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Información de tarjeta comunitaria.

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16/04/2012 15:46
Hola Javi027,
Mi marido ha ido hoy a padre piquer y le han dicho que el expediente es favorable y que puede ir a pagar tasas y recoger la tarjeta que creen que en una semana o dos como mucho la tendrá físicamente.
Muchas gracias a todos y en breve te dirán algo Javi027.

Suerte a todos,
Mon73
13/04/2012 16:38
Buenas tardes les cuento que fui hoy a preguntar otra vez a padre piquer y me dijo que a lo mejor te llega la carta la proxima semana por que ya estan saliendo resueltos los expedientes incluso los a revisado y aun no estaba pero ahi tenian los expedientes con las foto como dejamos el dia que presentamos. Los de septiembre a lo mejor ya tienen resuelto.

Un saludo

javi
12/04/2012 12:41
hola, quisiera saber si tambien nececito presentar el certificado de solteria, ya que es mi padre quien me da el derecho de solicitar la tarjeta de familiar de comunitario, tengo 25 años, entre en españa la quincena de enero y tengo la cita para fines de mayo en alcobendas, alguien podria decirme que documentos adicionales nececito presentar por se mayor de 21 años... agradesco su apoyo de antemano ,,,, gracias
12/04/2012 00:09
Hola:

No sé si esto pueda tener algún efecto práctico para la gente que lleva meses esperando alguna noticia de las oficinas de extranjería. El caso es que, como comentaba Condedecartagena, existe una normativa europea que no está convenientemente traspuesta al ordenamiento español y que, encima, no está siendo acatada por algunas oficinas de extranjería. La Comisión Europea tiene algunos mecanismos para controlar la aplicación del derecho de la unión, aquí he encontrado yo una página en la que se pueden denunciar prácticas de estados miembros contrarias a principios de la unión. Ahí la dejo a ver si puede tener alguna utilidad:

http://ec.europa.eu/eu_law/your_rights/your_rights_forms_es.htm

Un saludo.
11/04/2012 19:04
Muchísimas gracias Condedecartagena,por tu información y por enseñarnos la ley nuestros derechos...
Solo por ultimo quiero una recomendación suya para mi caso...que hacer?cuando se supone q me apliquen el silencio administrativo?y si es positivo o negativo?

Muchas gracias
Saludos
11/04/2012 18:32
La reforma que, seguramente, es la que está usando como fundamento la Administración para efectuar controles, es la introducida en el art. 9 del Real Decreto 240/2007, que fija la posibilidad de hacerlo cuando aparezcan dudas razonables, respecto del cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión o para la conservación del derecho de residencia, en caso de fallecimiento, salida de España o ruptura del vínculo matrimonial o cancelación de la inscripción como pareja de hecho, pero recalcando que NUNCA SERÁ DE FORMA SISTEMÁTICA, es decir, que será solo en casos en los que se despierte razonablemente la sospecha:

"Art. 9.- (...)

5.- Cuando las Autoridades competentes consideren que existen dudas razonables en cuanto al cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 8 y 9, podrán llevar a cabo comprobaciones al objeto de verificar si se cumplen las mismas. Dichas comprobaciones no tendrán en ningún caso carácter sistemático."

Sin embargo, hay aspectos problemáticos: dos personas pueden estar casadas o ser pareja de hecho registrada y sin embargo, por motivos de trabajo, por ejemplo, no hallarse conviviendo (hay profesiones que exigen permanecer largas temporadas fuera del hogar común, como sucede con los marinos mercantes, por ejemplo o quienes trabajan en plataformas petroleras o los conductores de camiones, que hacen viajes constantemente o los militares españoles enviados a misiones internacionales en las que participa España, por citar algunos casos); igualmente, hay casos en los que no es posible la convivencia, porque, por ejemplo, la otra persona padece de alguna enfermedad infectocontagiosa, que la obliga a vivir aislada (por ejemplo, un enfermo de tuberculosis) o incluso, si el miembro comunitario de la pareja ha cometido un delito y debe cumplir una pena privativa de libertad, tampoco hay convivencia, pero, en cambio, se mantiene el vínculo matrimonial, cuando existe o se mantiene la inscripción como pareja de hecho. Hay que recordar que, en lo que respecta al matrimonio, hay una presunción legal de convivencia, que solo puede ser destruida mediante prueba en contrario, por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, por quien tenga interés en acreditarlo (por ejemplo, el propio marido, en el caso de pretender impugnar la paternidad de un hijo del que juzga no ser el padre, por no haber podido tener acceso a la mujer en el tiempo que, presumiblemente, quedó embarazada). En parejas de hecho, no se tiene esta presunción de convivencia y tampoco surge un vínculo personal entre los convivientes, pero sí existe o hay la posibilidad de que exista un acto jurídico de formalización de la relación y de pactos de convivencia, así como de régimen económico e igualmente, si nacen hijos, deben ambos reconocerlo, porque no les rige, como en el matrimonio, la presunción de paternidad respecto del marido. Por eso, es conveniente siempre, aportar medios de prueba que inequívocamente permitan determinar, en principio, que además de la formalización y del registro realizado, efectivamente, hay convivencia (aunque muchos Registros ya lo exigen para poder inscribir). Las parejas de hecho, no tienen, al menos por ahora, una real equiparación con el matrimonio, sino que esto se da solo de forma fragmentaria, tanto en normativa autonómica o municipal o en ciertas disposiciones de normativa estatal. Pero claro, el matrimonio sigue gozando del favor del Derecho y con él, de todo lo que ello conlleva.


