Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

infracción urbanística continuada

29 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 29 comentarios
03/09/2010 17:37
Me refiero a los delitos de prevaricación omisiva de alcalde y concejal, los promotores supongo que estarán intentando demostrar en el contencioso la prescripción, que seguro lo van a ganar, por que las viviendas tienen más de cuatro años de antigüedad, y la zona es colindante a la carretera, la jurisprudencia dice que en lugares de gran visibilidad como es una carretera de gran tránsito, una calle de una ciudad, los signos externos son evidentes y la administración no puede alegar que no los ha visto.
03/09/2010 09:12
Si dices que no tenían orden de demolición no lo discuto, lo que sí afirmo es que no he hecho una lectura equivocada de esa cuestión puesto que los periodicos dicen que si la tienen.

Es evidente que si el expediente no estaba concluido, como afirmas, procedía la declaración de caducidad de los expedientes.

De lo que cuentas que el juzgado tiene archivado el caso tengo una duda, ¿ te refieres a la imputación de " prevaricación omisiva " al alcalde y concejal, o a las infracciones urbanísticas de los promotores ?
02/09/2010 23:11
Alga gracias de todas formas, decirte que voy a cambiar el alias, por que estoy comprometiendo demasiado mi situación y esto es como una mafia, puedo tener problemas.
02/09/2010 23:06
Alga, gracias y te doy la razón en gran parte de lo que expones, pero la lectura que haces de las informaciones periódisticas no son correctas, las viviendas no tenían orden de demolición, solo tenían expediente abierto, fue más tarde cuando conocieron que estaban siendo investigados por fiscalía (no se como pero ellos tenían conocimiento de su furuta imputación con almenos 6 meses de antelación) en esos seis meses anteriores a su imputación es cuando después de varios años de inactividad dieron por caducados todos los expedientes, en el caso de las dos casas que estaban investigando (por cierto, ninguna es la mía) comenzaron de urgencia nuevos expedientes y dieron orden de demolición, pero pocos días antes de su imputación. Por si no lo sabes todo esto ya está archivado en el juzgado por que el juez no vió indicios de delito.
02/09/2010 21:16
..............................aquí.

En mi opinión, de ninguna manera puedes entender que lo que se dice en esas informaciones te estén dando la razón, al menos yo no la veo por ninguna parte, si que se desprende de esos artículos otras conclusiones :

2º ) La existencia de promotores, que voluntariamente construyen clandestinamente y de forma premeditada, con el objeto de dificultar el conocimiento del día del comienzo del inicio del plazo de prescripción de la infracción, o no tan clandestinamente, prevaliéndose ( no se si de otras sutilezas, quiero pensar que no ) de amistad o afinidad política con los responsables municipales.

3º ) La existencia de politiquillos ocupando los ayuntamientos, que prevarican sin ningún miramiento cuando de favorecerse a si mismo, amistades o correligionarios se trata, que se deben taparse la nariz ante las corruptelas urbanísticas que consienten o alientan, a cambio de ellos sabrán qué.

4º ) La existencia de funcionarios modélicos, en estos casos no parece que haya ninguno imputado.

Te aseguro que he leído varias veces esa informaciones, pero tampoco consigo leer prácticamente nada parecido a lo que has venido diciendo hasta ahora.

Un saludo y que tengas mucha suerte.
02/09/2010 21:13
De esas historias, y con respecto a los dos casos de tu municipio, extraigo las siguiente conclusiones :

1ª ) Las informaciones periodísticas indican que en uno de ellos el ayuntamiento abrió expediente sancionador en febrero de 2.004 que concluyó al mes siguiente con resolución de orden de demolición.

En el segundo caso se dice que en noviembre de 2.003 el ayuntamiento ordenó demoler la otra vivienda.

Asimismo se informa que en el primero de los casos el ayuntamiento declaró caducado el expediente en octubre de 2.008 y que en el segundo se procedió del mismo modo cuando la fiscalía inició las primeras investigaciones en el último trimestre del mismo año, ¿ casualidad ?

