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Infracción Administrativa Grave

46 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 46 comentarios
02/10/2008 19:28

En mi humilde opinión, ya que lo que prescribe, como bien se dice, son las acciones no los procedimientos, no me parece correcto afirmar que la Administración tiene UN AÑO desde que la resolución es firme hasta el cobro del efectivo.

La Administración tendra un año ( plazo de prescripción) para ejercer la acción destinada al cobro. Una vez ejercida la acción se pone en marcha el procedimiento cuya duración sera la que determine en cada caso la norma sectorial o en su defecto la normtiva sobre procedimiento administrativo comun, si el procedimiento no se tramita y resuelve dentro de plazo simplemente caduca.

En definitiva, en mi opinion, la Administración cuenta con 2 plazos: uno de prescripción para ejercer la acción y otro de caducidad para obtener el cobro efectivo.

Saludos
03/10/2008 09:11
Letrado ha explicado excelentemente lo que yo decía.

En cuanto a la prescripción mi opinión es que no se vuelve el contador a cero, sino que continúa donde se dejó.

Me refiero, concretamente en materia de tráfico, a lo que indica el 81.1, donde al final del párrafo indica que "se reanuda" no que comienza.

¿qué os parece?
03/10/2008 10:47
Hola de nuevo:
Deberiais tener en cuenta todo el contenido del post, en la anterior interveción dije : lo explico de forma "resumida", osea que ni esta totalemtne explicado ni hay especificidades puestas.

Dices CALETILLA que he simplificado mucho, y es verdad, era un resumen, idea o como quieras llamarlo.
En cuanto al artículo 42.5, si lo lees puedes ver que todas esas causas especificas de suspensión hacen referencia a causas independientes de la voluntad de los interesados, es decir, fuerza mayor o caso fortuito en interpretación extensiva. Es lo mismo pero especificando un poco mas. Te das cuenta? (puedes ver las STS 14/jul/98 y 24/jun/99).

En cuanto a lo dicho por "LETRADO": decir que la administración tiene "plazo de prescripcionn para ejercer la accion"... es cometer un error tan esencial que no hay palabras para definirlo. Es basico saber que el derecho de accion solo lo tienen los particulares en aras a la resolucion favorable de su "particular" interes, la adminitraciçon no lo tiene porque no es un particular ni actua en virtud de derechos o intereses "particulares". Amigo "letrado", no deberias dar "tu opinion" porque es arriesgarse mucho, deja la tarea interpretativa a los magistrados del supremo, que saben bastante mas que nosotros.

Una vez firme la resoulcion comienza a contar el plazo para el cobro, que es de un año.

En cuanto a lo ultimo de ALTER EGO: debes tener en cuenta que el texto de las leyes muchas veces no es del todo correcto, y aunque diga reanuda quiere decir empieza, (de cero).
Te voy a poner un ejemplo, en el codigo civil, en la parte referente a la invalidez de los negocios jcos siempre se habla de NULIDAD, pero de entre el articulado hay escindir NULIDAD de ANULABILIDAD. Son dos conceptos diferentes y con efectos diferentes pero sin embargo en el texto siempre se ve NULIDAD.
SAludos
03/10/2008 11:01
"En cuanto a la prescripción mi opinión es que no se vuelve el contador a cero, sino que continúa donde se dejó. "

Creo que antes de dar una opinión no basada en el derecho, sino en lo que tú crees, deberías mirar el tema en cualquier manual de derecho, pues es un concepto muy básico la prescripción y los efectos de la interrupción.

Tantos mensajes y tanto tiempo que se hubieran podido ahorrar sólo con mirar un manual o, si me apuras, mirando en internet
03/10/2008 11:19
Contestando a Arcos:

Este foro no sienta jurisprudencia y cada uno puede dar su opinión o su interpretación de las leyes.

Mi "opinión" está basada en la interpretación que yo hago del art. 81.1 de la Ley sobre Tráfico que, como dije anteriormente, indica que "se reanuda".

