Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

informacion medica revelada

15 Comentarios
 
Informacion medica revelada
23/05/2006 17:41
Hola,
Mi pregunta es la siguiente: hace anos padeci una enfermedad, de la cual nadie sabia absolutamente nada en mi empresa, hasta que hace unos dias, uno de mis companeros (aun no se como lo ha averiguado) expandio la noticia en mi trabajo. Puedo hacer algo al respecto?
Muchas gracias
23/05/2006 17:47
Antes de nada, averiguar cómo tuvo ese sujeto acceso a esa información.

De poder probar los hechos, dependiendo de la forma de acceso, aquéllos se podrán configurar de una forma u otra (descubrimiento y revelación de secretos, o sólo revelación), y habrá varios partícipes por conductas distintas o uno sólo.

¿En qué forma expandió la información? ¿Puede probar lo que afirma? ¿Puede averiguar algo más?

Siento ser tan ambigua, es la falta de datos. Un saludo.

23/05/2006 18:16
Hola y GRACIAS,
Espero aportar ahora datos suficientes:

Forma de acceso: no ha accedido a mi historial medico, de modo que debe haber hablado con alguien que me conoce.

La informacion se ha expandido de forma oral, y ya se sabe, estas cosas se expanden como la espuma...

En cuanto a poder probarlo...pues hay testigos...gente que lo sabe y a la que evidentemente yo no se lo he comunicado.

Obviamente, la intencion del sujeto en cuestion, no es buena.

Muchisimas gracias otra vez.


23/05/2006 19:45
Interesante sería saber si ha tenido acceso a esa información a través de algún miembro del personal del Centro donde le fue diagnosticada o tratada dicha enfermedad. Aunque si dice que sus conocidos lo sabían, el círculo es ya más amplio.

Considero que quizá se encuentre con un problema de prueba.

Espere a ver si algún otro forista le puede orientar.

Saludos y suerte.
24/05/2006 12:25
En cualquier caso, y salvo mejor opinión, si los hechos hubieren ocurrido tal y como los describe, creo que no constituirían infracción penal.

Si el sujeto tuvo conocimiento de su enfermedad a través de un conocido suyo (que obtuvo esa información de manera no ilícita), no se comete el delito de revelación de secretos. Por muy reprobable que sea la conducta.

Para que concurra este delito, la información ha de haberse interceptado, apoderado, etc. O revelarla conociendo su origen ilícito.

Su compañero de trabajo sólo estaría cometiendo este delito si hubiere accedido a su historial médico (o soporte de cualquier tipo en el que se reflejara esa información) o hubiere tomado conocimiento de la misma de alguien que la hubiera adquirido de forma ilícita( conociendo el revelador la ilicitud de la conducta de éste): por ejemplo, miembros del Centro Médico que le hubieren revelado a su compañero dicha información.

Salvo mejor criterio. Un saludo y ánimo.
24/05/2006 13:34
No se puede considerar difamacion (teniendo en cuenta que la intencion es desacreditarme)?
24/05/2006 14:00
Si no le dan más opiniones, intentare mirar algo al respecto.

De entrada, no lo considero injurias, porque está propagando hechos que son ciertos. No obstante, lo miraré con calma.

A ver si algún otro forista le puede ser de más ayuda. Un saludo.
24/05/2006 14:24
No es esa exactamente la diferencia entre calumnia e injuria?

Calumnia: la persona acusa a otra de haber cometido un delito a sabiendas de que tal acusacion es falsa.

Injuria: expresion que lesiona la dignidad de una persona perjudicando su reputacion o atentando contra su propia estima.

Me pierdo...yo pensaba que en la injuria los hechos pueden ser ciertos, mientras que en la calumnia son falsos...

Gracias Ana.


24/05/2006 14:48
No, no exactamente.

Caluminia: X ha sustraído dinero de la caja (siendo este hecho falso)

Injuria: X es un auténtico memo

Si A propaga que B tiene un apartamento en Torrevieja (y es cierto), eso no es injuria; aunque B no desee que ese dato se conozca. Se tratará de un cotilleo, nada más.

Su compañero de trabajo es un cotilla y un impresentable; pero creo que no comete ilícito penal alguno.

De todas formas, desconociendo la naturaleza de su enfermedad, miraré algo sobre el tema.

Un saludo.

A ver si se anima alguien más a opinar...
24/05/2006 14:54
Lo que está haciendo el sujeto es la imputación de un hecho (padecimiento de una enfermedad). pero, dado que ese hecho es cierto, nio lo hace con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad, requisito exigido por el Art. 208, pfo. tercero.
24/05/2006 15:14
¿Y que ocurre, con la ley de proteccion de datos de caracter personal?.
24/05/2006 15:16
Yo ya no padezco dicha enfermedad, por lo tanto si miente. Y su intencion no es meramente informativa, sino que tiene una intencion...

Se cumple entonces el articulo 208?
24/05/2006 15:31
Estoy un poco desorientada.

Creí que lo que había propagado es la existencia pasada de esa enfermedad, no que la tuviera ahora.

En cualquier caso, el que realmente ha difundido un secreto es su conocido (si usted le transmitió dicha información advirtiéndole del deber de sigilo). El compañero de trabajo no tiene hacia usted esa obligación.

Podría encuadrarse en el 208 si el sujeto realmente conociera que usted ahora ya no padece esa enfermedad; no sé si usted sabe o puede saber lo que le fue transmitido al sujeto: quizá entendió mal, quizá quien le informó no se explicó bien...
24/05/2006 16:59
Aunque, Sr. García, ahora la cosa cambian (según su última puntualización).

El sujeto ya no está revelando una información referente a su salud: está difundiendo una falsa.

Dependiendo del carácter de dicha enfermedad y de que el individuo esté actuando con plena conciencia de la falsedad de lo que difunde, sí podrá incardinarse en el 208.

En cualquier caso, sería conveniente que recabara la mayor información y pruebas que le sea posible.

Un saludo.
24/05/2006 17:00
Perdón: Debería decir Sr/a Gracia. He confundido el nombre.
24/05/2006 17:06
Intente aclarar, con los destinatarios de la información, qué les dijo el sujeto exactamente. Porque estos rumores que se van pasando, ya se sabe... Lo que dice el último ya no tiene nada que ver con lo dijo el primero.