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informe sicológico

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Informe sicológico
17/11/2010 13:20
En un proceso judicial de régimen de visitas a una abuela,el padre,(que se niega a que los niños tengan contacto con sus abuelos maternos) presentó un informe de un sicoterapeuta, lleno de mentiras y falsedades. Mi pregunta es: ¿puede un profesional escribir y firmar a petición de un cliente, que no paciente, lo que a este le venga en gana?
¿hay algun sitio donde se pueda poner una queja?Porque si bien ya se que el juez no aceptara ese informe por se de parte, no me parece justo que quede p ara siempre escrito un monton de burradas y encimas firmadas por un profesional
muchas gracias, de antemano por vuestras respuestas.
18/11/2010 08:33
ESTATUTOS GENERALES DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS

Artículo 12. Deberes de los colegiados.

Son deberes de los colegiados ejercientes:

1.

Ejercer la profesión éticamente, y en particular ateniéndose a las norma deontológicas establecidas en el Código Deontológico del Psicólogo promulgado por el Colegio Oficial de Psicólogos.
2.

Cumplir las normas corporativas, así como los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno del Colegio.
3.

Presentar al Colegio las declaraciones profesionales, contratos y demás documentos que les sean requeridos conforme a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
4.

Comunicar al Colegio, dentro del plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio.
5.

Abonar puntualmente las cuotas y aportaciones establecidas.
6.

Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las Juntas Generales y a las Comisiones o Secciones a las que, por su especialidad, sea convocado.
7.

Desempeñar diligentemente los cargos para los que fuere elegido, y cumplir los encargos que los órganos de Gobierno del Colegio puedan encomendarles.
8.

No perjudicar los derechos profesionales o corporativos de otros colegiados.
9.

Cooperar con la Junta de Gobierno, y en particular, prestar declaración y facilitar información en los asuntos de interés colegial en que le sea requerida, sin perjuicio del secreto profesional.

18/11/2010 08:34
Artículo 65. Aceptación de la disciplina colegial.

Por virtud de la colegiación, los colegiados aceptan el régimen disciplinario del Colegio, que integra las competencias para prevenir y corregir exclusivamente las infracciones de los deberes colegiales y de las normas de deontología profesional, que se establezcan con carácter general.

Artículo 66. Clasificación de las faltas.

Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Son faltas leves:

1.

El incumplimiento de las normas establecidas por el Colegio sobre documentación profesional.
2.

La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que realice el Colegio.
3.

La falta de respeto a los compañeros, siempre que no implique grave ofensa a los mismos.
4.

El incumplimiento de las normas sobre publicidad profesional.

Son faltas graves:

1.

La acumulación, en el período de un año, de tres o más sanciones por falta leve.
2.

La infracción de las normas deontológicas establecidas con carácter general.
3.

Las ofensas graves a los compañeros.
4.

Los actos y omisiones que atenten a la moral, dignidad o prestigio de la profesión.
5.

La infracción grave del secreto profesional, con perjuicio para tercero.
6.

La emisión de informes o expedición de certificados faltando a la verdad.
7.

Los actos que supongan competencia desleal contra determinado o determinados compañeros.
8.

El incumplimiento de los deberes que corresponden a los cargos electos en los órganos colegiales.
9.

Infracción de normas deontológicas contenidas en el Código Deontológico del psicólogo.

Son faltas muy graves:

1.

La reiteración de falta grave, durante el año siguiente a su corrección.
2.

Cualquier conducta constitutiva de delito doloso, en materia profesional.
3.

El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional.

18/11/2010 08:35
Artículo 67. Sanciones, prescripción.

Las faltas leves serán sancionadas mediante apercibimiento por escrito, con constancia en el expediente del colegiado.

Las faltas graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional o, en su caso, con suspensión del mandato del infractor hasta un año.

Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión en el ejercicio profesional superior a un año, o expulsión del Colegio.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

Artículo 68. Imposición de sanciones y competencias de las Comisiones Deontológica Estatal y de Delegaciones.

La imposición de sanciones a los colegiados es competencia de la Junta de Gobierno y de las Juntas Rectoras de Delegación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37, párrafo h), previa instrucción de expediente en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado, observándose además los principios establecidos por disposiciones legales o reglamentarias para la tramitación de estos procedimientos.

La Junta de Gobierno dará traslado del conocimiento de las presuntas faltas a la Comisión Deontológica cuando el contenido de éstas concierna a la calificación disciplinaria de los actos profesionales. La Comisión Deontológica instruirá el correspondiente expediente, nombrando instructor, valorando el contenido de los hechos, con observancia de las disposiciones legales o reglamentarias reguladoras de los procedimientos sancionadores, y finalmente emitirá dictamen para resolución por la Junta de Gobierno.

En cada una de las Delegaciones Territoriales existentes en la actualidad o que en un futuro existan, se formará una Comisión Deontológica que conocerá en primera instancia de los asuntos que en materia disciplinaria derivada de actos profesionales o en materia deontológico-profesional, se planteen en su ámbito territorial. Su función será la equivalente a la Comisión Deontológica Estatal en el ámbito de su Delegación, acomodándose en su funcionamiento a los mismos principios y acomodando sus normas de funcionamiento a las de la Comisión Deontológica Estatal, emitiendo dictamen para resolución por la Junta Rectora de Delegación, salvo los casos de falta muy grave, en que resolverá la Junta de Gobierno.

Contra la imposición de sanciones cabrá el recurso en la forma prevista en estos Estatutos y en las leyes aplicables, sin perjuicio de otros que el interesado considere oportuno interponer.