Por lo demás, en régimen comunitario, nos hallamos ante un procedimiento reglado. Esto significa que el margen de discrecionalidad de la Administración para denegar se reduce considerablemente a:

- No acreditar suficientemente hallarse en el ámbito subjetivo de aplicación.

- Existir razonados motivos de orden público, seguridad del Estado (que remite a la normativa sobre seguridad ciudadana) o de tipo sanitario.

Fuera de eso, cuando se trata de un procedimiento reglado, la Administración, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos exigidos por la normativa, tiene el deber de conceder lo que se solicita.

Un cordial saludo.
11/04/2012 18:31
Entre las modificaciones a destacar, copio las que resultan especialmente relevantes para lo que en este espacio nos ocupa:

"Art. 14.- Expedición y vigencia del certificado de registro y de la tarjeta de residencia.-

(...)

4.- Sin perjuicio de la obligación de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo así como de sus familiares de solicitar y obtener el certificado de registro o la tarjeta de residencia y sus correspondientes renovaciones, los mismos podrán acreditar ser beneficiarios del régimen comunitario previsto en el presente Real Decreto por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. "

Lo anterior, no hace otra cosa que reforzar lo que ya decía, desde el principio, el art. 8.2 del mismo Real Decreto 240/2007:

"Art. 8. Residencia superior a tres meses con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.-

(...)

2. La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente. En todo caso, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta, que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta. La tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba.(...) "

Otra reforma importante está en la fecha de inicio de los efectos de la autorización de residencia: será a partir de la fecha de entrada en España en calidad de familiar de ciudadano de la Unión (desde luego, si desde el extranjero ya han venido en esa calidad). Si la calidad de familiar de ciudadano de la Unión se la ha adquirido ya en España, entonces la autorización de residencia comenzará desde la fecha de presentación de la solicitud:

"Art. 8.- (...)

4. La expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tendrá efectos retroactivos, entendiéndose vigente la situación de residencia desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión.

(...) "

Y debe, también, tenerse en cuenta el art. 12.2, que reza:

"Art. 12.-Tramitación y resolución de las solicitudes.

(...)

2. La solicitud y tramitación del certificado de registro o de las tarjetas de residencia no supondrá obstáculo alguno a la permanencia provisional de los interesados en España, ni al desarrollo de sus actividades.

(...) "

11/04/2012 18:29
Hola.

El régimen comunitario no se rige por la Ley de Extranjería, sino que tiene una regulación específica. La normativa general de Extranjería, Ley y Reglamento, son aplicables como norma supletoria y subsidiaria, siempre y cuando resulten más beneficiosas y no se opongan al Derecho de la Unión Europea, tanto originario, como derivado.

Por tanto, cuando estamos ante el régimen comunitario, la normativa aplicable es:

1.- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

El mencionado Reglamento, constituye la TRANSPOSICIÓN AL ORDENAMIENTO ESPAÑOL, de la:

2.- Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/ CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.

Por ello, cuando se consulta la normativa, siempre, hay que tener sobre la mesa las dos: la de transposición española y la Directiva de la Unión Europea que debe ser transpuesta. La norma de transposición española no puede, bajo ningún concepto, contradecir, ni limitar derechos conferidos por la Directiva. Por eso, siempre hay que leer la normativa de transposición española a la luz de la Directiva de la Unión Europea y en última medida, de los Tratados constitutivos (Tratado de la Unión Europea y Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea).

La transposición española, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, desde su origen, recibió durísimas críticas, tanto desde el ámbito académico, como profesional. Básicamente, porque todo parecía haberse hecho al apuro y bajo presiones políticas, sin guardar la debida armonía y concordancia con los objetivos a alcanzar fijados por la Directiva y con el contenido esencial, también establecido en ella, que debía respetarse. Por ello, ya debió ser reformado una vez y luego, enfrentar el recurso contencioso-administrativo, que dio como resultado la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 1 de junio de 2010, cuyo fallo se publicó en el BOE el 3 de noviembre de 2010 (por tanto, tuvo efectos generales a partir de esa fecha) y precisamente por eso, el 4 de noviembre de 2010, la Dirección General de Inmigración, del entonces Ministerio de Trabajo e Inmigración (hoy Ministerio de Empleo y Seguridad Social), expidió la oportuna Instrucción para su aplicación.

