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58 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 58 comentarios
05/03/2016 16:59
Hola Julianciko:
¿ ya te ha llegado la carta denegándote la Incapacidad Absoluta, y ya tu abogado ha puesto la Reclamación Previa? Pues si que ha pasado muchas cosas, en tan poco tiempo.
Si es así, que yo sepa se tiene 30 días de plazo desde que recibiste la carta para poner la Reclamación Previa (sin contar domingos y festivos). Precisamente yo puse la Reclamación y pasados unos días un amigo me la modificó porque se me olvidó poner algo y presenté esa nueva reclamación pidiendo que se tuviera en cuenta esa Reclamación y anulando la anterior y la aceptaron porque esta dentro del plazo.
Solicita copia del Informe Médico de Síntesis, para ver en que se han basado y si estás a tiempo que tu abogado adjunte una nueva Reclamación con lo que sea, pero es que además también te servirá para adjuntarla a la Demanda. Total no cuesta nada pedir ese Informe de Síntesis, quien sabe lo mismo no han puesto ni la mitad de tus dolencias incapacitantes y eso sería una base muy buena para adjuntarla a la Reclamación Previa y lo mismo tienes suerte, te dan la razón y evitas tener que ir a juicio, que también cuesta dinero (yo tenía justicia gratuita y por haber ganado el juicio tuve que pagar al abogado aunque tuviera justicia gratuita, pero ya te lo cuento en otro mensaje.

En cuanto a lo del perito médico, te digo que si vas a juicio, te digo que es algo muy importante que tengas un informe pericial e incluso que ese perito vaya a juicio, tu abogado te puede defender todo lo que pueda pero él no es médico y los jueces tampoco son médicos, quien te puede defender mejor por tus enfermedades es un Perito Médico (en mi juicio mi abogado solo dijo 3 frases y el Perito se llevó 15 minutos hablando de mis enfermedades y defendiéndome) Muchos juicios se pierden precisamente porque el Juez no sabe hasta que punto estás incapacitado, para eso está el Perito para dejarselo claro.

No sé cuanto te está pidiendo el perito médico y por desgracia mi perito vive muy lejos de Valencia, pero a mi me cobró 300 € por hacer el informe y por asistir a juicio. Que tu abogado te busque otro mas barato, ve a un graduado social seguro que conocen a varios Peritos médicos. Lo ideal sería uno que estuviera especializado en tu enfermedad y dolencia, hay algunos que saben mas de traumatología, otros en enfermedades del aparato digestivo, enfermedades mentales, etc, etc, aunque el mio era traumatólogo, pero claro lo mio no era solo de trauma, también tenia otras enfermedades que no tenía nada que ver con trauma, pero yo le expliqué muy bien las otras enfermedades, como era mi vida diaria y la verdad es que me hizo un informe muy bueno y aparte me defendió muy bien en el juicio y también se basó en el Informe Médico de Sintesis.

El Perito Médico, que te deje bien claro cuanto te va a cobrar por el Informe y si en ese Informe dice que tu caso es una absoluta, yo le diría que fuera a Juicio (si el informe no es favorable para una absoluta, entonces no lo llevaría al juicio porque se va a basar en su informe, está claro) pero que te deje bien claro y si es por escrito mejor, cuanto te va a cobrar por el informe y cuanto por ir a juicio. Si tu abogado es particular no gratuito, también que te deje bien claro cuanto te va a cobrar por hacer la demanda e ir a juicio (si es por escrito mejor, jeje) que luego vienen las sorpresas.

Por cierto ¿tu solicitaste Justicia Gratuita? te lo pregunto porque si la solicitaste y te la concedieron, que sepas que tienes derecho a una peritación del Médico Forense y es gratuito (mi abogado después de llevarme un año dándole la lata con el médico forense sin que lo llegara a pedir al juzgado (se ve que el señor no estaba con muchas ganas de trabajar y al final me dijo, mejor un perito médico particular), hombre un perito pagado por tí siempre va a hacer un informe mas a favor de ti, pero vamos que si tu caso es muy claro (cuando digo muy claro, me refiero a que en los informes médicos lo dice bien claro, no sirve de mucho decir tu mismo estoy muy mal, todos se basan en los Informes de los especialistas y en las pruebas ehmnmm), el médico forense también debería darte la razón.