Si la información es veraz, estos datos vienen a corroborar dos cosas, una, que ni el alcalde, ni el concejal de urbanismo de Casares, tuvieron en ningún momento la mas mínima intención de hacer cumplir sus propias resoluciones de restauración de la legalidad, y dos, que cuando se enteraron de la apertura de investigaciones de la fiscalía, intentaron evitar las demoliciones ordenadas declarando caducados los expedientes. Esos, y no otros, son los indicios de prevaricación omisiva de los que podrían ser imputados. Ahora pregunto, ¿ en que les beneficia el no hacer cumplir la orden de demolición ?, no lo se, en el supuesto de que no obtengan aprovechamiento de su inactividad, ¿ quien resulta realmente beneficiado ?, esa omisión en el obligado cumplimiento de la legislación urbanística, no es del secretario ni del técnico municipal que emitieron sus informes, es del órgano que debió ejecutar de forma subsidiaria su propia orden, ante la inactividad del obligado a ello, el causante de la infracción. Y repito la pregunta, ¿ quienes son los beneficiados por dichas omisiones ?

No obstante, y no es mas que una presunción, entiendo que el ayuntamiento adoptó las medidas de protección de la legalidad urbanística con anterioridad a la prescripción de las infracciones ( nada hace pensar lo contrario ), decretando la restitución del orden jurídico perturbado. Como es sabido las resoluciones notificadas en plazo y no recurridas ( por tanto consentidas ) adquieren plena firmeza. Por esa razón, a pesar de todas las artimañas argüidas, no creo que vaya a poder evitarse su cumplimiento por la mera declaración de caducidad del expediente, puesto que los expedientes terminados, como son las ordenes de restitución del ordenamiento jurídico no recurridas, no caducan, prescriben a los 15 años, excepto que alguna disposición establezca un plazo menor, que en Andalucía no creo que exista.
Así lo establece en recurso extraordinario de casación, la STS de 25 de noviembre de 2.002, en su fundamento jurídico sexto : “ Sin tener en cuenta lo que antes se dijo a propósito de la Ley de Costas, que haría superfluo todo el razonamiento, basta razonar para rechazarlo que se trata de computar el plazo desde finales de 1990 hasta el año 1996. Sin embargo los actos municipales impugnados se han apoyado expresamente en que existe un acto firme, como antes se dijo, que acordó la demolición de la vivienda construida sin licencia el 11 de julio de 1991. A esta realidad hay que estar tratándose de una orden de demolición definitiva y ya firme ordenada en aplicación del artículo 184.3 TRLS. No es aplicable a una orden de demolición el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, ya que no nos encontramos ante una sanción administrativa sino ante un acto firme de restablecimiento de la legalidad vulnerada. La doctrina de las sentencias de 11 de abril de 1984 y 5 de junio de 1987, que correctamente invoca la recurrida, es la que debe determinar, en fin, que subsista la obligación de ejecución del acto, en aplicación del plazo de prescripción de acciones que establece el artículo 1964 del Código civil, por lo que el motivo también decae “

Pero bueno, como está en manos de la fiscalía ya veremos como acaba toda esta historia.

De nuevo continúa ............
02/09/2010 16:47
Todo lo anterior me da más la razón, sobre todo lo dicho, si lo lees bien es precisamente lo que hablo.
01/09/2010 19:28
............................................AQUí.

MÁLAGA HOY.es

La Fiscalía de Medio Ambiente ha interpuesto en los juzgados dos denuncias contra el ex alcalde de Casares y actual presidente de la Mancomunidad de la Costa del Sol, Juan Sánchez (Izquierda Unida) y otra contra el actual regidor de Colmenar, Pedro Fernández (PSOE), por presunta prevaricación omisiva, ya que presumiblemente no persiguieron la edificación de viviendas en suelo no urbanizable.