Precisamente, por el fuerte golpe que significó la mencionada sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró ilegales - por contrarios al Derecho de la Unión Europea- y por tanto nulos varios preceptos del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, fue que en el pasado mes de noviembre se aprobó el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Este nuevo Real Decreto, introdujo modificaciones, con la finalidad de, por un lado, recoger lo que ya había fijado la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en sus considerandos y por otro lado, adecuarse más a la normativa comunitaria europea.

11/04/2012 17:38
Lo curioso es esto q llevo casi 6meses pero sin ninguna respuesta,mi pareja y yo nos hemos ido a la extrajeria varias veces para intentar acreditar nuestra relación es real para q no nos relacionen con la parejas sospechosas...os puedo asegurar hasta el personal de la extrajeria ya nos conocen...
Ahora la pregunta es:
Se puede llamar a esto un silencio administración auq todavía me pone en tramites?
En caso q lo sea o me sale denegado q puedo hacer?
El resguardo me permitirá trabajar o poder salir del país?llevo 5años sin poder ir a mi país por los menos a ver mis padres enfermos..
O me iré ahí a pedir reclamación o presentar alguna queja contra la extrajeria de Murcia,la verdad q estoy súper desanimado pk nos esta afectando muchísimo.

Un cordial a saludo a todos,muchas gracias
11/04/2012 16:54
EMPIRE1987:

recientemente a unos amigos míos, pareja real des de hace 3 años (el marroquí y ella española) les han denegado la tarjeta de familiar comunitario. Se hicieron pareja de hecho y presentaron la sol·licitud de la residencia en agosto de 2011 en Barcelona. En febrero de 2012 les llegó una citación con la policia para hacerles una entrevista y comprobar que eran pareja de verdad, pero a pesar de todo, el mes pasado les llegó la carta donde se les denegaba "por no demostrar convivencia real" o algo así. Ahora estan mirando de casarse.
No es por desanimarte, pero ya ves que la deniegan.
11/04/2012 16:30
Condedecartagena, yo tengo una duda con el resguardo de la solicitud de la tarjeta comunitaria, lo digo porque no me ha servido ni para actualizar el padron en Majadahonda, los funcionarios dicen que es necesario la tarjeta fisica, lo mismo me ha ocurrido para el canje del permiso de conducir y para tarjeta sanitaria, entonces creo que ese papel tiene muy poca validez. En este sentido dichos organismos publicos no estarian violando la ley de extranjeria?

Muchas gracias
11/04/2012 16:06
Hola:

IBIZA2012:

Si usted tiene su certificado de estado civil en vigor, le servirá para presentar en la solicitud de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. De lo contrario, tendrá que volver a solicitar uno nuevo, debidamente legalizado.

EMPIRE1987:

Si solicitó su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en esa fecha, la Administración tenía tres meses para expedírsela. Si no lo ha hecho, hasta tanto, a usted le sirve su resguardo para acreditar la legalidad de su permanencia en España.

Un cordial saludo.
11/04/2012 13:02
Hola...
Bueno soy nuevo en el foro..
Mi caso q llevo desde 28/10/2011 en tramites en Murcia para obtener tarjeta de familiar de la unión europea(la comunitaria)por pareja de hecho,ya que han pasado mas de 5meses y todavía no tengo la resolución,será esto normal?me la pueden denegar?y siempre cuando vaya a preguntar me dicen q esta pendiente del informe policial..
Por favor necesito saber q debo hacer...necesito hechas una mano a mi pareja española,yo soy marroquí
Gracias
10/04/2012 17:44
muchas gracias condedecartagena por tu ayuda y solo otra inquietud es que piden que . Se debe acreditar también el estado civil de los miembros para solicitar la tarjeta comunitaria esa es mi pregunta haber si me sirve el primer registro de solteria que aporte para dar entrada a la inscripcion de pareja de hecho ya que yo tengo el que presente o tengo que mandar a sacar uno nuevo en colombia ?
10/04/2012 17:00
Miren, yo me casé con mi marido el 12-6-2010. El 14-7-2010 hicimos la solicitud de la tarjeta de familiar comunitario y el 9-9-2010 ya teníamos la resolución favorable. Lo tramitamos en Barcelona.

Espero que les sirva de ánimos!!!!
10/04/2012 16:39
hola, si estoy de acuerdo con lo que dice condedecartagena, tengo una amigo que vive en barcelona y se caso con una espoñala, en un mess y medio ya tenia su targeta,de verdad que en barcelona si se preocupan por dar preferencia a la tramitaccion de la targeta comunitaria de familiar de la union, pero en madrid, madre mia que retraso, lo que me preoocupa que hay empresas que no aceptan a ningun empleado sin la targeta fisica, y eso es desesperante para las personas que quieren trabajar y no pueden, esperemos en dios que todo salga bien. saludos.
10/04/2012 12:25
Hola.

