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Infracción urbanística y Camino privado

12 Comentarios
 
Infracción urbanística y camino privado
08/09/2015 09:41
Tengo una parcela que tiene su acceso por un camino privado en un suelo urbano consolidado por el que acceden 4 viviendas más y está abierto pudiendo entrar todo el mundo. Las empresas distribuidoras de gas natural abre su zanja y pone su acometida sin pedir permiso a todo los vecinos. El Ayuntamiento dice que no me puede dar licencia de construcción por que yo no tengo un solar. El ese "camino privado" existe alcantarillado y la parcela tiene todos los servicios urbanísticos, luz, agua, alcantarillado y asfaltado, solo le falta el alumbrado público a la calle. Que se puede hacer con esto?
Gracias
08/09/2015 14:05
Si está contemplado en el planeamiento el desrrollo de la zona, para poder edificar deberás convertir la parcela en solar construyendo las aceras, instalando el alumbrado público y, segúramente, cediendo suelo al ayuntamiento.
09/09/2015 10:29
Gracias por tu respuesta.No está contemplado en el planeamiento. En el caso de ceder, tienen que estar deacuerdo todos los vecinos o uno se podría negar?.
Que otra forma de actuación habría si no está en el Planeamiento?.
Un saludo
09/09/2015 11:06
Desde la interpretación - que no se si es correcta puesto que no das información - de que la parcela está clasificada urbano no consolidado o urbanizable, para cuyo desarrollo el PGOU no establece plazos, no conozco otra forma de actuación que la del sistema de compensación que es de suponer será el determinado por el planeamiento.

En esta supuesta situación, estarían legitimados para presentar los instrumentos urbanísticos con los que obtener la aprobación administrativa para urbanizar, con que estén de acuerdo los propietarios del sector que ostenten la proporción mínima de suelo indicado en la ley urbanística de tu CCAA.

09/09/2015 11:50
El suelo es Urbano Consolidado
09/09/2015 15:58
Si no tiene alumbrado público, encintado de aceras y acceso desde vía pública. Imposible.
10/09/2015 13:22
Si..es un caso de esos que hay en los municipios que no están muy claros. ¿Te podría mandar un plano si quieres? Tengo un gran problema con esto y si puedes aportar una luz estaría muy agradecida.
Un saludo
10/09/2015 14:34
De la información de un plano dudo que pueda deducirse cual es la calificación de un terreno, cuando ya el criterio expresado por el ayuntamiento es de que no tiene la condición de solar.

Es incuestionable la consideración de potestad reglada, no discrecional, la que tiene el planificador para clasificar el suelo del municipio a través del PGOU. Es la fuerza normativa de lo fáctico la única que puedes contraponer a ese criterio municipal.

Para que los PGOU califiquen un suelo como urbano consolidado requiere que dicho suelo disponga de todos los servicios necesarios para destinarlo a los fines para los que el Plan así lo ha calificado. Ello nunca puede suceder si no se acredita que cuenta con acceso y servicios públicos integrados en la malla urbana y el previo cumplimiento del deber de costear las obras de urbanización, cesión gratuita de suelo y demás deberes que la ley impone a la propiedad.

11/09/2015 10:44
La parcela tiene tu acceso por camino privado, y esa es la razón por la que al parecer el Ayuntamiento dice que no es solar, por que con respecto a lo de los servicios urbanísticos, cuenta con gas natural, luz, agua, alcantarillado y teléfono hasta pie de parcela. Aunque te parezca increíble. Me parece interesante eso de que "la fuerza normativa de lo fáctico es la única que puedes contraponer a ese criterio municipal"...pero no se como hacerlo valer.
Gracias
11/09/2015 14:03
Es que no puedes hacerlo valer, acatula.

Los servicios urbanísticos para que un terreno sea considerado solar, y en consecuencia edificable, han de ser públicos. Es decir :

El acceso a la parcela debe realizarse desde un vial asfaltado y tenga encintado de aceras, alumbrado público instalado y el abastecimiento de agua y alcatarillado municipal.

Todo ello costeado por los propietarios de las parcelas que van a hacer uso de ellas y cedidos al ayuntamiento gartuitamente, al igual que suelo para las zonas verdes que el planeamiento haya podido prever.

Además de la concurrencia de los servicios urbanísticos indicados, es precisa la suficiencia de los mismos conforme a las previsiones edificatorias del planeamiento y necesaria su inserción en la malla urbana.

Todo ello, dada su naturaleza fáctica, es lo que debiste demostrar aportando las oportunas pruebas, cuando el PGOU estaba a información pública.

Ahora, teniendo en cuenta que es el ayuntamiento quien interpreta el planeamiento, la clasificación y calificación urbanística de tu parcela es la que el PGOU dice que es y no otra.

Puedes instar una modificación puntual del planeamiento, pero debes tener en cuenta que, si el ayuntamiento accede a tramitarla, los gastos correrán a tu cuenta y de que deberás hacerte cargo de las obras de urbanización y de la cesión de suelo que la modificación exija.
perfil veo
12/09/2015 00:40
alga, no estoy de acuerdo
acatula, indique la referencia catastral, para que podamos mirarlo
12/09/2015 11:22
Correcto veo, que indique acatula la referencia catastral y después de mirar la ficha urbanística correspondiente del PGOU, das tu opinión.
perfil veo
13/09/2015 12:30
jeje, mi opinión, como sabes, la doy cuando me parece
y no, no es que esté en desacuerdo con todo lo que expones, ya que estoy de acuerdo con la mayoría de lo que expones en este tema, como suelo estarlo con la clara mayoría de lo que expones en general
pero no estoy de acuerdo en que, de una forma universal, el suelo urbano consolidado esté constituido por parcelas con frente a camino público y dotadas de todos los servicios urbanísticos ... porque no es excepcional, sino abundante en determinadas tipologías de parcelario, la existencia de parcelas de suelo urbano consolidado que no dan frente a camino sin por ello ser inedificables de modo independiente; porque no es excepcional, sino abundante en determinadas ordenaciones heredadas, la consideración de suelo urbano consolidado en áreas en las que no existen todos los servicios urbanísticos, e incluso alguno de ellos ni está previsto que exista a medio plazo; y porque, aunque en general se tiende a que las redes de servicios discurran por suelo público, no es rara la existencia de redes de servicios en suelos privados, con servidumbres
claro que, estando la parcela clasificada como suelo urbano consolidado, puede ocurrir que la ordenanza correspondiente a la calificación de la parcela imponga la exigencia de dar frente a camino público, y quizá también imponga una dimensión mínima de ese frente ... pero eso no lo sabemos