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ingreso en cuenta bancaria erronea

19 Comentarios
 
Ingreso en cuenta bancaria erronea
21/07/2010 00:11
mi sociedad, por error administrativo dio la cuenta bancaria erronea a varios clientes. Los cientes hanabonado bien, pero el destinatario que es otra sociedad no quiere devolver el dinero a los clientes para que a suv ez nos abonen. como destinatario perjudicado de esas facturas y a la vez soy el que he inducido en el error, puedo denunciar via penal o civil a la emrpesa que tiene el dinero por apropieacion indebida. tiene acuses de burofax, e inclusi denuncia en la policia.Los clientes han abonado en la cuenta con lo cual moramente no puedo denunciarlos a ellso
os ruego ayuda ya que estoy perdido en este tema
gracias
21/07/2010 17:24
por favor no hay nadie que me asesore, unos me dicen que yo tengo nada que hacer otros que si.
gracias
21/07/2010 17:46
Esa conducta está penada en el código penal.

Art. 254 CP

Será castigado con la pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo recibido indebidamente, por error del transmitente, dinero o alguna otra cosa mueble, niegue haberla recibido o, comprobado el error, no proceda a su devolución, siempre que la cuantía de lo recibido exceda de 400 euros.
21/07/2010 17:49
gracias por responder, la cuestion es que en la policia no tienen muy claro que sea penal y nos manda por la via civil, y claro el caso es que queda archivado en los juzgados y se me pasa el plazo de reclamacion, que puedo hacer? es que desconozco los pasos a dar ya que nunca antes he pasado por aqui, y estoy bastante fastiada. gracias de antemano
21/07/2010 18:01
y el art. 252 cp que te parece?
Artículo 252. Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito. El que se apropie de bien que pertenezca a otro y en cuya posesión hubiere entrado por error ajeno o caso fortuito, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.

que es exactamente lo que a mi me ha pasado. tengo que decir yo en el juzgado el art por el que queiro denunciar o no? es que no tengo ni idea perdona las molestias.
22/07/2010 00:04
Me temo que hablamos de paises distintos... este foro es esencialmente de derecho español, y tu creo que te refieres al derecho colombiano... no te puedo ayudar.
22/07/2010 00:41
dexter que soy española, pero lo busque en internet que no tengo ni idea, por favor ayudamen, mañana voy al juzgado a ver que ha pasado con la denucnia si esta rchiavada o que pero no se que mas pasos tengo que dar, ya que al ver detectado mas fras asi, tengo que ampliar la denuncia. gracias ypor favro contestame no tengo a nadie mas que a ti que me asesore
22/07/2010 00:55
Tú denuncia, que ya calificarán en el juzgado el tipo de delito.
De todas formas, yo creo que entra el el art. 254 cp...
22/07/2010 01:05
la abogada que me ha dado una pocas pautas me ha dicho el 252 x eso te lo he puesto. para terminar me tomaras por tonta pero que diferencia hay entre lo penal y lo civil, si yo lo que quiero es recuperar mi dinero y por lo penal veo qeu es una multa de 1 a 3 meses que nada tiene que ver conlas cantidades que tengo? es que leo como que cuando no va por lo penal es unapena..... es que no tengo ni ide ate digo dexter. eres como una pequeña luz en mi vida gracias de verdad
22/07/2010 01:08
Ok. Es que lo que mencionabas lo he encontrado en el CP colombiano...

Tu no tienes que calificar el delito... simplemente denunciar, y ya será el fiscal quien se encargará de calificar. De todas formas, si quieres tener un mayor control, quizás lo mejor sería contratar un abogado que promueva la acusación, sin esperar a ver que hace el fiscal o el juzgado, por que alguna vez te llevas sorpresas. Has de valorar si te compensa económicamente.

Por lo que explicas, para mi está claro el 254, por lo que la conducta de esas personas es delito, y debería ser persguido de oficio.