El tema de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión varía de una provincia a otra (ni tan siquiera de una Comunidad Autónoma a otra).

Depende, en gran medida, de la forma de trabajar que tengan establecida, así como de los medios de los que disponga cada Subdelegación del Gobierno. Y el cambio de signo político del Gobierno de España, nada tiene que ver con eso, porque toda la normativa de Extranjería en vigor a la fecha, tanto de régimen general, como comunitario, fue aprobada por el anterior Gobierno.

Madrid es una provincia en la cual la Oficina de Extranjería siempre ha registrado retrasos considerables, tanto en régimen general, como en régimen comunitario, a pesar del imperativo normativo, incluso a nivel de Derecho de la Unión Europea, de que los expedientes de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, deben tener tramitación preferente.

En Barcelona, cuya Oficina de Extranjería también ha tenido fuertes llamados de atención, incluso de la Defensora del Pueblo, sí que se procura, en la medida de las posibilidades, dar cumplimiento al carácter de preferente que debe tener la tramitación de tarjetas de residencia como familiar de ciudadano de la Unión; tiene una oficina delegada, destinada exclusivamente a familiares de ciudadano de la Unión (y aunque suene feo decirlo, es hasta mucho más confortable para los usuarios, que la destinada al régimen general). Por lo menos, se respeta escrupulosamente el plazo de 3 meses.

IBIZA2012:

1.- Si usted se ha inscrito como pareja de hecho con su novia española, en un Registro Público establecido para el efecto, desde que se practique la inscripción, usted pasará a estar cobijado por el régimen comunitario y tendrá derecho a solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

2.- Tiene que consultar, primero, si ya se ha practicado la inscripción, porque si esto no ha sido así, no podrán aún enviarle certificado alguno. Póngase en contacto con el Govern de les Illes Balears. El plazo con el que cuenta la Administración Autonómica de las Islas Baleares para resolver y notificar es de 6 meses. Pero, al mismo tiempo, el silencio administrativo estimatorio opera a los tres meses, de modo que, cuando hayan transcurrido tres meses desde la presentación de la solicitud, puede solicitar que le sea expedido el certificado de operación del silencio administrativo positivo.


http://www.caib.es/govern/sac/visor_proc.do?lang=es&coduo=196&codi=6958


3.- La tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, la debe solicitar en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. En el caso de las Islas Baleares, la Delegación del Gobierno tiene, en las islas que no son capitales, una Dirección Insular de la Administración General del Estado. Es en esa Dirección Insular de la Administración General del Estado en la que funciona la Unidad de Extranjería. En el caso de Ibiza, se encuentra en :

Paseo Marítimo Juan Carlos I, s/n - Casa del Mar - 2ª planta.

Los documentos a aportar, los puede hallar en la siguiente hoja informativa:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/103.pdf

Y el impreso oficial, descargarlo de la siguiente ruta:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/19-Tarjeta_familiar_comunitario.pdf

Un cordial saludo.

09/04/2012 23:16
hola javi, q risa tengo contigo porque tienes un mosqueo con los funcionarios y rajoy, jajja, es q nos quieren ya fuera de españa.jajjaj, una pregunta , tu targeta es comunitario por matrimonio? y donde fue que llevaste la documentacion por primera vez? porque si hay durardo 7 mese,s ya es demaciado. confia en dios q todo saldra bien, aqui la cosa de extrangeria es muy lenta pero te aseguro que es segura, saludos
09/04/2012 21:29
hola buenas a todos mi pregunta es que debo de hacer ya que tengo la tarjeta de residencia por 2 años vigente hasta el 2013 si no hay ningun problema si solicito la targeta comunitaria ya que me estoy haciendo pareja de hecho en ibiza con mi novia española y solo que no me han enviado la confirmacion de inscripcion de parejas de hecho ala casa ni a ningun lugar que debo de hecer para que me envien este documento de numero de inscripcion de parejas de hecho ya que toda la documentacion ba hacia palma sera por eso tanta demora ? y si me pueden decir que debo de hacer despues de que llegue el numero de registro como pareja de hecho para obtener la tarjeta comunitaria muchas gracias
09/04/2012 17:44
Hola a todos del foro les comento que hoy fui a Padre Piquer a preguntar y me dijeron que espere otro mes mas, y le pregunte por que tarda mucho ya son 6 meses de la fecha que presente, y el funicionario me dijo que incluso puede tardar 7 meses, tienes que esperar un mes mas es lo que me dijo son unos capullos, yo creo que esto es por culpa de rajoy si no ya tendriamos las tarjetas en nuestras manos.

un saludo a todos y ahora a esperar 1 mes mas aunque me dijo que ya salido reflejado que me dieron una carta de expulsion y le dije que si me la dieron en febrero y me dijo que no me preocupe que cuando tenga la tarjeta esto se anularia automaticamente.

bueno haber si alguien mas fue a preguntar espero los comentarios.

un saludo

Javi
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16/04/2012 15:46
Hola Javi027,
Mi marido ha ido hoy a padre piquer y le han dicho que el expediente es favorable y que puede ir a pagar tasas y recoger la tarjeta que creen que en una semana o dos como mucho la tendrá físicamente.
Muchas gracias a todos y en breve te dirán algo Javi027.