Otra pregunta, en la carta denegandote la Absoluta, ¿te dan a entender, que te tienes que incorporar al trabajo actual? es que si estás pendiente de otra operación no deberían de darte de alta para trabajar.

Bueno yo te he dado varios consejos, ahora está en ti en hacer lo que creas, pero yo pediría ese Informe médico de Síntesis como mínimo y no sé como será tu abogado, pero yo al mío le tuve que apretar las tuercas mas de una vez, porque era un poco flojo, pasota, vamos lo del perito médico fué porque yo lo pedí, mi abogado nunca me habló de perito médico y si no llego a ponerme pesada, voy a juicio sin perito y hablé yo mas en el juicio que el abogado, con eso te digo todo, jejej (no todos son así, pero por desgracia abunda ese tipo de abogados, no sé como será el tuyo).
Mucha suerte y ánimo.
08/03/2016 14:44
Bueno ya tengo en mi pider la sistesis,hable con mi abogado para actuar y el me dijo que lo iba a estudiar todo y anular la reclamacion,aun nos quedan sobre 20 ,dias para hacer una cosa u otra,la evaluadora no puso que estaba para una ipa,puso omalgia(dolor),y limitacion,en cambio en el que tengo reconocidad una ipt si que pone se reconicio por este equipo una ipt por movilidad reducida etc,ahora tenemos que ver si interesa reclamar(750 base reguladora) o dejar pasar esta y en unos meses pedir agravacion(995 base reguladora) problema volver al trabajo y sobre todo que hay una subrogacion el mismo dia que ke incorpore ,ahora me dieron mi mes de vacaciones,gracias carme2011.
09/03/2016 11:54
Hola julianciko:

Lo que tiene que mirar y comparar bien, es si en el informe de síntesis, aparece los diagnósticos que aparece en tus informes médicos de tus especialistas, todo lo que no aparezca, que lo ponga en la Reclamación Previa, por ejemplo tu en un comentario dices que te diagnosticaron capsulitis en varios hombros, y ahora dices que en el informe de síntesis solo pone omalgia (dolor) , no es lo mismo tener dolor que tener capsulitis en varios hombros, luego en la reclamación previa.
Tu abogado,que haga mucho hincapié que los médicos de la mutua y el inspector dicen que tienes importante movilidad reducida (por cierto ¿que inspector dice eso, el del INSS o el del Inspector Provincial de tu comunidad autónoma? ¿este inspector también te propuso para una Incapacidad Permanente Absoluta o solo te propuso la mutua?) Te lo digo porque si el Inspector Provincial (no del INSS) también te propuso para una Absoluta, que sepas que sería interesante que pidieras ese informe de ese Inspector, a ver que dice en su informe de Propuesta y adjuntarla también a la reclamación.
Y una duda que me queda, cuando te ha llegado la carta, denegándote la incapacidad Absoluta ¿que te pone exactamente? por ejemplo:Te dice : Confirmar la calificación anterior de Incapacidad Permanente Total para la profesión (conductor-repartidor) , por no tener una mejor prestación en tu nueva profesión, o por no existir un empeoramiento de su enfermedad, o pone otra cosa, dice claramente que te dan de alta para trabajar ????
dime que es lo que pone al final de la carta donde pone RESUELVE:

Ya me contarás. Saludos.
13/03/2016 16:38
Hola Julianciko:

No llego a entender que quieres decir con esto:

ahora tenemos que ver si interesa reclamar(750 base reguladora) o dejar pasar esta y en unos meses pedir agravacion(995 base reguladora)

Que yo sepa, según tu has dicho por aquí, el proceso en el que estás ahora mismo, es por agravación, por lo tanto la base reguladora entiendo que será la misma,¿por qué en unos meses va a ser mas alta ???? Quien te ha dicho eso???

Saludos.
13/03/2016 17:05
No el proceso.no es por agravacion,el medico pidio la absoluta ,pero en el expediente no pone agravacion,hay el follon.
13/03/2016 22:25
hola .recibi una diligencia de embargo bancario.quiero saber que debo hacer.el importe es de 129,53. y no he recibido ninguna notificacion de hacienda.
14/03/2016 02:24
Hola Julianciko:

En un anterior comentario mio, te hice varias preguntas para poder ayudarte un poco mas, pero no me has contestado a ninguna, en fin, no sé el motivo, pero si quieren que te ayuden lo suyo es que contestes, porque entonces difícilmente te podremos ayudar.