Como se puede leer claramente, no dice se comienza.

Me indica ledt, y me pone un ejemplo, de un caso del código civil.

Yo digo, y sigo manteniendo salvo que alguien me indique jusrisprudencia al respecto, que en materia de tráfico cuando las prescripción se interrumpe, transcurrido el plazo de una mes si realizar ninguna gestión, el plazo se reanuda (según indica la ley).

A lo mejor es que hay excepciones a las cuestiones generales que establecen los manuales.

Por ponerte otro ejemplo, no se podían iniciar actuaciones administrativas si se daba cuenta al Ministerio Fiscal. Pues bien, la Ley sobre Tráfico permite iniciar el expediente administrativo y llegar hasta la Resolución (sin dictar ésta).

De todas formas, si consideras que pierdes el tiempo leyendo ésto, lo tienes fácil, pasa a otro tema.
03/10/2008 12:29
Alter ego, el tema de la prescripción y la caducidad es como te indican. Y es así desde hace siglos (sin exagerar), vamos, que no es una cosa que venga de ahora.

La interpretación que realizas no es correcta.
03/10/2008 12:31
"Este foro no sienta jurisprudencia y cada uno puede dar su opinión o su interpretación de las leyes."

Pero con un poquito de conocimientos...que luego se dice lo que se dice.

"De todas formas, si consideras que pierdes el tiempo leyendo ésto, lo tienes fácil, pasa a otro tema."

El problema es que generas debate donde no lo hay y confusión a quien pregunte y/o lo lee y eso es tan fácil de resolver como no contestar a cosas que se desconocen.
03/10/2008 12:44
Mis argumentos son los siguientes:

El Código Civil indica cómo se debe interpretar las leyes y, en este caso, pone lo que pone y, salvo que alguien me indique lo contrario (mediante jurisprudencia), la interpretación que se debe hacer es la de "reanudar".

Entre otras cosas, porque creo que beneficia al Denunciado.

Mi "opinión" es que en materia de Tráfico se establecen ciertas peculiaridades que no hay en otros ámbitos.

Ya os expuse uno anteriormente. Y os indico otro ¿conocéis alguna otra legislación que se autorice a iniciar un procedimiento por denuncia de un Agente de la autoridad y no por el órgano competente?

Si la respuesta es afirmativa, rogaría que se me indicase cuál. Si es negativa cabría plantearse que la legislación en materia de tráfico excepciona a la legislación en general.
03/10/2008 12:58
¿conocéis alguna otra legislación que se autorice a iniciar un procedimiento por denuncia de un Agente de la autoridad y no por el órgano competente?

¿La de Inspección de transportes?
03/10/2008 13:01
¿conocéis alguna otra legislación que se autorice a iniciar un procedimiento por denuncia de un Agente de la autoridad y no por el órgano competente?

¿La Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social?
03/10/2008 13:08
Bien, pero esa es una materia relacionada con el tráfico. También me puede decir el tema del seguro obligatorio de vehículos a motor, las ITV, etc.

Pero entiendo que están relacionadas con el "tráfico", de una manera y otra.

Bien, entiendo que para eso están los jueces, para que interpreten la legislación.

Mi interpretación la conocéis (siempre en materia de tráfico). La vuestra también la conozco.

Como no vamos a llegar a ninguna conclusión que pueda ilustrar a unos futuros lectores, mi intención es no polemizar más. Me quedo con mi interpretación y respeto en gran medida la vuestra.

Ruego que se me disculpe si he ofendido a alguien, no ha sido mi intención.
03/10/2008 13:17
La instituciones de la prescripción y la caducidad administrativas provienen de la civil y son exactamentes iguales y en materia de tráfico no difieren, si no eres capaz de comprender eso.

Si entendieras bien el art. 81.1 te darías cuenta de porqué se reanuda y te darías cuenta de tu error.
03/10/2008 13:27
Efectivamente, te estás equivocando en tu interpretación.