Suerte a todos,
Mon73
13/04/2012 16:38
Buenas tardes les cuento que fui hoy a preguntar otra vez a padre piquer y me dijo que a lo mejor te llega la carta la proxima semana por que ya estan saliendo resueltos los expedientes incluso los a revisado y aun no estaba pero ahi tenian los expedientes con las foto como dejamos el dia que presentamos. Los de septiembre a lo mejor ya tienen resuelto.

Un saludo

javi
12/04/2012 12:41
hola, quisiera saber si tambien nececito presentar el certificado de solteria, ya que es mi padre quien me da el derecho de solicitar la tarjeta de familiar de comunitario, tengo 25 años, entre en españa la quincena de enero y tengo la cita para fines de mayo en alcobendas, alguien podria decirme que documentos adicionales nececito presentar por se mayor de 21 años... agradesco su apoyo de antemano ,,,, gracias
12/04/2012 00:09
Hola:

No sé si esto pueda tener algún efecto práctico para la gente que lleva meses esperando alguna noticia de las oficinas de extranjería. El caso es que, como comentaba Condedecartagena, existe una normativa europea que no está convenientemente traspuesta al ordenamiento español y que, encima, no está siendo acatada por algunas oficinas de extranjería. La Comisión Europea tiene algunos mecanismos para controlar la aplicación del derecho de la unión, aquí he encontrado yo una página en la que se pueden denunciar prácticas de estados miembros contrarias a principios de la unión. Ahí la dejo a ver si puede tener alguna utilidad:

http://ec.europa.eu/eu_law/your_rights/your_rights_forms_es.htm

Un saludo.
11/04/2012 19:04
Muchísimas gracias Condedecartagena,por tu información y por enseñarnos la ley nuestros derechos...
Solo por ultimo quiero una recomendación suya para mi caso...que hacer?cuando se supone q me apliquen el silencio administrativo?y si es positivo o negativo?

Muchas gracias
Saludos
11/04/2012 18:32
La reforma que, seguramente, es la que está usando como fundamento la Administración para efectuar controles, es la introducida en el art. 9 del Real Decreto 240/2007, que fija la posibilidad de hacerlo cuando aparezcan dudas razonables, respecto del cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión o para la conservación del derecho de residencia, en caso de fallecimiento, salida de España o ruptura del vínculo matrimonial o cancelación de la inscripción como pareja de hecho, pero recalcando que NUNCA SERÁ DE FORMA SISTEMÁTICA, es decir, que será solo en casos en los que se despierte razonablemente la sospecha:

"Art. 9.- (...)

5.- Cuando las Autoridades competentes consideren que existen dudas razonables en cuanto al cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 8 y 9, podrán llevar a cabo comprobaciones al objeto de verificar si se cumplen las mismas. Dichas comprobaciones no tendrán en ningún caso carácter sistemático."

Sin embargo, hay aspectos problemáticos: dos personas pueden estar casadas o ser pareja de hecho registrada y sin embargo, por motivos de trabajo, por ejemplo, no hallarse conviviendo (hay profesiones que exigen permanecer largas temporadas fuera del hogar común, como sucede con los marinos mercantes, por ejemplo o quienes trabajan en plataformas petroleras o los conductores de camiones, que hacen viajes constantemente o los militares españoles enviados a misiones internacionales en las que participa España, por citar algunos casos); igualmente, hay casos en los que no es posible la convivencia, porque, por ejemplo, la otra persona padece de alguna enfermedad infectocontagiosa, que la obliga a vivir aislada (por ejemplo, un enfermo de tuberculosis) o incluso, si el miembro comunitario de la pareja ha cometido un delito y debe cumplir una pena privativa de libertad, tampoco hay convivencia, pero, en cambio, se mantiene el vínculo matrimonial, cuando existe o se mantiene la inscripción como pareja de hecho. Hay que recordar que, en lo que respecta al matrimonio, hay una presunción legal de convivencia, que solo puede ser destruida mediante prueba en contrario, por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, por quien tenga interés en acreditarlo (por ejemplo, el propio marido, en el caso de pretender impugnar la paternidad de un hijo del que juzga no ser el padre, por no haber podido tener acceso a la mujer en el tiempo que, presumiblemente, quedó embarazada). En parejas de hecho, no se tiene esta presunción de convivencia y tampoco surge un vínculo personal entre los convivientes, pero sí existe o hay la posibilidad de que exista un acto jurídico de formalización de la relación y de pactos de convivencia, así como de régimen económico e igualmente, si nacen hijos, deben ambos reconocerlo, porque no les rige, como en el matrimonio, la presunción de paternidad respecto del marido. Por eso, es conveniente siempre, aportar medios de prueba que inequívocamente permitan determinar, en principio, que además de la formalización y del registro realizado, efectivamente, hay convivencia (aunque muchos Registros ya lo exigen para poder inscribir). Las parejas de hecho, no tienen, al menos por ahora, una real equiparación con el matrimonio, sino que esto se da solo de forma fragmentaria, tanto en normativa autonómica o municipal o en ciertas disposiciones de normativa estatal. Pero claro, el matrimonio sigue gozando del favor del Derecho y con él, de todo lo que ello conlleva.


