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Injurias de hijo a padre, cesación obligación alimentos y desheredación

4 Comentarios
 
Injurias de hijo a padre, cesación obligación alimentos y desheredación
16/02/2005 21:06
Mi amigo es acusado por su hija adoptiva de 15 años por abusos sexuales, tras el pertinente informe pericial psicológico efectuado por Instituto de Medicina Legal a petición del Juez aiwnso au vLOExión "no encuentran datos que apoyen la credibilidad del testimonio" y "la menor no presenta
sintomatología que puedan relacionarse con los supuestos hechos denunciados", a lo que el juez dicta sobreseimiento del caso y archivo después de la apelación formulada por la madre y perfudicada la niña, las cuales solicitan orden de alejamiento y suspensión del régimen de visitas perjudicando también al hermano menor. El padre pasa la pensión y no se cumple ningún régimen de visitas. Me han comentado que aquel hijo que maltrete de obra o injurie de palabra u obra puede ser causa de la desheredación seg art. 853.2 CC y cesación de la obligaci´´on de alimentos conforme el art 152.4 CC. ¿Hay jurisprudencia sobre esto?Me gustaría saber si esto se puede aplicar en dicho caso y qué otras actuaciones penales pudiera hacer contrat la niña o la madre, le han dicho que la adopción es irrevocable y que denunciar a la madre por injurias no va a servir de nada ya que la madre alegará que solo defendía el testimonio de su hija.
GRACIAS POR ATENDERME
16/02/2005 23:32
Esperanza, yo creo que a tu amigo, no le van a suspender la obligacion por alimentos, puede que reuna pruebas para la desheredacion hacia esa hija, porque como bien dices aunque no es biologica, tiene mismos derechos y obligaciones que uno que lo es, pero si que puede hacer valer tambien el derecho de visitas hasta la mayoria de edad de la menor, dudo mucho que le quiten a tu amigo la obligacion de pension por alimentos, un saludo.
18/02/2005 17:20
En la práctica, salvo casos extremos como haber intentado matar al padre es muy difícil desheredar. Además se trata de una menor, las denucias de este tipo son impunes en la práctica y pueden volver a denunciarte de nuevo.

¿Realmente te vale la pena?

herencias@tob-eur-opa.com
24/02/2005 13:29
Gracias por vuestros, consejos aunque es un tema muy delicado, Nefer hacer valer los derechos de visitas es inutil ya que la niña creo que a montado todo esto para eludir dichas obligaciones, esta niña esta muy manipulada por su madre, hasta el punto de montar lo que ha montado. El padre ha estado muy afectado por ello y lo unico que le queda es luchar por el unico hijo que le queda, ya que este si que es biologico. ¿le comentaron que al ser aragones, hay fueros diferentes y puede desheredar a la niña y darselo todo al niño. He encotrado en un libro de comentarios del C.Civil relación entre el articulo 853.2 (desheredación) y el codigo 152.4 (cesación de la obligación de alimentos) aunque no dice nada de pensiones alimenticias. Gracias por los comentarios
24/02/2005 15:27
Si, en el tema de las herencias y testatemos, ese es otro tema, que segun comunidades e incluso comarcas, hay unas leyes forales distintas, por ponerte un ejemplo, en Navarra, la ley foral establece que tu puedes dejarle tu patrimonio a quien tu designes al 100 por 100, un notario te indicaria mejor por la zona donde residas, que ley foral rige, pero en la cuestion de pension por alimentos, ahi creo que tienes la batalla perdida.
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Injurias de hijo a padre, cesación obligación alimentos y desheredación
16/02/2005 21:06
Mi amigo es acusado por su hija adoptiva de 15 años por abusos sexuales, tras el pertinente informe pericial psicológico efectuado por Instituto de Medicina Legal a petición del Juez aiwnso au vLOExión "no encuentran datos que apoyen la credibilidad del testimonio" y "la menor no presenta
sintomatología que puedan relacionarse con los supuestos hechos denunciados", a lo que el juez dicta sobreseimiento del caso y archivo después de la apelación formulada por la madre y perfudicada la niña, las cuales solicitan orden de alejamiento y suspensión del régimen de visitas perjudicando también al hermano menor. El padre pasa la pensión y no se cumple ningún régimen de visitas. Me han comentado que aquel hijo que maltrete de obra o injurie de palabra u obra puede ser causa de la desheredación seg art. 853.2 CC y cesación de la obligaci´´on de alimentos conforme el art 152.4 CC. ¿Hay jurisprudencia sobre esto?Me gustaría saber si esto se puede aplicar en dicho caso y qué otras actuaciones penales pudiera hacer contrat la niña o la madre, le han dicho que la adopción es irrevocable y que denunciar a la madre por injurias no va a servir de nada ya que la madre alegará que solo defendía el testimonio de su hija.
GRACIAS POR ATENDERME
16/02/2005 23:32
Esperanza, yo creo que a tu amigo, no le van a suspender la obligacion por alimentos, puede que reuna pruebas para la desheredacion hacia esa hija, porque como bien dices aunque no es biologica, tiene mismos derechos y obligaciones que uno que lo es, pero si que puede hacer valer tambien el derecho de visitas hasta la mayoria de edad de la menor, dudo mucho que le quiten a tu amigo la obligacion de pension por alimentos, un saludo.
18/02/2005 17:20
En la práctica, salvo casos extremos como haber intentado matar al padre es muy difícil desheredar. Además se trata de una menor, las denucias de este tipo son impunes en la práctica y pueden volver a denunciarte de nuevo.

¿Realmente te vale la pena?

herencias@tob-eur-opa.com
24/02/2005 13:29
Gracias por vuestros, consejos aunque es un tema muy delicado, Nefer hacer valer los derechos de visitas es inutil ya que la niña creo que a montado todo esto para eludir dichas obligaciones, esta niña esta muy manipulada por su madre, hasta el punto de montar lo que ha montado. El padre ha estado muy afectado por ello y lo unico que le queda es luchar por el unico hijo que le queda, ya que este si que es biologico. ¿le comentaron que al ser aragones, hay fueros diferentes y puede desheredar a la niña y darselo todo al niño. He encotrado en un libro de comentarios del C.Civil relación entre el articulo 853.2 (desheredación) y el codigo 152.4 (cesación de la obligación de alimentos) aunque no dice nada de pensiones alimenticias. Gracias por los comentarios
24/02/2005 15:27
Si, en el tema de las herencias y testatemos, ese es otro tema, que segun comunidades e incluso comarcas, hay unas leyes forales distintas, por ponerte un ejemplo, en Navarra, la ley foral establece que tu puedes dejarle tu patrimonio a quien tu designes al 100 por 100, un notario te indicaria mejor por la zona donde residas, que ley foral rige, pero en la cuestion de pension por alimentos, ahi creo que tienes la batalla perdida.