Junto a los alcaldes ha sido denunciado también por prevaricación omisiva el concejal de Urbanismo de Casares, Pedro González. Además, el fiscal ha observado indicios de delito contra la ordenación del territorio en la actuación de un promotor de Colmenar y de falsedad documental en el arquitecto cuya identidad corresponde a las iniciales M. A. L. G.

La Fiscalía de Medio Ambiente abrió las primeras investigaciones en el cuarto trimestre de 2008, cuando el Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil le comunicó que casi cinco años antes había denunciado una edificación ilegal en Casares que todavía permanecía en pie. Entonces comprobó que el Ayuntamiento había abierto un expediente sancionador en febrero de 2004 que concluyó en marzo con la orden de demoler la construcción en suelo no urbanizable. Incluso, al mes siguiente el Seprona denunció la misma vivienda, ubicada en el paraje Los Palacios.

En el curso de esta investigación, la Fiscalía pidió información sobre lo sucedido con el expediente, que finalmente el Ayuntamiento declaró caducado en octubre de 2008.

En la segunda denuncia se explica que en noviembre de 2003, el Ayuntamiento de Casares ordenó demoler otra vivienda. Sin embargo, los trabajos no sólo no se suspendieron sino que el Consistorio autorizó la acometida de agua.

En 2005, a requerimiento de la Delegación de Obras Públicas de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento informó de que había ordenado el derribo de la casa, a pesar de que el expediente había prescrito hacía meses. La situación quedó en este punto hasta que la Fiscalía abrió una investigación y al reclamar información sobre el procedimiento el Ayuntamiento declaró formalmente su caducidad.

El ex alcalde y concejal de Hacienda de Casares, Juan Sánchez, señaló ayer que "jamás" ha concedido ninguna licencia para edificar en rústico y que siempre se ha ordenado por decreto la demolición de edificaciones denunciadas por el Seprona. Sánchez se mostró "tranquilo", a la espera de poder aportar al juzgado documentación que aclare su actuación, con la confianza de haber estado siempre "dentro de la ley" a pesar de la falta de medios del Ayuntamiento.

La denuncia contra el alcalde de Colmenar se refiere a otra vivienda que la Fiscalía de Medio Ambiente entiende que se ha permitido en suelo no urbanizable. En este caso, el Ayuntamiento denegó en 2003 licencia para levantar una casa. Sin embargo, la vivienda se hizo, el particular pagó el impuesto de construcciones, obtuvo acometida de agua y el certificado de final de obras. La Fiscalía entiende que, en estas circunstancias, el alcalde del municipio tenía conocimiento de la existencia de esta vivienda ilegal pero no hizo nada, de ahí que entienda que pudo incurrir en prevaricación urbanística por omisión.

En enero de 2009 el Seprona denunció esta edificación y fue entonces cuando el Consistorio abrió un expediente sancionador. En este asunto, también ha sido denunciado el promotor de la casa y un arquitecto que, según la Fiscalía, certificó en diciembre de 2003 que la obra tenía más de cinco años de antigüedad a pesar de que había comenzado a construirse ese año.

Además, la Fiscalía de Medio Ambiente tiene abierta otra causa por presunta prevaricación omisiva en Colmenar, también derivada de una denuncia del Seprona por una vivienda levantada en suelo no urbanizable.

El alcalde de Colmenar, Pedro Fernández, indicó ayer tarde que desconocía estos asuntos en los que incluso "hay algo que no cuadra porque los ayuntamientos no expiden certificados de final de obra". Precisó que no cree que haya actuado irregularmente, aunque puso de relieve el volumen de viviendas irregulares que existen en la provincia y el riesgo de que los alcaldes puedan incurrir en prevaricación omisiva.

01/09/2010 19:26
QUE CONSTE QUE NI PONGO NI QUITO UNA COMA.

Post de 15-05-2.009, autor PRG22.