Por lo demás, en régimen comunitario, nos hallamos ante un procedimiento reglado. Esto significa que el margen de discrecionalidad de la Administración para denegar se reduce considerablemente a:

- No acreditar suficientemente hallarse en el ámbito subjetivo de aplicación.

- Existir razonados motivos de orden público, seguridad del Estado (que remite a la normativa sobre seguridad ciudadana) o de tipo sanitario.

Fuera de eso, cuando se trata de un procedimiento reglado, la Administración, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos exigidos por la normativa, tiene el deber de conceder lo que se solicita.

Un cordial saludo.
11/04/2012 18:31
Entre las modificaciones a destacar, copio las que resultan especialmente relevantes para lo que en este espacio nos ocupa:

"Art. 14.- Expedición y vigencia del certificado de registro y de la tarjeta de residencia.-

(...)

4.- Sin perjuicio de la obligación de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo así como de sus familiares de solicitar y obtener el certificado de registro o la tarjeta de residencia y sus correspondientes renovaciones, los mismos podrán acreditar ser beneficiarios del régimen comunitario previsto en el presente Real Decreto por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. "

Lo anterior, no hace otra cosa que reforzar lo que ya decía, desde el principio, el art. 8.2 del mismo Real Decreto 240/2007:

"Art. 8. Residencia superior a tres meses con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.-

(...)

2. La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente. En todo caso, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta, que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta. La tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba.(...) "

Otra reforma importante está en la fecha de inicio de los efectos de la autorización de residencia: será a partir de la fecha de entrada en España en calidad de familiar de ciudadano de la Unión (desde luego, si desde el extranjero ya han venido en esa calidad). Si la calidad de familiar de ciudadano de la Unión se la ha adquirido ya en España, entonces la autorización de residencia comenzará desde la fecha de presentación de la solicitud:

"Art. 8.- (...)

4. La expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tendrá efectos retroactivos, entendiéndose vigente la situación de residencia desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión.

(...) "

Y debe, también, tenerse en cuenta el art. 12.2, que reza:

"Art. 12.-Tramitación y resolución de las solicitudes.

(...)

2. La solicitud y tramitación del certificado de registro o de las tarjetas de residencia no supondrá obstáculo alguno a la permanencia provisional de los interesados en España, ni al desarrollo de sus actividades.

(...) "

11/04/2012 18:29
Hola.

El régimen comunitario no se rige por la Ley de Extranjería, sino que tiene una regulación específica. La normativa general de Extranjería, Ley y Reglamento, son aplicables como norma supletoria y subsidiaria, siempre y cuando resulten más beneficiosas y no se opongan al Derecho de la Unión Europea, tanto originario, como derivado.

Por tanto, cuando estamos ante el régimen comunitario, la normativa aplicable es:

1.- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

El mencionado Reglamento, constituye la TRANSPOSICIÓN AL ORDENAMIENTO ESPAÑOL, de la:

2.- Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/ CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.

Por ello, cuando se consulta la normativa, siempre, hay que tener sobre la mesa las dos: la de transposición española y la Directiva de la Unión Europea que debe ser transpuesta. La norma de transposición española no puede, bajo ningún concepto, contradecir, ni limitar derechos conferidos por la Directiva. Por eso, siempre hay que leer la normativa de transposición española a la luz de la Directiva de la Unión Europea y en última medida, de los Tratados constitutivos (Tratado de la Unión Europea y Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea).

La transposición española, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, desde su origen, recibió durísimas críticas, tanto desde el ámbito académico, como profesional. Básicamente, porque todo parecía haberse hecho al apuro y bajo presiones políticas, sin guardar la debida armonía y concordancia con los objetivos a alcanzar fijados por la Directiva y con el contenido esencial, también establecido en ella, que debía respetarse. Por ello, ya debió ser reformado una vez y luego, enfrentar el recurso contencioso-administrativo, que dio como resultado la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 1 de junio de 2010, cuyo fallo se publicó en el BOE el 3 de noviembre de 2010 (por tanto, tuvo efectos generales a partir de esa fecha) y precisamente por eso, el 4 de noviembre de 2010, la Dirección General de Inmigración, del entonces Ministerio de Trabajo e Inmigración (hoy Ministerio de Empleo y Seguridad Social), expidió la oportuna Instrucción para su aplicación.

