte para tramitar la tarjeta comunitaria,te agradecería mucho la información o a cualquier persona que pueda orientarme ya que próximamente me caso y no quisiera perder tiempo.
25/09/2010 21:58
respuesta
25/09/2010 21:37
Hola , ante todo gracias por la información .
Ya antes hemos ido a las oficinas de extranjería y allí presentamos , nuestro certificado de matrimonio, una foto carnet , padrón de ambos y el DNI de mi marido original y copia , y luego nos dieron esta carta de la policía de mi localidad , y allí nos dieron cita para 1 octubre, llevando pasaporte original, tres fotos carnet y el NIE actual.

Ahora lo que no tengo claro es , si me asignarán el mismo numero del NIE para la tarjeta comunitaria y la tarjeta comunitaria se llama NIE también ? .

Esto de pedir la nacionalidad española , en el ayuntamiento me dijeron que en un año !! ya podía pedirla , contando desde el día que se celebro la boda, eso es así? o es diferente en cada comunidad?.

También saber en el caso que quiera pedir algún familiar de mi país , hasta que grado de parentesco puedo traerlos y en que condición podrían estar aquí , me refiero : si tendrían derecho a papeles o como va eso , en caso concreto quiero traer a un
( tío) hermano de mi madre.

Un saludo , gracias.

25/09/2010 13:48
Hola:

1.- El NIE es el Número de Identificación de Extranjero, es un simple número que se asigna a TODO EXTRANJERO, comunitario o extracomunitario que tenga autorización para residir, residir y trabajar, estancia por estudios o aunque no sea residente si acredita tener un legítimo interés en España que amerite se le asigne un NIE (por ejemplo, empresarios o profesionales que tienen que facturar a empresas españolas, pero viven en el extranjero). Por tanto, NIE es solo un NÚMERO, lo que a los españoles es el DNI, a los extranjeros se les asigna NIE. Tu NIE será el mismo toda tu vida, mientras seas extranjera, jamás variará.

2.- OTRA COSA es la SITUACIÓN JURÍDICA-ADMINISTRATIVA en la que un extranjero se encuentre en España. Los extranjeros extracomunitarios solo pueden hallarse en situación de estancia y en situación de residencia. La estancia es la autorización para permanecer en España un período de hasta 90 días, sin realizar actividad lucrativa alguna (salvo las excepciones legales, como los artistas, por ejemplo, que vienen a hacer presentaciones). También se considera en situación de estancia a quien viene a cursar estudios en España, aunque es una estancia especial, que recibe el nombre de autorización de estancia por estudios y que actualmente, si los estudios duran menos de 6 meses, no obligan a obtener tarjeta de identidad de extranjero ni NIE. Por su parte, es residente quien cuenta con una autorización para residir en España y residir es una situación diferente porque implica voluntad y vocación de permanencia y de traslado del centro de vida y por regla general también de negocios a territorio español. A su vez la residencia puede ser temporal - por período superior a 90 días e inferior a 5 años - y de larga duración, que se confiere luego de haber residido 5 años de forma temporal y confiere el derecho a residir y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles.
Por otro lado, existen distintos tipos de residencia en atención a la forma como se ha accedido a ella. En tu caso, has accedido a la residencia de régimen comunitario en virtud de matrimonio con ciudadano español, lo que hace que se te aplique el régimen comunitario.

La diferencia es abismal, sobre todo porque con el régimen comunitario puedes residir y trabajar sin limitaciones, circular por toda la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega, Liechtenstein) y Suiza; excepto a Reino Unido e Irlanda, donde al no formar parte del espacio Schengen, se rigen por sus propias normas de extranjería e inmigración y en tu caso, al ser peruana, para ir al Reino Uniro e Irlanda, necesitarás tramitar un visado aparte. Luego, si tu marido se va a vivir a cualquier país de la Unión Europea, tienes derecho a ir con él sin problemas y a trabajar, pues se entiende que son una unidad familiar.

NO CADUCA EL NIE, sino la AUTORIZACIÓN de estancia o residencia. Si te ha caducado tu actual autorización de residencia, pero has solicitado la comunitaria, en ningún momento has caido en situación de irregularidad.

Si te han dado una comunicación para que presentes la documentación, llévala ese día, lo que te pedirán con seguridad serán el acta de matrimonio, libro de familia, original y copia del DNI de tu cónyuge, certificado de empadronamiento y convivencia. Lleva por si acaso, las fotografías y relleno el impreso EX 16, si no te lo han dado, bájalo de Internet.

El tiempo que demoran en expedir la tarjeta comunitaria es el mismo que demora para todos, un mes (porque la hace el equipo al ser tú comunitaria asimilada, a los comunitarios de otros países de la Unión Europea no les hacen tarjeta, sino que les envían por correo una simple certificación asignándoles el NIE).

Al ser peruana, te bastaban dos años de residencia para solicitar la nacionalidad española por residencia, si no lo has hecho, podrías hacerlo.

Un cordial saludo y suerte.
Información de tarjeta comunitaria.
24/09/2010 17:11
Buenas tardes:

Soy peruana y en julio de este año , me case con el padre de mi hija que es español , ahora estoy tramitando la tarjeta comunitaria , pero me gustaría saber que diferencia hay entre el NIE y la tarjeta comunitaria.

En la oficina de extranjeros de Barcelona, me dieron un carta donde dice que puedo presentarme apartir de la fecha puesta allí , pero mu duda es que en esa carta no dice nada que me tramitaran la TARJETA COMUNITARIA , solo aparece mi número de NIE actual ( que esta caducado) y lo que no sé si me darán la tarjeta comunitaria y en cuanto tiempo las dan .

Me gustaría saber que beneficios tendré , cuando tenga la tarjeta comunitaria , si son iguales a cuando tenía el NIE , espero me puedan ayudar muchas gracias.