TENGO UNA CASA EN RÚSTICO, DENUNCIADA EN AGOSTO DE 2003 Y TERMINADA A FINALES DEL MISMO AÑO, SE DIÓ DE ALTA A FINALES DE 2003 EN EL IBI, SEGÚN TENGO ENTENDIDO LA PRESCRIPCIÓN ES A LOS 4 AÑOS. QUE TENGO QUE HACER PARA LEGALIZAR O REALIZAR LA PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES Y SI TENGO DERECHO A LA MISMA, LA VIVIENDA NO ESTÁ EN ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN, NI EN ZONA DE INFLUENCIA DE MARÍTIMO TERRESTRE, NI ES CONSECUENCIA DE UNA PARCELACIÓN.

Post de 21-02-2.010, autor PRG22.

En el año 2003, se abrió expediente sancionador y de restablecimiento del orden jurídico perturbado (demolición de las obras), que me fue notificado en la misma fecha. No se me ha vuelto a notificar nada hasta marzo de 2009 que fue la caducidad del expediente abierto en 2003. Yo ya había iniciado los trámites para escriturar la vivienda (ya que la misma fue terminada en 2004, y dada de alta en Catastro como obra nueva en ese año), solicitando la prescripción de la infracción con fecha de diciembre de 2008. Mi sorpresa es que en Junio de 2009, no solo no se me da la prescripción solicitada, más aún me abren un nuevo expediente sancionador y de restablecimiento del orden jurídico perturbado (demolición). Se basan en que las obras no estaban terminadas en 2003 y en un informe de febrero de 2009 del inspector de obras, el cual no se me notifica ni se realizó acta de dicha inspección, este informe dice literalmente "realizada visita a la parcela xx del polígono xx del municipio de casares se observa que hay una vivienda, que según a criterio del inspector las obras no se encuentran totalmente concluidas por lo menos por su exterior, no sabiendo como se encuentra en su interior por estar cerrada", en ese informe pero en otro párrafo se valoran las obras y se dice que se encuentran totalmente terminadas. Yo para la prescripción solicitada en 2008, puse como prueba recibos del IBI desde 2004 y certificado de arquitecto que la casa estaba concluida y con una antigüedad superior a cuatro años. ¿Que valor tiene el informe del inspector de obras, que no fue realizado conforme a lo establecido en la ley para la inspecciones y actas?. ¿Puede el IBI o alta en catastro ser una prueba válida de la antigüedad de la construcción?. Hay que tener en cuenta que en el momento en que me realizan la segunda denuncia el Concejal de Urbanismo fue denunciado por delito urbanístico por permitir la prescripción de dos viviendas, por eso creo que lo que ha ocurrido es que han decidió no dar prescripciones aunque para ello tengan que realizar informes falsos, ordenados al inspector, si se pudiera probar que el informe del inspector no se corresponde con la realidad y falta a la verdad, en este caso podríamos hablar de delito de prevaricación y falsedad en documento público.

EUROPA PRES Málaga* :

La Fiscalía de Medio Ambiente de Málaga ha presentado denuncias contra el ex alcalde de la localidad malagueña de Casares y actual presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, Juan Sánchez (IU), el fiscal considera que "no ejercieron sus competencias en materia urbanística".

CASARES

En el caso de Casares, el fiscal presentó dos denuncias contra el regidor y contra el edil de Urbanismo, al considerar, igual que en el caso anterior, que "la inactividad de los denunciados, no ejerciendo sus competencias en materia de disciplina urbanística, ha dado como resultado la consolidación de la construcción ilegalmente realizada, lo que, a su entender, "equivale al dictado de una resolución totalmente arbitraria e injusta".

Así, la Fiscalía indica en sus escritos que los denunciados tras recibir un acta de inspección del Seprona, en un caso, y tras la visita realizada por los servicios urbanísticos del Ayuntamiento, en el otro, iniciaron expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística en relación a dos obras sin licencia.

