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11 Comentarios
 
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15/03/2013 19:45
Hola me llamo daniel.
Soy un africano que lleva viviendo aqui en españa desde 2007, Tengo una duda.He tenido tres tarjeta de estancia por estudio.(una cada años) desde 2007 (2007-2008)(2008-2009(2009_2010) y luego una tarjeta de inicial de residencia , y otra tarje de primera renovacion.Este años he solicitado la de segunda renovacion.Me gustaria saber una vez obtenido esa tarjeta podré solicitar la de larga duracion UE(ya que con los años de estancia por estudio, la suma da 5 años.y ahora estoy trabajando.
Muchas gracias
15/03/2013 20:50
Hola.

Sí podrá hacerlo (los años de estudios se contabilizan al 50 %). Pero debe asegurarse de que, al momento de presentar la solicitud, cumple, íntegramente, los 5 años exigidos, sumados los de residencia, más el 50 % de los de la estancia por estudios.

Un cordial saludo.
16/03/2013 18:18
Para solicitar directamente la larga duracion ue. Debes presentar ingresos suficientes y regulares de los ultimos seis meses. Suerte
18/03/2013 14:39
buenos dias Nena63
Asi que si no tengo ingreso de los ultimos 6 meses, me lan denegara?? ya que llevo trabajando solo 3 meses.
Muchas gracias
18/03/2013 18:37
Hola.

Primero, cerciórese de que cumple íntegramente el tiempo requerido.

Luego, basta con que se encuentre trabajando al momento de presentar la solicitud. La Directiva no exige más requisitos que acreditar recursos económicos fijos y regulares. Si usted tiene su contrato de trabajo en vigor y sus nóminas, es prueba suficiente.

Con todo, hay un detalle que nunca lo hacen constar en las hojas informativas: este tipo de residencia de larga duración-UE (llamada CE en la Directiva), NO PUEDE DENEGARSE basándose exclusivamente en motivos económicos.

Es decir: es obligación presentarlos, porque así lo exige la Directiva y la norma de transposición al ordenamiento español. Pero, su insuficiencia no puede constituir un motivo para la denegación, se acuerdo con el art. 6.2 de la Directiva.

Puede consultar en la siguiente ruta:

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2004:016:0044:0053:es:pdf


Un cordial saludo.
19/03/2013 18:12
Yo he presentado una larga duracion ue y a han denegado por no tner ingresos economicos suficientes y regulares, interpuse un recurso de reposicion y lo han inadmitido a tramite, esto en alicante.
19/03/2013 18:49
Hola.

Pues recurra en vía judicial contenciosa-administrativa. Está en su derecho a hacerlo, ya que hay una vulneración flagrante del Derecho de la Unión Europea.

En Barcelona, he sido testigo de cómo han concedido este tipo de autorización a personas que estaban desempleadas y cobrando la prestación por desempleo.

Un cordial saludo.
19/03/2013 22:22
Yo tengo esta tarjeta, pero han denegado a mi mujer. ella presento mis nominas , suficientes para mantener una familia. Han respondido que debe tener sus propios medios de vida.
20/03/2013 10:52
Arach , cuanto , mas o menos una nomina debe de tener para considerarse ingresos suficientes??
20/03/2013 15:30
Hola , daniel86 , en mi caso para unidad familiar de tres personas han exigido 1065 Eu mensuales. La nomina mia es mas alta. Y ademas tengo esta tarjeta . A mi parece un absurdo que si mi mujer quere solicitar residencia larg.dur. UE le exigen medios de vida propios para mantener toda la familia. Y nomina mia no vale. Porque ? Si soy un miembro de esta familia. Yo tambien quicierra oir opiñon de una persona competente. He ablado con tres personas diferentes en extranjeria y cadauno cuenta una istoria diferente.No son capases explicar nada. Disen que es asi. Y si pongo un recurso respuesta sera misma. Gracias.
22/03/2013 12:13
Hola
Me gustaria saber como se contabiliza los años de residencia.La pregunta es la sigiuente, si una persona tiene una residencia desde el enero de 2010 a enero de 2013 son tres años or cuatro años?? (2010-2011-2012-2013) gracias
22/03/2013 17:38
Hola.

El tiempo de residencia comienza a contarse desde la fecha exacta en la que comenzó a producir efectos su autorización de residencia. Y se cuenta de fecha a fecha (por ejemplo de 1 de enero a 1 de enero del año siguiente)

Si antes tuvo una autorización de estancia por estudios, igualmente, se cuenta desde la fecha de inicio de los efectos de la autorización.

Para tener certeza plena y precisa, solicite un certificado de residencia en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, que contendrá las fechas precisas.

El tiempo de autorización de estancia por estudios, cuéntelo desde el día que comenzó a tener efectos la tarjeta hasta el día anterior a la fecha en la que comenzó a tener efectos su autorización de estancia por estudios, en virtud de la modificación. Sume años, meses y días.

Un cordial saludo.