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Información de tarjeta comunitaria

13 Comentarios
 
Información de tarjeta comunitaria
25/07/2011 12:35
Buenos días.
Tengo una duda sobre la tarjeta de régimen comunitario. Yo soy colombiana y vine a España por reagrupación familiar, mi madre tiene ahora nacionalidad española y por lo tanto yo tengo la tarjeta de régimen comunitario válida hasta el 2015. Ahora quiero ir a Alemania a estudiar y parece ser que necesito una visa... lo que quiero saber es si el hecho de tener esta tarjeta me da derecho a vivir en otros paises de la union o si en realidad necesito una visa.
Muchas gracias.
25/07/2011 15:31
Hola. Usted puede circular libremente por todo el Espacio Schengen y permanecer hasta 90 días en el territorio de otros Estados miembros del Espacio Schengen.

Pero para poder instalarse a vivir, al habérsele aplicado el régimen comunitario en razón de ser hija de española, es necesario que ACOMPAÑE o SE REÚNA en el otro Estado miembro con su familiar comunitario, que es quien le da derecho a que a usted se le aplique el régimen comunitario. Usted no tiene por sí misma el derecho a residir en otro Estado miembro; es su familiar comunitario, en este caso, su madre, quien debe primero ejercer el derecho de establecimiento en otro Estado miembro, para que le sea aplicable a usted, en ese Estado, el régimen comunitario y le expidan una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, similar a la que tiene actualmente en España.

Un cordial saludo.
25/07/2011 17:03
soy maroqui con tarjeja permanente caducada y estoy casado con ciudadana española,renovai mi tarjeta pediendo la tarjeta cumonitaria el dia 10/05/2011,mi dejeron que en 2 meses mi van a mandar una carta para reclamar la tarjeta y hasta el dia de hoy 25/07/2011 no hay respuesta.Que a podido pasar?un saludo.
29/07/2011 13:30
Buenas tardes.
Muchas gracias por la respuesta, me ha sido muy útil. Sólo una cuestión más: quieres decir que si mi madre va a Alemania y se empadrona alli entonces yo tendría derecho también?
Saludos.
29/07/2011 14:57
Hola. Sí, es así. Pero ella debe haber obtenido en Alemania el documento similar al certificado de inscripción que obtienen los extranjeros comunitarios cuando se instalan a vivir en España. Entonces, usted podrá solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en Alemania.

Pero por usted sola, no tendría ese derecho.

Un cordial saludo.
29/08/2011 19:17
Buenas Tardes Condedecartagena
Muchisimas gracias por la ayuda de la vez pasada sobre la tarjeta de regimen comuniario.
Ahora mi duda es Cuanto tiempo puedo estar fuera de España, yo soy Peruano, cuanto tiempo puedo estar en mi Pais con la tarjeta Regimen Comunitario y por cuantas veces, eh oido que con la tarjeta temporal es 6 meses en un periodo de un año osea con la temporal puede estar fuera max 6 meses y regresar y de hay ya no salir hasta el otro año? es igual con la Tarjeta Regimen Comunitario, tengo que regresar antes de 6 meses y de hay ya no puedo salir hasta pasar 1 año o cuanto es el tiempo que debo estar aqui en españa, para salir nuevamente de Perù y son 6 meses osea. 1 de octubre hasta el 1 de abril 2012 por ejemplo o debo contar los 31 que caen en algunos meses. hay ya no seria hasta el 1 de abril, seria menos. Muchisimas Gracias y disculpe las molestias.
Es que tengo que ir por cuestiones familiares y quiero quedarme 6 meses y claro volver para no perder la entrada y estar unos 15 dias o 1 mes aqui en España y volver a mi Pais por que tengo que cuidar a mi Padre y hacer unos asuntos familiares a la vez. Hasta que me salga mi nacionalidad que es el otro año 2012 en noviembre Dios mediante. Te agradesere la respuesta
29/08/2011 23:46
Hola. Si usted es titular de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, no puede permanecer más de 6 meses en un año fuera de España, porque de lo contrario, se produciría la caducidad por ausencia.

Además, para el cómputo del tiempo de residencia previo para la nacionalidad española por residencia, debe tener en cuenta que la residencia debe ser continuada. Igualmente, puede permanecer hasta 6 meses por año fuera de España, sin que se considere interrupción.