En una denuncia, la acusación señala que "aún cuando no ejercieron sus competencias urbanísticas, tenían conocimiento de la realización de las obras denunciadas", pues, previamente, el entonces alcalde "concedió autorización para la acometida de agua". En la otra, se precisa que "no ejercieron sus competencias pues se limitaron a dictar el decreto".

En ambos casos, el fiscal indica que la construcción fue terminada y que, tras conocer el Consistorio que se habían iniciado unas diligencias de investigación de la Fiscalía, el concejal dictó una resolución en la que se declaraba la caducidad del expediente iniciado por decreto "casi cinco años después de incoado". Para el ministerio público, estos hechos podrían ser constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio.

Y CONTINÚA..................................





01/09/2010 11:30
para que entiendas lo que te digo sobre los libros de registro, es como si tu tienes un diario y escribes todas las páginas, te dejas una en blanco, cuando pasen dos años observas esa libreta y lees lo escrito en ella y al llegar a la página en blanco decides introducir cosas que se olvidaron, con la diferencia que en el ayuntamiento se hace de forma premeditada y calculada dejando páginas en blanco de forma periodica, mensual, trimestral o semestralmente.
01/09/2010 11:24
alga sigues exponiendo pura teoría legal, y no entiendes bien como se puede hacer un acta sin dejar copia y sin informar al interesado y que sea "legal". Tu no estás en la casa, es mi caso, el llega hace un acta y la firma y en la firma del representante de la casa, (la casa está terminada pero el pone que está en construccion), pone que se niega a firmar, según ley esto es legal, el inpector está mintiendo en el acta pero a efectos legales el acta está bien realizada, estamos hablando de un inspector que miente en un acta, la ley está realizada pensando que ningún inspector o agente de la autoridad puede mentir y que todos son integros para con su trabajo, algo que difiere mucho de la realidad, el 90 % de los funcionarios son enchufados y ese favor tiene que ser devuelto. Respecto a como se puede falsificar una fecha tampoco lo has entendido, yo no me refiero a un escrito del interesado al ayuntamiento, ese si guardas la copia sellada no pueden hacer nada, me refiero a los informes internos o los que ellos preparen, los de inspector sea registro interno o al general tiene registro de entrada, y se puede insertar en uno de los huecos que como expliqué se suelen dejar en los libros de registro.
01/09/2010 09:54
Alga, con todos mis respetos si un Sr. no deja entrar a un inspector de urbanismo en su propiedad no ejerce más que sus derechos y de eso no cabe presumir que el Sr. haya incurrido en infracción alguna, a lo mejor es que está harto de ir a explicar en el Ayto. lo que le pasa y se plantan en su casa en el peor de los momentos.

Sabes mucho de Aytos. pero dudo que sepas de Aytos. en la República Independiente de Andalucía Oriental. Te pongo dos ejemplos en plan puramente literario y sin hablar en primera persona, esto no son más que historias que se cuentan: la del secretario de un municipio con bastantes habitantes que no era licenciado en derecho y que se dedicaba a cobrar las licencias de primera ocupación en B y a matricularse las fincas y picos de tierra que los paisanos no reclamaban a nombre de su señora esposa (el método debía ser similar a lo detallado por PRG22) y la historia del secretario funcionario de carrera que hizo un informe desfavorable a la construcción de un centro comercial y "alguien" antes del pleno correspondiente lo hizo desaparecer del expediente, ante lo que se sabe que se ha cometido un delito, pero como no se puede culpar al sujeto activo ...
31/08/2010 21:32
A ver, a ver PRG22, siendo funcionario de la administración local deberías conocer el procedimiento administrativo, para intentar explicarlo lo hago en primera persona :

Cuando presento un escrito de solicitud, alegación o recurso en mi ayuntamiento ( te aseguro que no son pocos ), lo que me interesa es llevarme una copia sellada con el registro de entrada fechado en el día de la entrega.

