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Inicio de jura o promesa de nacionalidad ante notario

4 Comentarios
 
Inicio de jura o promesa de nacionalidad ante notario
12/06/2013 11:40
Se informa que en la página web del Consejo General del Notariado, se ha habilitado una aplicación para comenzar los trámites de jura o promesa de la nacionalidad española para quienes ya tengan resolución favorable. Puede accederse a ella a través del siguiente enlace:

http://nacionalidad.notariado.org/liferay/web/nacionalidad/inicio?p_p_id=juraPaso1Plugin_WAR_juraPasosPlugin_INSTANCE_2P3b&p_p_lifecycle=1&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-1&p_p_col_count=1&_juraPaso1Plugin_WAR_juraPasosPlugin_INSTANCE_2P3b_javax.portlet.action=gotoStep1



Es recomendable que el interesado solicite su cita previa en la notaría de su elección con suficiente antelación y que rellene previamente, por completo, el formulario electrónico.

El notario, sobre la base de los datos consignados en el formulario electrónico, tendrá preparada ya el acta de jura, para que el interesado acuda el día y hora que escoja. A partir de la recepción de los datos, el notario solicitará la aplicación de la resolución de concesión del Ministerio de Justicia para comprobar que, en efecto, se trata de la misma persona y luego de la firma del documento, remitirá por vía telemática el acta, para que sea inscrita en el Registro Civil del lugar donde se inició el procedimiento. El programa informático INFOLEX ya tiene generada la plantilla para la inscripción en cuando se realice la jura, de modo que, en teoría, una vez realizada la jura, debe practicarse la inscripción sin dilación alguna.

El formulario electrónico puesto a disposición por el Consejo General del Notariado, tiene campos similares a los de la hoja declaratoria de datos del Registro Civil, de modo que no tendrán las personas manera de perderse. Respecto del campo VECINDAD CIVIL, se debe optar por alguna, aunque en la mayoría de las ocasiones, en realidad solo cabe una posibilidad. Sin embargo, se puede escoger entre las siguientes vecindades civiles, siempre y cuando, desde luego, haya un punto de conexión con alguna:

a) La correspondiente al lugar de residencia (esta será la única opción de la gran mayoría de personas). Aquí, dependiendo de la Comunidad Autónoma, se debe tener en cuenta lo que pudieran disponer los respectivos Estatutos de Autonomía (que son Leyes Orgánicas del Estado) en relación con la situación de los extranjeros que adquieren nacionalidad española y residen en su territorio, cuando se trata de una Comunidad Autónoma o municipio con Derecho Civil especial o foral: por lo general, se establece que el extranjero que adquiere la nacionalidad española, queda sujeto a su Derecho Civil, a menos que manifieste voluntad contraria. Tienen Derecho Civil propio: Cataluña, Baleares, Aragón, Navarra, Galicia, País Vasco (Fuero de Vizcaya, Fuero de Guipúzcoa o Fuero de la Tierra de Ayala), Comunidad Valenciana y el Fuero de Baylío (que rige en algunas localidades de Extremadura y también en la ciudad de Ceuta).

b) La del lugar de nacimiento (opción también posible para quienes hubieran nacido en España).

c) La última vecindad de cualquiera de los progenitores o adoptantes (circunstancia en la que se pueden hallar los hijos de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles; también los hijos de quienes a su vez hubieran adquirido la nacionalidad española por residencia, que optaren por la nacionalidad española y también los adoptados por españoles).

d) La del cónyuge (para casados con españoles o viudos de españoles).


Una vez efectuada la jura e inscrita la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil, se le entregará al sujeto DOS certificaciones literales de nacimiento: una con la expresa indicación de que se expide a los solos efectos de tramitación del primer DNI y otra sin esta indicación. Con la primera certificación, más el certificado de empadronamiento, una fotografía reciente y la tarjeta de identidad de extranjero, puede el interesado acudir a CUALQUIER Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de España (de cualquier lugar de España) y solicitar la expedición del DNI y a partir de él, la del pasaporte. La tarjeta de identidad de extranjero, debe serle retirada, se cancela la inscripción en el Registro Central de Extranjeros y se da de baja el NIE.

12/06/2013 11:41
PERSONAS QUE TENGAN HIJOS MENORES DE EDAD A LA FECHA DE LA JURA.-

Quienes tengan hijos menores de edad, sujetos a su patria potestad, deben asimismo, ser advertidos del derecho que les asiste a sus hijos menores de edad, VIVAN DONDE VIVAN, a formular la declaración de OPCIÓN por la nacionalidad española. Este procedimiento, con todo, debe llevarse a cabo cuando el sujeto ya disponga de su certificación literal de nacimiento del Registro Civil español y tenga en su poder el DNI. Si el hijo menor de edad es menor de 14 años, la declaración de OPCIÓN puede formularla el propio progenitor, en su nombre y representación, previa autorización del Encargado del Registro Civil, que contando con el parecer del Ministerio Fiscal, deberá resolver según mejor convenga a los intereses del menor. Concedida la autorización, puede formularse la declaración de opción: NO SE GENERA EXPEDIENTE ALGUNO.

En el caso de que el hijo fuera mayor de 14 años de edad, la declaración de opción debe formularla el hijo, con la asistencia de su representante legal, ante el Encargado del Registro Civil del lugar de su domicilio. Aquí no hay necesidad de autorización previa del Encargado. Igualmente, no se genera expediente.

Espero que sea de utilidad esta información.
14/06/2013 10:18
hola me expediente es de barcelona ..pero en diciembre pasado he cambiado la direcion solo en RC central de madrid para madrid...para rellenar el formulario ¿que pongo la direcion de barcelona o el nuevo de madrid..? porque con la probacion de me expediente de nacionalida con el CSV me sale de barcelona gracias
16/06/2013 12:08
Hola !!

Yo tengo una duda...

¿que es mas rapido, hacerlo por el notario o esperar la cita en el registro civil?

A mi justo me ha llegado una carta del registro civil para la fecha de la jura, el proximo 15 de sept.

¿me espero a tal fecha? o ¿puedo iniciarlo por notario ya?

Gracias
Lucia
18/06/2013 21:08
lucia rellene el formulario y enviao al notario de te cuidad es muy sencillo.....puedes jurar en breve