En cuenta a tu último comentario, te contesto:
A ver follón ninguno. Te explico como funciona esto cuando ya tienes concedida una Incapacidad Permanente Total hace años:

Tienes concedida la I P Total desde el año 2000 (por ejemplo), empiezas a trabajar en otra profesión compatible con tu pensión.
Caes de nuevo enfermo y te dan de baja, cuando llevas un tiempo de baja, te cita el Inspector Provincial de tu comunidaad autónoma (NO EL INSS), este ve que no mejoras y te da el Alta por Propuesta de Incapacidad Permanente. (aunque en tu caso parece ser que aquí quien ha solicitado el aumento de Incapacidad es la mutua, ¿nunca te citó el Inspector Provincial de tu comunidad autónoma?

Seguimos.; Ese informe con Propuesta de Incapacidad Permanente de ese Inspector (o de la mutua) la recibe el INSSe
El INSS te abre un expediente, pero tarde o temprano se dan cuenta de que ya tu tienes una Incapacidad Permanente Total y lo que hacen es,:
- Cancelan el nuevo expediente que te abrieron ahora, ya que tu tienes un expediente QUE ES EL DE TU INCAPACIDAD TOTAL QUE TE DIERON HACE AÑOS y lo que hacen es:
- Revisarte tu Incapacidad Permanente Total, para que lo entiendas, comparan las patologías que tenias hace años (cuando te dieron la Total) con las patologías que tienes ahora y te valoran para ver si tienes derecho a una superior, puede ser que tengas derecho a una Abosluta o a la Gran Invalidez o quedarte tal como estas con la Total.
Puede darse el caso de tener hasta la mala suerte de que al Inspector Médico del INSS no haga bien su trabajo y ponga en su informe menos dolencias de las que tienes o tenías cuando la Total y el EVI entienda que has mejorado y diga que ya no tienes ni derecho a la Incapacidad Permanente Total, no es lo normal, pero se de un caso, aunque rectificaron luego.

Con todo esto te quiero decir, que da igual, lo que haya pedido el Inspector Provincial de tu comunidad autónoma o lo que haya pedido la Mutua, porque en tu caso, al tener UNA TOTAL, lo que van a hacer es una revisión de esa incapacidad Total, aunque hayan pedido una absoluta, da igual que sea por agravamiento o lo que sea, esto siempre funciona así, si se tiene una Incapacidad y vuelvas a caer enfermo siempre te hacen UNA REVISIÓN DE ESA INCAPACIDAD INICIAL.

TE LO PONGO EN MAYUSCULAS, PORQUE SE MUY BIEN DE QUE HABLO, YO YA HE PASADO POR TU SITUACIÓN VARIAS VECES, (yo tenía una total, trabajaba en otra profesión compatible, terminaba de baja y como no mejoraba me pedian una incapacidad y al final siempre hacian lo mismo, me revisaban la Total, así una y otra vez, el resultado como siempre me denegaban la absoluta, hasta que esta última vez, decidí ponerle una demanda al INSS y gané el juicio y ya tengo la Abosluta hasta que le den la gana a ellos , porque te pueden hacer una revisión cuando les de la gana y volverte a quitártela de nuevo, pero vamos eso también te puede pasar con una Total, que te la revisen cuando les de la gana y quitártela).

Y eso de que te vayan a coger las Cotizaciones mas altas, no sé, no sé, quien te ha dicho eso, yo no lo tengo muy claro, la verdad.

En fin, esto es una quebradero de cabeza que ni los abogados, saben como funciona esto, te lo digo de verdad, mi abogado sabe mucho de leyes, pero de como funciona, la burocracia del INSS sobre las incapacidades, revisiones, etc, no tienen ni pajorera idea. ( si quieres comprobar si es cierto o no, lo que yo te digo, ve a una oficina del INSS y pregunta si lo que te están haciendo es una Revisión de tu Incapacidad Tota, o esto es un nuevo proceso de una nueva Incapacidad? casi seguro que te van a decir REVISIÓN)

Saludos.
14/03/2016 02:34
Hola Julianciko:

Se me olvidó decirte, que también puede darse el caso siguiente:

Que te Revisen tu Incapacidad Permanente Total, vean que no tienes derecho a una Absoluta y en el caso de que con este nuevo trabajo, tengas unas cotizaciones mas altas, te digan que sigues con tu Incapacidad Permanente Total, pero para esta nueva profesión y con una pensión mas alta, porque has cotizado mas.
Pero este último caso, te lo tendría que haber puesto en la Resolución, por eso TE PREGUNTÉ EL DÍA 09/03/2016
¿QUE PONE EXACTAMENTE EN TU RESOLUCIÓN, DONDE PONE AL FINAL DE LA CARTA DONDE PONE " RESUELVE " que dice?