Un cordial saludo.
30/08/2011 03:26
muchas gracias por responderme.
Digame si puedo o no puedo. Yo me voy a mi pais y vuelvo antes de los 6 meses a España. Puedo volver a salir de España ese mismo año despues de haber vuelto a España? Me quiero ir en Octubre del 2011 y regresar en abril 2012 y de hay puedo volver nuevamente a mi pais? Puedo volver para Mayo 2012 nuevamente? O tengo que pasar un tiempo aqui en España para salir nuevamente? Y eso de la nacionalidad no le entendi mucho puedd explicarme un poco mejor. Muchisimas Gracias y Disculpe las molestias
30/08/2011 12:29
Soy yo nuevamente, sobre la pregunta que le acabo de hacer, digame SI o NO. Yo me voy en octubre de este año 2011 hasta el 1 abril 2012, son 3 meses del 2011 y 3 meses del 2012, me quedo un mes aqui en España y el mes de mayo del 2012 puedo volver a salir de España nuevamente hacia mi Pais? O tengo que quedarme un tiempo aqui en España? Pero no e cumplido 6 meses en un año por que son 3 meses en cada año. Digame si puedo volver a salir de España despues que regrese de los 6 meses? Y sobre la nacionalidad e puesto los papeles por segunda vez en lza comisaria de mi distrito solo me dijo que ahora hay que esperar, O digame como es esto por favor. MUCHISIMAS PERO MUCHISIMAS GRACIAS Y DISCULPE LAS MOLESTIAS SI LE HAGO PERDER SU TIEMPO POR ESTAS PREGUNTAS, ES QUE TENGO ESTA DUDA, DE SI PUEDO VOLVER A SALIR DE ESPAÑA O NO PUEDO EN ESE MISMO AÑO.
30/08/2011 12:30
Soy yo nuevamente, sobre la pregunta que le acabo de hacer, digame SI o NO. Yo me voy en octubre de este año 2011 hasta el 1 abril 2012, son 3 meses del 2011 y 3 meses del 2012, me quedo un mes aqui en España y el mes de mayo del 2012 puedo volver a salir de España nuevamente hacia mi Pais? O tengo que quedarme un tiempo aqui en España? Pero no e cumplido 6 meses en un año por que son 3 meses en cada año. Digame si puedo volver a salir de España despues que regrese de los 6 meses? Y sobre la nacionalidad e puesto los papeles por segunda vez en lza comisaria de mi distrito solo me dijo que ahora hay que esperar, O digame como es esto por favor. MUCHISIMAS PERO MUCHISIMAS GRACIAS Y DISCULPE LAS MOLESTIAS SI LE HAGO PERDER SU TIEMPO POR ESTAS PREGUNTAS, ES QUE TENGO ESTA DUDA, DE SI PUEDO VOLVER A SALIR DE ESPAÑA O NO PUEDO EN ESE MISMO AÑO.
31/08/2011 10:29
Buenos Días

El próximo día 06/09/11 cumplo los 3 meses de haber solicitado la tarjeta comunitaria en la oficina de padre piquer madrid, hace 15 días en la oficina de la avda. de los poblados me dijeron que van con retraso de 5 a 6 meses...es cierto?

Hay alguna manera de averiguar el estado de mi solicitud, o de reclamar la tardanza (solo tengo copia del formulario sellado) ya que por motivos familiares me urge salir de españa en diciembre 2011, o puedo solicitar el permiso de la policia para entrar en españa en enero 2012 sin tener la carta con el NIE asignado?

Os ruego su ayuda...gracias
31/08/2011 12:35
Hola. La Administración tiene a su favor, para cubrirse de los retrasos, a pesar de que tiene un plazo de tres meses para expedir la tarjeta, las mismas disposiciones del Reglamento que entre otras cosas indican que:

1.- La solicitud y tramitación de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión no constituirá obstáculo para la permanencia del extranjero extracomunitario en España. Con ello, queda usted habilitado para permanecer y circular libremente por territorio español.

2.- La entrega del resguardo de la solicitud de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, es suficiente para acreditar la legalidad de la permanencia del sujeto en España. Por tanto, usted dispone de un título que prueba que usted está habilitado a permanecer en España y que esa permanencia es legal ... y de esto, la Administración se agarrará para decirle, simplemente, que tiene que esperar.

3.- La tenencia del resguardo no constituye ni puede constituir condición necesaria para el ejercicio de los derechos inherentes a la calidad de familiar de ciudadano de la Unión, ni para la realización de trámites administrativos, siempre que pueda probar por otros medios de prueba la calidad que tiene.

Si tiene su NIE asignado, puede por medio de la página web del Ministerio de Política Territorial, www.mpt.es, entrar en la consulta del estado de tramitación de expedientes.

Un cordial saludo.
31/08/2011 13:09
señor rjoseph, no tome a mal mi pregunta, es que veo que hay cualquier cantidad de inmigrantes, muchísimos, que disfrutan de todos los beneficios que España les otorga (pago en caso de paro, salud pública, atención médica especializada, ayudas en fín...son muchas las ayudas que tenemos los inmigrantes, esto cuesta una pasta a España, y NO ENTIENDO como es posible que haya personas cobrando el paro, por ejemplo desde su país de origen? pero si les sobreviene una enfermedad, por ejemplo, que requiera cirugía y otras atenciones, ahí si se vienen a España, es por eso que muchisimos inmigrantes que usan esta estrategia nos hacen un grave daño al resto de población. Le dígo, soy inmigrante y he quedado varias veces en el paro, y mientras me lo pagan cumplidamente, he colaborado como voluntario en Cruz Roja o con la Comunidad a la vez que estoy a la expectativa de un nuevo trabajo. Todo esto para terminar preguntando, si Ud tiene practicamente su vida en el PERU cual es el afán de querer radicarse en España? yo me quedaría en el Perú y ya está. Es mi criterio, analícelo y gracias por atenderme.
31/08/2011 13:51
Gracias por su pronta respuesta Condedecartagena

Esto significa que no puedo salir de españa, hasta recibir el Nº de NIE, ya que puedo tener problemas al entrar a territorio español?

Hay alguna manera de poder viajar sin NIE?