El art 81.1 pone "si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado", vamos, que te has dejado lo más importante

Es decir, la prescripción se interrumpe y se empieza a contar desde cero en todos los casos.

Pero si se interrumpe la prescripción con alguno de los motivos que corresponda y, durante un mes está parado y no es culpa del administrado, entonces es se sigue contando porque no puede estar paralizado el procedimiento más de un mes, es como si no se hubiera producido la prescripción, que es muy diferente a que en la prescripción se reanuda el tiempo.
03/10/2008 13:36
O sea, que la Administración paraliza un procedimiento más de un mes por causa no imputable al denunciado y encima perjudica a éste reiniciando la cuenta de la prescripción.

Perdonar, pero creo que no es el espíritu de la ley el perjudicar al denunciado, sino beneficiándole siguiendo contando las fechas pasadas.
03/10/2008 13:48
Te estás luciendo...

"encima perjudica a éste reiniciando la cuenta de la prescripción"

A ver si te enteras porque encima te lo han explicado, si se interrumpe la prescripción se reinicia PERO si después de el acto que interrumpe se paraliza más de un mes, es como si no se hubiera realiza el acto de prescripción (a excepción del mes paralizado), lo entiendes ahora?

La que estás liando por contestar sin saber del tema...
03/10/2008 13:53

Apreciado Ledt:

1) ?La administración lo que hace es defender el interes público verdad? ( supongo que hasta aqui a pesar de mi profunda ignorancia estaras de acuerdo conmigo) ¿y para llevar a cabo tal defensa en ocasiones deberá de actuar verdad? ( ahora no me refiero a los actos administrativos..) y si actuar no es llevar a cabo una acción ¿ que es?.

03/10/2008 14:02
A ver si estamos hablando de dos cosas distintas.

Si se comete una infracción, la notificación correspondiente (si es leve y en materia de tráfico) prescribe a los tres meses.

Si se notifica a los dos meses, ese plazo de cuenta como de prescripción. Tras efectuar alegaciones y transcurrido un plazo desde ese momento sin que la Administración haga nada, desde mi modestísimo punto de vista, continúa el recuento de días que ya han pasado.

Si es como vosotros decís, comienza el plazo ¿Perjudica o no al Denunciado?

En otro orden de cosas, te rogaría Arcos que te abstuvieras de utilizar esos términos despectivos (A ver si te enteras...) debido a que yo estoy respetando tu opinión.
03/10/2008 14:07
2) Hasta el mas brillante catedrático se equivoca y por lo tanto que algun forero haya tenido algun lapsus con respecto la naturaleza juridica de una institución procesal como es la caducidad y otra extraprocesal como es la prescripción, no se ha de ir con el hacha en la mano.

Seguro que tu tambien ( por mas que sepas sobre estos menesteres segun nos cuentas) te equivocas.

03/10/2008 14:29
Lo de "a ver si te enteras" es que ya cansa que te lo expliquen por activa y por pasiva y no lo pillas, eso después de contestar como si supieras.

Veo que no es que no tengas claras las cosas, es que directamente no las has estudiado, eso sí, contestas como si hubieras hecho una tesis sobre ellas, el último ejemplo que has puesto es el ejemplo perfecto de que desconoces el procedimiento administrativo sancionador porque nada tiene que ver con lo que se ha explicado
03/10/2008 14:50

Apreciado Arcos,

Escuchandote parece que fueras capaz de dar clases de D. Administrativo Sancionador hasta a D. Eduardo Garcia de Enterria ( que por cierto es maestro de mi maestro).

Yo si que estoy escribiendo una tesis y me la dirige uno de los mas reputados Catedraticos de España. Yo si que he tratado estos temas con gente que realmente sabe de lo que habla y que curiosamente es mas humilde que tu...

Asi que se un poquito mas educado y, si puedes, un poquito mas humilde puesto que seguro que tu tambien tienes mucho que aprender.