Saludos.
14/03/2016 09:38
Hola Carmen,disculpame primero se que me estas intentando ayudar,pero en estos momentos estoy muy liado con problemas de salud de mi madre y sinceramente le di todo a mi abogado y no tengo el expediente en mi poder, por suerte hoy le dan el alta y te podre poner lo de expediente ,de verdad gracias por tu interes y disculpa.
14/03/2016 15:53
Hola Julianciko:
No te preocupes, acepto tus disculpas, ahora entiendo por qué no contestabas, normal teniendo a tu madre enferma, espero que se mejore pronto.

Un consejo que te doy, nunca le des documentos originales a nadie, porque puede darse el caso que los pierda y si no tienes mas remedio que entregárselo, hazle una fotocopia. (yo cada vez que voy a un abogado, inss, inspectores, etc, llevo, Original y fotocopia de todo, para que lo comprueben y me quedo con el original, pero hay abogados que te exigen quedarse con el original.

Bueno pues con lo que sea, cuando puedas ya me contaras, que dice en la resolución.

Saludos, ánimos y que tu madre se mejore pronto.
14/03/2016 15:59
Hola Fengshui:

Te has equivocado de foro. El foro al que has preguntado es sobre Incapacidades, no tiene nada que ver, con temas de embargos bancarios ni de hacienda.

De todos modos, yo iría a Hacienda y preguntaba de donde viene ese embargo, puede ser que sea, una multa o algo parecido,. Lo mismo hacienda han intentado notificarte y no lo han conseguido, porque hayas cambiado de dirección y hacienda ha cogido lo ha publicado en el BOE y como no has pagado, te han embargo esa cantidad por medio de tu banco, es lo que yo creo, pero lo mejor es ir a Hacienda y preguntar.

Saludos.
15/03/2016 11:40
Hola carme2011,esro es lo que pone me lo dio esta mañana el abogado ,vamos a recurrir ya me esta haciendo la reclamacion
Resolucion
de acuerdo con los datos existentes etc.
POR NO ALCANZAR ,LAS LESIONES QUE PADECE UN GRADO SUFICIENTE DE DISMINUCION etc.
Determinado el grado clinico:
SINDROME SUBRACROMIAL HOMBRO DERECHO ,CAPSULITIS ADHESIV .VARICES MIEMBRO INFERIOR DERECHO INTERVENIDAS.
Y las limitaciones organicas y funcionales siguientes:
OMALGIA HOMBRO DERECHO CON LIMITACION FUNCIONAL,ANTIGUA LIMITACION DE MOVILIDAD HOMBRO IZQ(YA VALORADA)
y analizadas las secuelas descritas y las tareas por el titular etc etc.
gracias por todo pero entre esto y lo de mi madre la verdad estaba bastante preocupado y no entendia nada y muy bloqueado.
lo que si me doy cuenta que el abogado debera poner mis funciones en el trabajo mas concretas.
15/03/2016 13:08
Hola Julianciko:

¿no pone nada mas, no hay un apartado que pone RESUELVE?
Es que en mi resolución describe mis dolencias, etc., y al final pone
RESUELVE:
De acuerdo con los datos existentes en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en la documentación aportada por usted esta Dirección Provincial, en aplicación de la legislación vigente, ha resuelto:
Confirmar la calificación anterior de Incapacidad Permanente Total para la profesión de Camarera de Pisos por la contingencia de enfermedad común, por no derivar un mejor derecho del que venía percibiendo en materia de incapacidad permanente en relación con su nueva profesión de dependienta de comercio. Fin de la carta.