Si has detectado más facturas, amplía la denuncia en el mismo juzgado.
22/07/2010 01:11
asi lo voy a hacer pero te preguntaba xk la diferencia entr lo penal y lo civil acaso uno lleva costes y el otro no? desconozco...si me lo pasan por lo penal es como si tuviera mucha suerte pero no se porque y si va por lo civil ya me han dicho que abogado y procurador. pero no entiendo xk es una suerte que me lo cojan por lo penal
gracias
22/07/2010 01:50
y ya para terminar sabes el plazo de la via civil cuanto tengo, es que me aconsejan poner la penal si tengo suerte pero no es mejor poner las dos a la vez?
22/07/2010 02:00
El 252 es para el caso de que el dinero que se apropien o que "hagan esfumarse" sea recibido en depósito. Si ha sido recibido por error, es el 254, al menos para mí. Coincido con Dexter totalmente.

También creo que vía penal te saldrá mejor, pues además de ser delito, y por lo tanto perseguible de oficio (no necesitarías abogado si no quisieses, aunque es más que recomendable), todo acto antijurídico puede llevar aparejado una responsabilidad civil además de la pena (en este caso la pena es de multa), por lo que recuperarías el dinero.
22/07/2010 02:04
no sabeis cuanto valiosa es vuestra informacion xk estoy totalmetne perdida, se lo comentare a la abogado lo del art 252 y 254 aunqeu seguro qeu se cabrea, esta claro qeu teno qeu inntentar qeu vaya por lo penal, lo que no tenia tan claro es la pena de multa de 3 a 6 meses, me dijero qeu pude ser como 20 eruos diarios y yo esty hablando de unos diezmil eruos xk han sido como 7 facturas las ingresadas en su cuetnaa
22/07/2010 02:15
Civilmente se llamaría "enriquecimiento injusto", pero yo entiendo que hay delito, además del tema civil.
Por lo tanto, llévalo vía penal.
Salvo mejor opinión de un profesional cualificado, creo que es la mejor opción.
22/07/2010 14:53
La diferencia es de costes y de tiempo.

Por vía civil necesitarás necesariamente abogado y procurador; si ganas, deberá pagar las costas el demandado. Normalmente la resolución debería ser más rápida (aunque un año puede no quitartelo nadie, según donde sea, incluso más). Con sentencia, podrás ejecutar y solicitar embargo del demandado.

Por vía penal, si el fiscal acusa, que debería, no tendrás costes. Pero es aconsejable llevar abogado particular, para un mejor control del proceso y una mayor información. Si ganas, también pueden imponer las costas al condenado. Lo malo es que la tramitación puede ser más lenta, y en algunos foros puedes tardar 3 o 4 años en tener sentencia firme y ejecutable.

Poner las dos a la vez no sirve de nada, ya que la vía civil debería quedar suspendida mientras se tramita la penal, para evitar soluciones distintas por los mismos hechos.

Yo me iría por la penal, por que tal y como lo explicas está muy claro, y la intimidación de la posible pena que le impondrían puede hacer que recuperes antes el dinero.
22/07/2010 15:00
Aparte de todo los expuesto hasta ahora, tambien te tienes que dirigir al banco receptor, ya que ellos tienen "la obligación" de comprobar que el destinatario coincide con el titular de la cuenta, en caso de que el banco no lo haya hecho, tiene la responsabilidad de devolver el dinero.

22/07/2010 16:36
ya lo hemos echo y se lavan las manos, xk se escudan en que ellos pican los datos de la cuenta corriente y en la fra puede aparecer un nombre y el titular fiscal ser otro, de todas formas les han reclamado para tener autorizacion de devolucion de dinero bien verbal o por escrito y pocomas y le han dicho que se limite a su puesto de trabajo. gracias por vuestra ayuda aunque no creo que vea mi dienro en mucho tiempo
30/09/2010 09:47
lo que queria exponer era esto al hilo de lo anterior

.el proximo dia 5, me temo que no se van a presentar. alguien me puede decir que pasa si esto es asi? y si por pura casualidad reconocen los hechos, molestandonse de xk tenemos su c/bancaria, que nos puede pasar?
graxis pero esto pez en estos temas
21/01/2019 11:53
Dexter
¿Qué pasa si haces un ingreso erroneo de menos de 400€?