P.D: al igual tengo el honor de dirigirme a algun ilustre catedrático camuflado...
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02/10/2008 19:28

En mi humilde opinión, ya que lo que prescribe, como bien se dice, son las acciones no los procedimientos, no me parece correcto afirmar que la Administración tiene UN AÑO desde que la resolución es firme hasta el cobro del efectivo.

La Administración tendra un año ( plazo de prescripción) para ejercer la acción destinada al cobro. Una vez ejercida la acción se pone en marcha el procedimiento cuya duración sera la que determine en cada caso la norma sectorial o en su defecto la normtiva sobre procedimiento administrativo comun, si el procedimiento no se tramita y resuelve dentro de plazo simplemente caduca.

En definitiva, en mi opinion, la Administración cuenta con 2 plazos: uno de prescripción para ejercer la acción y otro de caducidad para obtener el cobro efectivo.

Saludos
03/10/2008 09:11
Letrado ha explicado excelentemente lo que yo decía.

En cuanto a la prescripción mi opinión es que no se vuelve el contador a cero, sino que continúa donde se dejó.

Me refiero, concretamente en materia de tráfico, a lo que indica el 81.1, donde al final del párrafo indica que "se reanuda" no que comienza.

¿qué os parece?
03/10/2008 10:47
Hola de nuevo:
Deberiais tener en cuenta todo el contenido del post, en la anterior interveción dije : lo explico de forma "resumida", osea que ni esta totalemtne explicado ni hay especificidades puestas.

Dices CALETILLA que he simplificado mucho, y es verdad, era un resumen, idea o como quieras llamarlo.
En cuanto al artículo 42.5, si lo lees puedes ver que todas esas causas especificas de suspensión hacen referencia a causas independientes de la voluntad de los interesados, es decir, fuerza mayor o caso fortuito en interpretación extensiva. Es lo mismo pero especificando un poco mas. Te das cuenta? (puedes ver las STS 14/jul/98 y 24/jun/99).

En cuanto a lo dicho por "LETRADO": decir que la administración tiene "plazo de prescripcionn para ejercer la accion"... es cometer un error tan esencial que no hay palabras para definirlo. Es basico saber que el derecho de accion solo lo tienen los particulares en aras a la resolucion favorable de su "particular" interes, la adminitraciçon no lo tiene porque no es un particular ni actua en virtud de derechos o intereses "particulares". Amigo "letrado", no deberias dar "tu opinion" porque es arriesgarse mucho, deja la tarea interpretativa a los magistrados del supremo, que saben bastante mas que nosotros.

Una vez firme la resoulcion comienza a contar el plazo para el cobro, que es de un año.

En cuanto a lo ultimo de ALTER EGO: debes tener en cuenta que el texto de las leyes muchas veces no es del todo correcto, y aunque diga reanuda quiere decir empieza, (de cero).
Te voy a poner un ejemplo, en el codigo civil, en la parte referente a la invalidez de los negocios jcos siempre se habla de NULIDAD, pero de entre el articulado hay escindir NULIDAD de ANULABILIDAD. Son dos conceptos diferentes y con efectos diferentes pero sin embargo en el texto siempre se ve NULIDAD.
SAludos
03/10/2008 11:01
"En cuanto a la prescripción mi opinión es que no se vuelve el contador a cero, sino que continúa donde se dejó. "

Creo que antes de dar una opinión no basada en el derecho, sino en lo que tú crees, deberías mirar el tema en cualquier manual de derecho, pues es un concepto muy básico la prescripción y los efectos de la interrupción.

Tantos mensajes y tanto tiempo que se hubieran podido ahorrar sólo con mirar un manual o, si me apuras, mirando en internet
03/10/2008 11:19
Contestando a Arcos:

Este foro no sienta jurisprudencia y cada uno puede dar su opinión o su interpretación de las leyes.

Mi "opinión" está basada en la interpretación que yo hago del art. 81.1 de la Ley sobre Tráfico que, como dije anteriormente, indica que "se reanuda".