Con la recepción de notificaciones ocurre lo mismo, lo importante es la fecha del acuerdo y, también, naturalmente, la de la recepción.

El número que le pongan me importa un comino, puesto que en un momento dado lo que cuenta para comprobar el cumplimiento de plazos son esas fechas, no el número.

En los departamentos de disciplina urbanística son dos los registros, uno de visitas y otro de actas y, como es obvio, las fechas que consten tanto el uno como el otro podrá contrastarse con la que consta en el acta que en su momento fue entregada a mí o al responsable de la obra. Contra estos actos, al ser de puro trámite, no cabe recurso alguno.

En el tema de las inspecciones el procedimiento es, creo yo, bastante diáfano. Cuando la obra está en ejecución no debe haber problema alguno, si en la visita girada por el inspector observa que he cometido alguna irregularidad así hará constar en el acta y me lo advertirá a mí o a la persona responsable que se encuentre en la obra y entregará una copia de dicha acta. Como es preceptivo, emitirá el correspondiente informe proponiendo al órgano superior las medidas a tomar, según su criterio. Esa acta yo o el responsable de la obra podremos firmarla o negarnos a ello, en caso de firmarla podremos hacerlo en conformidad o en disconformidad con su contenido, también podremos aceptarla o rechazarla, ese será problema nuestro, no del inspector puesto que él se ha limitado a ejercer su cometido.

Pero no siempre la infracción detectada son consecuencia de una inspección de una obra en ejecución, en gran parte de las ocasiones cuando tienen conocimiento de ello ya han concluido. Aquí ya no existe acta previa, el inspector comprueba los antecedentes de la construcción, parcela, proyecto, licencia, etc y si observa irregularidad, con el documento oficial acreditativo de su condición de inspector se presentará en mi propiedad y solicitará cuantos documentos considere oportuno para comprobar su exacto cumplimiento. Como se que he infringido la ley y no tengo todos los documentos en regla me negaré a dejarle pasar.

No hay problema, el inspector se marchará y solicitará de su superior la debida autorización judicial para ejercer su cometido y ya con ella en su poder no podré negarme a dejarle inspeccionar la obra. Comprobada la existencia de infracción procederá del mismo modo que si la obra está en ejecución, me indicará la infracción cometida, levantará acta indicando que así me lo ha indicado, me pedirá que la firme y me entregará una copia. Ahora sí, el inspector emitirá informe y con toda seguridad la propuesta será “ empitonarme “, de lo cual el órgano competente, tomará el acuerdo que estime oportuno.

La acción de alegar o recurrir, en uno u otro supuesto, solamente será posible cuando se me notifique el inicio de expediente por la supuesta infracción. Solo entonces podré solicitar ver el informe emitido por el inspector para mejor defender mis intereses, no antes, pero si se me notifica la apertura de ningún expediente, ¿ para que quiero conocer el contenido del informe del inspector ?, no tiene sentido.

Con todo esto quiero significar que ni negándome a firmar o aceptar un acta de inspección, ni tampoco a dejar entrar en mi propiedad al inspector para hacer las comprobaciones oportunas, se consigue absolutamente nada, excepto, eso quizá sí, dilatar el procedimiento, que no paralizarlo.

En el caso que dices de hacer constar en el registro un acta con una fecha cinco años antes a la fecha real de haberse producido me parece inverosímil, por lo que he dicho antes, si el acta de la que tengo copia es de 2.007, por mucho que pongan que es de 2.002 no la aceptará ningún juez como válida.

Por otro lado no tienes que explicarme como funcionan los ayuntamientos, lo se perfectamente, y porque lo se, nunca hago caso de las buenas palabras del alcalde ni de los concejales y comprendo las presiones a las que se ven sometidos los funcionarios con responsabilidades. Pero nada de eso obstaculiza la posibilidad de ejercer el debido control sobre el principio de legalidad, es la única forma que conozco de cojerles en algún renuncio, legal por supuesto.

