Hola,
Mi pregunta es la siguiente: hace anos padeci una enfermedad, de la cual nadie sabia absolutamente nada en mi empresa, hasta que hace unos dias, uno de mis companeros (aun no se como lo ha averiguado) expandio la noticia en mi trabajo. Puedo hacer algo al respecto?
Muchas gracias
Antes de nada, averiguar cómo tuvo ese sujeto acceso a esa información.
De poder probar los hechos, dependiendo de la forma de acceso, aquéllos se podrán configurar de una forma u otra (descubrimiento y revelación de secretos, o sólo revelación), y habrá varios partícipes por conductas distintas o uno sólo.
¿En qué forma expandió la información? ¿Puede probar lo que afirma? ¿Puede averiguar algo más?
Siento ser tan ambigua, es la falta de datos. Un saludo.
Interesante sería saber si ha tenido acceso a esa información a través de algún miembro del personal del Centro donde le fue diagnosticada o tratada dicha enfermedad. Aunque si dice que sus conocidos lo sabían, el círculo es ya más amplio.
Considero que quizá se encuentre con un problema de prueba.
Espere a ver si algún otro forista le puede orientar.
En cualquier caso, y salvo mejor opinión, si los hechos hubieren ocurrido tal y como los describe, creo que no constituirían infracción penal.
Si el sujeto tuvo conocimiento de su enfermedad a través de un conocido suyo (que obtuvo esa información de manera no ilícita), no se comete el delito de revelación de secretos. Por muy reprobable que sea la conducta.
Para que concurra este delito, la información ha de haberse interceptado, apoderado, etc. O revelarla conociendo su origen ilícito.
Su compañero de trabajo sólo estaría cometiendo este delito si hubiere accedido a su historial médico (o soporte de cualquier tipo en el que se reflejara esa información) o hubiere tomado conocimiento de la misma de alguien que la hubiera adquirido de forma ilícita( conociendo el revelador la ilicitud de la conducta de éste): por ejemplo, miembros del Centro Médico que le hubieren revelado a su compañero dicha información.
Caluminia: X ha sustraído dinero de la caja (siendo este hecho falso)
Injuria: X es un auténtico memo
Si A propaga que B tiene un apartamento en Torrevieja (y es cierto), eso no es injuria; aunque B no desee que ese dato se conozca. Se tratará de un cotilleo, nada más.
Su compañero de trabajo es un cotilla y un impresentable; pero creo que no comete ilícito penal alguno.
De todas formas, desconociendo la naturaleza de su enfermedad, miraré algo sobre el tema.
Lo que está haciendo el sujeto es la imputación de un hecho (padecimiento de una enfermedad). pero, dado que ese hecho es cierto, nio lo hace con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad, requisito exigido por el Art. 208, pfo. tercero.
Creí que lo que había propagado es la existencia pasada de esa enfermedad, no que la tuviera ahora.
En cualquier caso, el que realmente ha difundido un secreto es su conocido (si usted le transmitió dicha información advirtiéndole del deber de sigilo). El compañero de trabajo no tiene hacia usted esa obligación.
Podría encuadrarse en el 208 si el sujeto realmente conociera que usted ahora ya no padece esa enfermedad; no sé si usted sabe o puede saber lo que le fue transmitido al sujeto: quizá entendió mal, quizá quien le informó no se explicó bien...
Aunque, Sr. García, ahora la cosa cambian (según su última puntualización).
El sujeto ya no está revelando una información referente a su salud: está difundiendo una falsa.
Dependiendo del carácter de dicha enfermedad y de que el individuo esté actuando con plena conciencia de la falsedad de lo que difunde, sí podrá incardinarse en el 208.
En cualquier caso, sería conveniente que recabara la mayor información y pruebas que le sea posible.
Intente aclarar, con los destinatarios de la información, qué les dijo el sujeto exactamente. Porque estos rumores que se van pasando, ya se sabe... Lo que dice el último ya no tiene nada que ver con lo dijo el primero.