(según me explicaron, esto significa, por una parte que me DENIEGAN LA ABSOLUTA y por otro lado, que han calculado cuanto me quedaría de I. P. Total con la nueva profesión de Dependienta de Comercio y como el cálculo sale que cobraría menos (normal ya que solo trabajaba 20 horas a la semana) , pues me confirman que me quedo como estaba, I. P. Total de Camarera de pisos y que por supuesto me tendría que incorporar a mi puesto de trabajo de Dependienta de Comercio aunque siga enferma, jejej, increíble porque era imposible incorporarme, estaba con 2 muletas y a fecha de hoy sigo con 2 muletas, aparte de otras 2 enfermedades crónicas mas, ¿te imaginas una Dependienta que tiene que coger peso, agacharse, etc, con 2 muletas ? yo no, de hecho fui despedida a los pocos días. En fin, por eso al final gané el juicio y me dieron la Absoluta)

Julianciko, por eso te pregunto, como ya tu tenias una Total, igual que yo y tu caso es muy parecido al mio.
En tu Resulucion:
¿ no aparece ese apartado donde pone RESUELVE y te hable algo sobre la incapacidad Total, que te dieron en su día diciendo que te la mantienen y aparte diga algo parecido a lo que me pone a mi ????? Es que en mi caso, si yo con la nueva profesión hubiera tenido cotizaciones mas altas que la que tenia con la profesión anterior, a mi me hubieran dado la INcapacidad Total pero para la nueva profesión de Dependienta de comercio, al tener una mejor prestación, es decir una pensión mas alta, pero no fué así, porque trabaja a media jornada, por lo tanto coticé mucho menos que con la profesión anterior.

Bueno si no te importa mira de nueva tu resolución a ver si aparece el RESUELVE.

Saludos .
15/03/2016 14:25
Lo único pone esto
Y analizadas las secuelas descritas y tareas por el titular propone a la,dieccion la no cañificacion del trabajador referido como incapacitado permanente.
15/03/2016 15:29
Y entrando con dni en pantalla sale expediente ressuelto tipo resolucion denegado
Por no alcanzar etc etc
No entiendo nada
15/03/2016 15:52
Ahh y entro en mi seguridad social y sale tienes reconocida una invañidez total desde el 2006
17/03/2016 02:52
Hola Julianciko:

No llego a comprender el por qué en tu resolución no hace referencia a la Incapacidad Total que te concedieron hace años, ¿ será que se le ha pasado el que ha redactado la carta?.

Julianciko, coge esa resolución y al principio de la carta a tu izquierda, tiene que poner
Fecha:
Asunto: Expediente.
nº DNI:
Mira que pone en Asunto Expediente, lo normal es que ponga el año y tu expediente .Por ejemplo:
Asunto: Expte. 2016 / 45689
Fíjate, si el año que pone es de cuando te dieron la Incapacidad Total o es de ahora y la otra cifra fíjate si coincide con el número de cuando te dieron la Total, si no coincide ninguna de las 2 cifras entonces debe de coincidir con este año y el expediente que te abrieron en este año.

Luego fíjate también si al principio de la carta pone esto,:
RESOLUCIÓN DE REVISIÓN. BENEFICIARIO DE PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD
y si pone otra cosa, dímelo.
(en mi caso, aparece el año de cuando me dieron la Total y el número de expediente de cuando me dieron la Total, ya que como te he explicado antes, cuando se tiene concedida una Incapacidad Permanente (sea total o absoluta) y te vuelven a proponer para una Incapacidad Permanente, lo que hacen es una Revisión de la Incapacidad que tienes actualmente, para ver si has empeorado o mejorado también,jejej).

Es que se me está pasando por la cabeza, que el que ha redactado esta Resolución no ha tenido en cuenta que tu ya tienes una Incapacidad Total, porque yo entiendo y así me lo hicieron a mi, que si te deniegan la Absoluta debe de poner que sigues con la Incapacidad Total anterior y para la profesión anterior, como me pone a mi en la carta, (lo mismo en tu caso se les ha olvidado poner que sigues con la Total, porque por internet pone que tienes una Incapacidad Total desde el 2006)

Mira lo que te he dicho y me cuentas.
Saludos.
17/03/2016 08:50
En la primera pagina arriba a la izq pone.
Nombre
Dni

Y en la,segunda pone
Numero de exoediente
Fecha 29-2-2016

Mire la antigua y pone lo mismo que en esta pero con expediente distinto y fecha cuando abrieron expediente
Numero expediente distinto al de este año
FFecha ----3-2006
17/03/2016 08:55
Buenos dias que antes no e lo dije carme2001,Por eso creo que mi abogado hacia referencia a lo de agravacion,es como si no hubiesen tenido en cuenta la anterior(sera que lo de que pir sistema las deniegsn sin leer la síntesis,del medico evaluador).gracias carme
18/03/2016 01:41
Hola Julianciko:

