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Inicio de la actividad de una S.L.

1 Comentarios
 
Inicio de la actividad de una s.l.
13/04/2004 00:29
Hola,
Estoy creando una empresa con otro socio, en la que cada uno tendrá el 50% del capital social. Los dos estamos cobrando el paro y nos gustaría ser administradores mancomunados.
Los dos trámites que hemos llevado a cabo hasta el momento son la certificación negativa del nombre y el otorgamiento de la escritura y los estatutos ante el notario.

La empresa desarrollará un producto (una aplicación informática) que estará listo en cuatro meses. Esto implica que durante estos cuatro meses no habrá ingresos, por lo tanto nos gustaría seguir cobrando el paro hasta que la empresa tenga recursos económicos para pagarnos un sueldo.

Al ser los dos administradores mancomunados debemos estar dados de alta en el RETA desde "el comienzo de la actividad".


Una posible solución sería crear la empresa y retrasar el inicio de la actividad y con ello el alta de los administradores en el RETA, aunque no sé si esto se puede hacer.

Otra seria aplazar la creación de la empresa hasta que esté creado el producto, pero al haber pagado ya al notario, no sé si perderían validez las escrituras ( que hay que entregar en el registro mercantil en el plazo de un més. Además determinados gastos enn los que hay que incurrir (ADSL, etc...) no podrían considerarse costes a efectos contables.

En resumen, las dudas que tengo son las siguientes:

¿Qué es exactamente el inicio de la actividad?¿se puede retrasar?¿me sería útil?

En caso de retrasarse la creación de la empresa, ¿valdrían los estatutos que ya tenemos? ¿caducan? ¿sería posible revalidarlos? ¿a que precio?

¿Es posible estar dado de alta en el RETA y seguir cobrando el paro? ¿cuanto hay que pagar al més en el RETA?

¿algún consejo?

Gracias por anticipado,
20/04/2004 12:27
Estimados amigos:

En orimer lugar habra que saber que fecha de comienzo de la actividad habeis reflejado en los Estatutos de la misma, ya que al margen de haberla constituido ante notario debeis hacer constar en la misma la fecha de comienzo de las actividades de trafico, ya que si indica desde la fecha de la constitución si que estais obligados a estar encuadrados ambos en el RETA, pero si pensando en que hasta dentro de 4 meses no vais a tener ninguna actividad deberias haberlo tenido en cuenta, ya que de esa manera si que podreis seguir cobrando el Desempleo hasta esa fecha. Pero si todavia no habeis inscrito la Sociedad en el registro mercantil podeis hablar con el notario y que os subsane la escritura, pero si por el contrario ya la habeis inscrito tambien debereis de hacer una variación de fecha de comienzo de actividad, el costo de esta subsanación es minimo. Y por supuesto si estais de alta en el RETA es totalmente imposible cobrar del desempleo, y el costo del RETA, es segun la base de cotización que hayais elegido si habeis optado por la minima el costo es de 200 y pico de euros casa uno.

Espero haberos podido sacar de alguna duda
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Hola,
Estoy creando una empresa con otro socio, en la que cada uno tendrá el 50% del capital social. Los dos estamos cobrando el paro y nos gustaría ser administradores mancomunados.
Los dos trámites que hemos llevado a cabo hasta el momento son la certificación negativa del nombre y el otorgamiento de la escritura y los estatutos ante el notario.

La empresa desarrollará un producto (una aplicación informática) que estará listo en cuatro meses. Esto implica que durante estos cuatro meses no habrá ingresos, por lo tanto nos gustaría seguir cobrando el paro hasta que la empresa tenga recursos económicos para pagarnos un sueldo.

Al ser los dos administradores mancomunados debemos estar dados de alta en el RETA desde "el comienzo de la actividad".


Una posible solución sería crear la empresa y retrasar el inicio de la actividad y con ello el alta de los administradores en el RETA, aunque no sé si esto se puede hacer.

Otra seria aplazar la creación de la empresa hasta que esté creado el producto, pero al haber pagado ya al notario, no sé si perderían validez las escrituras ( que hay que entregar en el registro mercantil en el plazo de un més. Además determinados gastos enn los que hay que incurrir (ADSL, etc...) no podrían considerarse costes a efectos contables.

En resumen, las dudas que tengo son las siguientes:

¿Qué es exactamente el inicio de la actividad?¿se puede retrasar?¿me sería útil?

En caso de retrasarse la creación de la empresa, ¿valdrían los estatutos que ya tenemos? ¿caducan? ¿sería posible revalidarlos? ¿a que precio?

¿Es posible estar dado de alta en el RETA y seguir cobrando el paro? ¿cuanto hay que pagar al més en el RETA?

¿algún consejo?

Gracias por anticipado,
20/04/2004 12:27
Estimados amigos:

En orimer lugar habra que saber que fecha de comienzo de la actividad habeis reflejado en los Estatutos de la misma, ya que al margen de haberla constituido ante notario debeis hacer constar en la misma la fecha de comienzo de las actividades de trafico, ya que si indica desde la fecha de la constitución si que estais obligados a estar encuadrados ambos en el RETA, pero si pensando en que hasta dentro de 4 meses no vais a tener ninguna actividad deberias haberlo tenido en cuenta, ya que de esa manera si que podreis seguir cobrando el Desempleo hasta esa fecha. Pero si todavia no habeis inscrito la Sociedad en el registro mercantil podeis hablar con el notario y que os subsane la escritura, pero si por el contrario ya la habeis inscrito tambien debereis de hacer una variación de fecha de comienzo de actividad, el costo de esta subsanación es minimo. Y por supuesto si estais de alta en el RETA es totalmente imposible cobrar del desempleo, y el costo del RETA, es segun la base de cotización que hayais elegido si habeis optado por la minima el costo es de 200 y pico de euros casa uno.

Espero haberos podido sacar de alguna duda