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Innovación y cambio titulo constitutivo: Limitar accesos locales comerciales

3 Comentarios
 
Innovación y cambio titulo constitutivo: limitar accesos locales comerciales
02/05/2017 14:36
Buenas tardes:

Les expongo el siguiente caso:

Varios locales comerciales ubicados en una urbanización privada, dentro de espacios comunes. Actualmente están abiertos a la calle.

La Comunidad de Propietarios quiere modificar el acceso a los locales cerrando las zonas comunes, donde se ubican los locales comerciales. Todo ello para evitar el paso a grupos de jovenes que generan molestias a los vecinos.

¿Se puede entender como innovación la limitación de acceso directo a los locales comerciales con un cerramiento permanente?

La LHP establece en su artículo 17.4 dice: no podrán realizarse innovaciones que hagan inservibles alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.

Entiendo como propietario de local de negocio, que una limitación de acceso libre limitaría mi libre ejercicio de actividad comercial.

Muchas gracias
02/05/2017 14:45
serlluro68
Es necesario saber si usted contribuye al mantenimiento de esas zonas comunes
?............?...............
02/05/2017 18:28
serlluro68
No seen su caso pero en mi comunidad se quiso cerrar el paso a la finca y al preguntar en el Ayuntamiento si se podia hacer se respondio que no, presisamente porque habia varios locales comerciales que en ese momento ni siquiera estaban habilitados para ejercer ninguna actividad concreta. Actualmente esos locales se han convertido en viviendas y el cerramiento que se ha instalado no impide el paso peatonal libre ni el de vehiculos ( mediante pivotes y barrera movil) ya que asi se exigia en la escritura de division horizontal.

Le aconsejo que consulte la escritura de division horizontal por si hiciera referencia a este tema, los estatutos, si los hubiera, y la ordenanzas municipales.

En cualquier caso si limitan el acceso al local comercial le estarian perjudicando y podria usted negarse al cierre tanto por voto negativo e impugnacion del acuerdo como denunciando por el perjuicio.
02/05/2017 23:46
amadeo2002
Afirmativo. Contribuyo a las zonas comunes que son predio sirviente de una servidumbre de transito.

Recomiento la lectura de la STS 20-05-09 http://www.camarapvv.com/dmdocuments/jur_propiedad_horizontal.pdf

Los derechos como duenos de locales comerciales y con independencia de que los mismos sean destinados en la actualidad a negocios abiertos al publico, garajes o almacenes, ya que, en todo caso, no podrian desarrollar sus legitimas facultades dominicales, en el sentido de facilitar el acceso de clientela o de proveedores a sus locales, por lo que es procedente respetar a los propietarios en los derechos adquiridos, los cuales han sido menoscabados en sus posibilidades de utilizacion al impedir el flujo de clientes o de mercancias a los almacenes para cuyo fin adquirieron los demandantes los citados locales.

Por demas, es cierto que el cerramiento de la superficie del inmueble es una facultad que reconoce el articulo 388 del Codigo Civil para las fincas, que sirve no solo para fijar los limites, sino para la defensa de la propiedad, aunque ello no puede suponer la modificacion del contorno de la urbanizacion