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Informe sobre vivienda adecuada

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Informe sobre vivienda adecuada
02/08/2011 20:45
Informe sobre vivienda adecuada

Este informe deben presentarlo los extranjeros que quieran solicitar una autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar o al renovarla, únicamente si han modificado su domicilio.

En estos procedimientos se exige al solicitante que acredite, entre otras cosas, que cuenta con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia. Para ello deberá solicitar un informe a la Comunidad Autónoma del lugar en que resida o al Ayuntamiento de su domicilio habitual, si así lo establece la Comunidad Autónoma.

Para encontrar información sobre dónde solicitar un informe sobre vivienda adecuada según su lugar de residencia debe tener en cuenta el siguiente cuadro:
COMUNIDAD AUTÓNOMA
Órgano competente para la emisión del informe
Andalucía Ayuntamiento -
Aragón Ayuntamiento -
Asturias Ayuntamiento -
Cantabria Ayuntamiento -
Castilla y León Ayuntamiento -
Castilla-La Mancha Ayuntamiento -
Cataluña Generalitat Departamento de Bienestar Social y Familia
Ceuta Ciudad Autónoma Consejería de Asuntos Sociales
Comunidad Valenciana Ayuntamiento -
Extremadura Ayuntamiento -
Galicia Ayuntamiento -
Islas Baleares Ayuntamiento -
Islas Canarias Comunidad Autónoma Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda
La Rioja Ayuntamiento -
Madrid Ayuntamiento -
Melilla Ciudad Autónoma Consejería de Asuntos Sociales
Murcia Ayuntamiento -
Navarra Ayuntamiento -
País Vasco Ayuntamiento -

La Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento deberán emitir el informe y notificárselo al interesado en el plazo máximo de treinta días desde que le sea solicitado.

En caso de que el informe no haya sido emitido en ese plazo, la disposición de vivienda adecuada podrá acreditarse por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho, acompañado de la copia de solicitud del informe.

El informe o la documentación que se presente en su sustitución debe hacer referencia, al menos, a los siguientes extremos:

Título que habilite para la ocupación de la vivienda (vivienda en propiedad, contrato de alquiler, etc.)
Número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento.