Se me plantea una duda: Cuando una AP abre el plazo para presentar solicitudes (oposiciones, subvenciones, etc.), ¿el procedimiento administrativo se entiende iniciado de oficio o a petición del interesado? Yo entiendo que se inicia por la AP, ya que es ella la que hace la convocatoria, abre y cierra el plazo de instancias, etc. Y es que creo que, en tanto la AP no abra el plazo, no haga la convocatoria, no se podrá presentar por los interesados.
Walonso, yo opino lo mismo que tú, que en la medida que es la propia administración la que hace esta convocatoria se inicia un procedimiento de oficio, que inicia la propia Administración en atención a sus necesidades de personal. Para ser a instancia de parte tiene que el propio aministrado iniciar ese procedimiento por ejemplo: declaración de ruina de una casa, una caso de negligencia médica . En el caso de las oposiciones tendría que ser el particular el que iniciara esa convocatoria y eso, obviamente, no es así. Un saludo