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Informe Urbanístico

3 Comentarios
 
04/03/2005 12:18
El Suelo Urbanizable, es una calificacion intermedia entre Suelo Urbano y suelo No Urnbanizable (Rustico). En la Ley del Suelo anterior se denominaba Suelo Apto para Urbanizar y se precisaba de la aprobacion de un Plan Parcial para convertirse en Suelo Urbano. Con la nueva Ley lo han convertido en dos clasificaciones Programado y No Programado. En el primero se establece un plazo para desarrollarse y en el segundo, no.
03/03/2005 16:49
Hola Lexis. Gracias por tu atención.
Evidentemente ya se que únicamente tengo esas tres opciones cuando me dicen que no puedo construir. Lo que tengo claro es que nunca haría la segunda, puesto que no me parece ético y además no obtengo ningún beneficio con ello. La verdad es que a los que habría que "denunciar" es a alguno del ayuntamiento.
Pero mi duda sigue ahí; es decir.
¿ Qué quiere decir Suelo Urbanizable no Programado...? ¿Porqué no se limitan a decir que es suelo no urbanizable..........o rústico....?, puesto que en ambos casos no se puede construir......
Esa es mi verdadera duda.......los conceptos que utilizan a la hora de calificar un terreno.
03/03/2005 11:38
Lo que esta ya construido, podria haberse hecho antes de la aprobacion del Plan con otra calificacion. Las que se estan construyendo es dificil que tengan licencia anterior a 1990 (y ademas estarian vencidas). En cualquier caso en temas urbanisticos, lamentablemente no se pueden alegar "agravios comparativos". Es la politica de "hacer la vista gorda" por parte de los responsables del Ayuntamiento o "el trafico de influencias" por ejemplo si el promotor de dichas obras es "amiguete". Lo unico que te queda son dos caminos:
1º) Arriesgarte a construir como los demas sin licencia, con la advertencia que te puede caer a ti "la china".
2º) Renunciar a construir y denunciar las demas construcciones (camino muy costoso).
3º) Conformarte y no construir, hasta que la parcela adquiera el derecho a edificar.
Informe urbanístico
01/03/2005 18:51
Tengo una parcela situada en la "urbanización" Morredondo en Torrent(Valencia). Allí hay construidos muchos chalets, y debido a que tengo pensado construir he pedido previamente un informe urbanístico de mi parcela.
En el informe me dicen que según se desprende del Plan General , aprobado definitivamente el 26 de Enero de 1990, la parcela en cuestión se encuentra ubicada dentro del ámbito del PAI-10, en suelo clasificado como SUELO UBANIZABLE NO PROGRAMADO. Actualmente no se conceden licencias de obras.
La verdad es que con mis conocimientos urbanísticos no alcanzo a entender que quieren decir con Suelo Ubanizable no Programado.
Tampoco entiendo entonces porque hay tanto construido en la zona y se sigue construyendo ....
Si alguien me puede sacar de dudas se lo agradecería.
Un Saludo.