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inmuble con falta de superficie.

6 Comentarios
 
29/04/2006 21:20
De acuerdo con los compañeros en cuanto a la compra como cuerpo cierto o por metros, en principio se presume la compra por metros, salvo que el Auto de adjudicación diga lo contrario, por lo que nace la acción de recuperar parte del precio, pero solo hay 6 meses desde la adjudicación.
En cuanto a la claridad con la que Xan plantea el exito de su acción, todo dependera de diversas circunstancias. Estos casos por regla general nunca son claros, ni tampoco es clara la consecución del éxito en la acción. Habrá que tener en cuenta desde hace cuantos años compró el vecino, desde hace cuantos años la situación física está alterada, el motivo de la aleteración, el poosible errror de superficie de la escritura que sirvió para la inmatriculación de la fina en el Registro, los planos originales de consstrucción del edificio, sus posibles modificaciones de última hora al acabar la obra, la posible usucapión del vecino, etc......
Insisto hay que buscar los planos originales del edificio y averiguar sí hubo alteraciones de estos planos al terminar la obra.
En cuanto a la calificación de local comercial, también la tienen los llamados "estudios" que son locales y no por ello tiene el derecho inescusable para tener acceso directo a la calle, estudios o despachos profesionales.
Espero que sirva esta visión de Abogado del Diablo.
Saludos y suerte.
28/04/2006 18:15
Como apunta tunonegro, existen dos criterios que detreminan la compraventa de un inmueble por "cuerpo cierto" que se le llama: cuando en el contrato consta que compras el inmueble "A" por tal precio global, on tales caracteristicas(entre ellas los metros) y el por precio/m2: cuando en el contrato se especifica que se compra tal inmueble "A" con tantos m2 y un precio de X€/ m2. En este último caso, si resultan menos metros reales de los que se especifican en contrato, el comprador tendría derecho a la devolución del precio/m2 que no existe por parte del vendedor. Si, por el contrario se ha comprado por "cuerpo cierto" o tanto alzado, se entiende que el comprador paga un precio global, por el inmueble, que lo valora con otros parámetros además de el de los m2 y declara conocer el estado y naturaleza del mismo. Creo recordar que el código civil consideraba que el contrato podía anularse por vicios ocultos si la superficie real del inmueble era como mínimo un 25% menos que la que constaba en contrato ( corríjanme los compañeros si me equivoco).
Saludos
28/04/2006 14:54
¿Hay posibilidad de pedir la ayuda del anterior propietario?.
Podria ser que cuando le embargaron, hiciera un "trapicheo" con el otro propietario, para beneficiarlo, incluso a cambio de algun dinero. Todo es posible.
¿Cuantos años tuvo el local, el anterior propietario?.
No parece logico, que el nunca le reclamara al otro.
28/04/2006 13:58
En derecho, existe la compra por metros o existe la compra a precio alzado.

Habría que determinar qué tipo de compra es, para ello, habría que saber si tú viste esa vivienda antes de la compra, si es así, tú compras a tanto alzado y no existe posibilidad de evicción.

Art. 1469 y ss del CC

"LA IGNORANCIA MATA"
perfil xan
28/04/2006 13:08
La seguridad Social dice q vende lo q consta en el Registro de la Propiedad. Evidentemente constan los 90 metros. Nosotros por ley no podemos, según pone en la hoja de compra, reclamarle nada a la SS, en cualquier caso hemos denunciado al tipo del bajo colindante. A ver como queda el tema. pondré resultados del juicio. Saludos.
28/04/2006 12:51
Él cuando compró el bajo, haría como usted, medir los metros que tenía, pero como vio que eran más, calló. La solución la tendrá que dar su S.S. salvo que ustedes se pongan de acuerdo.
Inmuble con falta de superficie.
perfil xan
28/04/2006 12:05
Hola. Hemos adquirido una finca (para usar como garaje) en uno de los bajos de nuestro edificio. La compramos en subasta pública por embargo de la S.S. al promotor de la obra. Según escritura consta de 90 metros cuadrados útiles. El caso es que cuando vamos a medir tiene sólo 75 metros. Miramos lo bajos colindantes y uno que escriturado tiene 51 metros resulta utilizar 78 metros (q tiene de más). Hablamos con el propietario del bajo y nos dice q lo compró así en obra, y q él no hizo las separaciones. Lo hemos demandado al entender q él tiene un exceso de cavida y hemos hecho un informe pericial q así lo demuestra.
La pregunta es si será fácil ganar, pq ciertamente él compró el bajo en ese estado y no sabemos si la obra la tendrá q hacer él, o entre ambas partes.
Otra cosa... nuestro bajo es ciego, es decir, no da a la calle principal (anteriormente había una servidumbre sin constituir, pero éste sujeto la tapó pq entraba dentro de sus lindes), pero nuestro bajo está catalogado como local comercial o industrial... podríamos solicitar una entrada hacia la calle principal, anexada a los metros q nos faltan? Gracias