Precisamente, por el fuerte golpe que significó la mencionada sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró ilegales - por contrarios al Derecho de la Unión Europea- y por tanto nulos varios preceptos del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, fue que en el pasado mes de noviembre se aprobó el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Este nuevo Real Decreto, introdujo modificaciones, con la finalidad de, por un lado, recoger lo que ya había fijado la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en sus considerandos y por otro lado, adecuarse más a la normativa comunitaria europea.

11/04/2012 17:38
Lo curioso es esto q llevo casi 6meses pero sin ninguna respuesta,mi pareja y yo nos hemos ido a la extrajeria varias veces para intentar acreditar nuestra relación es real para q no nos relacionen con la parejas sospechosas...os puedo asegurar hasta el personal de la extrajeria ya nos conocen...
Ahora la pregunta es:
Se puede llamar a esto un silencio administración auq todavía me pone en tramites?
En caso q lo sea o me sale denegado q puedo hacer?
El resguardo me permitirá trabajar o poder salir del país?llevo 5años sin poder ir a mi país por los menos a ver mis padres enfermos..
O me iré ahí a pedir reclamación o presentar alguna queja contra la extrajeria de Murcia,la verdad q estoy súper desanimado pk nos esta afectando muchísimo.

Un cordial a saludo a todos,muchas gracias
11/04/2012 16:54
EMPIRE1987:

recientemente a unos amigos míos, pareja real des de hace 3 años (el marroquí y ella española) les han denegado la tarjeta de familiar comunitario. Se hicieron pareja de hecho y presentaron la sol·licitud de la residencia en agosto de 2011 en Barcelona. En febrero de 2012 les llegó una citación con la policia para hacerles una entrevista y comprobar que eran pareja de verdad, pero a pesar de todo, el mes pasado les llegó la carta donde se les denegaba "por no demostrar convivencia real" o algo así. Ahora estan mirando de casarse.
No es por desanimarte, pero ya ves que la deniegan.
11/04/2012 16:30
Condedecartagena, yo tengo una duda con el resguardo de la solicitud de la tarjeta comunitaria, lo digo porque no me ha servido ni para actualizar el padron en Majadahonda, los funcionarios dicen que es necesario la tarjeta fisica, lo mismo me ha ocurrido para el canje del permiso de conducir y para tarjeta sanitaria, entonces creo que ese papel tiene muy poca validez. En este sentido dichos organismos publicos no estarian violando la ley de extranjeria?

Muchas gracias
11/04/2012 16:06
Hola:

IBIZA2012:

Si usted tiene su certificado de estado civil en vigor, le servirá para presentar en la solicitud de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. De lo contrario, tendrá que volver a solicitar uno nuevo, debidamente legalizado.

EMPIRE1987:

Si solicitó su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en esa fecha, la Administración tenía tres meses para expedírsela. Si no lo ha hecho, hasta tanto, a usted le sirve su resguardo para acreditar la legalidad de su permanencia en España.

Un cordial saludo.
11/04/2012 13:02
Hola...
Bueno soy nuevo en el foro..
Mi caso q llevo desde 28/10/2011 en tramites en Murcia para obtener tarjeta de familiar de la unión europea(la comunitaria)por pareja de hecho,ya que han pasado mas de 5meses y todavía no tengo la resolución,será esto normal?me la pueden denegar?y siempre cuando vaya a preguntar me dicen q esta pendiente del informe policial..
Por favor necesito saber q debo hacer...necesito hechas una mano a mi pareja española,yo soy marroquí
Gracias
10/04/2012 17:44
muchas gracias condedecartagena por tu ayuda y solo otra inquietud es que piden que . Se debe acreditar también el estado civil de los miembros para solicitar la tarjeta comunitaria esa es mi pregunta haber si me sirve el primer registro de solteria que aporte para dar entrada a la inscripcion de pareja de hecho ya que yo tengo el que presente o tengo que mandar a sacar uno nuevo en colombia ?
10/04/2012 17:00
Miren, yo me casé con mi marido el 12-6-2010. El 14-7-2010 hicimos la solicitud de la tarjeta de familiar comunitario y el 9-9-2010 ya teníamos la resolución favorable. Lo tramitamos en Barcelona.

Espero que les sirva de ánimos!!!!
10/04/2012 16:39
hola, si estoy de acuerdo con lo que dice condedecartagena, tengo una amigo que vive en barcelona y se caso con una espoñala, en un mess y medio ya tenia su targeta,de verdad que en barcelona si se preocupan por dar preferencia a la tramitaccion de la targeta comunitaria de familiar de la union, pero en madrid, madre mia que retraso, lo que me preoocupa que hay empresas que no aceptan a ningun empleado sin la targeta fisica, y eso es desesperante para las personas que quieren trabajar y no pueden, esperemos en dios que todo salga bien. saludos.
10/04/2012 12:25
Hola.