31/08/2010 16:45
Gracias a ambos, alga y francisco, la discusión que se ha producido es muy interesante, alga decirte que lo que pongo es real, y que la administración puede hacer cosas que tu ni te imaginas. Yo te hablo de infracciones que se cometían en el añó 2002, te voy a poner un ejemplo, lo conozco de primera mano. Entonces los registros municipales funcionaban de forma manuscrita en unos libros denominado de registro, había de entrada y de salida, en algunos sitios sigue siendo así y en otros se ha informatizado, según ley todos deberían estar informatizados. Estos libros no estan controlados judicialmente, y mucho menos por los secretarios-interventores, que en la mayoría de los casos confunden su trabajo que es velar por el correcto funcionamiento de la administración y se convierten en las manos derechas de los alcaldes trabajando a su servicio y no a los intereses generales. Siguiendo con el tema de los registro, te digo que lo que hacían es dejar registros numerados en blanco, por ejemplo el número de entrada 1254 de enero de 2002, se dejaba en blanco y los siguientes escritos se registraban con 1255, 1256 y siguientes, que ocurría, que cuando necesitaban justificar un documento con una fecha anterior, lo que hacían y en algunos sitios siguen haciendo es hacer el informe, colocar el número 1254 y la fecha enero 2002, una vez realizada esta operacion ese documento a todos los efectos fue realizado y registrado en el ayuntamiento con la fecha de 2002, cuando puede que se realizara en el año 2007. Problema de esta actuación es que no hay forma legal de ir contra este informe o acta. Otro problema es que la ley dice que el acta si se niega a firmarla se hará constar en el apartado de observaciones, pues ya tienen un acta que el interesado no ha visto y que si el inpector tiene un interés particular como es evitar un delito de prevaricación, solo tiene que poner que el interesado se ha negado y ese acta tiene los mismos efectos que si estuviera firmada. Alga, cree lo que te digo, te lo informo de primera mano que es la mía, yo he sido testigo por que soy funcionario. Por lo tanto en estos casos que haces, ante un tribunal es imposible que puedas ir contra estas pruebas que siendo falsas no hay manera de probar dicha falsedad, solo te queda la queja, la lucha, la conversación, si las personas supieran la realidad del funcionamiento de la administración por lo menos en lo que se refiere a la local, de la que yo soy buen conocedor, el concepto que tendrían de la misma es una verdadera mafía.
31/08/2010 14:07
Yo de lo que dice PRG22 aquí no dudo, porque al decirlo se hace responsable PRG22, no yo. Mis opiniones presumen la veracidad de lo que aporta PRG22 al foro, porque de otra forma el foro sería una ventanilla de Ayuntamiento más y de esas ya hay suficientes, de todas formas esto no es más que un juego y lo haríamos extramadamente aburrido si dijéramos lo mismo que el Ayuntamiento.

Yo la opinión que me merecen los políticos la manifiesto participando en su elección, cuando pago impuestos y siempre que tenga a bien, como integrante de una comunidad de hombres libres e iguales entre sí que ostenta la soberanía popular y ante quienes los políticos rinden cuentas. Si sólo votara y me bajara los pantalones pasaría lo que pasa, que mande quien mande en España ahí está nuestra corrupción y ahí está nuestro urbanismo como máximo exponente.
31/08/2010 13:52
Al menos yo, la OPINIÓN que me merecen los políticos la pongo de manifiesto depositando la papeleta cuando toca elegirlos.

Pero cuando considero que mis derechos son atropellados y la parte contraria entiende que no son tal ( ni derecho ni atropello ), se que no tengo otra vía que la legalmente establecida y que cada cada barco estará obligado a aguantar su vela.

PRG22 tiene un problema que deberá resolver conforme a procedimiento, por mucho que encuentre en el foro quien le baile el agua.

