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informe médico totalmente incierto

2 Comentarios
 
Informe médico totalmente incierto
26/08/2015 20:03
¿Puede decirse que una resolución que es motivada por un informe médico que se demuestra totalmente incierto contraviene el artículo 54 de la Ley 30/92? Lo que sí me parece claro es que contraviene el art. 9.3 de la Constitución. ¿Es así?
28/08/2015 13:06
Si cuando se adoptó esa resolución nada hacía pensar que ese informe médico no era cierto, entonces dicha resolución no sería nula, en todo caso sería anulable, si con posterioridad se ha podido determinar la inexactitud de ese informe.

En todo caso, sin conocer los detalles del caso, hablar de "un informe médico que se demuestra totalmente incierto"... me parece un poco arriesgado. Si posteriormente a aquel primer informe se ha aportado otro/otros informes que lo contradicen, eso no quiere que el primero fuera "totalmente incierto", seguramente la parte interesada podría igualmente aportar otros informes que corroboren lo que decía el primero. La medicina no es, ni mucho menos, una ciencia exacta.

En cualquier caso, como ya le digo, si la resolución en su momento estaba debidamente motivada no se habrían contravenido esos artículos que vd. cita, sin perjuicio de que posteriormente esa resolución pueda ser revocada o anulada si se aportan nuevos datos.
28/08/2015 20:55
mark9, le aportaré más datos para que se haga una idea más aproximado del caso concreto: Existe una sentencia del TSJ, con idénticas partes en el procedimiento, que resuelve en sus fundamentos de derecho que el recurrente (funcionario) -al que se le dio orden de reincorporación al trabajo, por la resolución que se impugna en este segundo procedimiento, en base al informe médico referido- no pudo reincorporarse en esas fechas por motivo de su enfermedad psíquica. Dicha conclusión del TSJ evidentemente está basada en informe de psiquiatra forense. Yo entiendo, ante esto, que el informe médico motivador de la resolución impugnada pierde su presunción de certeza y, por lo tanto, motivaba en falso la resolución, siendo anulable en todo caso al contravenir los artículos citados. ¿Y nula de pleno derecho en base al artículo 15 de la Constitución?, ¿por no hacer seguimiento del procedimiento administrativo establecido?, ¿por contenido imposible, al ser "técnicamente" imposible que el funcionario se reincorporará?
Espero haberme explicado bien. Una última puntualización: La sentencia del TSJ anula sanción disciplinaria de 1 año al funcionario, precisamente por no haber obedecido la resolución que ahora está en entredicho, al no ser responsable debido a que realmente la enfermedad, cuando recibió la orden y en los días posteriores, le impedía la reincorporación.