El tema de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión varía de una provincia a otra (ni tan siquiera de una Comunidad Autónoma a otra).

Depende, en gran medida, de la forma de trabajar que tengan establecida, así como de los medios de los que disponga cada Subdelegación del Gobierno. Y el cambio de signo político del Gobierno de España, nada tiene que ver con eso, porque toda la normativa de Extranjería en vigor a la fecha, tanto de régimen general, como comunitario, fue aprobada por el anterior Gobierno.

Madrid es una provincia en la cual la Oficina de Extranjería siempre ha registrado retrasos considerables, tanto en régimen general, como en régimen comunitario, a pesar del imperativo normativo, incluso a nivel de Derecho de la Unión Europea, de que los expedientes de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, deben tener tramitación preferente.

En Barcelona, cuya Oficina de Extranjería también ha tenido fuertes llamados de atención, incluso de la Defensora del Pueblo, sí que se procura, en la medida de las posibilidades, dar cumplimiento al carácter de preferente que debe tener la tramitación de tarjetas de residencia como familiar de ciudadano de la Unión; tiene una oficina delegada, destinada exclusivamente a familiares de ciudadano de la Unión (y aunque suene feo decirlo, es hasta mucho más confortable para los usuarios, que la destinada al régimen general). Por lo menos, se respeta escrupulosamente el plazo de 3 meses.

IBIZA2012:

1.- Si usted se ha inscrito como pareja de hecho con su novia española, en un Registro Público establecido para el efecto, desde que se practique la inscripción, usted pasará a estar cobijado por el régimen comunitario y tendrá derecho a solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

2.- Tiene que consultar, primero, si ya se ha practicado la inscripción, porque si esto no ha sido así, no podrán aún enviarle certificado alguno. Póngase en contacto con el Govern de les Illes Balears. El plazo con el que cuenta la Administración Autonómica de las Islas Baleares para resolver y notificar es de 6 meses. Pero, al mismo tiempo, el silencio administrativo estimatorio opera a los tres meses, de modo que, cuando hayan transcurrido tres meses desde la presentación de la solicitud, puede solicitar que le sea expedido el certificado de operación del silencio administrativo positivo.


http://www.caib.es/govern/sac/visor_proc.do?lang=es&coduo=196&codi=6958


3.- La tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, la debe solicitar en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. En el caso de las Islas Baleares, la Delegación del Gobierno tiene, en las islas que no son capitales, una Dirección Insular de la Administración General del Estado. Es en esa Dirección Insular de la Administración General del Estado en la que funciona la Unidad de Extranjería. En el caso de Ibiza, se encuentra en :

Paseo Marítimo Juan Carlos I, s/n - Casa del Mar - 2ª planta.

Los documentos a aportar, los puede hallar en la siguiente hoja informativa:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/103.pdf

Y el impreso oficial, descargarlo de la siguiente ruta:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/19-Tarjeta_familiar_comunitario.pdf

Un cordial saludo.

09/04/2012 23:16
hola javi, q risa tengo contigo porque tienes un mosqueo con los funcionarios y rajoy, jajja, es q nos quieren ya fuera de españa.jajjaj, una pregunta , tu targeta es comunitario por matrimonio? y donde fue que llevaste la documentacion por primera vez? porque si hay durardo 7 mese,s ya es demaciado. confia en dios q todo saldra bien, aqui la cosa de extrangeria es muy lenta pero te aseguro que es segura, saludos
09/04/2012 21:29
hola buenas a todos mi pregunta es que debo de hacer ya que tengo la tarjeta de residencia por 2 años vigente hasta el 2013 si no hay ningun problema si solicito la targeta comunitaria ya que me estoy haciendo pareja de hecho en ibiza con mi novia española y solo que no me han enviado la confirmacion de inscripcion de parejas de hecho ala casa ni a ningun lugar que debo de hecer para que me envien este documento de numero de inscripcion de parejas de hecho ya que toda la documentacion ba hacia palma sera por eso tanta demora ? y si me pueden decir que debo de hacer despues de que llegue el numero de registro como pareja de hecho para obtener la tarjeta comunitaria muchas gracias
09/04/2012 17:44
Hola a todos del foro les comento que hoy fui a Padre Piquer a preguntar y me dijeron que espere otro mes mas, y le pregunte por que tarda mucho ya son 6 meses de la fecha que presente, y el funicionario me dijo que incluso puede tardar 7 meses, tienes que esperar un mes mas es lo que me dijo son unos capullos, yo creo que esto es por culpa de rajoy si no ya tendriamos las tarjetas en nuestras manos.

un saludo a todos y ahora a esperar 1 mes mas aunque me dijo que ya salido reflejado que me dieron una carta de expulsion y le dije que si me la dieron en febrero y me dijo que no me preocupe que cuando tenga la tarjeta esto se anularia automaticamente.

bueno haber si alguien mas fue a preguntar espero los comentarios.

un saludo

Javi