Y es que lo que se dice, o se dice que se dice, en las conversaciones con la administración, no conduce a otra cosa que a frustación cuando la realidad se pone de manifiesto recibiendo la notificación de incoación de expediente y resulta que aquello que se dice que se dijo no se ve reflejado por ninguna parte.

Lo cual no significa que no pueda ejercerse el derecho al pataleo, que si se puede y ademas es muy barato.


31/08/2010 11:15
Alga, yo opino que no es bueno que la administración tenga el contencioso y que yo le pague la defensa jurídica vía impuestos (más bien hay que hacer responsables a los que lo son como en una sentencia del TSJA sobre un Alcalde que se niega a pagar lo que ha solicitado de una empresa), opino que resulta injusto que si gano el juicio vuelvo a pagar vía impuestos las multas y/o indemnizaciones, opino que resulta latino-bananero que no se apliquen ni el Estatuto Básico del Empleado Público ni la normativa sobre Responsabilidad que va con el sueldo, opino además que una Administración repleta de Interinos, Laborales y Eventuales no es más que un arma en las manos de un político, y que los políticos (como todas las personas) para llevar a cabo sus acciones sólo necesitan oportunidad y medios. Si me estás preguntando: ¿Francisco imagina que haces una edificación ilegal, como muchos propietarios en esa misma zona, imagina que el alcalde y un inspector de urbanismo se emiten actas deliberadamente falsas para hacerte responsable cuando todo ha prescrito y lo saben?, la única respuesta que te puedo dar es que esto no es un problema jurídico. Si me estás preguntando: ¿Francisco imagina que haces una infracción continuada y te pilla un inspector de urbanismo y un alcalde y te abren un expediente?, la única respuesta posible es que me toca callar y apechugar. Ahora bien, de verdad, de verdad lo que yo haría es no hacer obras ilegales, eso es lo que recomiendo a todos los que nos lean, todo lo demás es probable que sea morralla.
31/08/2010 10:51
Por mi parte acepto la presunción de validez del acta de un funcionario público y también la presunción de veracidad de los argumentos del infractor, aun siendo contradictorias.

Por tanto una de las partes estará en un error ( o no quien sabe ), que sin embargo ninguna de las dos está dispuesta a admitir, ¿ Francisco, tú que harías ?

Es que afirmar que el ayuntamiento ha hecho las cosas mal, admitiendo sin embargo que quien conculca el ordenamiento urbanístico las ha hecho bien, sincéramente creo que es un exceso.

Porque la cuestión, en mi opinión, no es la disparidad de criterios, el meollo de la cuestión es que PRG22 ha cometido una infracción urbanística de la que intenta evadir su responsabilidad y que, supongo, según haya sido continuada o no intentará demostrar su prescripción, muy bien, en ese caso como es su obligación que lo demuestre.

Y francisco, todo lo demás es morralla.





31/08/2010 10:18
Es que no me puedo creer que estemos aquí aceptando que un Inspector de Urbanismo en el ejercicio de sus funciones y un Alcalde que han hecho las cosas mal puedan llegar a plantearse siquiera hacer actas (basándose en que tienen presunción de validez) deliberadamente incorrectas para cargar las culpas exclusivamente sobre los paganos de sus sueldos. Es más haciendo lo que yo he dicho (por supuesto el notario de bien lejos) a lo mejor tiene solución, pero desde luego conozco más de un paisano que eso de redactar actas genitales se lo tomaría como algo personal, esto ¿qué es?, esto ya es un cachondeo ni es derecho ni es nada, es un abuso simplemente.
30/08/2010 18:08
Error ninguno. Ya sabe toda persona que se encuentre en el caso en que injustamente se adjunten actas de inspectores detallando un delito continuado, lo que tiene que hacer. Por ejemplo si yo llego mañana y termino una edificación que puede estar en este caso llamo a un notario para dejar fe pública del estado final de la edificación, así como de la fecha y me siento a esperar al inspector y al Sr. Alcalde.