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Iniciación del procedimiento sancionador

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Iniciación del procedimiento sancionador
09/10/2004 16:21
A ver si alguien me puede ayudar a resolver una duda que tengo sobre un expediente de sanción.

El art. 209.2 de la Ley General Tributaria (58/2003) dice que los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento
iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o
inspección no podrán iniciarse respecto a la persona o entidad que hubiera sido objeto del
procedimiento una vez transcurrido el plazo de tres meses desde que se hubiese notificado o se
entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución.
A mí me han llegado dos notificaciones:
1ª Notificación del trámite de audiencia y propuesta de liquidación.
2ª Notificación de la liquidación provisional.

¿Cual notificación es la que tengo que considerar para computar los tres meses, la primera o la segunda?

Muchas gracias