Como se puede leer claramente, no dice se comienza.

Me indica ledt, y me pone un ejemplo, de un caso del código civil.

Yo digo, y sigo manteniendo salvo que alguien me indique jusrisprudencia al respecto, que en materia de tráfico cuando las prescripción se interrumpe, transcurrido el plazo de una mes si realizar ninguna gestión, el plazo se reanuda (según indica la ley).

A lo mejor es que hay excepciones a las cuestiones generales que establecen los manuales.

Por ponerte otro ejemplo, no se podían iniciar actuaciones administrativas si se daba cuenta al Ministerio Fiscal. Pues bien, la Ley sobre Tráfico permite iniciar el expediente administrativo y llegar hasta la Resolución (sin dictar ésta).

De todas formas, si consideras que pierdes el tiempo leyendo ésto, lo tienes fácil, pasa a otro tema.
03/10/2008 12:29
Alter ego, el tema de la prescripción y la caducidad es como te indican. Y es así desde hace siglos (sin exagerar), vamos, que no es una cosa que venga de ahora.

La interpretación que realizas no es correcta.
03/10/2008 12:31
"Este foro no sienta jurisprudencia y cada uno puede dar su opinión o su interpretación de las leyes."

Pero con un poquito de conocimientos...que luego se dice lo que se dice.

"De todas formas, si consideras que pierdes el tiempo leyendo ésto, lo tienes fácil, pasa a otro tema."

El problema es que generas debate donde no lo hay y confusión a quien pregunte y/o lo lee y eso es tan fácil de resolver como no contestar a cosas que se desconocen.
03/10/2008 12:44
Mis argumentos son los siguientes:

El Código Civil indica cómo se debe interpretar las leyes y, en este caso, pone lo que pone y, salvo que alguien me indique lo contrario (mediante jurisprudencia), la interpretación que se debe hacer es la de "reanudar".

Entre otras cosas, porque creo que beneficia al Denunciado.

Mi "opinión" es que en materia de Tráfico se establecen ciertas peculiaridades que no hay en otros ámbitos.

Ya os expuse uno anteriormente. Y os indico otro ¿conocéis alguna otra legislación que se autorice a iniciar un procedimiento por denuncia de un Agente de la autoridad y no por el órgano competente?

Si la respuesta es afirmativa, rogaría que se me indicase cuál. Si es negativa cabría plantearse que la legislación en materia de tráfico excepciona a la legislación en general.
03/10/2008 12:58
¿conocéis alguna otra legislación que se autorice a iniciar un procedimiento por denuncia de un Agente de la autoridad y no por el órgano competente?

¿La de Inspección de transportes?
03/10/2008 13:01
¿conocéis alguna otra legislación que se autorice a iniciar un procedimiento por denuncia de un Agente de la autoridad y no por el órgano competente?

¿La Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social?
03/10/2008 13:08
Bien, pero esa es una materia relacionada con el tráfico. También me puede decir el tema del seguro obligatorio de vehículos a motor, las ITV, etc.

Pero entiendo que están relacionadas con el "tráfico", de una manera y otra.

Bien, entiendo que para eso están los jueces, para que interpreten la legislación.

Mi interpretación la conocéis (siempre en materia de tráfico). La vuestra también la conozco.

Como no vamos a llegar a ninguna conclusión que pueda ilustrar a unos futuros lectores, mi intención es no polemizar más. Me quedo con mi interpretación y respeto en gran medida la vuestra.

Ruego que se me disculpe si he ofendido a alguien, no ha sido mi intención.
03/10/2008 13:17
La instituciones de la prescripción y la caducidad administrativas provienen de la civil y son exactamentes iguales y en materia de tráfico no difieren, si no eres capaz de comprender eso.

Si entendieras bien el art. 81.1 te darías cuenta de porqué se reanuda y te darías cuenta de tu error.
03/10/2008 13:27
Efectivamente, te estás equivocando en tu interpretación.