Según los datos que das en tu primer comentario, está claro que no te han hecho UNA REVISIÓN DE LA INCAPACIDAD TOTAL QUE TE DIERON EN EL AÑO 2006, porque cuando te hacen una revisión, tiene que aparecer el mismo año y el mismo expediente del año 2006.
No es normal que no te hayan hecho una Revisión de Grado, porque hay jurisprudencias que dice que cuando alguien ya tiene una Incapacidad Permanente, lo que toca es hacer una Revisión de Grado. Te dejo lo que dice mi Resolución por Revisión, para que veas que no tiene nada que ver con la tuya (yo creo que no te han hecho una revisión, vamos que no han tenido en cuenta que ya tienes una Incap. Perma. Total)

Te pongo aquí por completo la carta con la RESOLUCIÓN:

N/REF.: MI NOMBRE, APELLIDOS Y MI DIRECCIÓN
Revisiones de Incapacidad Permanente
Fecha 17/07/2013
Asunto: Expte. 2005/190309
N° D.N.I. .: 0000000 P


RESOLUCIÓN DE REVISIÓN. BENEFICIARIO DE PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD
ANTECEDENTES:
Carmen xxxxxxxx xxxxxxxx Con D.N.I. 0000000 P , es titular del expediente de Incapacidad Permanente nº 2005/ 190309 por el que se le reconoció en fecha 24/07/2005 una prestación de Incapacidad Permanente Total derivada de Enfermedad Común para la profesión de CAMARERA DE PISOS
Con fecha 10/07/2013, se inician actuaciones con el fin de estudiar los posibles derechos que en materia de
incapacidad permanente pudieran corresponder a la citada trabajadora en relación con su nueva profesión de DEPENDIENTA DE COMERCIO

FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Con fundamento en una reiterada jurisprudencia, se concluye que a efectos de valorar la incapacidad
profesional de quien ya es beneficiario de una pensión de Incapacidad Permanente o indemnización a tanto alzado
por Incapacidad Permanente Parcial o LPNI (en este último caso, solamente en el supuesto de agravamiento de
las dolencias que la originaron) la Entidad Gestora podrá utilizar él procedimiento de REVISIÓN DE GRADO, incluso
cuando concurran nuevas dolencias y/o se acrediten nuevos periodos de cotización posteriores a uno o varios regímenes distintos de aquel en que se reconoció la pensión inicial. Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio. (BOE del 29) Sentencias del
Tribunal Supremo de 20,12,93 (RJ 9975), 07,07,95, (RJ 5910), 27,07,96 (RJ 6426),02,10,97 (RJ 7186),12,06,00
(RJ 8322),18,02,02 (RJ 4359), 04,11,04 (RJ 2005/559), 11,05,10,(RJ 5244),12,05,10 (RJ 5252), 05,07,10 (RJ
8439), 15,07,10 (JUR 327331), 22,11,10 (JUR 2011/29546),20,01,11 (AJ 2105) Y 27,01,11 (RJ 2439).

RESUELVE:
De acuerdo con los datos existentes en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en la documentación aportada por usted esta Dirección Provincial, en aplicación de la legislación vigente, ha resuelto:

Confirmar la calificación anterior de Incapacidad Permanente Total para la profesión de Camarera de Pisos por la contingencia de enfermedad común, por no derivar un mejor derecho del que venía percibiendo en materia de incapacidad permanente en relación con su nueva profesión de Dependienta de Comercio.

Contra esta resolución podrá interponer Reclamación Previa a la vía Judicial Social, ante esta Dirección Provincial, en el plazo de 30 días contados desde la recepción de esta notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social ( BOE de 11 de octubre).

Julianciko, UNA PREGUNTA: ¿TU TRABAJAS PARA UNA EMPRESA O ERES AUTÓNOMO?, es que si cuando te dieron la Total trabajabas para una empresa, vamos eras empleado y ahora eres AUTÓNOMO, puede cambiar todo este asunto, de como se hacen las Revisiones, Incapacidades, etc. Aunque fueras autónomo ahora, creo que deberían de haberte hecho una Revisión de Grado y tener en cuenta que tienes ahora una TOTAL.

Saludos.