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Ingreso sin justificación

4 Comentarios
 
Ingreso sin justificación
17/03/2024 22:14
Hola.
Si ingreso 175 € al mes si justificación me podría decir algo Hacienda?
Que me podría pasar en el peor de los casos?
Muchas gracias.
Un saludo.
17/03/2024 23:10
Jesus43
¿Se refiere Vd. a un ingreso repetitivo de efectivo en una cuenta propia?
Si es así, es probable que Hacienda le pida explicaciones sobre el origen de ese dinero. Y probablemente el banco también.
17/03/2024 23:37
Pepelu90
Si unos meses es más otros, es menos y otros nada?
Igualmente me podría decir algo más?
Muchas gracias.
18/03/2024 09:49
Jesus43
Si la cantidad varía, creo que estamos en el mismo caso.
No puedo añadir más sin saber lo más importante: el origen del dinero. No es lo mismo que el origen sea, por ejemplo, unas máquinas vending que por trabajos en B.
18/03/2024 16:18
Jesus43
Los bancos tienen obligación de comunicar a Hacienda determinadas situaciones. Entre ellas está el hecho de recibir ingresos recurrentes en su cuenta si esto no se corresponde con la situación económica que haya declarado vd. (por ejemplo, si es asalariado por cuenta ajena, estudiante, parado, jubilado, etc. y recibe esos ingresos frecuentes, aunque sean de pequeño importe).

Hacienda, con esos datos que le facilita el banco, podría pedirle que justifique esos ingresos y en función de su respuesta podrá tener consecuencias. Lo relevante es que vd. tenga o no una explicación que le exima de esas responsabilidades.

Por ejemplo, si de esos ingresos se deduce que está vd realizando una actividad económica le exigirán el pago de los impuestos dejados de liquidar (IVA e IRPF) con sus correspondientes recargos, y una posible sanción en función del importe no ingresado (que puede ser desde el 50% si es menos de 3.000 euros, hasta el 100% si es más de ese importe, o incluso el 150% si ha habido ocultación). En función de su volumen de actividad tambien la Seguridad Social podrá darle de alta de oficio en el RETA (autónomos) y exigirle el pago retroactivo de las cuotas no ingresadas desde que se inició la actividad.

Otra posibilidad, por ejemplo, sería que esos ingresos se los realice un pariente u otra persona, simplemente como una ayuda u obsequio. En ese caso, y según el importe alcanzado, Hacienda le podría liquidar el impuesto correspondiente a una donación. Si vd. alegase, por ejemplo, que esos pagos son la devolución de un préstamo que hizo a esa persona, tendría que poderlo demostrar documentalmente (por ejemplo, mediante el ingreso que se hizo en su día).

En definitiva, lo importante es que Hacienda no descubra que esos ingresos están originados por una actividad o transacción sujeta a algún impuesto y que no se haya liquidado el mismo.