El art 81.1 pone "si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado", vamos, que te has dejado lo más importante

Es decir, la prescripción se interrumpe y se empieza a contar desde cero en todos los casos.

Pero si se interrumpe la prescripción con alguno de los motivos que corresponda y, durante un mes está parado y no es culpa del administrado, entonces es se sigue contando porque no puede estar paralizado el procedimiento más de un mes, es como si no se hubiera producido la prescripción, que es muy diferente a que en la prescripción se reanuda el tiempo.
03/10/2008 13:36
O sea, que la Administración paraliza un procedimiento más de un mes por causa no imputable al denunciado y encima perjudica a éste reiniciando la cuenta de la prescripción.

Perdonar, pero creo que no es el espíritu de la ley el perjudicar al denunciado, sino beneficiándole siguiendo contando las fechas pasadas.
03/10/2008 13:48
Te estás luciendo...

"encima perjudica a éste reiniciando la cuenta de la prescripción"

A ver si te enteras porque encima te lo han explicado, si se interrumpe la prescripción se reinicia PERO si después de el acto que interrumpe se paraliza más de un mes, es como si no se hubiera realiza el acto de prescripción (a excepción del mes paralizado), lo entiendes ahora?

La que estás liando por contestar sin saber del tema...
03/10/2008 13:53

Apreciado Ledt:

1) ?La administración lo que hace es defender el interes público verdad? ( supongo que hasta aqui a pesar de mi profunda ignorancia estaras de acuerdo conmigo) ¿y para llevar a cabo tal defensa en ocasiones deberá de actuar verdad? ( ahora no me refiero a los actos administrativos..) y si actuar no es llevar a cabo una acción ¿ que es?.

03/10/2008 14:02
A ver si estamos hablando de dos cosas distintas.

Si se comete una infracción, la notificación correspondiente (si es leve y en materia de tráfico) prescribe a los tres meses.

Si se notifica a los dos meses, ese plazo de cuenta como de prescripción. Tras efectuar alegaciones y transcurrido un plazo desde ese momento sin que la Administración haga nada, desde mi modestísimo punto de vista, continúa el recuento de días que ya han pasado.

Si es como vosotros decís, comienza el plazo ¿Perjudica o no al Denunciado?

En otro orden de cosas, te rogaría Arcos que te abstuvieras de utilizar esos términos despectivos (A ver si te enteras...) debido a que yo estoy respetando tu opinión.
03/10/2008 14:07
2) Hasta el mas brillante catedrático se equivoca y por lo tanto que algun forero haya tenido algun lapsus con respecto la naturaleza juridica de una institución procesal como es la caducidad y otra extraprocesal como es la prescripción, no se ha de ir con el hacha en la mano.

Seguro que tu tambien ( por mas que sepas sobre estos menesteres segun nos cuentas) te equivocas.

03/10/2008 14:29
Lo de "a ver si te enteras" es que ya cansa que te lo expliquen por activa y por pasiva y no lo pillas, eso después de contestar como si supieras.

Veo que no es que no tengas claras las cosas, es que directamente no las has estudiado, eso sí, contestas como si hubieras hecho una tesis sobre ellas, el último ejemplo que has puesto es el ejemplo perfecto de que desconoces el procedimiento administrativo sancionador porque nada tiene que ver con lo que se ha explicado
03/10/2008 14:50

Apreciado Arcos,

Escuchandote parece que fueras capaz de dar clases de D. Administrativo Sancionador hasta a D. Eduardo Garcia de Enterria ( que por cierto es maestro de mi maestro).

Yo si que estoy escribiendo una tesis y me la dirige uno de los mas reputados Catedraticos de España. Yo si que he tratado estos temas con gente que realmente sabe de lo que habla y que curiosamente es mas humilde que tu...

Asi que se un poquito mas educado y, si puedes, un poquito mas humilde puesto que seguro que tu tambien tienes mucho que aprender.

P.D: al igual tengo el honor de dirigirme a algun ilustre catedrático camuflado...