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En un proceso judicial de régimen de visitas a una abuela,el padre,(que se niega a que los niños tengan contacto con sus abuelos maternos) presentó un informe de un sicoterapeuta, lleno de mentiras y falsedades. Mi pregunta es: ¿puede un profesional escribir y firmar a petición de un cliente, que no paciente, lo que a este le venga en gana?
¿hay algun sitio donde se pueda poner una queja?Porque si bien ya se que el juez no aceptara ese informe por se de parte, no me parece justo que quede p ara siempre escrito un monton de burradas y encimas firmadas por un profesional
muchas gracias, de antemano por vuestras respuestas.
18/11/2010 08:33
ESTATUTOS GENERALES DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS

Artículo 12. Deberes de los colegiados.

Son deberes de los colegiados ejercientes:

1.

Ejercer la profesión éticamente, y en particular ateniéndose a las norma deontológicas establecidas en el Código Deontológico del Psicólogo promulgado por el Colegio Oficial de Psicólogos.
2.

Cumplir las normas corporativas, así como los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno del Colegio.
3.

Presentar al Colegio las declaraciones profesionales, contratos y demás documentos que les sean requeridos conforme a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
4.

Comunicar al Colegio, dentro del plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio.
5.

Abonar puntualmente las cuotas y aportaciones establecidas.
6.

Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las Juntas Generales y a las Comisiones o Secciones a las que, por su especialidad, sea convocado.
7.

Desempeñar diligentemente los cargos para los que fuere elegido, y cumplir los encargos que los órganos de Gobierno del Colegio puedan encomendarles.
8.

No perjudicar los derechos profesionales o corporativos de otros colegiados.
9.

Cooperar con la Junta de Gobierno, y en particular, prestar declaración y facilitar información en los asuntos de interés colegial en que le sea requerida, sin perjuicio del secreto profesional.

18/11/2010 08:34
Artículo 65. Aceptación de la disciplina colegial.

Por virtud de la colegiación, los colegiados aceptan el régimen disciplinario del Colegio, que integra las competencias para prevenir y corregir exclusivamente las infracciones de los deberes colegiales y de las normas de deontología profesional, que se establezcan con carácter general.

Artículo 66. Clasificación de las faltas.

Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Son faltas leves:

1.

El incumplimiento de las normas establecidas por el Colegio sobre documentación profesional.
2.

La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que realice el Colegio.
3.

La falta de respeto a los compañeros, siempre que no implique grave ofensa a los mismos.
4.

El incumplimiento de las normas sobre publicidad profesional.

Son faltas graves:

1.

La acumulación, en el período de un año, de tres o más sanciones por falta leve.
2.

La infracción de las normas deontológicas establecidas con carácter general.
3.

Las ofensas graves a los compañeros.
4.

Los actos y omisiones que atenten a la moral, dignidad o prestigio de la profesión.
5.

La infracción grave del secreto profesional, con perjuicio para tercero.
6.

La emisión de informes o expedición de certificados faltando a la verdad.
7.

Los actos que supongan competencia desleal contra determinado o determinados compañeros.
8.

El incumplimiento de los deberes que corresponden a los cargos electos en los órganos colegiales.
9.

Infracción de normas deontológicas contenidas en el Código Deontológico del psicólogo.

Son faltas muy graves:

1.

La reiteración de falta grave, durante el año siguiente a su corrección.
2.

Cualquier conducta constitutiva de delito doloso, en materia profesional.
3.

El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional.

18/11/2010 08:35
Artículo 67. Sanciones, prescripción.

Las faltas leves serán sancionadas mediante apercibimiento por escrito, con constancia en el expediente del colegiado.

Las faltas graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional o, en su caso, con suspensión del mandato del infractor hasta un año.

Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión en el ejercicio profesional superior a un año, o expulsión del Colegio.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

Artículo 68. Imposición de sanciones y competencias de las Comisiones Deontológica Estatal y de Delegaciones.

La imposición de sanciones a los colegiados es competencia de la Junta de Gobierno y de las Juntas Rectoras de Delegación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37, párrafo h), previa instrucción de expediente en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado, observándose además los principios establecidos por disposiciones legales o reglamentarias para la tramitación de estos procedimientos.

La Junta de Gobierno dará traslado del conocimiento de las presuntas faltas a la Comisión Deontológica cuando el contenido de éstas concierna a la calificación disciplinaria de los actos profesionales. La Comisión Deontológica instruirá el correspondiente expediente, nombrando instructor, valorando el contenido de los hechos, con observancia de las disposiciones legales o reglamentarias reguladoras de los procedimientos sancionadores, y finalmente emitirá dictamen para resolución por la Junta de Gobierno.

En cada una de las Delegaciones Territoriales existentes en la actualidad o que en un futuro existan, se formará una Comisión Deontológica que conocerá en primera instancia de los asuntos que en materia disciplinaria derivada de actos profesionales o en materia deontológico-profesional, se planteen en su ámbito territorial. Su función será la equivalente a la Comisión Deontológica Estatal en el ámbito de su Delegación, acomodándose en su funcionamiento a los mismos principios y acomodando sus normas de funcionamiento a las de la Comisión Deontológica Estatal, emitiendo dictamen para resolución por la Junta Rectora de Delegación, salvo los casos de falta muy grave, en que resolverá la Junta de Gobierno.

Contra la imposición de sanciones cabrá el recurso en la forma prevista en estos Estatutos y en las leyes aplicables, sin perjuicio de otros que el interesado considere oportuno interponer.